Seguros Horizonte
Conozca su Póliza de

Seguro Funerario Colectivo


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Esta es una póliza que con más énfasis deseamos no tener que utilizar, pero es irremediable. Las razones sobran.

También es un hecho conocido que muchas veces se presentan inconvenientes en el momento de hacer efectiva la protección que esta póliza brinda; obviando su costo y la cobertura garantizada; porque muchas veces esos inconvenientes están relacionados con la inexactitud de los datos de afiliación que nosotros, los asegurados, tenemos registrados tanto en el IPSFA como en Horizonte, lo que nos hace pasar más ratos desagradables en medio de la tragedia familiar que se padece en ese momento.

Es una prioridad actualizar esos datos. En especial la renovación de los carnets de afiliación, si es familiar, o el carnet de identidad militar, ya que algunas funerarias ‘se ponen cómicas’ ~también algunos representantes de Horizonte~ y se niegan a reconocer los servicios garantizados por ésta póliza porque “…su documento de identidad está vencido…”,…absurdo… ¡pero ha sucedido!, aunque en el caso del cónyuge tenemos que comprender que la situación es especial ya que el estado jurídico, de la pareja, pudo haber tenido una modificación, específicamente “divorciados”.

Una reacción, por demás justificada por el momento que se vive, es no recurrir a la Sucursal, Agencia o al corredor de seguros de Horizonte, quién tiene un compromiso con usted y con la empresa, cuando se presenta una dificultad o negativa de prestar el servicio.

Si no se procede así siempre será difícil, desagradable, ejercer un reclamo a Seguros Horizonte.

En esta oportunidad ofrezco a usted el contenido íntegro de la “PÓLIZA DE SEGURO FUNERARIO COLECTIVO”.

Por ser extenso lo dividiré en cuatro partes.

I

PÓLIZA DE SEGURO FUNERARIO COLECTIVO


CONDICIONES GENERALES

Cusula 1. OBJETO DEL SEGURO:
Mediante este seguro el Asegurador se compromete a indemnizar a los beneficiarios los gastos incurridos por la contratación de los servicios funerarios en caso de fallecimiento de cualquiera de los Asegurados, durante la vigencia de la Póliza, conforme a las Condiciones Particulares y Anexos, y por la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Póliza.

Cláusula 2. DEFINICIONES:
A los efectos de este Contrato se entiende por:
2.1.  Asegurado
Persona natural que en si misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la liza si los hubiere, a los efectos de esta liza será el Asegurado Titular y Asegurado Dependiente.
2.2.   Asegurador:
Seguros  Horizonte,  C.A.,  quien  asume  los  riesgos  cubiertos  en  las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere.
2.3.  Año Póliza:
Es el lapso de un año para el cual ha sido calculada la prima, contado a partir de la fecha de la celebración del contrato.
2.4.  Asegurado Titular:
A los efectos de esta liza será cada uno de los miembros de la organización del Tomador, que tenga con éste una relación permanente de trabajo, gremial, sindical, profesional o de cualquier otra naturaleza siempre que lo vincule con el Tomador un fin común distinto al sólo interés de asegurarse.
2.5.  Asegurado Dependiente:
Es la persona que forma parte del grupo familiar del Asegurado Titular para la fecha de emisión de la póliza o la incorporación a la misma, que tiene nexos de dependencia económica con él.
2.6.  Beneficiario:
Es la persona que tiene el derecho de recibir el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
2.7.  Cuadro Recibo de Póliza:
Documento donde se indican los datos particulares de la liza, como son: Identificación completa de Asegurador, dirección del Asegurado,  identificación completa del Tomador, Asegurados y Beneficiarios, dirección de cobro, número de la liza, nombre del intermediario de seguros, coberturas, suma asegurada, monto de la prima, forma de pago, período de vigencia, firmas del Asegurador y del Tomador.
2.8.  Documentos que forman parte del Contrato:
Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro  Recibo  de  liza  y  los  Anexos  que  se  emitan  para  complementarla  o modificarla.
2.9.  Prima:
Es  la  contraprestación  que,  en  función  del  riesgo,  debe  pagar  el  Tomador  al Asegurador en virtud de la celebración del presente contrato. El Tomador está obligado al pago de la Prima en las condiciones establecidas en la presente liza.
2.10. Suma Asegurada:
Es el límite de responsabilidad del Asegurador y está indicado en el Cuadro Recibo de liza.
2.11. Tomador:
Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al Asegurador y se obliga al pago de la prima.

Cusula 3. EXONERACN DE RESPONSABILIDAD:
El Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o  para derivar otros beneficios.
2. Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, el Asegurador estará obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en lo que respecta a la liza.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador.
6. Si el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los treinta (30) días continuos de  haber  conocido  la  ocurrencia  del  mismo,  salvo  por  causa  extraña  no imputable al Asegurado o al Beneficiario.
7. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos si los hubiere.

Cusula 4. VIGENCIA DE LA LIZA:
El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos, a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique por escrito su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador, o cuando éste participe su aceptación a la Solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.

Cusula 5. RENOVACN:
La Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del periodo de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva liza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si el Tomador notifica su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la liza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

Cusula 6. PRIMAS:
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte del Asegurador de la Póliza. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.
La prima que ha de pagar el Tomador al comienzo del contrato se determinará sobre la base de la tarifa vigente del Asegurador, según el número de Asegurados y en atención a los factores que integran dicha tarifa y que corresponden a los Asegurados especificados en las respectivas Solicitudes de Seguro Colectivo. La Prima pagada por el Tomador, en el inicio del contrato y en su renovación, dentro de la vigencia correspondiente se ajustará sobre la base los ingresos y retiros de Asegurados.
El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará procedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador.

Cusula 7. PLAZO DE GRACIA:
El Asegurador concede un plazo de gracia para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún  siniestro en  ese  período, el  Asegurador tendrá  la  obligación de  pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior.
Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo de gracia, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
Septiembre, 11 de 2013