Seguros Horizonte
Conozca su Póliza de
Seguro Funerario
Colectivo
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Esta es una póliza que con más énfasis deseamos no tener
que utilizar, pero es irremediable. Las razones sobran.
También es un hecho conocido que muchas veces se
presentan inconvenientes en el momento de hacer efectiva la protección que esta
póliza brinda; obviando su costo y la cobertura garantizada; porque muchas
veces esos inconvenientes están relacionados con la inexactitud de los datos de
afiliación que nosotros, los asegurados, tenemos registrados tanto en el IPSFA
como en Horizonte, lo que nos hace pasar más ratos desagradables en medio de la
tragedia familiar que se padece en ese momento.
Es una prioridad actualizar esos datos. En especial la renovación de los carnets de afiliación, si es familiar, o el carnet de
identidad militar, ya que algunas funerarias ‘se ponen cómicas’ ~también algunos representantes de Horizonte~ y
se niegan a reconocer los servicios garantizados por ésta póliza porque “…su documento de identidad está vencido…”,…absurdo…
¡pero ha sucedido!, aunque en el caso del cónyuge tenemos que comprender que la
situación es especial ya que el estado jurídico, de la pareja, pudo haber
tenido una modificación, específicamente “divorciados”.
Una reacción, por demás justificada por el momento que se
vive, es no recurrir a la Sucursal, Agencia o al corredor de seguros de
Horizonte, quién tiene un compromiso con usted y con la empresa, cuando se
presenta una dificultad o negativa de prestar el servicio.
Si no se procede así siempre será difícil, desagradable,
ejercer un reclamo a Seguros Horizonte.
En esta oportunidad ofrezco a usted el contenido íntegro
de la “PÓLIZA DE SEGURO FUNERARIO
COLECTIVO”.
Por ser extenso lo dividiré en cuatro partes.
I
PÓLIZA
DE SEGURO FUNERARIO COLECTIVO
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL SEGURO:
Mediante
este seguro el Asegurador se compromete a indemnizar a los beneficiarios los gastos
incurridos por la contratación de los servicios funerarios en caso de fallecimiento
de cualquiera de los Asegurados, durante la vigencia de la Póliza, conforme a
las Condiciones Particulares y Anexos, y por la suma asegurada indicada en el
Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 2. DEFINICIONES:
A los efectos de este Contrato se entiende por:
2.1. Asegurado
Persona natural que en si misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las
Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza
si los hubiere, a los
efectos de esta póliza
será el Asegurado Titular y Asegurado Dependiente.
2.2. Asegurador:
Seguros Horizonte, C.A.,
quien asume
los
riesgos
cubiertos
en las
Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere.
2.3. Año Póliza:
Es el lapso de un año para el cual ha sido calculada la prima, contado a partir de la
fecha de la celebración del contrato.
2.4. Asegurado Titular:
A los efectos de esta Póliza será cada uno de los miembros de la organización del
Tomador, que tenga con éste una relación permanente
de trabajo, gremial, sindical, profesional o de cualquier
otra naturaleza siempre que lo vincule con el Tomador un fin
común distinto al sólo interés de asegurarse.
2.5. Asegurado Dependiente:
Es la persona que forma parte del grupo familiar del Asegurado Titular para la fecha de emisión de la póliza o la incorporación
a la
misma, que tiene nexos de dependencia económica con él.
2.6.
Beneficiario:
Es la persona que tiene el derecho de recibir el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
2.7.
Cuadro Recibo de Póliza:
Documento
donde se indican los datos particulares
de la Póliza, como son:
Identificación completa
de Asegurador, dirección del Asegurado,
identificación
completa del Tomador, Asegurados
y Beneficiarios, dirección de cobro,
número de la Póliza, nombre del intermediario de seguros, coberturas,
suma
asegurada,
monto de la prima, forma de pago, período de vigencia, firmas del Asegurador y del Tomador.
2.8. Documentos que forman parte del Contrato:
Las Condiciones Generales, las Condiciones
Particulares, la Solicitud de Seguro, el
Cuadro
Recibo
de Póliza y los
Anexos que se emitan
para
complementarla o modificarla.
2.9. Prima:
Es la contraprestación que,
en función del
riesgo,
debe pagar el
Tomador
al Asegurador en virtud de la celebración del presente contrato. El Tomador está
obligado
al
pago de la Prima en las condiciones establecidas en la presente Póliza.
2.10. Suma Asegurada:
Es el límite de responsabilidad del Asegurador
y está indicado en el Cuadro Recibo de
Póliza.
2.11. Tomador:
Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al
Asegurador y se obliga al pago de la prima.
Cláusula 3. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
El Asegurador no estará obligado al pago de la
indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea
medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Si el siniestro ha
sido
ocasionado por
dolo del Tomador, del Asegurado o del
Beneficiario.
3. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado
o del Beneficiario. No obstante, el Asegurador estará obligado al pago de la indemnización si el
siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en lo que respecta a la Póliza.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no
empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro,
siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de
perjudicar o engañar al Asegurador.
5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la
Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por
cuenta del Asegurador.
6. Si el Asegurado o el Beneficiario no notificare el
siniestro dentro de los treinta (30) días continuos de haber
conocido la ocurrencia
del mismo, salvo
por causa extraña
no imputable al Asegurado o al Beneficiario.
7. Otras exoneraciones de responsabilidad que se
establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos si los hubiere.
Cláusula 4. VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos
cubiertos, a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo
cual se producirá una vez que el Tomador notifique por escrito su
consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador, o cuando éste
participe su aceptación a la Solicitud efectuada por el Tomador, según
corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará
constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se
emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Cláusula 5. RENOVACIÓN:
La Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del periodo de vigencia anterior y
por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva
Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si el Tomador notifica su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
Cláusula 6. PRIMAS:
El Tomador debe la prima desde el momento de la
celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega
por parte del Asegurador de la Póliza. En caso de que la prima no sea pagada en
la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al
Tomador, el Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago
de la prima debida con fundamento en la Póliza.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la
Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en
el Cuadro Recibo de Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a
responsabilidad alguna por parte del Asegurador por dicho exceso, sino única y
exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.
La prima que ha de pagar el Tomador al comienzo del
contrato se determinará sobre la base de la tarifa vigente del Asegurador,
según el número de Asegurados y en atención a los factores que integran dicha
tarifa y que corresponden a los Asegurados especificados en las respectivas
Solicitudes de Seguro Colectivo. La Prima pagada por el Tomador, en el inicio del contrato y en su renovación, dentro de la
vigencia correspondiente se ajustará sobre la base los ingresos y retiros de
Asegurados.
El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a
domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará
procedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento
sin previo aviso. No obstante, si en la Póliza no se determina ningún lugar
para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio
del Tomador.
Cláusula 7. PLAZO DE GRACIA:
El Asegurador concede un plazo de gracia para el
pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a
partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de
que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir
algún siniestro en ese
período, el Asegurador
tendrá la obligación de
pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima
pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa
que corresponda al mismo período de la cobertura anterior.
Si el monto indemnizable es menor a la prima a
descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la
diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador
se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo
de gracia, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de
tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la
prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior
multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
Septiembre, 11 de
2013