¿QUIÉN MIENTE?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Éste desgobierno se caracteriza porque nunca hace nada bien y cuando por equivocación hace algo bien hecho, al día siguiente se encarga de destruirlo. Es un desgobierno mitómano, amenazador y prepotente, entre otras aberraciones; todos sus funcionarios están contagiados de “mitomanía” y “prepotencia”; de ello no escapa el Gerente del SISA-IPSFA y presidente de la Caja de Ahorros-IPSFA.
Éste funcionario publicó en la página del IPSFA la siguiente nota:


  
Si usted lee con cuidado el contenido de esa publicación podrá observar que la misma lleva implícita una intimidación, una amenaza, para aquellos que no se dobleguen a su voluntad. Veamos por qué.
El Coronel Gerente del SISA-IPSFA advierte que aquellos militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO

“…clientes TDC Banco Bicentenario que no estén registrados en el SISTEMA SISA, dejarán de ser parte del ‘convenio’ y recibirán una nueva Tarjeta de Crédito Bicentenario con un financiamiento de 36 meses y al 29 % de interés. […]”

Según el contenido de su INTIMIDACIÓN usted será privado de la actual tarjeta CONTRATADA POR USTED DIRECTAMENTE CON EL BANCO BICENTENARIO, EN SUS DIFERENTES AGENCIAS Y SUCURSALES, y se le entregará “otra tarjeta” que brinda inferiores beneficios.

¿Qué dice en su página web el Banco BICENTENARIO DEL PUEBLO, de la clase Obrera, Mujer y Comunas, banco universal? [Su verdadero nombre comercial]
En su apartado: “Características y Beneficios de su Tarjeta de Crédito MasterCard Clásica Bicentenario, Personas…


…ofrece los siguientes beneficios:
·           Crédito rotativo a 60 meses.
·           Aceptación a escala mundial (previa autorización de Cencoex).
·           Tecnología chip, la más alta tecnología de seguridad transaccional.
·           Rapidez al realizar los pagos de bienes y servicios.
·           Tarjetas suplementarias para tus familiares.
·           Te protege contra fraudes, clonaciones y protege toda la información almacenada en la banda magnética.
·           Solicita la generación de tu clave secreta o pin de seguridad llamando al 0501-99-99-999, y podrás disponer de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos del Banco Bicentenario del Pueblo y afiliados a las redes Suiche7B, Conexus y Cirrus.
·           Pago de tus cuotas mensuales desde tu cuenta en Banco Bicentenario del Pueblo previa autorización.
·           Consulta de pagos, saldos y movimientos a través de:
o   Banca en Línea, nuestro servicio de banca electrónica disponible en www.bicentenariobu.com.
o   Centro de Atención Telefónica 0-800-Banca-00 (0-800-22622-00), a cualquier hora y día del año.
·           En caso de robo o extravío, podrás bloquear de inmediato tu tarjeta, con tan solo realizar una llamada al centro de atención telefónica 0501–999-99-99 y desde el exterior al (+58)–(212)–955-44-11.
·           Amplias comodidades y beneficios durante tus viajes, adicionalmente MasterCard® ofrece a todos sus tarjetahabientes clásicos: (*).
·           MasterSeguro de Viajes™, al cancelar el monto total de los boletos con tu tarjeta de crédito MasterCard® Bicentenario, serás acreedor, junto a tu familia, de un seguro de viajes en caso de muerte o desmembramiento, sin ningún costo adicional.
·           MasterCard Global Service™, es un programa de atención al cliente que te proporciona información y asistencia inmediata, a cualquier hora del año y lugar del mundo.
o   Desde la República Bolivariana de Venezuela: 0800-100-2902.
o   Desde cualquier parte de EEUU o Canadá: 1-800-3-077-309.
o   Desde otros países (con recargo revertido): 1-636-7-227-111.
(*) Ciertas condiciones y restricciones aplican. Para mayor información visita: www.mastercard.com/ve.

¿El gerente del SISA-IPSFA y el banco Bicentenario conocen el contenido de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO?

Estoy seguro que el banco sí, el otro… ¡lo dudo!

Revisemos algunos artículos de esa ley:

Definiciones
Artículo 2. A los efectos de esta Ley se entenderá por:

Emisor: las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, el banco o institución financiera que emite u otorga tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o cargo electrónico, de uso nacional, internacional o en ambas modalidades en la República Bolivariana de Venezuela, autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Negocio afiliado: establecimiento comercial, expendedor de bienes o prestador de servicio autorizado por una institución emisora de tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para procesar los consumos del o la tarjetahabiente en los puntos de pago que se encuentren instalados en dichos establecimientos.

Tarjetahabiente: persona natural o jurídica, que, previo contrato con el emisor, es habilitado para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta, a través de tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.

A los efectos de este escrito solo tomé tres definiciones de las muchas que contempla este artículo Nº 2, ya que nos interesa saber quién es el “dueño” de la tarjeta de crédito: ¿será el “banco”, el “SISA-IPSFA”, o será usted?
De acuerdo a las definiciones usted es solo un “usuario PREVIO CONTRATO CON EL “EMISOR”, por lo tanto queda descartado como propietario de la TDC.
El SISA-IPSFA, por analogía (Relación de semejanza entre cosas distintas), es un “expendedor de servicios autorizado por una institución emisora de tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para procesar los consumos del o la tarjetahabiente en los puntos de pago que se encuentren instalados en dichos establecimientos.”
¿Es el SISA-IPSFA, entre lo absurdo* de su existencia, un expendedor de servicios?, ¡sí!, porque su “misión” es “Fomentar y ADMINISTRAR los planes de ahorro, préstamos, crédito comercial y demás beneficios que se establezcan para sus afiliados.”  
Siendo esto así, el SISA-IPSFA también queda descartado como propietario de la TDC Bicentenario, por lo tanto no puede tomar ninguna decisión o acción sobre dicho instrumento financiero, aunque el Gerente del SISA sostenga que esa tarjeta fue otorgada por un “convenio” entre esa gerencia y el banco Bicentenario.
En definitiva, el propietario de su tarjeta de crédito es el banco Bicentenario, así lo especifica la ley y si usted y el gerente del SISA-IPSFA desea comprobarlo solo basta con leer la letra pequeña en el reverso de dicha tarjeta.
La ley que rige la emisión de las TDC contiene un artículo muy interesante al cual haré referencia más adelante y sería conveniente que el gerente del SISA-IPSFA tuviera muy presente.
Adicionalmente otros artículos de la ley en cuestión señalan:

Estipulaciones contractuales
Artículo 4. Las cláusulas de los contratos de afiliación de tarjetas de crédito, Débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, serán elaboradas y apegadas a la legalidad y a la justicia, del modo más favorable al o la tarjetahabiente, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ser aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones (SUDEBAN).

Débitos en cuentas bancarias y cargos en tarjetas de crédito
Artículo 17. Los bancos e instituciones financieras no podrán debitar directamente de las cuentas bancarias de nómina que el usuario o usuaria tenga en cualquier entidad financiera, montos por concepto de pago de deudas adquiridas mediante operaciones de tarjetas de crédito, salvo que éste o ésta dé su autorización por escrito, la cual siempre podrá ser revocable.
[Omitido…]

Los siguientes dos artículos garantizan la progresividad, o como mínimo el mantenimiento de los beneficios que fueron otorgados y se disfrutan efectivamente:

Información sobre modificaciones al contrato
Artículo 12. El emisor está obligado a presentar al o la tarjetahabiente, por escrito, el aviso de modificación del contrato de afiliación de la tarjeta. En el mismo se deberá prevenir al o la tarjetahabiente que puede rechazar la notificación si lo comunica al emisor por escrito en el plan de treinta días continuos a partir de la fecha de corte de la tarjeta. Para ello deberá señalarse el vencimiento del plazo e indicarse la dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica del emisor, donde el o la tarjetahabiente podrá enviar la comunicación. El emisor está obligado a dar al o la tarjetahabiente el correspondiente acuse de recibo a la dirección indicada por el mismo  la misma.

Aceptación de las modificaciones
Artículo 13. En caso de no ser aceptadas modificaciones por el o la tarjetahabiente, el emisor dará la opción al o la tarjetahabiente de renovar el contrato bajo las condiciones vigentes, ANTES DE LA VARIACIÓN INTRODUCIDA. En caso de que el o la tarjetahabiente no acepte la renovación, el emisor procederá a liquidar la línea de crédito o cancelar la cuenta correspondiente en lo que respecta uso de la tarjeta. Cuando en el contrato se haga mención a otras adicionales que afecten directamente al o la tarjetahabiente, dicha información debe estar a disposición de éste ésta.

Estos dos artículos echan por tierra la amenaza implícita del gerente del SISA-IPSFA sobre la anulación de la actual tarjeta que usted posee y su reemplazo por otra con beneficios inferiores en cuanto al crédito rotativo inferior a los sesenta días, no contemplado en las políticas ni oferta del Bicentenario. La otra amenaza es el incremento de los intereses de financiamiento desde el actual 19,92 % hasta el 29 %, lo cual significaría un “retroceso” en los beneficios ya otorgados. Es oportuno recordar al gerente SISA-IPSFA y al banco Bicentenario, que el contrato de afiliación a la TDC fue firmado entre la entidad financiera (dueña de la TDC) y la persona natural (tarjetahabiente); usted, como usuario de esa tarjeta de crédito, no firmó ningún contrato ni convenio con el SISA-IPSFA, por lo tanto esa gerencia no debe ni puede inmiscuirse en la relación contractual entre el banco y el tarjetahabiente, ¡usted!
Mientras usted cumpla con las cláusulas del contrato firmado con el banco Bicentenario, ésta entidad financiera no podrá anular dicho contrato, ni modificarlo sin su consentimiento, hasta febrero de 2019.
El siguiente artículo de la ley en referencia es una advertencia que ella hace a quienes incurran, o pretendan incurrir, en los delitos que ella contempla:

Reparación del daño. Acciones civiles
Artículo 33. El o la o afectado o afectada por cualquier delito previsto en esta Ley podrá ejercer acciones civiles correspondientes para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por el proveedor o prestador del servicio penalmente responsable.

¿Podrá entender todo esto el Coronel gerente del SISA-IPSFA?
Para finalizar, he aquí el artículo que en el inicio califiqué como “interesante” y que está concatenado con el artículo 33:

Del orden público
Artículo 7. La materia regulada en la presente Ley es de orden público e interés social, por lo tanto los derechos aquí establecidos no pueden ser objeto de renuncias por convenios particulares.

Considero que solo con ese artículo es suficiente para acabar con las pretensiones y abusos del Gerente SISA-IPSFA.
¿El Coronel gerente del SISA-IPSFA tendrá claro lo que significa que una ley considere su contenido como de “orden público”?
¿El Banco Bicentenario y el Coronel gerente del SISA-IPSFA estarían dispuestos a incumplir la ley y exponerse a sanciones?, ¡creo que no!,…pero como en este país lo que rige es la anarquía en la aplicación de la justicia, es posible que sí decidan correr el riesgo.
Mayo, 24 de 2015

* Absurdo, da.
(Del lat. absurdus).
1. adj. Contrario y opuesto a la razón; que no tiene sentido. U. t. c. s.
[Omitido…]

El SISA-IPSFA es un absurdo porque, insisto, es una ALCABALA entre usted y su derecho de obtener préstamos que el IPSFA está obligado a concederle si usted reúne las condiciones y capacidad financiera para obtener dicho préstamo el cual jamás estuvo condicionado a la afiliación a ningún PLAN DE AHORRO. Si algún afiliado solicita un préstamo es porque su capacidad de ahorro está agotada o, esos ahorros, ya fueron consumidos, ¿y adicional a las mensualidades para pagar el préstamo, el IPSFA lo obliga a hacer otra erogación, no necesaria, que le gravará aún más su ingreso familiar sólo para obtener un derecho que por ley le corresponde?

Además, actualmente es ilógico que existan dos sistemas de ahorro paralelos, para colmo en manos de una misma persona, como lo es el SISA y la Caja de Ahorros. Y no venga a decir el gerente SISA-IPSFA, o el presidente de la Junta Administradora de ese Instituto, que ambos sistemas son diferentes porque ¡no lo son!; ambos prestan, o deben prestar o pueden prestar, los mismos servicios: “Fomentar y ADMINISTRAR los planes de ahorro, préstamos, crédito comercial y demás beneficios que se establezcan para sus afiliados”, ¿sí o no?