Seguros Horizonte
Conozca su Póliza de
Responsabilidad Civil de
Vehículos
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Previo:
Seguros Horizonte también ofrece otra póliza relacionada
con la protección de nuestra salud como lo es la denominada “Póliza Complementaria”, pero sobre ella
no haré ninguna otra mención porque no estoy de acuerdo con sus condiciones,
costo y rango de cobertura. Parto del principio de que la cobertura máxima de
esa póliza debe ser la cobertura mínima que debe ofrecer la “Póliza Básica de HCM”.
Sin embargo existen unas pólizas relacionadas con vehículos
que es conveniente conocer, pero antes y para finalizar lo relacionado con
nuestra salud y dar puerta de entrada a la cobertura de vehículos, dejo a usted
la siguiente información que podrá encontrar en las Sucursales, Agencias de
Seguros Horizonte y que su Corredor de Seguros debe suministrarle cuando usted
lo requiera:
I
Todos sabemos que las empresas de seguros se rigen por la
ley respectiva y por las Providencias que emite la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, por lo que a continuación transcribo el contenido de la Providencia Nº 866, de fecha 20 oct
2003, actualizada según Providencia Nº 960; por consiguiente, el contenido de
la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos que emite Seguros Horizonte está
sujeta al siguiente texto:
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO.
La Empresa de Seguros se
compromete a indemnizar al (los) tercero (s), en los términos establecidos en
la póliza, por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los
cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, con motivo de la circulación
del vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito y
transporte terrestre, pero limitados a las cantidades máximas previstas en esta
Póliza por cada accidente.
Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto y no sea
posible determinar en cual de dichos componentes recae la responsabilidad del
daño, procederá una repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento
(50%) para cada uno, hasta las cantidades máximas previstas en el Cuadro Póliza
por cada accidente.
SEGUNDA: DEFINICIONES.
EMPRESA DE SEGUROS: Persona Jurídica que asume los
riesgos amparados en la Póliza.
ASEGURADO: Persona Natural o
Jurídica propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus
intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta
propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del
contrato de seguro.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de
la póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o
Asegurado y de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio
principal, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del
bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro,
firmas del representante de la Empresa de Seguros y del Tomador.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Empresa de
Seguros, cuya cuantía se determinará de acuerdo con la tarifa y con la unidad
tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o la renovación del
contrato de seguro, según sea el caso.
PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza
que debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros.
OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que
esté subiendo o bajando del mismo.
TERCERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en
razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas
o descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco cubre los daños sufridos por
el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas y por los bienes de
los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, el
cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de
los anteriores, las personas dependientes del Tomador o del Asegurado y los
miembros de la flota o colectivo amparados en la Póliza.
CUARTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, la Empresa de
Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en el caso que el
Asegurado haya sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de
robo, hurto o apropiación indebida.
QUINTA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a
partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se
producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición
formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la
solicitud efectuada por el Asegurado, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Póliza,
con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y
vencimiento.
Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha
de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.
SEXTA: RENOVACIÓN.
Salvo disposición en contrario establecida en esta Póliza, la misma se
entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de
vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no
implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá
si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante
una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que
conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de
anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
SÉPTIMA: PRIMAS.
La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es
exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza, del Recibo de
Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa
imputable al Tomador, la Empresa de Seguros podrá resolver el contrato de
seguro o exigir el pago de la prima.
Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Seguros haya
resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza,
quedando el Tomador obligado a pagar la prima.
OCTAVA: RECARGO DE PRIMA.
En el momento de la renovación de esta póliza, si el Asegurado hubiese
presentado siniestros indemnizados en el período de vigencia inmediatamente
anterior, tendrá un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de la prima
por cada siniestro según la tarifa vigente, hasta un máximo de dos (2)
siniestros. De tres (3) a cinco (5) siniestros la prima se incrementará en un
cincuenta por ciento (50%), manteniéndose el límite de cobertura.
Con más de cinco (5) siniestros indemnizados se considerará vehículo de
alta siniestralidad y se le aplicará la tarifa correspondiente a este riesgo.
En caso de que el Asegurado
traslade el riesgo de responsabilidad civil a otra Empresa de Seguros,
procederá el incremento de prima en los términos establecidos, incluso para el
primer año de vigencia del contrato de seguro, en cuyo caso el Asegurado deberá
presentar a dicha Empresa de seguros, certificación de siniestralidad expedida
por la anterior Empresa de Seguros.
NOVENA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE.
Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el
Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince
(15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho,
salvo por causa extraña no imputable a él:
a) Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguros mediante la Declaración de
Siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito. En los
accidentes donde se produzcan lesiones personales, muertes o donde intervengan
vehículos que fueren propiedad de la nación Venezolana, para que haya lugar a
las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta Póliza, es indispensable
entregar a la Empresa de Seguros las actuaciones de las autoridades
competentes, donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que se
produjo el mismo.
b) Suministrar a la Empresa de Seguros el Formato de Declaración Conjunta,
si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.
DÉCIMA: DERECHO A REEMBOLSO.
La Empresa de Seguros tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado
de las cantidades pagadas al Tercero cuando:
1) El Tomador no haya pagado la prima convenida;
2) El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los
derechos de la Empresa de Seguros. Se considera que existe obstaculización, el
hecho de que el Asegurado no haya informado a la Empresa de Seguros la
ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación,
notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la
ocurrencia del accidente o recepción de tales documentos;
3) Al producirse el accidente, el vehículo esté destinado a uso diferente
al indicado en la Solicitud de Seguros o Cuestionario de Seguros;
4) Los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por el
Asegurado o por el Conductor, o con la complicidad de alguno de ellos;
5) El Asegurado haya entregado el vehículo a un Conductor incapacitado o
inhabilitado para conducir, a sabiendas de tal circunstancia, o cuando el
Asegurado siendo el Conductor, se encuentre en iguales circunstancias;
6) El Asegurado no mantenga el vehículo con sus diseños originales,
externos o internos, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen
funcionamiento exigidos por la legislación que regule el tránsito y transporte
terrestre.
7) Al producirse el accidente el Conductor del vehículo se encuentre bajo
influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
de conformidad con lo establecido en la legislación que regule el tránsito y
transporte terrestre, o por exceder el límite máximo de velocidad establecido.
DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN CONJUNTA.
Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos
(2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser
efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente,
mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de
acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
1. Si se producen lesiones personales o muertes;
2. Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana;
3. Si alguno de los conductores se encuentra bajo influencia de bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de
Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los daños sufridos por su vehículo
hasta por un límite equivalente a Treinta y cinco Unidades Tributarias (35
U.T.). Establecido dicho procedimiento, el Asegurado, en caso de ser demandado
por algún Tercero por una cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de
Seguros el pago de una indemnización superior a la aquí prevista.
DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN.
El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza, procederá:
1. Si el Conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la
Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima primera de la Póliza.
2. Si la Empresa de Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los
daños.
3. Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguros.
4. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la
condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de
condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o
recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de los doce (12) meses
siguientes contados a partir de la decisión judicial, el Asegurado o el
Conductor deberá consignar ante la Empresa de Seguros copia certificada de la
decisión judicial.
De seguirse el procedimiento de Declaración Conjunta, el Tercero deberá
acudir a la Empresa de Seguros para que le sean avaluados los daños de su
vehículo y se inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre
las Aseguradoras de acuerdo con el Convenio de Liquidación de Daños entre
Aseguradoras ("COLIDA"). Si el tercero no lograre el resarcimiento
del daño por parte de la Empresa de Seguros dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la Declaración Conjunta,
podrá exigir la devolución del ejemplar original de la Declaración Conjunta en
poder de la Empresa de Seguros, a los fines de intentar las acciones que
considere convenientes a sus intereses.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.
El Asegurado deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio de
propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que la Empresa
de Seguros proceda a la emisión de la Póliza a nombre del nuevo propietario del
vehículo.
Asimismo, el Asegurado deberá
informar de inmediato a la autoridad competente y a la Empresa de Seguros en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del
momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del
vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.
Finalmente, deberá participar a
la Empresa de Seguros el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.
DÉCIMA CUARTA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO.
Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo dejó de existir después de
la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y la
Empresa de Seguros deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir
del momento en que tuvo conocimiento de la cesación del riesgo.
La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por
siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en
cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima.
DÉCIMA QUINTA: AVISOS.
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la
póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de
recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a
la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la póliza, según sea el
caso.
DÉCIMA SEXTA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán a
los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de reembolso a que se
contrae la cláusula décima prescribirá en igual término, a partir del pago de
la indemnización correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA: NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones contenidas
en la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su Reglamento
y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo asegurado y en materia de
seguros las leyes que rigen dicha actividad.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO ESPECIAL.
La acción para la determinación de la responsabilidad civil derivada de
accidentes de tránsito se interpondrá por ante el tribunal competente según la
cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho.
Para todos los demás efectos y consecuencias derivadas o que puedan
derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y
excluyente de cualquier otro, el del Tomador indicado en el Cuadro Póliza, a
cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.
B. TARIFA DEL SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULO
Montos de Garantías Unidades Tributarias
|
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Clase
|
Grupo
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Cosas
|
Personas
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Prima UT
|
|
Particulares
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1.
|
Hasta 800 kg. De peso
|
333,00
|
417,00
|
5,50
|
2.
|
Más de 800 kg. de peso
|
333,00
|
417,00
|
6,50
|
[Para este escrito fueron omitidas las Tarifas para otros vehículos]
Septiembre, 17 de 2013