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Honor Militar y Traición a la Patria



Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

“Nos reímos del honor y luego nos sorprendemos de encontrar traidores entre nosotros
Clive Staples Lewis (1898-1963)
Escritor británico.

El tan manido artículo 328 de nuestra Carta Magna asigna a la Fuerza Armada Nacional la muy amplia misión de “…garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional…”

Me enfocaré únicamente en el inicio de esa misión: “Garantizar la independencia y soberanía de la Nación”.

Una de las acciones que se ejecutan para poder dar cumplimiento a esto es a través de la formación y capacitación de los cuadros de mando que tendrán la responsabilidad de ejecutar las tareas que permitirán que esa “Independencia y Soberanía” sea real, efectiva y permanente, aún a costa de la vida de quienes han decidido asumir esa responsabilidad y así lo juran a la República, en presencia de su bandera, lo cual constituye un COMPROMISO DE HONOR.

Pero… ¿acaso los militares de hoy en día tendrán conciencia de lo que es el ‘Honor Militar’ y lo que significa ‘Independencia y Soberanía de la Nación’?

I

HONOR MILITAR
"Nunca sacrifiques el honor por alcanzar honores"
    Refrán

El Diccionario de la lengua española (RAE) define “honor” como:
1. m. Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo.

2. m. Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea.
Así tenemos que el honor es la cualidad moral que obliga a las personas al más estricto cumplimiento de sus deberes, consigo mismo y con los demás; es la manifestación pública y privada de su comportamiento honesto que pone en evidencia su dignidad.

El honor es exclusivo de aquellas personas que son capaces de cumplir escrupulosamente con sus compromisos.

En el ámbito militar está indefectiblemente unido con su obligación de defender la Patria, aún a costa de la vida, por lo que el incumplimiento de ese compromiso voluntario hace indigno, amoral, deshonesto, al militar que rompe su juramento y lo descalifica para portar el uniforme militar y las armas de la República.

Muy claro lo dice nuestro Reglamento de Castigos Disciplinarios (aún vigente) en su artículo 16:
“No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de su Patria, quién tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios.”

A partir del año 2000 parece ser que el MILITAR no tiene suficientemente internalizado el concepto del “Honor Militar” porque su conducta es tolerante a las imposiciones de ‘agentes extranjeros’ y no se preocupa, ni se ocupa, por ‘eso’ y esto lo hace cómplice; él genera la impresión de que le parece mucho mejor el ‘dolce far niente’ y evita los esfuerzos o conductas consideradas pasadas de moda, como la honradez o la honorabilidad, para no ser calificado como ‘contrarrevolucionario’; él parece convencido que esta situación de Alta Traición a la Patria será perenne y por lo tanto nunca será juzgado como cómplice de ese delito.

El militar actual, gracias al ejemplo de sus superiores jerárquicos inmediatos, parece convencido que el ser honorable reduce sus posibilidades de progresar en la carrera militar y pone en riesgo la posibilidad de ocupar un cargo que le garantice, generosamente, su estabilidad económica futura.

Dan la impresión de que desconocen que el Honor Militar es como la Lealtad… ¡se tiene o no se tiene!... parecen ignorar que ni el honor ni la lealtad admiten términos medios, no existe la mediana lealtad o el mediano honor.

Cada quién decide si tiene honor o no lo tiene, cada quién es dueño de su honor y nadie, excepto sí mismo, puede mancillarlo.

Es usted quién valora su honor, apreciación subjetiva; pero no olvide que su honor también es valorado por otras personas, apreciación objetiva, gracias a la conducta puesta de manifiesto por usted y el cumplimiento de su compromiso lo cual, al mismo tiempo, es la mejor defensa de su honor.

Recuerde, militar profesional en servicio activo, que el honor militar está indefectiblemente ligado al más exacto cumplimiento del deber que le impone la Constitución de la República y su “palabra empeñada en el juramento ante la bandera nacional”. A usted se le encomienda las armas de la República, se le hace garante de la Libertad, Independencia, Integridad territorial de Venezuela, así como de la vida de todos los que residen en esta ‘Tierra de Gracia’ y este privilegio lo recibe a cambio de una sola garantía que usted ofrece: ¡SU HONOR!

El militar que quebranta su promesa de defender la Patria está incurso en el delito de Traición a la Patria.


II

De la traición

Una nación puede sobrevivir a sus
locos y hasta sus ambiciosos,
pero no puede sobrevivir a la
traición desde adentro.
Cicerón 


El Diccionario de la lengua española (RAE) define “traición” como:
1. f. Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.

2. f. Der. Delito cometido por civil o militar que atenta contra la seguridad de la patria.
Así mismo, define “alta traición” como:
1. f. traición cometida contra la soberanía o contra el honor, la seguridad y la independencia del Estado.
La palabra traición hace referencia a un acto mediante el cual no se respeta el compromiso adquirido y hace perder la confianza existente entre personas naturales o entre esas personas y el país, la organización o institución a las que pertenecen o con las que se han comprometido.
En la obra de Dante Alighieri, “La Divina Comedia”, la traición es el máximo pecado que se pueda cometer y amerita la peor de las condenas: permanecer enterrado hasta la cintura en Antenora, zona del lago Cocito, eternamente congelado, en el Noveno Circulo del Infierno, con la parte superior del cuerpo expuesta a los vientos fríos infernales generados por el batir de las alas del señor del Inframundo.

Maquiavelo dijo: “… [los traidores] son los únicos seres que merecen siempre las torturas del infierno, sin nada que pueda excusarlos.

El traidor da prioridad a su bienestar personal ante su compromiso, lealtad o afecto y solo está en la búsqueda del dinero o del poder; carece de conciencia porque su moral es maleable. Por ello el enemigo más peligroso para la Patria no es aquel que la amenaza o le hace la guerra, sino el militar que jura defenderla pero que por su cobardía y apetitos personales permite, apaciblemente, que ella sea ultrajada generando consecuencias devastadoras para millones de sus compatriotas.

III

Delito de traición a la Patria

En el ámbito del derecho, traición a la patria o alta traición, es el delito que comete un civil o un militar cuando atenta contra la seguridad de la nación.

Nuestro Código Orgánico de Justicia Militar tipifica como delito de traición a la Patria, entre otros:
4.  Entrar en negociaciones con el enemigo para someter todo o parte del territorio de la República al dominio absoluto, mandato o protectorado extranjero.

11. Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución, movilización, recursos, industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nación; revelar el plan de campaña o el secreto de alguna operación, expedición o negociación;  poner  en  su  conocimiento  el  santo,  seña  o  contra-seña,  órdenes  y  secretos  militares,  planos  o descripciones de fortalezas, buques de guerra, arsenales, estaciones navales, plazas de guerra, canales, caminos, vías férreas, puertos, radas o aeropuertos; entregarles claves privadas para la situación y comunicación de las estaciones de iluminación, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalaciones que deban mantenerse ocultas.

18. Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición.

26. Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio.
Los que incurran en el delito de traición son condenados a pena de presidio durante un máximo de treinta y un mínimo de veintidós años y como penas accesorias la expulsión de la Fuerza Armada previa degradación o anulación de clases según el caso y publicación de la sentencia en la prensa nacional.

Así mismo, como una especie de ‘advertencia’, señala:
Todo aquel que al tener conocimiento de que se intenta cometer el delito de traición a la patria, no haya cumplido lo dispuesto en el artículo 170, secondenado como si lo hubiere cometido.

Artículo 170. Toda persona debe denunciar ante las autoridades militares, policiales o judiciales la preparación o comisión de los delitos militares de que tenga conocimiento.
Pero, ojo, el militar no es el único susceptible de cometer el delito de traición a la Patria, cualquier ciudadano puede estar incurso en él.

Así, nuestro Código Penal también contempla penas para quienes incurran en este delito:
- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus Instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

- Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos poticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicado o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a diez años.

La pena será de ocho a doce años si los secretos se han revelado a una Nación que este en guerra con Venezuela o a los Agentes de dicha Nación, o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de la República con otro gobierno.

La pena se aumentará con una tercera parte si el culpable tenía los dibujos, planos o documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público o funciones. También se aumentará la pena de la misma manera si por fraude hurto o violencia se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento o de aquellos objetos.

IV

Preguntas que deberían ser respondidas

¿Los militares profesionales podrían, en este momento, estar infringiendo el Código Orgánico de Justicia Militar al presuntamente aceptar, no solo la presencia de milicianos cubanos en zonas sensibles de nuestra seguridad y defensa, sino que además aceptan su mando e instrucciones?

¿Los ciudadanos electos que actualmente ocupan altos cargos en el gobierno nacional no estarían presuntamente incursos en el delito de traición a la Patria?

¿Aquellos ciudadanos que hoy día laboran en las diferentes dependencias del Estado y tienen conocimiento y pruebas de la presencia de agentes extranjeros que ocupan posiciones de seguridad y defensa de la nación, no estarían presuntamente incursos en el delito de traición a la Patria?

¿Los actuales dirigentes político-partidistas ~que se auto identifican como ‘líderes’ de la ‘oposición’ o de los partidarios del gobierno~ que tienen conocimiento y pruebas de esa injerencia extranjera, no están incursos en el presunto delito de traición a la Patria al no denunciar y hacer pública, CON PRUEBAS INDUBITABLES, esa presencia e injerencia?
Julio, 03 de 2013