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Consecuencias y… lavado de manos…

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
I
Hay quienes critican a los caricaturistas, al extremo que pretenden censurarlos o, más drásticamente, ‘eliminarlos’. Esto, además de ser una censura de prensa, es una mutilación del conocimiento; del libre pensamiento y libertad de expresión; es pretender suprimir el intelecto y habilidades artísticas de personas que poseen una gran imaginación y habilidades, además de ser conocedores del sentimiento y opinión de un pueblo.

Las caricaturas con carácter político que publica la prensa escrita, o las animadas que aparecen en la TV, cine, o en clip de vídeos en la red, contienen información importante y reflejan el pensamiento y el sentir de un pueblo; son una caja de resonancia.

A raíz de los hechos acaecidos en el estado Falcón, donde una madre y una de sus hijas adolescente fueron muertas, y dos niñas resultaron heridas, en un ‘punto de control de seguridad urbana’ ~entiéndase: alcabala~ por efectivos de la Guardia Nacional “a-s-i-g-n-a-d-o-s al Plan Patria Segura”, la prensa publicó el pasado 09 de julio de este año las siguientes caricaturas:



Y esto, señores, no es una burla, difamación, prevaricación, ofensa y todos los demás sinónimos en contra de un Componente de la Fuerza Armada Nacional.

¡NO!, esa es la imagen que tiene la opinión pública a raíz de ese injustificable suceso;  eso es consecuencia del mal empleo que las autoridades hacen de la Fuerza Armada; eso es consecuencia de la ineptitud de esas mismas autoridades en su OBLIGACIÓN de combatir el delito y erradicar su actual complacencia con los delincuentes de toda calaña.

II

¿Pero quién o quiénes son los responsables de esa masacre?, ¿son los Guardias Nacionales que participaron en ella?... ¡Sí, lo son, porque de sus armas salieron balas convertidas en proyectiles que segaron esas vidas inocentes e hirieron a otras!... pero insisto, ¿son los únicos responsables?

Hagamos un pequeño análisis y tratemos de responder algunas, solo algunas, preguntas:

¿cuál es el promedio de edad de esos Guardias Nacionales?; ¿cuál era la situación que vivían en ese momento?; ¿cuánto tiempo de servicio tienen y cuánta experiencia en esa actividad impropia de ese Componente?; ¿acaso estaban cumpliendo una misión de ‘orden público’ o desempeñando una función de ‘seguridad urbana’ cuya competencia no está atribuida a la FAN en el artículo 328 de la Carta Magna de la República y que sí es exclusiva de las policías adscritas y bajo la responsabilidad del Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como de los Gobernadores de estados y Alcaldes de municipios?; ¿qué tipo de entrenamiento o ‘especialidad’ recibieron esos Guardias Nacionales?; ¿estaban debidamente identificados tal y como lo establece la norma dictada, hace algunos años, por el mismo Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia?

III

Este caso en cuestión es una “agresión de militares en contra de ciudadanos civiles desarmados” similar a lo que pretende presentar la Fiscal General de la República por los sucesos acaecidos los días 27, 28 de febrero de 1989: “una agresión de la Fuerza Armada Nacional en contra de ‘inocentes’ ciudadanos”.

Trataré de explicarme. La similitud en los dos sucesos solo consiste en:

1. Participación de integrantes de la Fuerza Armada, por instrucciones del Presidente de la República y solicitud del Ministro de Relaciones Interiores, bajo el mando de Oficiales, desde el Ministro de la Defensa hasta los Comandantes de Equipo de una Escuadra como el escalón primario del mando militar.

2. Uso de armas de guerra, inclusive por los civiles que enfrentaron a la Fuerza Armada en diversos y amplios sectores de la ciudad de Caracas, Guarenas y Guatire durante esos días de febrero de 1989.

3. Ciudadanos civiles fallecidos.

Única diferencia:

1. En los sucesos del estado Falcón del 04 de julio de 2013 no existió una situación de ‘conmoción interna’ o alteración del orden público con resistencia armada.

IV

Ahora bien, es primordial tener muy claro que los soldados y los Guardias Nacionales no actúan fuera de sus instalaciones militares, ni establecen ‘puntos de seguridad urbana’, por iniciativa propia; ELLOS ACTÚAN CUMPLIENDO ÓRDENES DE SUS RESPECTIVOS COMANDOS SUPERIORES, esto lleva a afirmar que los Guardias Nacionales involucrados en el hecho sangriento acaecido en Falcón estaban cumpliendo una MISIÓN ordenada por el Escalón Superior de Mando, entendiendo como tal a:

1. Presidente de la República quién en su papel como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada autorizó el uso de esa Institución en actividades de Seguridad Urbana y para lo cual no están entrenados, capacitados ni equipados los integrantes de la FAN. ¿Mala praxis1? Ojo, esa deficiencia no es exclusiva del gremio médico.

2. Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como responsable del Plan Patria Segura y solicitante del uso de la Fuerza Armada Nacional en dicho plan en el cual SÍ ESTABAN participando esos Guardias Nacionales aunque, ahora en forma irresponsable, ese ministro lo niegue y pretenda ‘lavarse las manos’, con el agravante de que él es militar en servicio activo y por lo tanto con una responsabilidad para con y por sus subordinados jerárquicos.

3. Ministro del Poder Popular para la Defensa (Diego Molero) por ser el responsable de la preparación, equipamiento de la FAN y consentir el empleo de la FAN en actividades para las cuales él no tomó las previsiones para capacitarlas y equiparlas.

4. El Comandante del Comando Estratégico Operacional, por ser el responsable del empleo de la FAN y aceptar que personal y equipo para la guerra o para situaciones de ‘conmoción interna’ sean empleados en misiones de ‘seguridad urbana’ cuya responsabilidad es exclusiva de las diferentes Policías no militares o militarizadas.

5. El Comandante General de la Guardia Nacional que permitió y ha permitido el empleo de su Componente en misiones de ‘seguridad urbana’ que no le competen según el 328 de la CRBV.

6. El Comandante de la Región Estratégica, o de la Zona de Defensa Integral, correspondiente por aceptar el uso de fuerzas no capacitadas para desempeñarse en el área de ‘seguridad urbana’.

7. El Comandante del Regional, el Comandante del Destacamento, así como el Comandante de la Compañía y el Comandante del Pelotón a los cuales están adscritos esos Guardias Nacionales, por permitir el uso inapropiado de integrantes de sus respectivas Unidades en misiones que no le corresponden.

V

Como consecuencia de todo esto, hago algunas preguntas a la ciudadana Fiscal General:

¿Cómo es posible que usted mantenga una acusación por delitos contra los Derechos Humanos a Oficiales que ocuparon cargos como Ministro de la Defensa, Comandantes de Componentes, Comandante del Comando Estratégico y Comandantes de Unidades, incluyendo a un ex Presidente de la República, durante EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERNA en los días 27 y 28 de febrero de 1989 y usted se abstenga de formular cargos en contra del actual Presidente de la República y Comandante en Jefe de la FAN; del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; del Almirante en Jefe Diego Molero como Ministro del Poder Popular para la Defensa cuando sucedió el deplorable suceso en Falcón; del Comandante General de la Guardia Nacional y demás Comandantes de Unidades relacionadas con el caso?;

¿Cómo es posible o cómo se puede entender que usted haga responsable de los muertos en los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989 a quienes ocuparon cargos de Mando y Conducción de la FAN en esos días y ahora usted guarde silencio sobre las responsabilidades de los que hoy día ocupan los mismos cargos que ocuparon aquellos?;

¿Por qué usted basa su acusación ~entre otros alegatos~ en contra de los Oficiales que controlaron y salvaron muchas vidas durante la CONMOCIÓN INTERNA de febrero de 1989 alegando que esos Oficiales NO EJERCIERON EL DEBIDO CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS TROPAS ACTUANTES y sin embargo usted no aduce esta ‘negligencia’ en contra de los que hoy también son responsables por la falta de ese ‘debido control y vigilancia de las tropas actuantes’ en los hechos del 04 de julio de 2013 en el estado Falcón’?;

¿No cree usted que si aquellos Oficiales en 1989 estaban en la obligación de hacerlo, los actuales Oficiales en 2013 no tienen esa misma obligación?, ¿qué exime a estos de cumplir con el ‘debido control y vigilancia de las tropas actuantes’ que usted aduce?;

¿Por qué en este sangriento suceso en Falcón solo hay acusación en contra de humildes ciudadanos que estaban cumpliendo una misión por órdenes de esas autoridades a las cuales usted no quiere o no ha manifestado intención de acusar?;

¿Acaso es mucho más grave la violación de los Derechos Humanos acaecidos en febrero de 1989 que la violación de esos mismos, exactamente iguales, Derechos Humanos en el caso del estado Falcón?;

¿Cuál es la diferencia?, ¿acaso ella está en ‘números’ de víctimas?... ¡El derecho a la vida es igual para diez, cien, o millones de personas que para una sola de ellas!

VI

Observe usted Guardia Nacional, Soldado, Marinero, Policía Militar, Policía Naval, Policía Aéreo las consecuencias de su actuación en situaciones para las cuales usted no está entrenado, capacitado ni equipado; observe cómo después el responsable de la actividad ~para la cual usted recibe la ORDEN de participar~ se desliga de cualquier responsabilidad y alega que usted “no pertenecía al Plan Patria Segura”, dejando a usted desamparado y preso en una cárcel común como cualquier otro delincuente. ¡Mírese en ese espejo y saque sus conclusiones! ¡Piense en su familia y su futuro, no se limite a ver sólo el día de hoy! Recuerde que usted está capacitado para la guerra, para enfrentar a los enemigos de la Patria, su misión está muy clara en la Constitución de la República, usted no es policía nacional o policía de alguna gobernación o municipio… ¡usted es un integrante de la Fuerza Armada Nacional!

Epílogo

¡Qué fácil!... ¡Cuán olímpicamente se lavan las manos!... ¡Como Pilatos!,…y los pendejos (Autorización de A Uslar P) que se jo--roben.

Eso les está pasando a los Guardias Nacionales involucrados en las muertes de dos personas y heridas otras dos el pasado 04 de julio del presente año en el estado Falcón. ¡PRESOS!
Julio, 11 de 2013

Praxis. 1. f. Práctica, en oposición a teoría o teórica.