¿QUIÉN MIENTE?
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Éste desgobierno se caracteriza porque nunca hace nada bien y cuando por
equivocación hace algo bien hecho, al día siguiente se encarga de destruirlo.
Es un desgobierno mitómano, amenazador y prepotente, entre otras aberraciones;
todos sus funcionarios están contagiados de “mitomanía”
y “prepotencia”; de ello no escapa el
Gerente del SISA-IPSFA y presidente de la Caja de Ahorros-IPSFA.
Éste funcionario publicó en la página del IPSFA la siguiente nota:
Si usted lee con cuidado el contenido de esa publicación podrá observar
que la misma lleva implícita una intimidación, una amenaza, para aquellos que
no se dobleguen a su voluntad. Veamos por qué.
El Coronel Gerente del SISA-IPSFA advierte que aquellos militares
profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO…
“…clientes TDC
Banco Bicentenario que no estén registrados en el SISTEMA SISA, dejarán de ser
parte del ‘convenio’ y recibirán una nueva Tarjeta de Crédito Bicentenario con
un financiamiento de 36 meses y al 29 % de interés. […]”
Según el contenido de su INTIMIDACIÓN usted será privado de
la actual tarjeta CONTRATADA POR USTED DIRECTAMENTE CON EL BANCO
BICENTENARIO, EN SUS DIFERENTES AGENCIAS Y SUCURSALES, y se le entregará “otra tarjeta” que brinda inferiores
beneficios.
¿Qué dice en su página web el Banco BICENTENARIO DEL PUEBLO, de la clase
Obrera, Mujer y Comunas, banco universal? [Su verdadero nombre comercial]
En su apartado: “Características y Beneficios de su Tarjeta de Crédito
MasterCard Clásica Bicentenario, Personas…
…ofrece los siguientes beneficios:
·
Crédito rotativo a 60 meses.
·
Aceptación a escala mundial (previa autorización de
Cencoex).
·
Tecnología chip, la más alta tecnología de
seguridad transaccional.
·
Rapidez al realizar los pagos de bienes y
servicios.
·
Tarjetas suplementarias para tus familiares.
·
Te protege contra fraudes, clonaciones y protege
toda la información almacenada en la banda magnética.
·
Solicita la generación de tu clave secreta o pin de
seguridad llamando al 0501-99-99-999, y podrás disponer de dinero en efectivo a
través de cajeros automáticos del Banco Bicentenario del Pueblo y afiliados a
las redes Suiche7B, Conexus y Cirrus.
·
Pago
de tus cuotas mensuales desde tu cuenta en Banco Bicentenario del Pueblo previa autorización.
·
Consulta de pagos, saldos y movimientos a través
de:
o Banca
en Línea, nuestro servicio de banca electrónica disponible en
www.bicentenariobu.com.
o Centro
de Atención Telefónica 0-800-Banca-00 (0-800-22622-00), a cualquier hora y día
del año.
·
En caso de robo o extravío, podrás bloquear de
inmediato tu tarjeta, con tan solo realizar una llamada al centro de atención
telefónica 0501–999-99-99 y desde el exterior al (+58)–(212)–955-44-11.
·
Amplias comodidades y beneficios durante tus
viajes, adicionalmente MasterCard® ofrece a todos sus tarjetahabientes
clásicos: (*).
·
MasterSeguro de Viajes™, al cancelar el monto total
de los boletos con tu tarjeta de crédito MasterCard® Bicentenario, serás
acreedor, junto a tu familia, de un seguro de viajes en caso de muerte o
desmembramiento, sin ningún costo adicional.
·
MasterCard Global Service™, es un programa de
atención al cliente que te proporciona información y asistencia inmediata, a
cualquier hora del año y lugar del mundo.
o Desde
la República Bolivariana de Venezuela: 0800-100-2902.
o Desde
cualquier parte de EEUU o Canadá: 1-800-3-077-309.
o Desde
otros países (con recargo revertido): 1-636-7-227-111.
(*) Ciertas condiciones y restricciones
aplican. Para mayor información visita: www.mastercard.com/ve.
¿El gerente del
SISA-IPSFA y el banco Bicentenario conocen el contenido de la LEY DE TARJETAS
DE CRÉDITO, DÉBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO
ELECTRÓNICO?
Estoy seguro que el
banco sí, el otro… ¡lo dudo!
Revisemos algunos
artículos de esa ley:
Definiciones
Artículo 2. A los efectos de esta Ley se entenderá por:
Emisor: las empresas
emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, el banco o institución financiera
que emite u otorga tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de
financiamiento o cargo electrónico, de uso nacional, internacional o en ambas
modalidades en la República Bolivariana de Venezuela, autorizados por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Negocio afiliado: establecimiento
comercial, expendedor de bienes o prestador de servicio autorizado por una
institución emisora de tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás
tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para procesar los consumos del o
la tarjetahabiente en los puntos de pago que se encuentren instalados en dichos
establecimientos.
Tarjetahabiente: persona natural o
jurídica, que, previo contrato con el emisor, es habilitado para el uso de un
crédito, línea de crédito o cargo en cuenta, a través de tarjetas de crédito,
débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
A los efectos de
este escrito solo tomé tres definiciones de las muchas que contempla este artículo
Nº 2, ya que nos interesa saber quién es el “dueño”
de la tarjeta de crédito: ¿será el “banco”, el “SISA-IPSFA”, o será usted?
De acuerdo a las
definiciones usted es solo un “usuario PREVIO CONTRATO CON EL “EMISOR”,
por lo tanto queda descartado como propietario de la TDC.
El SISA-IPSFA, por
analogía (Relación de semejanza entre cosas distintas), es un “expendedor de servicios autorizado por una
institución emisora de tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás
tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para procesar los consumos del o
la tarjetahabiente en los puntos de pago que se encuentren instalados en dichos
establecimientos.”
¿Es el SISA-IPSFA,
entre lo absurdo* de su existencia, un expendedor de servicios?, ¡sí!, porque
su “misión” es “Fomentar y ADMINISTRAR los planes de
ahorro, préstamos, crédito comercial y demás beneficios que se establezcan para
sus afiliados.”
Siendo esto así, el
SISA-IPSFA también queda descartado como propietario de la TDC Bicentenario,
por lo tanto no puede tomar ninguna decisión o acción sobre dicho instrumento financiero,
aunque el Gerente del SISA sostenga que esa tarjeta fue otorgada por un “convenio”
entre esa gerencia y el banco Bicentenario.
En definitiva, el
propietario de su tarjeta de crédito es el banco
Bicentenario, así lo especifica la ley y si usted y el gerente del
SISA-IPSFA desea comprobarlo solo basta con leer la letra pequeña en el reverso
de dicha tarjeta.
La ley que rige la
emisión de las TDC contiene un artículo muy interesante al cual haré referencia
más adelante y sería conveniente que el gerente del SISA-IPSFA tuviera muy
presente.
Adicionalmente otros
artículos de la ley en cuestión señalan:
Estipulaciones contractuales
Artículo 4. Las cláusulas de los
contratos de afiliación de tarjetas de crédito, Débito, pre pagadas y demás
tarjetas de financiamiento o pago electrónico, serán elaboradas y apegadas a la legalidad y a la justicia, del modo
más favorable al o la tarjetahabiente, deberán
cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
y ser aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
(SUDEBAN).
Débitos en cuentas bancarias y cargos en tarjetas de crédito
Artículo 17. Los bancos e
instituciones financieras no podrán debitar directamente de las cuentas
bancarias de nómina que el usuario o usuaria tenga en cualquier entidad
financiera, montos por concepto de pago de deudas adquiridas mediante
operaciones de tarjetas de crédito, salvo que éste o ésta dé su autorización
por escrito, la cual siempre podrá ser revocable.
[Omitido…]
Los siguientes dos artículos garantizan la
progresividad, o como mínimo el mantenimiento de los beneficios que fueron
otorgados y se disfrutan efectivamente:
Información sobre modificaciones al contrato
Artículo 12. El emisor está obligado a presentar al
o la tarjetahabiente, por escrito, el aviso de modificación del contrato de
afiliación de la tarjeta. En el mismo se deberá prevenir al o la
tarjetahabiente que puede rechazar la notificación si lo comunica al emisor por
escrito en el plan de treinta días continuos a partir de la fecha de corte de
la tarjeta. Para ello deberá señalarse el vencimiento del plazo e indicarse la
dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica del emisor,
donde el o la tarjetahabiente podrá enviar la comunicación. El emisor está
obligado a dar al o la tarjetahabiente el correspondiente acuse de recibo a la
dirección indicada por el mismo la
misma.
Aceptación de las modificaciones
Artículo 13. En caso de no ser
aceptadas modificaciones por el o la tarjetahabiente, el emisor dará la opción
al o la tarjetahabiente de renovar el contrato bajo las condiciones vigentes, ANTES DE LA VARIACIÓN INTRODUCIDA. En
caso de que el o la tarjetahabiente no acepte la renovación, el emisor
procederá a liquidar la línea de crédito o cancelar la cuenta correspondiente
en lo que respecta uso de la tarjeta. Cuando en el contrato se haga mención a
otras adicionales que afecten directamente al o la tarjetahabiente, dicha
información debe estar a disposición de éste ésta.
Estos dos artículos
echan por tierra la amenaza implícita del gerente del SISA-IPSFA sobre la anulación
de la actual tarjeta que usted posee y su reemplazo por otra con beneficios
inferiores en cuanto al crédito rotativo inferior a los
sesenta días, no contemplado en las políticas ni oferta del Bicentenario. La otra
amenaza es el incremento de los intereses de financiamiento desde el actual 19,92
% hasta el 29 %, lo cual significaría un “retroceso” en los beneficios ya
otorgados. Es oportuno recordar al gerente SISA-IPSFA y al banco Bicentenario,
que el contrato de afiliación a la TDC fue firmado entre la entidad financiera
(dueña de la TDC) y la persona natural (tarjetahabiente); usted, como usuario
de esa tarjeta de crédito, no firmó ningún contrato ni convenio con el SISA-IPSFA, por lo tanto esa gerencia no debe ni
puede inmiscuirse en la relación contractual entre el banco y el
tarjetahabiente, ¡usted!
Mientras usted
cumpla con las cláusulas del contrato firmado con el banco Bicentenario, ésta
entidad financiera no podrá anular dicho contrato, ni modificarlo sin su
consentimiento, hasta febrero de 2019.
El siguiente artículo
de la ley en referencia es una advertencia que ella hace a quienes incurran, o
pretendan incurrir, en los delitos que ella contempla:
Reparación del daño. Acciones civiles
Artículo 33. El o la o afectado o
afectada por cualquier delito previsto en esta Ley podrá ejercer acciones
civiles correspondientes para exigir la reparación de los daños y perjuicios
causados por el proveedor o prestador del servicio penalmente responsable.
¿Podrá entender
todo esto el Coronel gerente del SISA-IPSFA?
Para finalizar, he
aquí el artículo que en el inicio califiqué como “interesante” y que está
concatenado con el artículo 33:
Del orden público
Artículo 7. La materia regulada en la presente Ley es de orden público e interés social, por lo
tanto los derechos aquí establecidos no
pueden ser objeto de renuncias por convenios particulares.
Considero que solo
con ese artículo es suficiente para acabar con las pretensiones y abusos del
Gerente SISA-IPSFA.
¿El Coronel gerente
del SISA-IPSFA tendrá claro lo que significa que una ley considere su contenido
como de “orden público”?
¿El Banco
Bicentenario y el Coronel gerente del SISA-IPSFA estarían dispuestos a
incumplir la ley y exponerse a sanciones?, ¡creo que no!,…pero como en este país
lo que rige es la anarquía en la aplicación de la justicia, es posible que sí decidan
correr el riesgo.
Mayo, 24 de 2015
* Absurdo, da.
(Del lat. absurdus).
1. adj. Contrario y opuesto a la razón; que no tiene sentido. U. t. c.
s.
[Omitido…]
El SISA-IPSFA es
un absurdo porque, insisto, es una ALCABALA entre usted y su derecho de
obtener préstamos que el IPSFA está obligado a concederle si usted reúne las
condiciones y capacidad financiera para obtener dicho préstamo el cual jamás
estuvo condicionado a la afiliación a ningún PLAN DE AHORRO. Si algún
afiliado solicita un préstamo es porque su capacidad de ahorro está agotada o,
esos ahorros, ya fueron consumidos, ¿y adicional a las mensualidades para pagar
el préstamo, el IPSFA lo obliga a hacer otra erogación, no necesaria, que le
gravará aún más su ingreso familiar sólo para obtener un derecho que por ley le
corresponde?
Además, actualmente
es ilógico que existan dos sistemas de ahorro paralelos, para colmo en manos de
una misma persona, como lo es el SISA y la Caja de Ahorros. Y no venga a decir
el gerente SISA-IPSFA, o el presidente de la Junta Administradora de ese
Instituto, que ambos sistemas son diferentes porque ¡no lo son!; ambos prestan,
o deben prestar o pueden prestar, los mismos servicios: “Fomentar y ADMINISTRAR
los planes de ahorro, préstamos, crédito comercial y demás beneficios que se
establezcan para sus afiliados”, ¿sí o no?