Seguros Horizonte
Conozca su Póliza de
Seguro Funerario
Colectivo
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
III
En esta oportunidad haré referencia de las Condiciones Particulares que rigen para
nuestra póliza de Seguro Funerario, haciendo énfasis, con resaltado, en algunas
cláusulas que considero deben ser tomadas muy en cuenta.
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1. DEFINICIONES PARTICULARES:
1.1 FUNERARIA: Es la compañía legalmente establecida, que presta el servicio funerario al
Asegurado.
1.2 PROVEEDOR: Institución legalmente
autorizada
para suministrar
y
coordinar
los
servicios de asistencia funeraria al Asegurado.
Cláusula 2. SERVICIOS FUNERARIOS:
Los servicios funerarios garantizados por la póliza son:
- Ataúd.
- Traslado del sitio del fallecimiento al sitio de velación (a nivel nacional).
- Servicio de Capilla en funeraria o domicilio. Servicio de cafetería permanente. Preparación y arreglo normal del fallecido. Asistencia en trámites legales.
- Vehículos para el traslado de ataúd y familiares al lugar del sepelio. Servicio de floristería.
- Aviso de prensa en diario de circulación nacional.
- En caso de ser requerido se otorgara el servicio de cremación, en el cual se sustituirá el ataúd por el encoframiento de las cenizas.
Cláusula 3. PERSONAS ASEGURABLES:
Se consideran personas asegurables al momento de contratación de la Póliza las personas
que se especifican a continuación:
3.1. Asegurado Titular: sin límite de edad.
3.2. Asegurado Dependiente:
a) El cónyuge del Asegurado Titular o la persona con
quien mantenga unión estable de
hecho, sin límite edad.
b) Los hijos solteros hasta veinticinco (25) años de edad inclusive. Cuando sean
discapacitados sin límite
de edad,
siempre y cuando
se
anexen
los soportes
médicos que justifiquen tal discapacidad.
c) Los hijos recién nacidos desde el momento de su nacimiento,
siempre y cuando el Asegurado Titular solicite por escrito su inclusión, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de su nacimiento.
d) Los hermanos
solteros hasta veinticinco (25) años de edad inclusive, siempre y cuando dependan económicamente del Asegurado Titular.
e) Los padres, sin límite de edad.
Cláusula 4. COBERTURA:
La presente Póliza cubre los gastos por servicios funerarios, especificados en la Cláusula 2
Servicios Funerarios de las
Condiciones Particulares, en caso de fallecimiento del Asegurado
Titular o de cualquiera de los Asegurados Dependientes, sin exceder del monto de cobertura
indicada en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 5. EXCLUSIONES:
Esta Póliza no cubre el fallecimiento del asegurado producido por o a
consecuencia de:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya
habido o no declaración de guerra), insubordinación
militar, levantamiento militar,
insurrección, rebelión, revolución, guerra
intestina, guerra
civil, poder militar o usurpación
de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier
organización que realice actividades
dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la
violencia.
b) La utilización de armas nucleares o químicas.
c) Fisión o fusión nuclear.
d) Contaminación radiactiva.
e) Suicidio ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año completo e ininterrumpido
desde la fecha de la
celebración del contrato, desde su rehabilitación o desde el aumento de la suma asegurada solicitada por el Tomador o el Asegurado. En este último caso, el plazo se considerará solo para el pago del incremento de la suma asegurada.
Cláusula 6. DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD:
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, sin
que se demuestre que haya dolo o mala fé, el Asegurador no podrá resolver unilateralmente
el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de
admisión fijados por el Asegurador.
Si la edad del Asegurado estuviese comprendida dentro de los límites de admisibilidad, se
aplicarán las reglas siguientes:
1. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagare una prima menor
de la que correspondería por la edad real, la obligación del Asegurador se reducirá
en la
proporción que exista entre la
prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
2. Si el Asegurador hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado,
tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior.
3. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima
más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador estará obligado a
reembolsar el
exceso de las primas percibidas, sin
intereses. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
4. Si con
posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad
manifestada en la Solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, el Asegurador estará obligado a pagar al Beneficiario la suma que por las primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real.
Cláusula 7. BENEFICIARIO:
Es la persona designada por el Asegurado Titular en la Solicitud de Seguro, para recibir la
indemnización correspondiente en caso de su fallecimiento, asimismo, el Asegurado Titular
será considerado
como Beneficiario, en caso de fallecimiento de cualquiera de los
Asegurados Dependientes.
El Beneficiario
debe ser
identificado en
forma inequívoca y que haga posible
su
diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la indemnización
convenida. En caso de
inexactitud o error en el nombre del Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer
la
indemnización convenida
a
favor
de los
demás
Beneficiarios
designados.
A
falta de designación de Beneficiarios o en caso de inexactitud o error en el
nombre del Beneficiario único que haga
imposible su identificación,
la indemnización convenida se pagará en
partes iguales a los herederos legales del Asegurado Titular.
A
falta de designación de la proporción que corresponda a todos los Beneficiarios
o para alguno en particular, la indemnización convenida se pagará en partes
iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en
el segundo caso.
En
caso de que algún Beneficiario falleciere antes o simultáneamente con el
Asegurado Titular, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás
Beneficiarios sobrevivientes, y si todos hubiesen fallecido, la indemnización
convenida se hará a favor de los herederos legales del Asegurado Titular. A los
efectos del seguro, se presume que el Beneficiario de que se trate ha fallecido
simultáneamente con el Asegurado Titular cuando el suceso que da origen al fallecimiento,
ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra
en una fecha posterior.
La
cualidad de Beneficiario, aun cuando fuere irrevocable, no tendrá efectos si
éste atentase contra la vida o integridad personal del Asegurado o fuese
declarado cómplice del hecho, mediante sentencia definitivamente firme, en cuyo
caso la indemnización a la que tiene derecho acrecerá a favor de los otros
Beneficiarios designados.
Cláusula 8. INICIO DE LA COBERTURA PARA CADA ASEGURADO:
La
siguiente será la fecha efectiva del comienzo de la cobertura respecto de las
personas mencionadas a continuación:
8.1
Para el Asegurado Titular:
a) A partir de la
fecha de celebración del Contrato de Seguro, en relación con aquellos empleados
que presten sus servicios al Tomador con anterioridad a dicha fecha.
b) A partir de la
fecha de empleo, siempre y cuando se solicite la inclusión del empleado dentro
de los treinta (30) días siguientes a su fecha de ingreso a la Institución.
8.2
Para el Asegurado Dependiente:
a) A partir de la
fecha de comienzo del seguro para el Asegurado Titular.
b) A partir de la
fecha en que el Asegurado Titular adquiere una nueva carga familiar o persona
dependiente de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3. PERSONAS ASEGURABLES
de estas Condiciones Particulares, siempre y cuando formalice su inscripción
dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha de inicio del vínculo.
Cláusula 9. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA:
Los
beneficios otorgados bajo la presente Póliza cesarán automáticamente en la
oportunidad en que ocurra cualquiera de las siguientes causas:
a)
En la fecha de terminación del Contrato de Seguro.
b)
En la fecha en que termine la relación laboral con el Tomador.
c)
Al final del año póliza en que ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
d)
En la fecha que el Tomador notifique la exclusión de los Asegurados.
Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL TOMADOR:
[…] NOTA de Cnel. MALH:
Es aplicable solo al Mindefensa, quién es el ‘Tomador’.
Cláusula 11. PRIMAS O DEVOLUCIONES DE PRIMAS POR INGRESOS O EGRESOS DE
ASEGURADOS:
[…]
NOTA de Cnel. MALH: Es aplicable solo al Mindefensa, quién es el ‘Tomador’.
Cláusula 12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES:
Al
ocurrir el fallecimiento del Asegurado, El Beneficiario o cualquier persona
interesada debe notificarlo al Asegurador y a tal efecto podrá:
a) Solicitar al
Asegurador que realice todos los trámites necesarios para la prestación de los
servicios funerarios. En este caso, se deberá consignar al Asegurador, como requisito
obligatorio para otorgar el servicio, los recaudos que se indican a
continuación:
· Original y fotocopia
de la cédula de identidad o de la partida de nacimiento del Asegurado
fallecido.
· Certificado médico de la causa de fallecimiento del
Asegurado.
El Asegurador ordenará la prestación de los servicios
funerarios a través de proveedores legalmente establecidos y autorizados para
tal efecto y seleccionados por el Beneficiario o la persona interesada,
indemnizando directamente al proveedor el costo de los servicios funerarios
prestados al Asegurado fallecido.
b) Solicitar el reembolso del costo de los servicios
funerarios prestados al Asegurado, en
este caso deberá
dar aviso mediante
formulario de notificación de
reclamo completamente lleno dentro de los treinta (30) días continuos y
siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del
fallecimiento, consignando, además de los recaudos señalados en el apartado
anterior, original y fotocopia del Acta de Defunción del Asegurado fallecido y
de las facturas de los gastos por servicios funerarios prestados y pagados a
los proveedores. En este caso, la persona que haya efectuado el referido
pago se considerará el Beneficiario Preferencial.
c) Solicitar
el pago del remanente, si existiere, entre la Suma Asegurada y el costo de los
servicios funerarios pagados conforme a lo señalado en los literales
anteriores. En este caso, el Asegurador pagará tal remanente a los
Beneficiarios designados.
En caso de no existir Beneficiarios designados, se
deberán presentar los siguientes documentos:
· Declaración de únicos y universales herederos.
· Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos
legales.
· Autorización del Juez de Protección del Niño y del
Adolescente o de Primera Instancia en lo Civil, nombrando a la persona que
deberá retirar la indemnización correspondiente, cuando
el Beneficiario o
Heredero Legal sea
niño, niña o adolescente.
Cuando
el Asegurado fallecido reciba los
servicios funerarios fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las
facturas deberán ser traducidas al idioma castellano y selladas por el
Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el país donde
se prestaron los servicios y ser consignadas al Asegurador, dentro de un plazo
no mayor a sesenta (60) días continuos de haber tenido conocimiento del
siniestro.
Siempre que
sea necesario, el
Asegurador tiene el
derecho de exigir,
en sólo una oportunidad, cualquier otro recaudo no
previsto anteriormente, dentro de un lapso que no podrá exceder a los quince
(15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del último recaudo
exigido. El Asegurado contará con diez (10) días hábiles contados a partir de
la petición que le haga el Asegurador, para presentar el recaudo solicitado,
salvo causa extraña no imputable al Asegurado.
Cláusula 13. INDISPUTABILIDAD:
El
Asegurador no podrá impugnar este contrato una vez transcurrido el plazo de un
(01) año, a contar desde la fecha de su celebración, salvo que el Tomador o el
Asegurado haya actuado con dolo.
Firma del Tomador Firma Autorizada por
Seguros Horizonte,
C.A.
Septiembre,
14 de 2013