Rompiendo mí silencio
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Mucho silencio de mi parte, obligado,
más que nada, por la impotencia al ver cómo esta “Tierra de Gracia” se pierde para siempre por la entrega
sumisa al decadente, corrupto y miserable imperio comunista que reina en una
pobre isla caribeña hoy conocida como la “Hacienda
Castros”.
Ese “retiro" voluntario me ha
permitido observar algunas cosas interesantes que han estado sucediendo con
nuestra seguridad social:
1. Se han multiplicado, afortunadamente,
las personas preocupadas por nuestra seguridad social, inclusive con la
aparición de un Coronel, un Almirante y un Sargento Supervisor, oportunistas
rojos rojitos, que solo desean sacar provecho, y obtener la oportunidad para
‘forrarse’ de ‘verdes verdecitos’, de esta lucha ancestral por nuestros
derechos y beneficios socioeconómicos iniciada por apenas ¡cinco! (5) Oficiales [1] y
posteriormente llevada a cabo por los presidentes de muy pocas organizaciones
de militares profesionales en situación de retiro [2].
2. Grave deterioro, casi desaparición,
de un sistema de provisión de medicinas que, si bien marchaba con deficiencia
bajo contratos nada transparentes, por lo menos ‘funcionaba’; pero ahora ni
siquiera ‘eso’ ya que lo subyacente en esos contratos no transparentes fue
trasladado directamente a otros actores más incapaces pero con mayores
beneficios, repito, ‘subyacentes’.
3. Transformación definitiva del IPSFA
en un órgano de promoción, propaganda, emisor de mensajes subliminales en favor
de una tendencia ‘y que’ política a la cual pretenden darle una connotación de
“doctrina”.
4. Desaparición de una eficiente fuente
y procedimientos de información sobre los beneficios, coberturas, procedimientos,
deberes y obligaciones que tiene Seguros Horizonte con sus asegurados.
5. Otorgamiento de beneficios chucutos y
demagógicos amparados en una Gran Misión Negro Primero.
Veamos
algunos aspectos.
I
IPSFA
Este
instituto no tiene remedio. Sobre él recaen las cien mil maldiciones que puedan
existir.
Cada
presidente de Junta Administradora es peor que el anterior; con muy raras
excepciones, máximo tres, porque los que no han sido ineptos, han sido
dilapidadores de los recursos monetarios del instituto o dilapidadores-operadores
psicológicos en beneficio de una tendencia política; personajes que conforman,
o conservan una banda de ineficientes que les importa un bledo los problemas y
necesidades de los afiliados a quienes deben prestarle servicio, “servidores”
que cuando cumplen con su deber es para disfrutar haciéndole ver y sentir al
afiliado que la solución a su problema o la satisfacción de su necesidad es una
concesión graciosa de su parte o gracias al “jefe” y no una obligación.
¿Acaso
es lógico lo que está sucediendo son el suministro de las medicinas por
tratamiento prolongado? ¿Es aceptable o lógica tanta ineptitud e indiferencia?
¿Cuántas soluciones de vivienda ha otorgado últimamente? ¿Cuántos préstamos
personales o hipotecarios ha aprobado?, y si así lo ha hecho, ¿cuál es la
proporción en relación a militares profesionales activos y los que se
encuentran en situación de retiro, familiares sobrevivientes, generales y
oficiales subalternos y tropa profesional? ¡Sería interesante conocer esas
estadísticas!, ¿Y el SISA?
Y
para colmo, ¡ahora el instituto es un gran centro de campaña de culto a un
individuo que, presuntamente, falleció pero que aún vive porque están tan
fanatizados que son incapaces de reconocer que lo que sobrevive a un muerto son
sus ideas o sus enseñanzas, aunque…, lo dejo a su interpretación estimado
lector.
II
Seguros Horizonte
Regresó
a su situación anterior… ¡agujero negro, impenetrable, de donde no sale ni la luz!,
cobrando más por una pobre póliza que aumenta su costo sin aumentar la
cobertura violando la ley que rige la materia y achacándole la responsabilidad
al IPSFA, aun cuando esa empresa de seguro tiene en sus manos los instrumentos
legales para impedir esa violación pero no lo hace, ¿por qué?, ¡sencillamente
porque tiene un ingreso adicional NO PRESUPUESTADO!
III
Gran Misión Negro Primero
Su
mejor definición está en la primera y cuarta acepción de artificio.
Programa
de captación de ingenuos ~y otros no tan ingenuos~ a favor de una falsa
doctrina política, abusando de las necesidades fundamentales que padecen los
militares profesionales activos o en situación de retiro, sus familiares y los
familiares sobrevivientes; necesidades que, por obligación constitucional, debe
satisfacer el Estado.
Hoy
en día esa supuesta Gran Misión, es una solapada sustituta de la obligatoria Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN.
Mucha
tela para cortar. Aún no lo haré.
IV
Beneficios chucutos
Son
muchos los militares profesionales en situación de retiro que están de plácemes
porque, graciosamente, como maná caído del cielo, se han recibido algunos
beneficios socioeconómicos reclamados desde hace tiempo, amén del incremento en
la remuneración.
La
gran mayoría de esos militares profesionales tienen la memoria corta y consideran
que esos beneficios fueron otorgados por la buena voluntad, obra y gracia de
cierta autoridad militar, olvidándose totalmente que esos beneficios chucutos
se reciben gracias a la lucha y sacrificio de unos pocos, muy pocos, militares
profesionales, mencionados al final, que nos encontramos en situación de retiro,
olvidando también que esa lucha y sacrificio se extendió por más de ¡doce! (12)
años sin desmayo y desinteresadamente. Todo lo contrario a lo que hoy en día
persigue un oscuro coronel, un almirante y un sargento supervisor.
¿Por
qué son beneficios chucutos?
Revisemos
esos ‘beneficios’.
1.
Alimentación:
Falso.
Aún
la Almirante en Jefe, Ministra de la Defensa, no ha cumplido ni con la decisión
de la Sala Constitucional del TSJ (continua el DESACATO), ni con el artículo 32
de la Ley de Seguridad Social.
El
beneficio de alimentación es un pago mensual equivalente a 0,5 UT diarias (15
UT mensuales) es decir, usted debe recibir un pago mensual de un
mil seiscientos cinco bolívares (Bs. 1.605,00) pero eso no lo
recibe usted.
¿Qué
fue lo que hizo la administración militar?... inventó un pago que denominó “Retribución Especial” que reúne
las siguientes características:
a. “Retribución Especial” no tiene el mismo
significado que “Beneficio de Alimentación” o simplemente “alimentación”.
b. Esa “Retribución Especial” es abonada a su
haber cada dos meses y no mensualmente como corresponde al beneficio de
alimentación.
c.
La misma es equivalente a catorce (14) UT mensuales, ¡no
quince, como debería ser!, para un total de un mil cuatrocientos noventa y
ocho (Bs. 1.498) mensual, lo cual no es igual a los un
mil seiscientos cinco bolívares (Bs. 1.605) mensual que recibe el
militar profesional en actividad.
d.
La Administración militar
creó un nuevo concepto de pago que, por ley, también debe corresponderle a los
militares profesionales en servicio activo ya que si la Ley de Seguridad Social
de las FF.AA.NN., vigente, ordena en su artículo 32 que los beneficios comunes
que reciba el activo también debe recibirlo el que se encuentre en situación de
retiro y los familiares sobrevivientes, entonces es lógico que el activo reciba
el beneficio común que recibe quién se encuentre en situación de retiro.
e. Aún los activos, como malos bomberos, “...siguen pisando la manguera a los
compañeros” y no piensan, o no creen, que algún día pasarán al retiro ¡o
morirán, fallecerán, estirarán las extremidades inferiores, torcerán los ojos,
expirarán!, en fin como quieran decirlo, y todo aquello que hoy mezquinan a
quienes están en situación de retiro, mañana también les serán mezquinado a
ellos o a ¡sus familiares sobrevivientes!
f. En estos días ha corrido, por internet,
información sobre la deuda que el MPPD mantiene con los militares en situación
de retiro y familiares.
Es
oportuno aclarar que existen dos fechas referenciales para calcular esa deuda:
1)
Desde el 01 de enero de 2002
2)
Desde la fecha en la que la anterior presidenta
del TSJ ordenó al MMPD que “PAGUE, mientras se decide…”
No me
ocuparé de ese último punto a los efectos del cálculo. Siendo así, tenemos lo
siguiente:
a) El Beneficio
de Alimentación equivale a 0,5 UT diaria en base a 30 días mes.
b) Con
la aplicación del valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que
se haga efectivo el pago de la cantidad adeudada desde enero 2002 hasta mayo
2014 (UT = Bs. 127),, ambas fechas inclusive, la deuda acumulada por el MPPD,
con cada uno de los militares profesionales en situación de retiro, sin
importar grado o jerarquía, y familiar sobreviviente desde el 01 ENE 2002, es
la que se especifica en la siguiente tabla:
DEUDA POR CONCEPTO “ALIMENTACIÓN”
Hasta mayo 2014 (*)
|
UT Vigente
|
||
127
|
|||
AÑO
|
U.T
|
MESES
|
TOTAL
|
2002
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2003
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2004
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2005
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2006
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2007
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2008
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2009
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2010
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2011
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2012
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2013
|
127
|
12
|
22.860,00
|
2014
|
127
|
5
|
9.525,00
|
|
Bs.
|
283.845,00
|
(*) Según jurisprudencia reiterada, el pago de las deudas por beneficio
de alimentación debe ser hecha en efectivo y al valor de la unidad tributaria a
la fecha de pago de la deuda.
2.
Bono
Recreacional:
Incompleto.
El
artículo 32 de la vigente Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. ordena, muy
claro y preciso que “…se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se
produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas
Armadas Nacionales en servicio activo…”
Este
mismo artículo concluye con la siguiente excepción: “…a excepción del bono
vacacional.”
Usted
podrá decir ‘…entonces, ¿qué es lo que se reclama, si el bono vacacional está
exceptuado del pago a los militares profesionales en situación de retiro y
familiares sobrevivientes?
Eso
“pudiera” ser correcto, pero no lo es hasta que no exista una interpretación de
ese artículo por parte de algún tribunal.
Veamos;
¿A qué se refiere la excepción?, ¿al pago de ese bono o al ajuste cada vez que
se produzca un aumento en el pago de ese bono vacacional?
Ahora
bien, el bono recreacional tal y como fue concebido y pagado también
constituye un beneficio diferente al bono vacacional que corresponde al militar
en servicio activo, por consiguiente a ellos también les corresponde ese pago
de Bono Recreacional tal y como fue establecido en la Directiva de
Remuneraciones que creó ese beneficio socioeconómico.
¿Cómo
se evita ese ‘enredo’?, ¡dejando de lado el egoísmo y la estúpida idea que tienen
en la administración militar de que jamás pasarán al retiro o que son
candidatos a la inmortalidad!
Es
incomprensible que su rechazo a quienes están en situación de retiro los lleve
a “auto mutilar” sus propios beneficios que disfrutan estando en actividad y eso
es lo que hacen cuando deciden dejar de percibir hasta ¡cincuenta días! (50) de
remuneración mensual integral para luego recibir, en la situación de retiro,
solo ¡treinta días! (30) que será igual al monto de la pensión mensual y
para colmo ni siquiera es igual a la pensión mensual integral. (Revise la
Directiva vigente de fecha 18 de noviembre de 2013)
¿Será
que los activos responsables de elaborar la Directiva de Remuneraciones, y los
cálculos de esas remuneraciones, son ciegos, no dominan las matemáticas, son
robots sin inteligencia?, creo que no; lo que sí creo es que son brutos, egoístas,
celosos guardianes de un recurso presupuestario que, al final, es ‘raspado’ por
otros más ‘avispados’ que ellos.
El
bono recreacional debe ser igual, tanto en la oportunidad de pago como en su
cuantía, al bono vacacional. Por lo tanto, aún nos deben el Bono Recreacional y lo
recibido como “Retribución Especial” se puede considerar como un ‘adelanto’.
V
Directiva de Remuneraciones vigente
desde el 18nov2013
Desmejoró
los beneficios socioeconómicos para absolutamente todo militar profesional de
la FAN y familiares sobrevivientes con derecho de pensión al no contemplar, y
por lo tanto desaparecer, el “Bono de juguetes” y el “Bono
de Útiles Escolares”, a menos que, a los que se encuentran en
servicio activo, se los paguen a través del sistema ‘bajo cuerda’.
VI
Caja de Ahorro
Es
el ‘invento’ más reciente. Es una de las ‘joyas de la corona’ y probablemente
un lazo para capturar incautos.
¿Por
qué?
1. No
estará sujeta a la LEY DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO, Gaceta Oficial Nº
37.611 de fecha 16 de enero del 2003.
2. No
hay transparencia sobre su organización, estatutos y aportes.
3. En
cuanto a los aportes solo se sabe que el afiliado aportará el 8 % de su
remuneración, ¿básica, mensual normal o mensual integral?; tampoco se sabe si
el aporte del MPPD es el 12 % de la remuneración del afiliado o solo el 12 % de
lo que ese afiliado ahorre. Son dos cantidades muy diferentes.
4. No
existe un aporte inicial del MPPD, por lo tanto pretenden solucionar esa
deficiencia limitándole a usted su derecho de pedir, durante un año, préstamos
o disfrutar de algún beneficio. ¿Quién le garantiza que durante un año usted no
será llamado para que cruce al ‘más allá’?
5. Si
esa Caja de ahorros no se regirá por la ley correspondiente, ¿quién garantiza
esos fondos? Experiencia hay al respecto y basta con recordar lo que siempre ha
sucedido con el SISA, el cual tampoco se regía por la ley y hoy en día es
inescrutable, ¿dónde están esos ahorros, cuánto interés devengan esos depósitos
individuales, etc., etc.?
Algo similar sucedió con una ‘cosa’ creada en el IORFAN y
que después fue desvinculada de ese Instituto, ¿alguna vez se hicieron
elecciones para elegir la Junta Directiva de esa organización que se denominó
AIRMARTI?, ¿alguna vez usted tuvo conocimiento de alguna rendición de cuenta
por parte de esa organización?
También es oportuno recordar lo sucedido con la Caja de
Ahorros de los empleados de PDVSA. Si mal no recuerdo se ‘evaporaron’ algo así
como quinientos millones de dólares ($
500.000.000); ojo… ¡dólares, no bolívares!
6. ¿En la
ya designada Junta Directiva figura algún Tropa Profesional en situación de
retiro y algún familiar sobreviviente? ¿Conoce usted a los integrantes de esa
Junta Directiva? ¿De dónde salieron, dónde estaban, cuál es su trayectoria
profesional y su experiencia para administrar una Caja de Ahorro que no se
regirá por ninguna ley y sí posiblemente por unos estatutos que no se conocen?
7. Adicionalmente,
el pasado 07 MAY 2014, el diario El
Nacional publicó la siguiente noticia:
May 7, 2014 @ 6:00 pm
Nicolás Maduro utilizó su programa En Contacto con
Maduro para
recalcar la necesidad de unificar las cajas de ahorros. “Vamos a hacer una
nueva institucionalidad, un nuevo esquema del proceso de ahorro a través de la
caja de ahorro, y de protección por parte del Estado a los trabajadores a
través de sus cajas de ahorro”, expuso.
El ministro de la Banca Pública, Rodolfo
Marco Torres, informó que hoy se celebró una reunión con la superintendencia de
cajas de ahorros y la superintendencia de prestaciones sociales: “Estuvimos
evaluando y buscando diferentes fórmulas que nos permitan articular y potenciar
realmente y reagrupar las cajas de ahorro. De esta forma, buscar optimizar los
rendimientos, las fórmulas, ese acompañamiento con el Estado (…) y tratar y
lograr que todas las cajas de ahorro que se agrupen realmente, puedan ir con
una sola dirección, acompañada del Estado en los diferentes programas”.
Marco Torres recalcó que existen 1.300 cajas
de ahorro registradas en el país y el jefe de Estado expresó: “Con esa masa de dinero de las
cajas de ahorro, más el fondo de prestaciones, podemos hacer una ingeniería
financiera para hacer el segundo milagro de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Lo podemos hacer. Esa es una masa de dinero gigantesca”.
Con Información de: El Naciona
SAQUE USTED SUS CONCLUSIONES
Mayo,
16 de 2014
[1] Cnel. (Ej) Julián
Velásquez Marcano, Cnel. (GN) Héctor Pietri Guzmán, CN Carlos Rodríguez
Bartoli, Cnel. (Ej) Marcos Porras Andrade y el infrascrito, Cnel. (Ej-Ven)
Manuel A Ledezma Hernández.
[2] CN Nelson Escalona, CC
Guillermo A León Alfaro, Sgto. Sup. (GN) Luís Tomás Rodríguez y S1º (GN) Cruz
Nicolás López Reyes