Seguros Horizonte
Conozca su Póliza de
Seguro Funerario
Colectivo
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
II
Cláusula 8. DECLARACIONES INEXACTAS EN LA SOLICITUD:
El Asegurador deberá participar al Tomador, en un
lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no
declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del
riesgo, y podrá ajustar o terminar el contrato mediante comunicación dirigida
al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los
hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En
caso de terminación ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día
siguiente a su notificación, siempre y cuando
la devolución de la
prima correspondiente al periodo
que falte por
transcurrir, calculada a prorrata, se encuentre a disposición del
Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador las primas
relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación. El
Asegurador no podrá terminar el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de
reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador
haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de
éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y
la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo. Si el Tomador o el Asegurado actúan con dolo o culpa grave, el
Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de la devolución de
la prima. Cuando el contrato esté referido a varias personas y la reserva o
inexactitud se contrajese sólo a una o varias de ellas, el contrato subsistirá
con todos sus efectos respecto a las restantes si ello fuere técnicamente
posible.
Cláusula 9. FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE:
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte
del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad
absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlas
conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 10. PAGO DE INDEMNIZACIONES:
El Asegurador tendrá la obligación de indemnizar los
beneficios cubiertos dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30)
días continuos, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último
documento solicitado al Beneficiario, salvo por causa extraña no imputable al
Asegurador.
Cláusula 11. RECHAZO DEL SINIESTRO:
El Asegurador deberá notificar por escrito al Asegurado o
al Beneficiario dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas
de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de
la indemnización exigida.
Cláusula 12. ARBITRAJE:
Las partes podrán someter a un procedimiento de
arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y
ejecución de esta Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo
dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al
Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de la Actividad Aseguradora podrá
actuar directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro
arbitrador, en aquellos casos en que sea
designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que
se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las
partes fijarán el procedimiento a seguir, en caso contrario se aplicará el procedimiento
previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión
deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, una
vez finalizado el lapso probatorio.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Cláusula 13. CADUCIDAD:
El Asegurado o el Beneficiario, según sea el caso,
perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador o convenir
con éste el Arbitraje previsto en la Cláusula anterior, si no lo hubiere hecho
antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del
siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación por escrito
del rechazo.
b) En caso de inconformidad con
el pago de la indemnización o con el servicio prestado, un (1) año contado a
partir de la fecha en que el Asegurador hubiere efectuado el pago o prestado el
servicio.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será
contado desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte del
Asegurador.
A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada
la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el
tribunal competente.
Cláusula 14. PRESCRIPCIÓN:
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones
derivadas de la Póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del
siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cláusula 15. MODIFICACIONES:
Toda modificación a las condiciones de la Póliza
entrará en vigor una vez que el Tomador notifique por escrito su consentimiento
a la proposición formulada por el Asegurador, o cuando éste participe su
aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos,
debidamente firmados por un representante del Asegurador y por el Tomador, los
cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las
Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional
se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4 VIGENCIA DE LA PÓLIZA y Cláusula 6
PRIMA, de las Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá
aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada
por el Asegurador con la emisión del Cuadro Recibo de Póliza, en el que se
modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación
escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Cláusula 16. AVISOS:
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a
la otra respecto a la Póliza deberá
hacerse
mediante comunicación escrita
o telegrama, con
acuse de recibo,
dirigido al domicilio principal o
sucursal del Asegurador o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste
en el Cuadro Recibo de Póliza, según sea el caso.
Cláusula 17. DOMICILIO ESPECIAL:
Para
todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la
Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de
cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción
declaran someterse las partes.
Septiembre,
13 de 2013