Directiva

FONDO DE CONTINGENCIA PARA

LA ATENCIÓN MÉDICA

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Segunda parte

En esta oportunidad veremos algunos aspectos de la directiva objeto del título de este escrito y transcribiré el procedimiento establecido en ella para tramitar la cobertura para el caso de una contingencia médica.

Comenzaré por decir que es pesadamente burocrática y de trámites inoficiosos para atender las contingencias médicas, en especial aquellas que son de emergencia y ya veremos por qué lo veo así.

La directiva en cuestión establece que el Fondo de Contingencia de Salud (Fondo de contingencia para la atención médica) es autónomo funcional, financiera y presupuestaria cuyos recursos provendrán de:


a) Los aportes del Estado asignados mediante la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal;

b) El rendimiento de los intereses de la capitalización de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones realizadas por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada;

c) Los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que realicen cualquier tipo de evento (social, cultural, musical, deportivo, recreativas, entre otros) que proporcionen ingresos, deberán aportar el cuarenta por ciento (40%) de la utilidad bruta, del evento desarrollado.

d) Las transferencias, aportes y donaciones de cualquier naturaleza.


No sé usted, pero a mí me parece que esas fuentes de ingreso no son consistentes, permanentes, confiables, excepto la proveniente de la ley de presupuesto, sin embargo, eso tampoco es una garantía para satisfacer una impredecible demanda de pagos por atención médica a futuro porque, además, existe la tendencia de reducir las cantidades de dinero solicitado para “ajustar” el presupuesto y siempre, siempre, “la soga revienta por lo más delgado” y ello es pensiones, salud, educación y seguridad.

Por otra parte, ¿cuántos eventos sociales, culturales, musicales, deportivos, recreativos, entre otros, realiza, por ejemplo, el Círculo Militar y sus demás dependencias a nivel nacional o regional?, ¿de verdad cree que alguna dependencia del Círculo Militar aportará, exactamente, el cuarenta por ciento de la utilidad bruta, del evento desarrollado?

Es posible que alguien pueda decir que aún queda la alternativa del aporte que haga el IPSFA por concepto del rendimiento de los intereses de la capitalización de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones realizadas; ¿de cuáles recursos estamos hablando?, ¿acaso se le está otorgando al IPSFA la atribución de tomar los recursos del Fondo de Contingencia para la atención médica e invertirlos con el propósito de capitalizarlos?, ¿bajo cuáles criterios podrá el IPSFA invertir sin crear una insuficiencia que no le permita disponer de los recursos necesarios para cubrir una o varias contingencias simultáneas?; por otra parte, la misma directiva se contradice en este caso porque ella señala que el IPSFA es el ente que administrará el fondo, pero ése fondo es controlado, ejecutado y supervisado por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, lo que significa que el IPSFA, en realidad solo es un depositario de un dinero y un recopilador de necesidades para ser tramitadas a la Dirección General de Recursos Humanos del MPPD.

Las incongruencias que se hayan en esta directiva son notables; por ejemplo, en una parte de ella se autoriza al IPSFA para que haga colocaciones e inversiones con el recurso financiero con el propósito de capitalizar intereses, pero en otra parte señala que dichos recursos financieros serán única y exclusivamente destinados para para cubrir las eventualidades médicas ocasionadas por todas aquellas enfermedades,  incluyendo las de  alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos médicos y de rehabilitación, del personal militar profesional activo o retirado, con goce de pensión o familiares con derecho; así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; y familiares calificados con derecho; entonces, ¿en qué quedamos?

Por otra parte, también ordena que:


“…cualquier dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que reciba una solicitud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, para ser tramitada ante el Fondo de Contingencia de Salud, debe remitirlo inmediatamente al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, bien sea a la sede principal o a una de sus sucursales.”


…no lo sé, pero dadas las circunstancias actuales que todos conocemos en cuanto el trato que se le otorga en la inmensa mayoría de las unidades y comandos militares al militar profesional retirado o en la mal llamada reserva activa y muy especialmente a los familiares sobrevivientes, yo no acudiría a ninguna de ellas para realizar una solicitud de tramitación relacionada con el Fondo de Contingencia para la Atención Médica, pero claro, en algunas regiones del país no quedará otra alternativa y rogar a Dios y a todos los santos para que el comandante de esa unidad o dependencia atienda al necesitado y cumpla con ese trámite.

Adrede voy a omitir todo el entramado burocrático que deberá transitar una solicitud de apoyo del Fondo de Contingencia. Es una red de telaraña increíble y al final de este escrito dejo a usted el enlace por medio del cual puede obtener el contenido íntegro de esta directiva.

Leída y analizada la directiva en cuestión, queda la siguiente duda: ¿existe un Fondo de Contingencia administrado por el IPSFA y otro administrado por el MPPD, a través de su Dirección General de Recursos Humanos?; la razón de la duda es que la directiva en una de sus partes señala:


J. DE LA TRAMITACIÓN

1. El personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, previamente atendidas o evaluadas en la Red Sanitaria de la Dirección General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no puedan ser atendidos por no disponerse de los recursos técnicos o científicos, temporales o definitivos; y cuyos gastos médicos excedan de la cobertura establecida por la póliza de Seguros Horizonte C.A, tramitara la solicitud de apoyo para sufragar los gastos médicos correspondiente a través del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; por lo cual, conformará el respectivo expediente según los lineamientos establecidos en la presente Directiva y lo consignara en dicho instituto.

El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, una vez analizado y evaluado el caso, aprueba el monto parcial o total de los gastos médicos por Cuidado Integral de la Salud y la diferencia se remitirá a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para su estudio y presentación al Comité de Salud del Fondo de Contingencia.


Visto lo anterior, queda claro que ante una insuficiencia de recursos por parte del IPSFA, éste Instituto está obligado a tramitar la diferencia ante la Oficina ~en definitiva… ¿es una “Oficina” o es una “Dirección General”, porque ambas son citadas en esta directiva~ de Recursos Humanos del MPPD a los efectos de los trámites subsiguientes y si esto es cierto, entonces no existen excusas para que no sea reconocido el cien por ciento (100 %) de los gastos efectuados por el afiliado.


RESUMEN

Lo que transcribo a continuación es extremadamente IMPORTANTE PARA USTED y es información extraída de la actual página web del IPSFA:

http://www.ipsfa.gob.ve/index.php/2018/01/11/apoyo-economico-social/

A través del Fondo de Cuidado Integral de la Salud y el Fondo de Contingencia para la Atención Médica, el IPSFA ofrece las siguientes soluciones socioeconómicas, a fin de brindar la atención requerida que garantiza este derecho:


I. Apoyo Económico:

A. Destinado a cubrir los gastos médicos y de material que no puedan ser realizados ni proveídos por la Red Sanitaria Militar para las operaciones electivas (programadas).

B. Documentos a Consignar:

1. Planilla de solicitud.

2. Carta de exposición de motivos dirigida al presidente del IPSFA.

3. Copias de cédula y carnet del Militar.

4. Copias de cédula y carnet del Familiar.

5. Finiquito de Seguros Horizonte.

6. Factura de cancelación que cumpla con las normativas vigentes del SENIAT

7. Informe Médico/u Orden médica con sello húmedo del médico tratante.

8. Constancia de agotamiento de póliza emitida por Seguros Horizonte.

9. Copia de cheque o libreta de ahorros de la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.


II. Deudas:

Modalidad de apoyo económico dirigido a la cancelación de los compromisos de pago adquiridos por atención médica recibida fuera de la Red Sanitaria Militar, y que escapan de la capacidad económica del afiliado.

A. Documentos a Consignar:

1. Planilla de solicitud.

2. Carta de exposición de motivos dirigida al presidente del IPSFA.

3. Copias de cédula y carnet del Militar.

4. Copias de cédula y carnet del Familiar.

5. Finiquito de Seguros Horizonte.

6. Factura de cancelación que cumpla con las normativas vigentes del SENIAT.

7. Informe Médico u Orden medica con sello húmedo del Médico tratante.

8. Constancia de agotamiento de póliza emitida por Seguros Horizonte.

9. Copia de cheque o libreta de ahorros de la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.


III. En caso de deudas con el Centro de Salud adquiridas como consecuencia de una emergencia médica:

A. Documentos a consignar:

1. Constancia de la Deuda emitida por la clínica o Centro de Salud en original (la misma debe contener el monto total facturado, monto indemnizado por Seguros Horizonte, abonos y deuda total).

2. Copia de la factura sellada por la administración de la clínica.

3. Presupuesto de la clínica o casa comercial. (según sea el caso).

4. Copia del informe médico actualizado con sello húmedo del galeno, avalado por la Sub-Dirección Médica de un Hospital Militar o Naval.

5. Copia del informe médico emitido por el Hospital Militar o Naval donde certifique por escrito la imposibilidad de atención médica temporal o definitiva en la Red Sanitaria Militar, no imprescindible en casos de emergencia médica comprobada.

6. Copia de cédula de identidad y carnet militar y familiar.

7. Formato de solicitud de apoyo económico social por gastos médicos. Cod.bscsf220/ABR2012.

8. Formato carta compromiso.

B. Proceso:

1. Dirigirse a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social en nuestra Sede Principal IPSFA o cualquiera de nuestras sucursales IPSFA a nivel nacional.

2. Entregar los requisitos en la taquilla ante la gerencia.

3. La analista revisará y conformará el expediente para su aprobación ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social y la Presidencia del Instituto.

4. Una vez aprobado el caso, el expediente es remitido a la Gerencia de Finanzas, con el fin de emitir los cheques o pagos a los diferentes centros de salud o casas comerciales.


IV. Requisito para la solicitud de la vía excepción funerarios:

A. Cobertura de servicios funerarios a través de la activación de la Vía de Excepción del convenio IPSFA-Seguros Horizonte C.A, para el pago de la diferencia dineraria por falta de cobertura póliza de Seguros Horizonte.

B. El personal Militar o Sobreviviente debe comunicarse inmediatamente con Seguros Horizonte por el numero:

0500-5000500, para así poder activar el servicio de atención al afiliado durante las 24 Hrs.

 

ACOTACIÓN:

Lo aquí descrito es válido para quienes se encuentran en el exterior. La directiva no detalla los requisitos ni las condiciones de reintegro de gastos para quienes residen en el exterior, así que debe tener en cuenta que los reintegros o coberturas sólo serán en bolívares y usted tendrá que tener un representante, debidamente autorizado, para que haga los trámites exigidos.

___________________________________

https://pdfslide.net/documents/directiva-mppd-orh-004-sep-2012-del-fondo-de-contingencia-para-atencion-medica.html

Septiembre, 08 de 2020

 

Directiva

FONDO DE CONTINGENCIA PARA

LA ATENCION MÉDICA

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Primera parte

A pesar de que la LOSSFAN-2015 contempla, en su artículo 16, el Fondo de contingencia para la atención médica no estoy de acuerdo con la finalidad que se le ha asignado y trataré de justificarlo.

La directiva en cuestión entró en vigencia en septiembre 2012, identificada con las siglas MPPD-ORH-004-SEP-2012, casi tres años antes de que entrara en vigencia la actual LOSSFAN-2015.

Este instrumento administrativo define CONTINGENCIA DE SALUD como la:

Posibilidad que suceda una eventualidad, emergencia, o enfermedad crónica que afecte la salud de la persona y cuyo costo exceda la capacidad de pago del paciente afectado, situación ésta que deberá demostrarse en el expediente a ser tramitado ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, avalada por informe médico de Hospital Militar, adscrito a la Dirección General de Salud del MPPD. Y el agotamiento de las pólizas tanto básica como complementaria, para la activación del Fondo de Contingencia. No se considera contingencia cuando la atención médica ya ha sido prestada y cancelada, en cuyo caso se trata de un reembolso por gastos médicos, que amerita un tratamiento administrativo diferente, no contemplado en la presente Directiva; ya que esta gestión se realiza por ante el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada.

Una acotación: uno de los vocales del IORFAN ha indicado a algunos profesionales, que han cubierto los costos de una contingencia médica, que el procedimiento a seguir en esos casos es solicitar una AYUDA ECONÓMICA al IPSFA, demostrando así su desconocimiento de lo que dispone esta directiva.

Sigamos.

Considero muy conveniente que usted, estimado lector, tome nota detallada de las siguientes definiciones ya que ellas, además de interesantes, otorgan a usted algunos derechos:

CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD:

Se entiende por cuidado integral de la salud, la prestación de los servicios que tengan como fin la conservación de la salud, su fomento y la prevención de las enfermedades; y riesgos en la profesión así como el diagnóstico, el tratamiento precoz y la rehabilitación, el óptimo estado de bienestar social e individual incluyendo sus aspectos psicológicos, culturales y biológicos que concurran en una vida sana, asociada a estilos de vida, condiciones de trabajo, hábitat, recreación, ambiente y servicios que apunten al logro de la salud como un derecho social fundamental.

 

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD:

La prestación de los servicios de salud que tienen como fin la atención de las siguientes áreas: preventivas, de emergencias, consultas especializadas, curativas y de rehabilitación, prestada a través de los servicios de atención médica ambulatoria, hospitalaria y domiciliaria, así como en las áreas médica, protésica-odontológica de tipo funcional, farmacéutica, protésica y de los servicios auxiliares de diagnóstico, psicopedagógicos y geriátricos. con el nivel de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnóstico hasta la rehabilitación.

 

RED SANITARIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA: 

Conjunto de Centros Dispensadores de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organizados por regiones y de acuerdo a los diferentes niveles de atención médica y de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnóstico hasta la rehabilitación, distribuidos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, con la finalidad de la prestación de servicios de atención médica, protésica-odontológica de tipo funcional, farmacéuticas, protésica y de los servicios auxiliares de diagnóstico, psicopedagógicos, geriátricos, tanto ambulatoria como hospitalaria, emergencias  y curativa, para funcionar como parte del Sistema Integral de Salud, que dispone de recursos humanos, físicos y financieros propios, a favor de la atención del personal militar profesional y de sus familiares con derecho, tanto en tiempo de paz como en situaciones de emergencia nacional.

 

Dejo a usted una pregunta: ¿los tres párrafos anteriores los cumple la Dirección General de Salud del MPPD, dependencia que controla toda la Red Sanitaria del MPPD?

Otra acotación: ni el IPSFA, ni mucho menos Seguros Horizonte, administran o tienen control de algún centro de salud. Existe una sola excepción y está referida al IPSFA quien tiene clínicas odontológicas en algunos lugares del territorio nacional.

Más adelante esta directiva señala, textualmente, que:

…el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del presente instrumento unifica las normas y procedimientos para la operacionalización del Fondo de Contingencia de Salud, a los fines de atender la falta de cobertura de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Seguros Horizonte C.A, mediante el Convenio Anual correspondiente; y de otras instancias existentes para la protección integral de la salud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión, así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; familiares calificados con derecho amparado por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada, para atender enfermedades de alto costo y riesgo, emergencias y tratamientos médicos que no pueden ser atendidos temporal o definitivamente en los Centros Dispensadores de Salud de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Este extracto del numeral 4.2 SITUACIÓN ya reconocía, con casi ocho años de anticipación, la insuficiencia y la ineficacia del convenio de seguro básico MPPD-SEGUROS HORIZONTE, hoy día suspendido.

Sé que algunos estarán pensando, ¿eso que tiene que ver, acaso que para los fines prácticos no es igual que los eventos de salud sean pagados por un fondo o por una compañía de seguros?... ¡lo que realmente interesa es que se paguen!; y ese razonamiento es muy válido, pero existe un gran inconveniente y ese es la sempiterna DISCRECIONALIDAD.

Intentaré explicarme con pocas palabras, partiendo de la definición de discrecionalidad:

 

Discrecionalidad

1. Cualidad de lo que es discrecional.

Discrecional

1. Que se deja a la discreción o prudencia de una persona determinada y no está sometido a regla o norma.

 

Dicho lo anterior, dejo a usted las conclusiones sobre que es más conveniente:

a) una póliza de seguro que cubra los eventos de salud para todos los asegurados, por igual, con solo la participación del evento a la empresa de seguros, o;

b) estar supeditado a una serie de trámites y recopilación de documentos para que pueda ser atendido en caso de un evento de salud y cuya cobertura depende de los recursos disponibles de un Fondo controlado por una autoridad determinada.

 

Ahora bien, la LOSSFAN-2015, en su artículo 71, establece como un derecho el acceso a un seguro que cubra hospitalización, cirugía y maternidad, gastos funerarios y una póliza colectiva de vida para los militares profesionales en situación de actividad, en reserva activa con goce de pensión y sus familiares calificados o los sobrevivientes con goce de pensión, pero todos sabemos que carecemos de esa póliza de seguro y que ese derecho de un seguro fue privatizado a través de la póliza complementaria que ofrece Seguros Horizonte, la cual resulta insuficiente e impagable debido a las míseras remuneraciones y pensiones que percibimos los militares profesionales y los familiares sobrevivientes con derecho de pensión.

Sin embargo, aunque exista el Convenio MPPD-Seguros Horizonte para una póliza colectiva que sea suficientemente amplia, con un rango de cobertura acorde con los costos de un evento de hospitalización, cirugía, maternidad, gastos funerarios y una póliza colectiva de vida, tampoco servirá de nada mientras esa empresa de seguro siga siendo manejada tal y como lo ha venido siendo, convirtiéndose en una caja sin fondo que ha tenido que ser rescatada, en varias ocasiones, debido a enormes pérdidas financieras, a pesar de que tiene el monopolio de seguro para toda la FAN, además de libertad para comercializar pólizas de seguro en el mercado del ramo y adicionalmente recibir la exclusividad de asegurar a todo el personal de algunos ministerios e Institutos; a todo lo anterior hay que sumar la negativa de cientos de centros de salud y funerarias de aceptar a esa empresa de seguros debido a su burocracia y retardo para honrar los pagos correspondientes.

En la próxima entrega trataré otros aspectos de la directiva objeto del título de este escrito y transcribiré el procedimiento establecido en ella para tramitar la cobertura para el caso de una contingencia médica.

Septiembre, 06 de 2020

 

Rompiendo una lanza

POR EL IPSFA

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

¿Es extraño que lo haga?, pues no, porque hasta ahora considero positivas las acciones del actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA.

El anhelo de protagonismo de algunos militares profesionales, que ya cumplieron su servicio activo, es otro de los males que perjudica, no solo a quién lo padece, sino que también a quienes son tomados como objetivos con el propósito de que le sirvan de apoyo para alcanzar sus anhelos a través del engaño y de la demagogia al igual que cualquier político inescrupuloso.

Tenemos años, muchos años, quejándonos de las deficiencias de quienes, desde hace 20 años, han transitado por el IPSFA como presidentes de la Junta Administradora de ese Instituto, pero cuando llega alguno que trata de poner orden en el gran desastre que recibió, le exigimos que use la “varita mágica de Harry Potter y resuelva de inmediato todos los problemas, incluso aquellos que están fuera de su alcance porque escapan de sus atribuciones y nosotros, los militares profesionales o por lo menos aquellos que aún se consideran militares, conocemos perfectamente el significado de “atribuciones” y en especial los que en alguna oportunidad recibimos la “Boleta de sanción” que llamábamos “la papagayo”, con una causal de sanción que decía: “Tomarse atribuciones que no le corresponden”, pero ahora exigimos que algunos jefes de dependencias o comandantes de unidades procedan a tomarse esas atribuciones que no le corresponden. Quizás para los políticos eso sea válido, pero no para los militares profesionales.

El asunto es que pretendemos que el actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA sea un Harry Potter, que esté en pleno conocimiento de todas las necesidades de los MILES de afiliados para resolverles sus necesidades y quiero preguntar: ¿eso será posible?

El ciudadano General de División Urbáez Fermín ha sido el único presidente del IPSFA que da respuesta a los casos que se le presentan y es el único que ha establecido una línea directa con varios Oficiales en “reserva activa” para que lo mantengan informado sobre casos que no han sido atendidos; entre esos Oficiales estoy incluido, así como el representante del IORFAN que envía audios y escritos sobre la seguridad social.

Tomemos el ejemplo de dos señores Generales que están hospitalizados, pasando por una situación muy delicada. Pues bien, un vocero del IORFAN aseguró que el ciudadano General presidente del IPSFA había recibido de él la información correspondiente sobre ambos casos y en realidad la única noticia que tenía el presidente del IPSFA era la del ciudadano General Cuervo R y no tenía ninguna información del ciudadano General Daboín P, hasta esta mañana del día de hoy cuando, gracias a un mensaje que recibí del ciudadano General Ferrer Barazarte, fue posible que el suscrito le hiciera llegar la novedad al ciudadano General de División Urbáez F.

Por otra parte, también se exige que el presidente atienda, personalmente, todos los casos que puedan existir, ¿acaso eso será posible?, ¿acaso que cuando nosotros estuvimos en servicio activo lo hacíamos personalmente o delegábamos en un subalterno para que obtuviera la información necesaria, más no la responsabilidad, y luego proceder a tomar la decisión correspondiente?

Adicionalmente, todos tenemos la mala costumbre, incluyéndome, de no tomar las previsiones convenientes para un caso de emergencia de cualquier tipo, siempre dejamos eso de lado haciéndonos eco de aquella frase que se hizo famosa: como vaya viniendo, vamos viendo”, ¿la recuerdan?; así tenemos los múltiples casos funerarios y las intervenciones quirúrgicas de emergencia debido a un accidente.

Es cierto que nuestra LOSSFAN-2015 dice que tenemos que estar amparados por una póliza colectiva, pero si por alguna razón no entra en vigencia el convenio de seguro nada podemos hacer, incluyendo el IPSFA aunque sea el propietario de más del 99 % de las acciones de Seguros Horizonte.

Nuestro Instituto de Previsión Social, luego de la LOSSFAN-2015, quedó como ente ejecutor de la política de seguridad social para los integrantes de la FAN, sus familiares y los sobrevivientes que hayan adquirido el derecho de pensión, y esto lo he dicho en múltiples oportunidades.

Quizás la mayoría desconoce cómo funciona nuestro sistema integral de salud por lo que voy a tratar de hacer un brevísimo resumen.

La LOSSFAN-2015 ordena que primero se debe acudir a la red sanitaria de la FAN y resolver el evento dentro de la misma; si ello no es posible ~tal y como ha venido sucediendo desde hace algunos años~ se inicia el proceso a través de Seguros Horizonte que, hoy día, solo es válido para quienes tienen la póliza complementaria y aquí encontramos tres “vertientes”:

A. Casos de no emergencia:

1. Con la constancia, expedida por el hospital militar de la red sanitaria de la FAN, en la cual se certifica que su caso no puede ser atendido por ese centro salud, usted acude a la red privada y solicita el presupuesto correspondiente y lo presenta a Seguros Horizonte quien aprobará el presupuesto o le entrega una constancia de insuficiencia de la cobertura.

2. Con esa constancia de insuficiencia usted se dirige al IPSFA (sede o sucursal), Gerencia de Bienestar Social, para dar inicio a la activación del Fondo de contingencia para la atención médica (art. 16.5 LOSSFAN-2015)

B. Casos de emergencia:

1. Entendiendo el “deber ser”, usted asiste a cualquier centro de salud, privado o no, en el cual tienen la obligación de atenderlo y alguno de sus allegados deberá realizar los trámites ante Seguros Horizonte para que esta empresa inicie la activación de su póliza y en el caso de no ser suficiente la cobertura, expedir la respectiva constancia para cumplir el proceso indicado en el numeral 2 del párrafo A.

2. Suele suceder, y casi es una norma ineludible, que usted tenga que hacer un pago adelantado al centro de salud, en este caso deberá acudir al IPSFA o a una sucursal para solicitar el reembolso de esa cantidad.

C. Caso de fallecimiento:

1. Deberá iniciar los trámites con Horizonte, quien automáticamente le entregará una constancia de insuficiencia o no existencia de una póliza por seguro funerario. Con esta constancia usted deberá asistir al IPSFA, o a una sucursal, para solicitar el respectivo reembolso, pero fíjese bien, usted deberá pagar todos los gastos por el servicio funerario, ya que la empresa funeraria no esperará que se cumpla todo el trámite y lapsos que tomará la solicitud de reembolso, además de que existe la posibilidad de que no le reintegren el 100 %. ¿Usted ya tiene su póliza funeraria, o lo está dejando para que sus familiares tengan que parir para conseguir el dinero necesario, GENERALMENTE EN DÓLARES INFLACIONARIOS?

A todo esto, es necesario aclarar que el IPSFA no administra ni controla ningún centro de salud militar, porque ellos dependen del Servicio de Sanidad de la FAN.

Por otra parte, nuestro Instituto de Previsión Social ha sido golpeado ferozmente en su patrimonio, además de que sus estatutos y su estructura datan de muchos años y quizás, para cumplir las nuevas demandas, ha crecido para atender coyunturas de algún momento haciéndola pesada, es más, todo el sistema de bienestar y seguridad social de la FAN es anticuado, está disperso, por lo que resulta un poco engorroso y lento los trámites a seguir, además de la dispersión de recursos financieros.

A todo esto, se une un asunto que, aunque parezca insignificante, actúa como la gota permanente sobre una roca hasta que la horada y llega a quebrarla, esa gota se llama ¡Ingratitud!

Muchos dirán, y yo lo he dicho, ¿por qué tengo que agradecer que me den lo que me corresponde?, bueno, reflexionemos un poco, para eso están los años y las canas; es cierto y mantengo a todo lance, que lo que me corresponde por ley es un derecho y nadie ni nada puede ni tiene el derecho de quitármelo, eso es así y punto, pero ¿por qué no decir “gracias”?, ¿por qué no reconocer que alguien está cumpliendo con su trabajo, con sus obligaciones?, ¿acaso que cuando fuimos subalternos no nos agradaba que el superior jerárquico de turno nos felicitara por haber cumplido con nuestro deber?, ¿eso ya lo olvidamos o es que perdimos la cortesía?

Dejemos el protagonismo, dejemos de usarnos uno a los otros para alcanzar prebendas o cargos y tratemos de ser más útiles a quienes tienen necesidades y que nosotros, de alguna forma, podamos ayudar ¿o es que acaso también se olvidó aquello de que “No hay mayor placer que el deber cumplido”?

Agosto, 17 de 2020