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Seguros Horizonte
Red de Clínicas

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
PREVIO:
En una entrega anterior suministré información, reitero, gracias a la Lic. Raquel Sánchez y al ciudadano Gral. De Brig. Alberto de Abreu Ferreira, sobre la cobertura de la Póliza de Seguro Funerario Colectivo, sin embargo se han presentado casos en los cuales el afiliado asegurado, por olvido, dentro del dolor que le embarga, exige unos servicios que no están cubiertos por esta póliza.
La Póliza de Seguro Funerario Colectivo abarca, sólo y exclusivamente:
Suma asegurada: Bs. 20.000
Titulares y Familiares Afiliados: Cónyuge, padres e hijos hasta los 25 años de edad.
Cobertura:
      Ataúd.
      Arreglo y preparación del difunto.
      Servicio de capilla en la Funeraria o en Domicilio por un día.
      Servicio de cafetín permanente.
      Carroza para el sepelio, Dos vehículos de acompañamiento para los familiares.
      Habitación de descanso para los familiares.
      Una Cruz Floral.
      Servicio de oficios religiosos en cuerpo presente.
      Traslado del difunto hasta la funeraria.
      Servicio de cremación, en el cual se sustituirá el ataúd por el encoframiento de las cenizas.
      Fosa.
      Diligencias de Ley.

Para utilizar el Servicio ante las Funerarias Afiliadas:
      Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán comunicarse con Seguros Horizonte a través del: Call Center: (0500) 5000.500
Cuando el afiliado escoja un cementerio privado, lo correspondiente a marmolería, grama y mantenimiento NO ESTÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
II-B
Clínicas para Emergencias
ACTUALIZADO 2013

 Octubre, 11 de 2013