Pdte. Jta. Administradora IPSFA
Vs
Consulados-Normas internacionales-IORFAN-LOSSFAN 2015


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Quizás algunos consideren que no es oportuno tratar el tema que me propongo dada la situación política actual del país, pero, ¿desde cuándo no vivimos una situación política cada vez más grave ¡Y NO SUCEDE NADA!?, mientras tanto nuestra calidad de vida se deteriora cada vez más, hasta más allá del límite de la desesperación, tanto para los que se encuentran en servicio activo, como para los que nos encontramos en situación de retiro y más grave aún para los familiares sobrevivientes y para los residentes en el exterior.

Tanto el desgobierno como la oposición concentrada en la MUD nos mantienen hipnotizados mientras ellos desarrollan su “jueguito” a espaldas nuestras y nos distraen de otros problemas que nos agobian y que, diariamente, DESTRUYEN NUESTRA CALIDAD DE VIDA. Punto y aparte.

El asunto a tratar en esta oportunidad concierne, no solo a los militares profesionales en situación de retiro y familiares sobrevivientes, ¡esto también atañe a los militares en situación de actividad, MUY ESPECIALMENTE A LOS QUE ESTÁN PRÓXIMOS A PASAR A LA SITUACIÓN DE RETIRO Y A SUS FAMILIARES INMEDIATOS!, sobre todo a los que ya tienen previsto largarse, pegar la carrera, y abandonar esta ya utópica TIERRA DE GRACIA.

También atañe, MUY ESPECIALMENTE, a la ciudadana Almirante en Jefe CARMEN MELENDEZ.

Ciudadana Almirante en Jefe, quizás usted se pregunte el por qué le atañe y el por qué me dirijo a usted en muchas oportunidades; pues bien, se le diré por qué; por:

1. Aupar la designación del actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA para que reemplazara al anterior General en dicho cargo cuando aquél apenas se estaba enterando sobre qué “cosa” era el IPSFA, ¿acaso mediaron algunos chismes de afectados como podría ser los provenientes de un sujeto con el grado de coronel de la GN, suficientemente conocido por usted, que fue uno de los primeros sinvergüenzas despedidos del IPSFA, aunque no tenía un cargo legítimo dentro del Instituto?;

2. Desempeñarse como presidente de la Fundación de la Reserva Activa;

3. Por ser el artífice de la implementación de la Gran Misión Negro Primero;

4. Por ser la única militar que, estando en servicio activo con el grado de Contralmirante, se preocupó y apoyó decididamente el respeto y la restitución de los beneficios socioeconómicos que progresivamente se estaban conculcando y que comenzó con la arbitraria disposición de anular el derecho al beneficio de alimentación, (aún no restituido), adquirido desde cuando Juan Vicente Gómez creó el “ejército nacional”;

5. Por hacerse la indiferente y no dar respuesta a un grupo de damas sobrevivientes, la gran mayoría en la tercera edad, que le hicieron llegar a sus manos, y me consta, una carta donde denuncian la discriminación de la que son víctimas por arbitrariedad de quienes administran y gerencian el IPSFA;

6. Por no oír el clamor de compañeros de armas y familiares sobrevivientes que residen en el exterior y que están padeciendo las peores penurias porque tienen dos años que no reciben su pensión en el país de residencia desde hace mucho tiempo y que, para rematar, el actual Pdte. de la Jta. Adm. del IPSFA acaba de cometer otra arbitrariedad en contra de veintitrés de ellos, por lo menos que se conozca;

7. Por no hacer uso de su poder, ¡porque sí lo tiene y eso es innegable, inocultable!, como MPP del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, para poner fin a tantas penalidades que sufren aquellos que usted pretende aglutinar en su movimiento político-fundación y que son llamados reserva activa.

Entremos en materia.

Con el IPSFA ocurren muchas cosas verdaderamente preocupantes, y una de ellas es una especie de maldición al estilo Tutankamon, porque cada vez que se considera necesario designar un nuevo presidente de su Junta Administradora parece que se hace la selección entre los menos capacitados para dicho cargo pero que cuentan con una alta disposición para manejar, “comandar”, y ahora “gobernar a través del gobierno de calle”, dicho Instituto como si fuera un cuartel prusiano de principios del siglo XIX, con una total ignorancia de lo que es SEGURIDAD SOCIAL..

Uno de los principales errores de esos presidentes de la Junta Administradora del Instituto es su convencimiento de que el personal militar profesional en situación de retiro (incongruentemente llamados reserva activa) y los familiares sobrevivientes son subalternos suyos o son unos viejos, y viejas, menesterosos que lo único que hacen es pedir y pedir, pues bien, les digo alto y claro:

¡USTEDES ESTAN EQUIVOCADOS DE BANDA A BANDA!

Es tal la prepotencia, la falta de conocimiento, la falta de respeto y hasta el desconocimiento de los propios “¿principios?” de las directrices de su amado “zombi” (porque, según ellos, aún vive, camina por América y ahora ¡hasta en el mar!, en nuestro “Embajador Internacional”, maravilloso y casi sagrado Buque Escuela “Simón Bolívar”), quien en sus “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”, en su Capítulo II, Suprema felicidad social, Enfoque 2, literal a):

“La suprema felicidad social es la visión de largo plazo que tiene como punto de partida la construcción de una estructura social incluyente, formando una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en similares condiciones rumbo a lo que decía Simón Bolívar: la suprema felicidad social.” (Negrillas y subrayado de quien escribe)

Sin embargo, el IPSFA contribuye a crear, dentro de la Fuerza Armada Nacional, específicamente entre los militares profesionales en situación de retiro y los familiares sobrevivientes, la exclusión, un modelo social no humanista e impide que alcancen la suprema felicidad social ya que:

1. Excluye a los militares profesionales y familiares residentes en el exterior del pago de sus pensiones en la divisa que les corresponde según al país de residencia. Pero eso no es todo porque, hasta ahora, VEINTITRES PERSONAS (23) de este grupo están expuesta a no recibir su pensión en bolívares, en Venezuela, debido a que el Presidente, de la Junta Administradora del IPSFA decidió desconocer la legalidad de sus respectivas “fe de vida” porque las mismas no fueron remitidas ¡por el agregado militar!, ¿será que ese ciudadano general de brigada o sus “asesores jurídicos” desconocen los acuerdos internacionales aceptados por la república, entre ellos la ‘Apostille’ o Apostilla, acuerdo del cual es signataria Venezuela en el XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, con el propósito de simplificar la legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado.
Pues bien, de entre esas veintitrés “fe de vida” que devolvió el Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, ¡CINCO (5) DE ELLAS CUMPLÍAN CON EL REQUISITO DE APOSTILLA E INCLUSO NOTARÍA DEL PAÍS DE RESIDENCIA DEL PENSIONADO!, pero ese ciudadano general de brigada se saltó a la torera lo dispuesto por el derecho internacional valiéndose de un artículo de un Reglamento de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas sobre pensiones del personal militar y familiares inmediatos, Decreto 1.415 del 26 Feb 1.982,

Según la interpretación de ese ciudadano general de brigada Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, es obligación de los agregados militares enviar la documentación relacionada con los militares en situación de retiro y familiares residentes en el exterior, ¿acaso que un supuesto reglamento tiene primacía sobre un acuerdo internacional ratificado por Venezuela y que, de paso, tiene rango constitucional según la actual Constitución de la República?, ¿quién entiende esa locura?, pero eso no es todo ya que ese artículo solo se refiere a la obligación de notificar el cambio de residencia. He aquí el susodicho artículo, reproducido por el mismo ciudadano general de brigada ya citado en su oficio Nº 320-302-016, de fecha 02MAR2017, dirigido al ciudadano Capitán de Navío ADOLFO ERNESTO AÑEZ MARCANO, a quien desconoce su condición de Presidente de la Junta Directiva del IORFAN nombrado por el ministro de la defensa; el artículo en referencia es el siguiente:

Artículo 25: "Los beneficiarios de la pensión sobreviviente, están obligados a notificar al Comando de la Guarnición de la jurisdicción donde habiten, el cambio de Su residencia. En el extranjero, tal notificación será hecha a la Agregaduría Militar de la Embajada o al Consulado respectivo, organismos que están obligados a efectuar las verificaciones, expedir constancias, y hacer los trámites pertinentes…”

¿Observó usted que, además de referirse a un cambio de residencia, el artículo solo menciona a los “…beneficiarios de la pensión de sobreviviente…”?

Las otras DIECIOCHO (18) fe de vida reunían el requisito fijado por el propio IPSFA en cuanto al formato, pero también fueron rechazadas por ese ciudadano general de brigada ya tantas veces citado. Reitero esas veintitrés (23) personas corren el riesgo de no recibir sus pensiones regularmente en bolívares acá en Venezuela.

Otra cosa. ¿el ya mencionado ciudadano general de brigada tendrá conocimiento sobre cuánto cuesta el envío de un sobre con documentos desde el exterior, bien sea de Norteamérica, Europa, Suramérica o cualquier otra parte del mundo?

Adicionalmente es tal su desparpajo que, en su mismo oficio antes mencionado, copia textualmente el artículo 24 del mencionado Reglamento de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas sobre pensiones del personal militar y familiares inmediatos, Decreto 1.415 del 26 Feb 1.982:

Artículo 24: "Los comandos de Unidades y Jefaturas de Dependencias de las Fuerzas Armadas Nacionales tienen la obligación de coadyuvar a la tramitación de los documentos probatorios correspondientes y a las verificaciones a que hubiese lugar.”

¿Acaso el IORFAN no es una “Dependencia” de la FAN creada por ley de la República y que cuenta con una “Jefatura”? ¡y que no venga con la falacia de que solo se refiere a las “Fuerzas Armadas Nacionales” como tales porque, de hacerlo, ¡también está excluyendo al IPSFA!, ¿quedó claro?

Ciudadana Almirante en Jefe Carmen Meléndez, lo siguiente son otros asuntos relacionados con nuestra seguridad social, que quizás a usted no le afecten por no requerir la atención del IPSFA dada la situación de Poder que ostenta, pero que si afecta, enormemente, al militar profesional, activo y sus familiares, los militares profesionales en situación de retiro, sus familiares y a los familiares sobrevivientes con derechos según la LOSSFAN-2015:

MEDICINAS:
Prácticamente brillan por su ausencia para una gran mayoría, porque sí existen, hay disponibilidad, para algunos “privilegiados” que las obtienen sin ninguna dificultad y generalmente son militares profesionales, en servicio activo, y muy pocos en situación de retiro, en los grados de generales y almirantes que reciben sus medicinas religiosamente así llueva o relampaguee. Estoy perfectamente claro del grave déficit de medicinas a nivel nacional, pero, ¿por qué sí hay para unos pocos privilegiados y para el resto no?, ¿acaso que la salud y la vida de esos privilegiados es más importante que la vida y la salud del resto de los afiliados al IPSFA?, ¿dónde está la tan preconizada igualdad social de la que tanto alardean los promotores del socialismo del siglo XXI?

SEGUROS HORIZONTE:
Continua la irregularidad del descuento “amarrado” con un porcentaje del 3,315 % aplicado a TODA LA REMUNERACIÓN MENSUAL lo que significa que cada vez que suceda un incremento en cualquiera de los conceptos que conforman esa remuneración mensual integral, también se incrementará ese descuento con destino a un supuesto Fondo de Cuidado Integral de Salud (inexistente ya que no se conoce su implementación, disponibilidad para los afiliados, cantidad de dinero disponible, ¡y no vengan con la mentira de que es el FONDO DE CONTINGENCIA PARA LA ATENCION MÉDICA!, ya que ese descuento está destinado a la empresa Seguros Horizonte) en el caso de un Coronel o Capitán de Navío, con dos descendientes y treinta (30) años de servicio cumplidos, ese descuento alcanza la suma de nueve mil ochocientos once bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.  9.811,69) por una pírrica cobertura de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000)
¿Hasta cuándo es necesario repetir que ese procedimiento para descontar una cuota con destino a Seguros Horizonte violenta la ley que rige la materia sobre seguros y afines?

REMUNERACIÓN MENSUAL;
En el año 1995 la remuneración de un Coronel en actividad, próximo a pasar a la situación de retiro por cumplir treinta (30) años de servicio, con dos descendientes, era de doscientos ochenta y tres mil trescientos veintinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 283.329,80) y el dólar, para ese mes, tenía la equivalencia de ciento sesenta y nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 169,57), lo que nos indica que el sueldo señalado equivalía a mil seiscientos setenta dólares con ochenta y siete centavos ($ 1.670,87)

Hoy en día, ese mismo Coronel, ya con veintidós años (22) en situación de retiro, tiene una pensión en abril 2017, sin incluir los retroactivos pagados, y luego de restar los ilegales descuentos, es de doscientos setenta y cinco mil ochocientos diecinueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 275.819,42), en este caso el equivalente en dólares tiene dos versiones; una es tomando como referencia el inaccesible DICOM en tal caso al día de hoy, 05 de abril 2017, tiene un valor de setecientos nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (709,74) lo que se traduce en trescientos ochenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos ($ 388,62)

¿Calculamos con el innombrable?, ¡hagámoslo, ya que nuestra supervivencia está sometida a él! Al día de hoy, 05 de abril 2017, a las 23:11 horas, su valor era de cuatro mil doscientos un bolívar con sesenta y dos céntimos (Bs. 4.201,62) que, aplicado a la remuneración mensual de ese Coronel en situación de retiro, equivale a la “fantabulosa” cifra de sesenta y siete dólares con treinta y un centavos ($ 65,65)

Pregunto: ¿es verdad lo que dicen que, con este socialismo del siglo XXI, mejoraron nuestros beneficios sociales y nuestras remuneraciones? Dejo a usted ciudadana Almirante en Jefe, y a usted ciudadano militar en servicio activo, y a usted ciudadano militar profesional en situación de retiro y a usted ciudadano familiar sobreviviente, (así sean de los ahora llamados “institucionalista” o sean defensores a ultranza del desastre que estamos viviendo y que con seguridad también padecen la mismas penas y deficiencias), repito, dejo a usted sus conclusiones.

INCUMPLIMIENTO DE LA LOSSFAN-2015:
A. Descuentos ilegales:
Continua la violación de los artículos:
Artículo 33.  El financiamiento del Fondo de Pensiones, proviene de:
1. La cotización obligatoria del cinco por ciento (5%) del sueldo básico del personal militar en servicio activo

Artículo 76. Los recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
[…]
3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5%) del sueldo básico de: los profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes pensionados.
[…]

Además, insisto, Seguros Horizonte es UNA EMPRESA ASEGURADORA y no constituye ni forma parte de un supuesto FCIS (Fondo Cuidado Integral Salud) ya que el dinero que nos descuentan va a las arcas de dicha empresa quien tiene UN CONTRATO MIL MILLONARIO CON MINDEFENSA y que está limitado, por dicho contrato a brindar una cobertura por eventos relacionados con HCM, funerario y vida; nada de eso constituye un fondo de salud, ¿acaso que las empresas del mismo ramo también son “fondos para el cuidado de la salud”, o son empresas que, por el pago de una prima anual, cubre GASTOS derivados de algún evento relacionado con HCM, FUNERARIO Y VIDA?, ¿desde cuándo la cobertura por GASTOS FUNERARIOS O indemnización POR MUERTE está relacionado con la SALUD? ¡Por favor, ya dejen de vernos las caras de p…jos!

B.-Negarse a reconocer el derecho de acrecer:
El ciudadano Pdte. de la Jta. Administradora del IPSFA, con el mal asesoramiento de sus “abogados”, se niega a darle cumplimiento al artículo 45, que textualmente dice:

Artículo 45.  Los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, tienen derecho de acrecer al producirse la pérdida de la pensión en alguno de los beneficiarios. El porcentaje de pensión liberado se debe redistribuir proporcionalmente entre los demás beneficiarios, a partir de la promulgación y publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. (Negrillas y subrayado de quien escribe)

Para justificar su negativa se basan en una DISPOSICIÓN TRANSITORIA que textualmente dice:

TERCERA.   Las pensiones que han venido disfrutando el personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivos.

El Presidente de la Junta Administradora del IPSFA y sus “asesores jurídicos” obvian intencionalmente que:

1. Los beneficios sociales son progresivos;
2. La no retroactividad está íntimamente relacionada a hechos que puedan perjudicar a una persona, en especial a los reos; y
3. ¿Por qué los ciudadanos antes citados no consideraron que la “no retroactividad”, citada en esta disposición tercera, está referida al no reconocimiento de pagos correspondientes a fechas anteriores a la fecha de promulgación de la LOSSFAN-2015 y prefirieron hacer UNA DISCRIMINACIÓN entre los familiares sobrevivientes antes del 29DIC2015 y sobrevivientes DESPUES de la misma fecha?

C.- Fondos prestacionales:

El artículo 16 señala los tipos de fondos prestacionales, según se copia textualmente:

Artículo 16. Los fondos se clasifican en: 1. Fondo de pensiones; 2. Fondo de prestaciones a cargo del Estado; 3. Fondo de vivienda y hábitat; 4. Fondo para el cuidado integral de la salud; 5. Fondo de contingencia para la atención médica; 6. Fondo para la protección del adulto mayor; y 7. Fondo para la recreación.
¿Existen esos fondos?; ¿cuál es el “capital” de cada uno de ellos?; ¿cuánta disponibilidad de esos fondos existe para los afiliados al IPSFA?; ¿para los afiliados son equitativos esos beneficios o existe algún privilegio basado en la situación militar del afiliado, o del grado, o familiar sobreviviente, o algún “otro privilegio” por encima de los ya mencionados?

D.- Contraloría Social:
La contraloría social fue establecida por aquel ciudadano al cual aún le rinden honores, pero sus seguidores que le sobrevivieron y están en las “alturas de la administración militar u otros cargos de Poder”, se han hecho los locos y no permiten que se instale y proceda esa Contraloría Social tan indispensable para una más sana y transparente administración, especialmente en la caja negra en la que, desde hace años, se ha convertido el IPSFA.

Los artículos 21 y 22 de la ley en referencia establecen:

Artículo 21.  La Contraloría Social tiene por objeto ejercer la función de prevención, supervisión y control de la gestión de los entes responsables de prestar la seguridad social militar de acuerdo con las atribuciones que sobre el control externo confieren las leyes y reglamentos a la participación ciudadana.

Artículo 22. La Contraloría Social constituye derecho y deber ciudadano fundamentado en el principio Constitucional de la corresponsabilidad.

E.- Reglamentos:
¡Nada que aparecen!

Sin embargo, el ciudadano general de brigada Presidente de la Junta Administradora del IPSFA y sus “asesores legales” recurren a reglamentos obsoletos y quizás hasta derogados, para tratar de desconocer a un Instituto creado por ley de la República, del mismo nivel  que él administra, como lo es el IORFAN, para negar su existencia y su representatividad de los militares profesionales en situación de retiro y los familiares sobrevivientes sin importar sus lugares de residencia.

Lamentablemente, hasta la fecha de este escrito, frente a tal desprecio, no se conoce ninguna respuesta contundente de la actual Junta Directiva del IORFAN y el que calla… ¡otorga!

GRAN MISIÓN “NEGRO PRIMERO”:
En este artilugio se le asigna un Objetivo Institucional al IPSFA, que textualmente reza:
Objetivo Institucional
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FANB
1.      Proporcionar al pueblo militar la atención social indispensable, para la satisfacción de sus demandas y necesidades
Metas
6.15 Implementar, A PARTIR DEL AÑO 2013, EL CONCEPTO DEL “DERECHO A CRECER” DE LA PENSIÓN DEL SOBREVIVIENTE con el propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva de este sobreviviente con derecho a goce de pensión, al producirse la pérdida de pensión de alguno de los otros sobrevivientes con quien compartía la misma. (No se cumplió en esa fecha y aún no se cumple porque existe una discriminación arbitraria)
6.16 Implementar, en el periodo del 2013 al 2015, el disfrute de todos los beneficios socioeconómicos en la misma forma y condiciones que percibe el personal militar en situación de actividad, con el propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva del personal de pensionados y sobrevivientes, LO QUE INCLUYE EL BONO DE ALIMENTACIÓN, LA PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN, BONO DE ÚTILES ESCOLARES, BONO DE JUGUETES Y BONO RECREACIONAL. (Mayúsculas y subrayados, propios de quien escribe, además no se ha cumplido esa meta ya que la Retribución bimestral no corresponde al beneficio de alimentación en cuanto a su cálculo en unidades tributarias y días, así como en la oportunidad de pago)

¿Pudo usted ciudadana Almirante en Jefe Carmen Meléndez, apreciar porqué califico como “artilugio” a la Gran Misión “Negro Primero” que usted implementó?, ¡sencillamente porque los que administran el IPSFA, como decimos coloquialmente, no le ’paran pelotas’ al contenido de la citada Gran Misión!

Para ir finalizando, ¿quién diantre ha dicho que solo los activos pueden presidir y gerenciar al Instituto de Previsión de la FAN? Cuando el militar está en servicio activo no tiene (nunca lo tuvimos, lo reconozco y me incluyo) ni la más remota idea de las necesidades y penalidades por las que pasa y sufre un militar profesional en situación de retiro cuando debe colgar el traje de “Superman”, así como los familiares sobrevivientes, en especial cuando llegan a la Tercera Edad, o como lo llaman ahora, eufemísticamente, Juventud Prolongada”; ¿sabe quiénes, estando en la situación de retiro no se dan cuenta de esas necesidades?… aquellos que han alcanzado los máximos grados como Oficiales y que, de alguna u otra forma, han ocupado altos cargos en la Administración Militar.

Dígame, ¿por qué un militar profesional en situación de retiro no puede desempeñarse como Pdte. de la Jta Administradora del IPSFA, e igualmente en las respectivas Gerencias?, ¿por qué la desconfianza?, ¿por qué la duda? Puedo y me atrevo sugerirle uno de tantos que puede desempeñarse excelentemente en el cargo de Presidente de la Junta Administradora de ese Instituto y por no estar autorizado por ese profesional para suministrar su nombre, sí le voy a dar algunas pistas: es Coronel del ejército, 30 años de servicios cumplidos, egresado de la Academia Militar de Venezuela en el año 1972, Alférez Auxiliar, sus iniciales son: PBCM y se desempeñó como Gerente en ese Instituto y lo conoce perfectamente,  ¿más claro?… ¡no debo!

Aclaratoria para mis amigos y mis “otros amigos”: Quien escribe egresó de la Escuela Militar de Venezuela el 05 de julio de 1965.

Ciudadana Almirante en Jefe, haga los nombramientos y ajustes necesarios y urgentes que se ameritan en el IPSFA, hágalo antes de que terminen de destruir nuestro, SU, Instituto de Previsión Social.

 “¡OJO AVIZOR!”
Como dice usted en su twitter.
Abril, 05 de 2017