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OFICIALES DE TROPA
Otra demagogia

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Durante un largo período dominó el escenario la transición de los SOPC a Oficiales Técnicos. ‘La sangre estuvo cercana de llegar al río’; hoy día parece que el ‘frente está sin novedad’.

Por cierto, ¿aún existen dentro de la FAN ~Así. Art 324, 328, 329, 330, 331 de nuestra Carta Magna~ algún SOPC? ¡No debe existir porque, por ley, esa categoría no existe en la FAN!

Sin embargo en ningún momento se ha planteado la irregular, improvisada y demagógica creación de los denominados Oficiales de Tropa.

Esta nueva categoría está alimentada por personal procedente de la Tropa Profesional que, luego de un curso acelerado, son clasificados como Oficiales con COMANDO, se ‘gradúan’ uniformados de gala y reciben un sable como símbolo de mando y he aquí donde comienza la improvisación, el engaño, la demagogia y, ¿por qué no?, la siembra de una posible casta elitista.

Veamos, un Oficial de Tropa tiene las siguientes características, semejanzas y diferencias con los Oficiales de Comando y con los Oficiales Técnicos:

1. No es un Licenciado en Ciencias y Artes Militares. Un Oficial de Academia sí lo es, aquí podría nacer la clase elitista.

2. Su primer grado es el de Teniente / Alférez de Navío. El de Academia también.

3. A los tres años obtiene el grado de Primer Teniente / Teniente de Fragata, por lo tanto todos los oficiales de Comando o Técnicos que posteriormente egresen de las Academias Militares estarán subordinados de ese Oficial de Tropa y serán comandados por él. De no ser así se atentaría contra la disciplina y la subordinación. ¿O se incrementará la clase elitista?

4. El máximo grado que podrá obtener el oficial de tropa será el de Teniente Coronel / Capitán de Fragata y ‘podrá ser clasificado a oficial de comando u oficial técnico una vez alcanzado el grado de TCnel y cumpla los requisitos establecidos en el reglamento respectivo’ (art 62 LOFAN); nótese que no hace referencia a los Capitanes de Fragata.

Los Oficiales de ‘Academia’ podrán alcanzar el grado de General en Jefe / Almirante en Jefe. Otro elitismo.

Los Oficiales Técnicos solo podrán alcanzar el grado de General de Brigada / Contralmirante.

Pero lo mencionado está referido únicamente al ámbito del servicio como militares profesionales, ¿pero qué pasa en el ámbito de la seguridad social?

Sencillo. Todos los oficiales de tropa que pasen a la situación de retiro ostentarán un grado máximo como TCnel / CF, con veintitrés (23) años de servicio (art 99 LOFAN) y su respectiva remuneración la cual servirá de base para el cálculo de su pensión: ¿y cuál será el porcentaje que recibirá según la Ley de Seguridad Social vigente y el anteproyecto adulterado que reposa en la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad? ¡Ese porcentaje será el 88 % de la última remuneración mensual devengada! Tome nota que no se hace referencia a la remuneración integral mensual. Es decir, lo pasan a retiro con 23 años de servicio y ¡le pagarán menos!

Así que, ciudadano Oficial de Tropa, usted está siendo engañado y usted Tropa Profesional, saque sus cuentas.

Enero, 15 de 2013