¿Es cierto que nos van a pagar “todo” lo que nos deben por alimentación?


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


La respuesta es: ¡NO!
Hasta ahora lo que hay es lo que llamamos “bolas”.
¿Cuál es la realidad?

1. En 2002 el Grupo Pichincha otorgó un Poder a los Coroneles y Abogados HÉCTOR PIETRI (GN); JULIÁN VELASQUEZ MARCANO (Ej) y MARCOS PORRAS ANDRADE (Ej) y se constituyó un equipo de trabajo, denominado G-5, constituido por los Oficiales antes citados, el Capitán de Navío Carlos Rodríguez Bartoli y por el infrascrito, Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández. El propósito fue introducir ante la Sala Constitucional del TSJ una Acción de Amparo y restitución de los beneficios y derechos socioeconómicos conculcados por la Administración Militar.

2. Luego de varios años de espera la presidente de esa Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, dictó la Sentencia 824 ordenando una medida cautelar al Mindefensa para que pagara de inmediato, y en las mismas condiciones que a los militares activos, el beneficio de alimentación a los retirados y familiares sobrevivientes mientras se dictaba sentencia. El Mindefensa jamás cumplió esa orden del máximo tribunal de la república, entrando en desacato. Posteriormente esa misma magistrada derogó su decisión y dispuso que los recurrentes acudieran a la Sala Político Administrativa.

3. El mencionado equipo de trabajo G-5 reinició las gestiones para acudir a la Sala Político Administrativa pero en el ínterin, y por insistencia del Cnel. (Ej) Antonio Varela, el Gral. Div. (GN) Arrieta Colina, Coordinador del Pichincha para ese momento, otorgó un Poder paralelo al antes citado oficial superior; esto generó perturbación porque existían dos equipos de abogados con diferentes Poderes para una misma acción ante la Sala Político Administrativa. Ante esta situación el G-5 decidió desistir de su actuación ante el TSJ y dejar que el Coronel Antonio Varela continuara con sus diligencias.

4. En fecha reciente la Sala Político Administrativa decidió “Revisar” la solicitud pendiente que hiciera el Grupo Pichincha a través del Coronel Varela y eso es lo único que hay hasta ahora.

5. ¿Qué es lo que puede pasar?:

a. Que el TSJ al revisar el libelo sentencie: “No hay nada sobre qué decidir”.
¿Por qué?; sencillamente porque en el libelo que aún sobrevive en el TSJ se solicitó la anulación parcial de varias Directivas de Remuneraciones y que se procediera al pago de la prima de profesionalización, el bono recreacional, el pago correcto del bono de fin de año y la alimentación, todo con carácter retroactivo.
Cuándo el TSJ “revise” ese escrito, ¿con qué se va a encontrar?, se encontrará con:

1) Esas Directivas de Remuneración ya fueron derogadas por otras Directivas con el mismo propósito (“Nada sobre qué decidir”);
2) el pago de profesionalización, recreacional y pago correcto de aguinaldos ya se cumple correctamente (“Nada sobre qué decidir”)

6. Esto puede llegar a convencer al TSJ que todo se normalizó en cuanto al reclamo, sin embargo eso no es totalmente cierto porque:

1) Falta el reconocimiento y pago del beneficio de alimentación;
2) Falta el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Sala Constitucional;
3) Faltan los retroactivos por alimentación desde 2002, profesionalización, recreacional y diferencias en los aguinaldos dejados de pagar.

7. ¿Qué es lo que se debe hacer?: que el equipo de trabajo que aún tiene el Poder del Pichincha reformule el petitorio en función de lo que no ha sido satisfecho.
Ignoro si se hizo.

En resumen:

1. Es falso que la Sala Político Administrativa haya ordenado pagar algún concepto. Sólo va a “revisar”.

2. Es falso que van a pagar el retroactivo de alimentación y que a un Coronel le corresponde más de 130.000 bolívares.

3. Las únicas voces autorizadas, Mindefensa e IPSFA, inclusive el IORFAN, no han informado nada.

4. Si se decidiera pagar todo lo que deben: los retroactivos y la alimentación con su retroactivo y lo ordenado por el TSJ, la cantidad de dinero que tendría que “sacar” el Estado es ¡enorme!, es muy difícil que pueda cubrirlo todo, excepto si otorga Bonos de la República con plazo de varios años.

ACLARATORIA:
El pago de la “Retribución Especial”, bimestral, “NO ES ALIMENTACIÓN” así lo reconoció e hizo saber el saliente presidente de la Junta Administradora del IPSFA, de forma pública, en unas declaraciones que dio a través del canal de TV de la FAN.

Agosto, 05 de 2015