EXPECTATIVAS

¿NOS CORRESPONDEN TODAS LAS PRIMAS “RECIÉN CREADAS”?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández




En realidad, lo que hicieron en gran parte, fue unificar y simplificar el concepto y pago de las diferentes primas existentes.

“Prima Complemento salarial de productividad” y “Prima de Riesgo”
No nos corresponden, por ser exclusivas de los activos, al igual que lo es (o era) la prima por cargo.

Primas de: “Transporte”, “Años de servicio” y “Descendencia”
Son primas comunes y el hecho de que hayan cambiado de nombre no significa que, a partir de ese cambio, estamos excluidos de ellas ya que es un derecho adquirido y existen documentos que así lo confirman además de la misma “directiva” que especifica las nuevas denominaciones para esas primas.

“Prima especial de protección y estabilidad familiar”
Es una nueva prima común, por lo tanto, no debe existir ninguna duda en cuanto a su pago para el personal militar profesional y familiares sobrevivientes, jubilados y pensionados, SIN DISCRIMINACIÓN DE FECHAS POR EL SOLO HECHO DE SER UNA NUEVA PRIMA.

“Prima de profesionalización”
No hay cambios, EXCEPTO EN LA CONTÍNUA E ILEGAL DISCRIMINACIÓN en la aplicación del monto a pagar ya que la directiva de remuneraciones Nº 50-23-01-01/001-2017, de fecha 01ENE2017, aún vigente, establece una diferencia entre los militares profesionales en situación de retiro antes de enero 2004, y los que pasaron a retiro después de esa fecha ya que, a todos los que pasamos a retiro antes de enero 2004, nos pagan como Técnico Superior Universitario a razón de un 12 % de la remuneración básica.

RECORDATORIA A LA ADMINISTRACIÓN MILITAR
Es oportuno recordar a la Administración Militar la existencia y vigencia de la LOSSFAN 2015; en ella está muy claro, preciso y conciso ese derecho en su artículo 39

Artículo 39. Las pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa. (Resaltado hecho por quien escribe)

Mayo, 1º de 2018