Caja de ahorro, SISA, demagogia y
adoctrinamiento político
Coronel (Ej-Ven) Manuel
A Ledezma Hernández
II
Esto
también le concierne, ciudadano ministro de la defensa
En esta segunda y última parte revisaremos, brevemente:
1. Justificación del SISA.
2. Legalidad del Consejo Administrativo de la
caja de ahorros-IPSFA. (Me niego a mencionarla por el ridículo nombre con el
cual la registraron)
3. Exposición del presidente del Consejo
Administrativo de la caja de ahorros-IPSFA y gerente del sisa.
1
JUSTIFICACIÓN
DEL SISA
La respuesta, de una vez, NO SE JUSTIFICA.
La “definición” del sisa, según se registra en
la página web del Instituto de Previsión Social de la FAN, IPSFA, es la
siguiente:
“El
sisa es un sistema de ahorro, que brinda oportunidades de ahorro, préstamo y
crédito comercial a sus afiliados con tasa preferencial.”
De una vez cabe hacer la siguiente pregunta:
¿Acaso la caja de ahorro-IPSFA, no fue creada
para fomentar el ahorro, otorgar préstamos y créditos comerciales a sus
afiliados, con tasa preferencial, según se desprende de sus Estatutos, artículo
2, Objeto, entre los que se incluyen: Establecer
y fomentar el ahorro sistemático, Conceder préstamos en beneficio exclusivo de
sus asociados a bajos intereses, incluyendo los créditos hipotecarios, Procurar,
para sus afiliados, toda clase de beneficios socio-económicos y Todo aquello
que esté expresamente permitido por la Ley que regula la materia.?
Ya la enrevesada perorata en la que se expone
la VISIÓN, MISIÓN, POLÍTICA DE CALIDAD, OBJETIVOS de la caja de ahorros-IPSFA,
hace coincidir el propósito de ambas instancias, inclusive en la gerencia y
dirección tanto de esa caja de ahorro como del sisa.
Adicionalmente, es una función y obligación
originaria del IPSFA el otorgar préstamos y créditos a sus afiliados y para eso
existe una dependencia denominada Gerencia de Crédito cuya misión es:
“Dirigir,
desarrollar y ejecutar los programas de crédito, préstamo y ahorro de acuerdo a
la normativa vigente; a objeto de contribuir al bienestar y mejoramiento de la
situación socio-económica del Afiliado.”
Y algunas de las funciones de esa Gerencia de
Crédito son:
•
Planificar, coordinar y dirigir la ejecución de los programas de préstamos y
créditos de acuerdo a las políticas vigentes.
•
Atender, tramitar y someter a consideración de la Presidencia las solicitudes
de Crédito o Préstamo que así lo requieran según las políticas establecidas.
•
Realizar evaluaciones periódicas de las necesidades crediticias de los
afiliados, capacidad de pago, inflación, tasas de interés en el mercado,
índices de precios, entre otros; a fin
de mantener actualizados los programas de créditos.
Visto lo anterior, ¿existe o no existe exceso
de burocracia dentro del IPSFA y que tiene incidencia en el presupuesto del
Instituto en perjuicio de la nación?, ¿hay o no hay duplicidad de funciones y
atribuciones entre algunas gerencias?, …y las preguntas más importantes: ¿es o
no es el sisa un peaje entre el afiliado y sus derechos y beneficios que por
estatuto está en obligación de prestarle el IPSFA?, ¿cuál es la razón o la
justificación para que el afiliado esté obligado a mantener una “cuenta de
ahorro” para poder acceder a su derecho de solicitar y obtener un préstamo que
el IPSFA está en la obligación de conceder si el afiliado reúne las condiciones
para el pago de dicho préstamo?
2
Legalidad
del Consejo Administrativo de la caja de ahorros-IPSFA.
ESE
CONSEJO ADMINISTRATIVO ES ÍRRITO.
La
Ley
de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares,
en su artículo 25, Incompatibilidades, establece que:
“No podrán ser miembros
del Consejo de Administración, así como del Consejo de Vigilancia, Comisión
Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes:
7. Sean miembros
activos de las juntas directivas de confederaciones, federaciones,
centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de
cuerpos de seguridad policial, y miembros directivos de la empresa privada, organismo
o institución pública.”
Pues
bien, el Tesorero y su suplente en la caja de ahorros-IPSFA son directivos de
un organismo gremialista denominado “frente
revolucionario de la reserva activa”, reconocido como tal por representantes
de la Asamblea Nacional; en el caso específico de la ciudadana Diputada Blanca Eekhout.
Para
finalizar con este punto, ¿tanto el presidente del Consejo Administrativo de la
caja de ahorros-IPSFA, cómo el tesorero cumplieron con lo que la antes citada
ley ordena en sus artículos 26 y 27?
3
Exposición
del presidente del Consejo Administrativo de la caja de ahorros-IPSFA.
Anteriormente me permití hacer de su
conocimiento que el pasado 16 de enero del presente año se llevó a efecto, en
la ciudad de Maracay, estado Aragua, una reunión con representantes del
Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA) quienes informarían sobre la
Caja de Ahorros que administra ese Instituto.
En esa oportunidad, luego de una vergonzosa
intervención de un ciudadano general de brigada de la Guardia Nacional, tomó la
palabra el ciudadano Coronel Ángel Saldeño Armas quien suministró una serie de
informaciones que revisaremos a continuación.
El ciudadano Coronel antes citado informó:
1.
Después de un año de haber estado cotizando, ya la caja de ahorro es dueña de
la champiñonera Sto. Domingo en Mérida.
¿Cómo
es posible que una caja de ahorros haya podido hacerse con un bien que es
patrimonio del IPSFA? ¿La Contraloría de la FAN está en cuenta de esta
transacción? ¿Fue una venta, una cesión? ¿Bajo cuál figura o transacción esa
caja de ahorro se hizo dueña de la champiñonera Santo Domingo en Mérida?
En caso
de que esto haya sido posible, se corre el riesgo de que, en un futuro, esa
caja pueda absorber a Seguros Horizonte o cualquier otra empresa propiedad del
IPSFA.
2.
El sisa no va a ser eliminado ni tiene nada que ver con la caja de ahorro; se
relacionan solo en inversión ya que la caja depositó en el sisa una buena parte
de lo que ella posee, en la primera de cambio esta caja obtuvo un ingreso de 97
mil bolívares.
Quedó
demostrado que tanto el sisa como la caja de ahorros-IPSFA sí guardan relación,
desde la persona que está al frente de cada una de esos órganos (es la misma
persona), hasta en similitud de funciones y propósitos, aunque el único
funcionario responsable de ambos órganos se niegue a reconocerlo.
Es oportuno
preguntar: ¿cuál es el beneficio que obtiene la caja de ahorros-IPSFA por la
ingente cantidad de dinero que “depositó” en “UNA GERENCIA” denominada sisa? ¿Desde cuándo LAS GERENCIAS
son entidades financieras y por lo tanto con capacidad de operar como tales y
pagar intereses a un “depositante”? ¿A cuánto asciende el beneficio que obtiene
el sisa?
3.
El dinero de la caja de ahorro está en el banco del tesoro, en fideicomiso y en
el sisa.
Reitero
la pregunta: ¿el sisa es una GERENCIA o es una ENTIDAD FINANCIERA tal y como es
el Banco del Tesoro?
4.
La excusa para incluir al personal civil en la caja de ahorro, es que ellos no
están inscritos en ninguna otra y, para tener su gente contenta y al lado de
ellos, fueron incluidos.
Esto
forma parte de la demagogia.
Además
contraviene la ley que rige la materia sobre cajas de ahorros y similares
cuando ésta señala que “…principios unitarios, integrales y participativos, a
fin de evitar la constitución de varias de estas asociaciones civiles con el
mismo tipo de trabajadores, que puedan establecer una competencia ruinosa
respecto a otras, ya constituidas, que funcionen en forma eficiente…”; pues bien
es el caso que la caja de ahorros que administra, desde hace años, el FONDOEFA
se verá afectada porque se le resta la oportunidad de aumentar el número de sus
afiliados, e inclusive ocurra el posible retiro de algunos de ellos, en
detrimento de su patrimonio por la posible “competencia ruinosa”.
5.
El descuento de la tarjeta de crédito por la nómina se debe al convenio que
tiene el IPSFA con el banco bicentenario, aparte que el IPSFA está generando
beneficios a favor por esa cobranza.
Esto
es una arbitrariedad, un abuso y una demostración de craso desconocimiento de
las leyes, desde la Constitución Nacional hasta la vigente Ley de Seguridad
Social de las FF.AA.NN. 1995.
Nadie,
absolutamente nadie tiene el poder ni la potestad de hacer algún tipo de
descuento a persona alguna de su pensión sin que ese pensionado no lo haya
autorizado expresamente, aunque el ente pagador tenga o firme algún convenio
con cualquier entidad financiera o con quiera con el que haya firmado algún
tipo de acuerdo. Es la “mente cuartelera”
que priva en la mayoría de quienes laboran en el IPSFA, desde el presidente de
su junta administradora hasta el militar de más bajo grado o jerarquía.
Entiendan
de una vez, LAS PENSIONES SON INTOCABLES y sólo pueden ser gravadas por orden
de un juez y en un caso muy específico como lo es la pensión alimentaria para
menores de edad.
¿Cuándo
diantres les quedará claro, cuándo lo entenderán los arbitrarios del IPSFA?, ¿lo
entenderán cuando pasen a la SITUACIÓN
DE RETIRO y otro troglodita decida quitarles dinero de su exigua pensión?
De paso,
por ese descuento que le hacen a usted por concepto de tarjeta de crédito
conforme a un obscuro y quizás inexistente “convenio” con el banco
bicentenario, “alguien” en el IPSFA cobra un porcentaje por “gestión de cobro”,
¡otra arbitrariedad más! Ese descuento adicional no tiene destino definido,
tanto es así que, el pasado 23 de diciembre 2014, pregunté al gerente del sisa,
ciudadano Coronel Ángel Saldeño Armas, la razón por la cual, en mi caso
particular, me hicieron un descuento adicional sobre el que realizaron con destino
al banco bicentenario y su respuesta fue: “no
lo sé”, e inclusive preguntó a uno de sus empleados y éste tampoco pudo
dar una respuesta.
6.
Para disfrutar esos beneficios hay que tener la sisa y dijo que era para
proteger los bienes.
A confesión
de parte, relevo de pruebas. ¿Por qué los derechos tienen que estar sometidos a
un capricho de algún funcionario?, ¿proteger los bienes de quién?, ¿por qué
nuestras pensiones sí pueden quedar expuestas al capricho de un arbitrario?
7.
Según el coronel los ingresos del sisa, parte de ellos, pasan al Fondo de
Pensiones, al igual que otras entradas que tienen tal como los arrendamientos.
¿Existe
ese Fondo de Pensiones? Los indicios dicen que no, ¿cuál es el rendimiento de
ese Fondo de Pensiones?, ¿en cuál entidad financiera está depositado?, ¿quién o
quiénes son los responsables de ese Fondo y de la realización de sus
inversiones?, ¿cuál es esa “parte” de los ingresos del sisa que pasa al Fondo
de Pensiones?, ¿y la “parte” que no pasa a dicho Fondo a dónde y qué se emplea?
8.
Una noticia que dio fue que en cualquier momento nos depositaban el diferencial
en la alimentación porque no se podía justificar, ante contraloría, el por qué
ese dinero no estaba dentro del presupuesto y fue incluido en el presupuesto
2015 de 120 UT a 127 UT. La ‘Retribución especial’ va a ser pagada a 0,75 y
ajustarla. También pagaran el retroactivo pendiente y lo que también dijo fue
que la deuda pendiente que el TSJ ordenó pagar es una deuda impagable.
¡Qué
descaro más inaudito!, según el razonamiento de este ciudadano Coronel tenemos
que resignarnos a no recibir lo que el máximo tribunal de la república ordenó
al Mindefensa; según su criterio la ORDEN del TSJ no tiene porqué ser cumplida
debido a que la deuda es “impagable”.
Si esa
deuda es impagable la responsabilidad recae sobre los generales y almirantes
que se han desempeñado como ministros de la defensa, desde el momento en que se
conculcó nuestro derecho de Beneficio de Alimentación hasta la fecha de la última
transferencia de dicho cargo. Si a esos oficiales generales les hubiera dado la
gana de cumplir la ORDEN del TSJ, hace tiempo que esa deuda hubiese sido pagada,
¡pero no, los afectados debemos resignarnos y aceptar sumisamente esa pérdida
que ha afectado y afecta nuestro patrimonio familiar!, además de la negación de
un derecho adquirido y que es, al mismo tiempo, un DERECHO HUMANO.
9.
Sobre la LOSSFAN dijo que, actualmente, están haciéndole ajustes.
Aunque “se me caiga la cédula”,
¿recuerda usted aquél famoso cuento del “Gallo
Pelón”?
Así estamos con esa bendita Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN
que la Constitución Nacional ordena. Mentiras, como es costumbre, de los
Diputados de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, tanto de los diputados
rojos como los ‘multicolores’.
Ahora quieren que demos por
cierta la afirmación que esa ley “…ya está
lista, sólo le faltan unos ajustes…”
¿Qué “trae” esa supuesta ley?,
¿Quiénes participaron en su redacción?, ¿ya fue sometida a consulta?, ¿a quiénes
consultaron, sólo a militares en servicio activo que no tienen otra alternativa
que aceptar lo que le proponen o sólo a militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO que sólo
saben asentir como lo hacen los perritos de parabrisas?
Algunos militares profesionales en SITUACIÓN
DE RETIRO, e inclusive algunos en servicio activo, me han sugerido
no ser tan duro cuando toco algún tema de seguridad social que afecta nuestros
derechos y nuestros beneficios socioeconómicos que, POR LEY, nos
corresponden pero,
¿CÓMO HACER ENTENDER A QUIÉNES SON RESPONSABLES
DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, Y POR ENDE RESPONSABLES DE NUESTRA CALIDAD DE
VIDA, QUE TIENEN QUE RESPETARNOS, TIENEN QUE RESPETAR NUESTROS AÑOS DE
SERVICIO, TIENEN QUE RESPETAR NUESTRA ANTIGÜEDAD, TIENEN QUE RESPETAR NUESTROS
DERECHOS, TIENEN QUE RESPETAR NUESTRA EDAD Y NUESTRAS CANAS?
No voy a transigir mientras sigan los abusos y
las arbitrariedades!, lamento que muchos no estén de acuerdo y se hayan
convertido en conformistas.
Aún falta comentar algunas cosas relacionadas
con Seguros Horizonte; la nueva Directiva de Remuneraciones y otros aspectos.
Enero, 29 de 2015