Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO
Ciudadano General en Jefe
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Parte I de III
A
Las damas primero, siempre
Ciudadana Vicealmirante Érika C Virgüez Oviedo

Recientemente me vi obligado, de nuevo, asistir al Instituto bajo su digna administración, pero fue tiempo perdido ya que no fue posible obtener una sencilla constancia de pensión que me exigían para un asunto particular y que no he podido resolver porque se requiere esa constancia, o en su defecto, una certificación de ingreso y el mismo tiene un costo que no puedo sufragar con mi paupérrima pensión, único ingreso.

La razón esgrimida en el Salón Años Dorados y en la Gerencia de Bienestar Social es que no tienen línea; excusa muy extraña porque, si esas dependencias no tienen acceso a la intranet del Instituto, entonces ¿cómo hacen para comunicarse con las otras dependencias internas?, ¿a través de mensajeros?, ¿teléfono?, ¿señales de humo?; pero esa excusa no es válida porque algunos militares profesionales si han tenido acceso, en pantalla, en Bienestar Social, a su respectiva planilla de liquidación de haberes (neto) entonces, ¿cómo es posible que sí exista acceso a esa información sin tener “línea”?... ¡somos viejos, pero no pendejos! (Uslar P. Magister dixit) 1

¿Sabía usted que además de incumplir las disposiciones de la LOSSFAN 2015, también está infringiendo una ley cuyas normas SON DE ORDEN PÚBLICO? 2, esto significa que esas normas allí establecidas “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares… [omitido]” (artículo 6 de nuestro Código Civil) y yo, Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández, no he convenido con nadie para renunciar a los derechos que las leyes me otorgan y en este caso me refiero a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (así)

Lo más probable es que su asesoría jurídica le diga que esa ley no es aplicable a los integrantes de la fuerza armada… pero se volverán a equivocar, le asesoran incorrectamente basándose en el primer párrafo del artículo 5 de dicha ley, sin ocuparse de leer el contenido completo de dicho artículo, tal y como lo hacen con los artículos relacionados con el derecho de acrecer que la LOSSFAN 2015 garantiza a los familiares sobrevivientes, sin distinción de fechas de adquisición de ese derecho. Si sus asesores jurídicos leyeran, “Primun non nocere” 3, se darán cuenta que en el mismo artículo 5 LOTTT sí se amparan a los integrantes de la fuerza armada ya que condiciona esa restricción cuando, seguidamente, ordena:

“[…] pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y trabajadoras regidos y regidas por esta ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.” […] (subrayado y negrillas mías)

Más adelante, en el artículo 106, la LOTTT ordena al patrono, en este caso usted por ser responsable del pago de nuestras pensiones, otorgar

“…un recibo de pago […] cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas […]

Otra increíble excusa a la que acuden para no entregar o publicar la planilla de liquidación de haberes (neto) es que, según los “prestadores de servicio”, no existe un tabulador que permita definir cuánto hay que pagar a cada pensionado lo cual también es un absurdo porque, si no existe ese bendito “tabulador” ¿cómo pueden decir que para Coronel que cumplió TREINTA AÑOS DE SERVICIO (30 años) le corresponde una miserable pensión de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.831,20)

Pero eso no es todo, aún queda la duda: ¿no será que están tratando de ocultar el propósito de infringir flagrantemente lo dispuesto en el artículo 39 de la LOSSFAN 2015 y eliminar ese beneficio a los militares profesionales que no están en servicio activo y a los familiares sobrevivientes?

Artículo 39. Las pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa

¿Será que, con parte de nuestras pensiones, están cubriendo algún bono especial para los activos y evitar que ellos sigan solicitando la baja, o peor aún, desertando?
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1 El Maestro lo dijo.
2 Se puede definir al orden público como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico»
3 "Primero no hacer daño"; "Sobre todo no hacer daño"; "Ante todo no hacer daño"; "Primero que nada no dañar"; "Antes que nada no dañar"


B
Ciudadanos militares profesionales
 y familiares pensionados

Estamos siendo víctimas pasivas de una situación que puede tener múltiples calificativos, desde ineptitud, hasta robo, pasando por ineficiencia, displicencia, apatía, indiferencia &, &,

¿cómo es posible que, desde el mes de agosto 2018, inclusive, hasta la presente fecha ha sido imposible obtener nuestra planilla de liquidación de haberes (neto) y ningún otro documento como lo es una constancia de pensión?; ¿qué ocultan en el IPSFA?; ¿qué hacen las diferentes organizaciones que agrupan a los militares profesionales jubilados y pensionados?; ¿Qué puede decir alguna de las cuatro principales organizaciones como lo son: IORFAN, Asociación Nacional de Guardias Nacionales, Federación de Tropas Profesionales, Federación de Oficiales de la Reserva Activa?… ¿nada?

Bien, en función de lo que he recibido como jubilación en el mes de diciembre 2018 y un mes de Bonificación de Fin de Año, pude construir la tabla que anexo más adelante, pero antes debo aclarar que solo es una aproximación basados en esos dos únicos datos porque ignoro si el pago de la Bonificación de Fin de Año corresponde al resultado de aplicar la fórmula correspondiente que está publicada en la ¿derogada? Directiva de Remuneraciones.

¿Qué piensa usted?; ¿qué hará?; ¿se quedará de brazos cruzados y seguirá en su chinchorro como aquel Coronel que no tenía quién le escribiera?

Ésta es la tabla que alcancé a dilucidar:

Diciembre, 01 de 2018