LOSSFAN-2012 y SU
APROBACIÓN
Coronel
(Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Concluida, como ha sido, la actividad de la Mesa Técnica
que revisó y redactó un Proyecto de LOSSFAN-2012 ahora comienza el calvario de su aprobación.
La Carta Magna de la República en sus artículos 207 al
216 de la sección De la Formación de las
Leyes, precisa, sin dejar lugar a dudas, el procedimiento a seguir para la
aprobación de una ley y que resumidamente dicen:
1. Para convertirse en ley todo proyecto
recibirá dos discusiones, en días diferentes.
2. En la primera discusión se considerará la
exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin
de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado
en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente
relacionada con la materia objeto de la ley. Las
comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente
en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.
3. Recibido el informe de la comisión
correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la
cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones,
quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se
devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no
mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en
la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que
fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los
que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia
declarará sancionada la ley.
4. La discusión de los proyectos que quedaren
pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones
siguientes o en sesiones extraordinarias.
5. La Asamblea Nacional o las Comisiones
Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los
proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre
los mismos.
6. Una vez sancionada la ley, se extenderá
por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones.
7. El Presidente o Presidenta de la República
promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya
recibido. Dentro de ese lapso
podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional,
mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la
ley. La Asamblea Nacional
decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la
República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le
remitirá la ley para la promulgación. El
Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro
de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas
observaciones.
8. La Ley quedará promulgada al publicarse
con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
9. Cuando el Presidente o Presidenta de la
República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o
Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional
procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o
aquella incurrieren por su omisión.
Como bien podrá apreciar, el procedimiento es aparentemente sencillo, pero todos
sabemos que en esta Tierra de Gracia
nada es ‘sencillo’ y todo aquello que
sí lo sea es necesario complicarlo,
de esta forma muchos funcionarios logran algún tipo de poder y beneficio, bien
sea individual para figurar como el ‘Gran
Benefactor’, o colectivo para conquistar seguidores para determinada
organización política; sin olvidar los beneficios económicos que se pudieran
obtener a través de… ‘…ese pago puede
salir mañana si usted me…’
Nuestra LOSSFAN-2012, por lo menos hasta el pasado 14
de noviembre, solo cuenta con una estructura y un articulado; es decir:
1. Carece de Exposición de Motivos y,
2. Carece del estudio de su Impacto Económico, el cual
determinará su viabilidad.
Dudo que a la fecha de este escrito se hayan elaborado
los anteriores documentos.
Estamos en pleno proceso electoral para elegir
Gobernadores pero los Diputados de todos los partidos políticos sin
exclusión están dedicados de lleno a esa campaña electoral asumiendo
un papel para el cual no han sido electos y actuando como voceros de partidos políticos en lugar
de voceros y representantes del pueblo
para lo cual devengan jugosas remuneraciones y beneficios socioeconómicos
adicionales que ya querrían tener muchos venezolanos.
Adicionalmente, el segundo período de las sesiones
ordinarias termina el próximo 15 de diciembre y olvidemos, de una vez, que existirán
sesiones extraordinarias, por favor… ¡el
‘pato lucas’ y ‘mayami’ son más
importantes!. Esto nos lleva a concluir que, en lo que resta de año, nuestra
LOSSFAN-2012 no será consignada en la Secretaría de la Asamblea Nacional
para su primera discusión.
Veamos el resumen de esta noticia del día de hoy 10 de
diciembre:
TAL CUAL
La Nación |
10/12/2012
AN tocó solo el 13% de su agenda parlamentaria, y durante el 2012
el Poder Legislativo ha aprobado solamente ocho nuevas normativas, seis de
ellas planteadas en enero. A principios de año las 15 comisiones propusieron un
total de 46 leyes en una agenda
"abierta"
Las funciones
de la Asamblea Nacional se llevaron a su mínima expresión en 2012. […]
En 40 sesiones del Poder Legislativo sólo se han aprobado seis
normas correspondientes a la "agenda abierta" que pidió Diosdado
Cabello a principios de año. […]
[…] Solamente
se aprobó el 13% de las 46 leyes que propusieron las 15 comisiones permanentes
de la AN.
[…] Solo queda una sesión en este 2012, la de
mañana, salvo que la Junta Directiva considere que se deban convocar sesiones
extraordinarias durante las festividades navideñas, tal como pasó en 2010.
EL ROSARIO DE DEUDAS
La AN también
dejó en el tintero o en la gaveta de pendientes varias leyes. La Ley
Antimonopolio, la del Control de los Servicios Funerarios, la de Transparencia
y Acceso a la Información, la de Fronteras, la de Seguridad Social de las FAN. Asimismo, la Ley de Salud, la
Ley de los Consejos Socialistas de Trabajadores (complementaria de la LOT), la
Ley de Educación Indígena, la reforma a la LOPNNA y la Ley de Cultura, entre
otras.
SE FRENARON ELLOS MISMOS
[…]
¿Qué
se nos presenta para el 2013? ¡Nada muy
diferente!
Según
el artículo 219 de la CRBV:
‘[…] el primer
período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin
convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más
inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período
comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y
terminará el quince de diciembre.’
¡Pero
en enero tenemos la juramentación del presidente de la República!, es decir ya
se pierden varios días apenas iniciar el período legislativo; a esto se suman
las festividades y las lamentaciones de los que ganaron o perdieron las
elecciones del 16 de diciembre 2012, total, mes de enero perdido.
Luego
carnavales, semana santa y sesiones una vez cada semana cuando mucho, sin
contar las ‘prioridades’ que le
asignan a determinadas leyes o inspiraciones.
Pero supongamos que sí existe voluntad política para
aprobar nuestra LOSSFAN-2012.
Una vez aprobada en la primera discusión, sin objeciones
de los diputados, la ley será sometida a consulta pública y ya sabemos quiénes
serán los que opinarán, criticarán y le buscarán la vuelta a esa ley, generando con ello un retraso no inferior a
dos meses ‘…necesarios para ajustarla
a las sugerencias del pueblo ‘uniformado…’.
Así llegamos, cómodamente y ¿en paz?, al mes de junio 2013, festividades patrias, ¿nuevas elecciones?,
y luego ¡vacaciones, otra vez
a viajar!, y el ‘dolce far niente’.
Mientras tanto, muchos de nosotros emprenderán ~o
emprenderemos~ un camino del cual no hay retorno; pero eso no les importará en
lo más mínimo a quienes ¿administran nuestro país?
Sin embargo hay una alternativa más, que reforzaría mi
sugerencia de elaborar cartas a todos los diputados, etc., etc., es una pequeña
luz y está en nuestras manos hacer que ella brille con más intensidad que el
mismo sol, con esa luz podríamos hacer que se acelere el proceso de aprobación Y
VIGENCIA INMEDIATA de nuestra LOSSFAN-2012.
¿Cuál es esa Luz?
El pasado mes de octubre de este año el ciudadano Coronel
Ángel Alberto Bellorín interpuso ante la
Sala Constitucional del TSJ un Recurso popular de nulidad por
inconstitucionalidad de los artículo 16, 21, 22 y 32 de la Ley de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas Nacionales: Publicada en Gaceta Oficial Nº 35.752
del 13 de julio de 1995, cuyo número de Expediente es el AA50-T-2012-001207.
Este recurso ataca directamente la principal fortaleza en
la que se ha amparado la administración militar para conculcar nuestros
derechos y beneficios socioeconómicos. Si logramos que esa Sala Constitucional ~por
un momento dejemos de lado el pesimismo~ declare la inconstitucionalidad de esos artículos,
obligaremos a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad a acelerar el
proceso de aprobación de la LOSSFAN-2012.
SE NECESITA EL APOYO
de todos los militares profesionales, tanto en situación de retiro como en
situación de actividad ~usted, militar activo, tiene derechos
inalienables como ciudadano venezolano amparado por la Constitución ¡ejérzalos!~, apoyo de los familiares de quienes estamos retirados y
de los que están activos, apoyo de los familiares sobrevivientes.
No continuemos con nuestra conducta de la lapa que espera a que el cachicamo haga el trabajo él solo.
Si usted está interesado en cómo apoyar esa demanda, por
favor póngase en contacto con el Coronel Ángel Bellorín a través de su número
telefónico 0416-624.1714 o su correo <angelalbertobellorin@gmail.com>
De alguna forma tenemos que lograr la pronta aprobación
de nuestra LOSSFAN, ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE, porque si sucede ‘[…] alguna circunstancia sobrevenida […]’,
¡olvídese!
Diciembre, 10 de 2012