SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


I

PREVIO

El año 2016 se inició con energía y algunas cosas muy positivas, siendo la más importante los relevos en la Asamblea Nacional en reemplazo del AN*.

Acontecieron dos cosas positivas en lo concierne a la FAN y aquellas están relacionadas con nuestra seguridad social.

Una es el incremento de la cobertura de las pólizas que ofrece Seguros Horizonte según el convenio entre esa empresa aseguradora y el Ministerio de la Defensa. Convenio, por cierto, de contenido desconocido y que debe ser revisado por la nueva Comisión Permanente de Defensa y Seguridad y luego tiene que ser sometido a una constante vigilancia por el mismo sistema de contraloría aprobado en la reciente LOSSFAN publicada en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2015, N° 6.209  Extraordinario.

Esa cobertura por HCM se incrementó hasta trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000); vida hasta por la misma cantidad de bolívares antes mencionada; muerte accidental hasta por el doble, es decir, setecientos mil bolívares (Bs. 700.000); gastos funerarios hasta ciento veinte mil bolívares (120.000)

Indudablemente es una gran mejora pero -siempre el bendito pero- esas cantidades, en muy pocos meses, serán insuficientes si el actual desgobierno no toma las medidas económicas indispensables para contener la desbocada inflación, la especulación, la usura y la explotación de las necesidades del común de los mortales, donde estamos incluidos de lleno los integrantes de la FAN, tanto los activos que no pertenecen a la cúpula de los altos mandos, como los militares profesionales en situación de retiro, familiares inmediatos y familiares sobrevivientes.

Lo segundo positivo fue la aprobación de la nueva LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAN, aunque tardíamente y por eso ya casi obsoleta ante los avances de la seguridad social y de los derechos humanos en el mundo.

Es innegable, y así lo reconozco, que esa recién promulgada ley -aparte de que tiene absurdidades y arbitrariedades que deben ser eliminadas- es mucho más beneficiosa que la actual Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., vigente desde 1995. Trataré de explicarme progresivamente, pero antes una acotación: 

Ésta nueva ley tiene como base un arduo trabajo realizado durante más de siete años por parte del infrascrito y que, finalmente, se vio concretado en el nombramiento de una Comisión ad honorem constituida por la activa y positiva participación del Capitán de Corbeta Guillermo Antonio León Alfaro, Presidente de la Federación de Oficiales Técnicos; Sargento Supervisor (GN) Luis Tomás Rodríguez, Presidente de la Asociación Nacional de Guardias Nacionales; Sargento 1º (GN) Cruz Nicolás López, Presidente de la Asociación de Tropas Profesionales del Estado Vargas y el infrascrito. También participaron, sin relevancia alguna, dos oficiales superiores representantes del IORFAN y un Sargento Supervisor representante de la Federación de Tropas Profesionales; así como un muy eficiente equipo de profesionales, con gran ética y dedicación, designados por la fenecida e inútil comisión permanente de defensa y seguridad.

Trabajamos arduamente, durante ocho meses del año 2012, hasta obtener un resultado muy beneficioso para nuestra seguridad social pero, lamentablemente, tanto el presidente de esa comisión de defensa (así, en minúsculas y abreviada) y su vicepresidente, William Fariñas y León Heredia respectivamente, introdujeron modificaciones no aprobadas por la comisión que había trabajado en el proyecto ya aprobado por esa misma comisión de defensa y con ellos presentes. El mamotreto resultante fue remitido a Mindefensa y allí le hicieron, no modificaciones o mejoras, sino todo lo contrario: alteraciones.

Sin embargo, tenemos una nueva ley que será más fácil de corregir y actualizar.

La nueva Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional está estructurada de la siguiente forma:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TRES (3) TÍTULOS
TRECE (13) CAPÍTULOS
DOCE (12) SECCIONES
CIENTO OCHO (108) ARTÍCULOS
UNA (1) DISPOSICIÓN DEROGATORIA
TRES (3) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNA (1) DISPOSICIÓN FINAL

Su contenido, esquemático, es el siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y
Sistema de Seguridad Social Integral

CAPÍTULO II
Del Financiamiento, de los Fondos y de la
Contraloría del Sistema de Seguridad Social Integral propio de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana

SECCIÓN PRIMERA
Del Financiamiento
SECCIÓN SEGUNDA
De los fondos
SECCIÓN TERCERA
De la Contraloría


TÍTULO II
DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL

CAPÍTULO I
Del Consejo de Seguridad Social

CAPÍTULO II
Del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana

SECCIÓN PRIMERA
De las Asignaciones Dinerarias

CAPÍTULO III
De las Pensiones

SECCIÓN PRIMERA
Del Fondo de Pensiones
SECCIÓN SEGUNDA
De la Pensión de Reserva Activa
SECCIÓN TERCERA
De la Pensión de Sobreviviente
SECCIÓN CUARTA
De la Pensión por Invalidez

CAPÍTULO IV
Del Fondo de Prestaciones a Cargo del Estado.

SECCIÓN PRIMERA
Asignación de Antigüedad
SECCIÓN SEGUNDA
Indemnización por Fallecimiento

CAPÍTULO V
De la Vivienda y Hábitat

SECCIÓN PRIMERA
Del Fondo para la Vivienda y Hábitat

CAPÍTULO VI
Del Banco de la Fuerza  Armada Nacional Bolivariana

CAPÍTULO VII
Del Seguro


TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL

CAPÍTULO I
Del Cuidado Integral de la Salud

CAPÍTULO II
De la Dirección General de Salud

SECCIÓN PRIMERA
Del Fondo de Contingencia para la atención médica

CAPÍTULO III
Del Adulto Mayor

CAPÍTULO IV
Del Fondo para la Recreación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
Enero, 10 de 2016


* Albañal Nacional