Mostrando entradas con la etiqueta LOSSFAN-2012 y SU APROBACIÓN. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LOSSFAN-2012 y SU APROBACIÓN. Mostrar todas las entradas





LOSSFAN-2012 y SU APROBACIÓN

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Concluida, como ha sido, la actividad de la Mesa Técnica que revisó y redactó un Proyecto de LOSSFAN-2012 ahora comienza el calvario de su aprobación.

La Carta Magna de la República en sus artículos 207 al 216 de la sección De la Formación de las Leyes, precisa, sin dejar lugar a dudas, el procedimiento a seguir para la aprobación de una ley y que resumidamente dicen:



1. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes.

2. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

3. Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

4. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.

5. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos.

6. Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones.

7. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley. La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación. El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

8. La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

9. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurrieren por su omisión.



Como bien podrá apreciar, el procedimiento es aparentemente sencillo, pero todos sabemos que en esta Tierra de Gracia nada es ‘sencillo’ y todo aquello que sí lo sea es necesario complicarlo, de esta forma muchos funcionarios logran algún tipo de poder y beneficio, bien sea individual para figurar como el ‘Gran Benefactor’, o colectivo para conquistar seguidores para determinada organización política; sin olvidar los beneficios económicos que se pudieran obtener a través de… ‘…ese pago puede salir mañana si usted me…’

Nuestra LOSSFAN-2012, por lo menos hasta el pasado 14 de noviembre, solo cuenta con una estructura y un articulado; es decir:

1. Carece de Exposición de Motivos y,

2. Carece del estudio de su Impacto Económico, el cual determinará su viabilidad.

Dudo que a la fecha de este escrito se hayan elaborado los anteriores documentos.

Estamos en pleno proceso electoral para elegir Gobernadores pero los Diputados de todos los partidos políticos sin exclusión están dedicados de lleno a esa campaña electoral asumiendo un papel para el cual no han sido electos y actuando como voceros de partidos políticos en lugar de voceros y representantes del pueblo para lo cual devengan jugosas remuneraciones y beneficios socioeconómicos adicionales que ya querrían tener muchos venezolanos.

Adicionalmente, el segundo período de las sesiones ordinarias termina el próximo 15 de diciembre y olvidemos, de una vez, que existirán sesiones extraordinarias, por favor… ¡el ‘pato lucas’ y ‘mayami’ son más importantes!. Esto nos lleva a concluir que, en lo que resta de año, nuestra LOSSFAN-2012 no será consignada en la Secretaría de la Asamblea Nacional para su primera discusión.

Veamos el resumen de esta noticia del día de hoy 10 de diciembre:

TAL CUAL

La Nación | 10/12/2012

AN tocó solo el 13% de su agenda parlamentaria, y durante el 2012 el Poder Legislativo ha aprobado solamente ocho nuevas normativas, seis de ellas planteadas en enero. A principios de año las 15 comisiones propusieron un total de 46 leyes en una agenda "abierta"

Las funciones de la Asamblea Nacional se llevaron a su mínima expresión en 2012. […]

En 40 sesiones del Poder Legislativo sólo se han aprobado seis normas correspondientes a la "agenda abierta" que pidió Diosdado Cabello a principios de año. […]

[…] Solamente se aprobó el 13% de las 46 leyes que propusieron las 15 comisiones permanentes de la AN.

[…] Solo queda una sesión en este 2012, la de mañana, salvo que la Junta Directiva considere que se deban convocar sesiones extraordinarias durante las festividades navideñas, tal como pasó en 2010.

EL ROSARIO DE DEUDAS

La AN también dejó en el tintero o en la gaveta de pendientes varias leyes. La Ley Antimonopolio, la del Control de los Servicios Funerarios, la de Transparencia y Acceso a la Información, la de Fronteras, la de Seguridad Social de las FAN. Asimismo, la Ley de Salud, la Ley de los Consejos Socialistas de Trabajadores (complementaria de la LOT), la Ley de Educación Indígena, la reforma a la LOPNNA y la Ley de Cultura, entre otras.

SE FRENARON ELLOS MISMOS

[…]



¿Qué se nos presenta para el 2013? ¡Nada muy diferente!

Según el artículo 219 de la CRBV:

 ‘[…] el primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.’

¡Pero en enero tenemos la juramentación del presidente de la República!, es decir ya se pierden varios días apenas iniciar el período legislativo; a esto se suman las festividades y las lamentaciones de los que ganaron o perdieron las elecciones del 16 de diciembre 2012, total, mes de enero perdido.

Luego carnavales, semana santa y sesiones una vez cada semana cuando mucho, sin contar las ‘prioridades’ que le asignan a determinadas leyes o inspiraciones.

Pero supongamos que sí existe voluntad política para aprobar nuestra LOSSFAN-2012.

Una vez aprobada en la primera discusión, sin objeciones de los diputados, la ley será sometida a consulta pública y ya sabemos quiénes serán los que opinarán, criticarán y le buscarán la vuelta a esa ley, generando con ello un retraso no inferior a dos meses ‘…necesarios para ajustarla a las sugerencias del pueblo ‘uniformado…’.

Así llegamos, cómodamente y ¿en paz?, al mes de junio 2013, festividades patrias, ¿nuevas elecciones?, y luego ¡vacaciones,  otra vez a viajar!, y el ‘dolce far niente’.

Mientras tanto, muchos de nosotros emprenderán ~o emprenderemos~ un camino del cual no hay retorno; pero eso no les importará en lo más mínimo a quienes ¿administran nuestro país?

Sin embargo hay una alternativa más, que reforzaría mi sugerencia de elaborar cartas a todos los diputados, etc., etc., es una pequeña luz y está en nuestras manos hacer que ella brille con más intensidad que el mismo sol, con esa luz podríamos hacer que se acelere el proceso de aprobación Y VIGENCIA INMEDIATA de nuestra LOSSFAN-2012.

¿Cuál es esa Luz?

El pasado mes de octubre de este año el ciudadano Coronel Ángel Alberto Bellorín  interpuso ante la Sala Constitucional del TSJ un Recurso popular de nulidad por inconstitucionalidad de los artículo 16, 21, 22 y 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales: Publicada en Gaceta Oficial Nº 35.752 del 13 de julio de 1995, cuyo número de Expediente es el AA50-T-2012-001207.

Este recurso ataca directamente la principal fortaleza en la que se ha amparado la administración militar para conculcar nuestros derechos y beneficios socioeconómicos. Si logramos que esa Sala Constitucional ~por un momento dejemos de lado el pesimismo~ declare la inconstitucionalidad de esos artículos, obligaremos a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad a acelerar el proceso de aprobación de la LOSSFAN-2012.

SE NECESITA EL APOYO de todos los militares profesionales, tanto en situación de retiro como en situación de actividad ~usted, militar activo, tiene derechos inalienables como ciudadano venezolano amparado por la Constitución ¡ejérzalos!~, apoyo de los familiares de quienes estamos retirados y de los que están activos, apoyo de los familiares sobrevivientes.

No continuemos con nuestra conducta de la lapa que espera a que el cachicamo haga el trabajo él solo.

Si usted está interesado en cómo apoyar esa demanda, por favor póngase en contacto con el Coronel Ángel Bellorín a través de su número telefónico 0416-624.1714 o su correo <angelalbertobellorin@gmail.com>

De alguna forma tenemos que lograr la pronta aprobación de nuestra LOSSFAN, ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE, porque si sucede ‘[…] alguna circunstancia sobrevenida […]’, ¡olvídese!
Diciembre, 10 de 2012