EXPECTATIVAS
¿NOS CORRESPONDEN TODAS LAS PRIMAS “RECIÉN CREADAS”?
Coronel
(Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
En realidad, lo que hicieron en gran parte,
fue unificar y simplificar el concepto y pago de las diferentes primas
existentes.
“Prima
Complemento salarial de productividad” y “Prima de Riesgo”
No nos corresponden, por ser exclusivas de
los activos, al igual que lo es (o era) la prima por cargo.
Primas
de: “Transporte”, “Años de servicio” y “Descendencia”
Son primas comunes y el hecho de
que hayan cambiado de nombre no significa que, a partir de ese cambio, estamos
excluidos de ellas ya que es un derecho adquirido y existen documentos que así
lo confirman además de la misma “directiva” que especifica las nuevas
denominaciones para esas primas.
“Prima
especial de protección y estabilidad familiar”
Es una nueva prima común, por
lo tanto, no debe existir ninguna duda en cuanto a su pago para el personal
militar profesional y familiares sobrevivientes, jubilados y pensionados, SIN
DISCRIMINACIÓN DE FECHAS POR EL SOLO HECHO DE SER UNA NUEVA PRIMA.
“Prima
de profesionalización”
No hay cambios, EXCEPTO EN LA CONTÍNUA E
ILEGAL DISCRIMINACIÓN en la aplicación del monto a pagar ya que la
directiva de remuneraciones Nº 50-23-01-01/001-2017, de fecha 01ENE2017, aún
vigente, establece una diferencia entre los militares profesionales en
situación de retiro antes de enero 2004, y los que pasaron a retiro después de
esa fecha ya que, a todos los que pasamos a retiro antes de enero 2004, nos
pagan como Técnico Superior Universitario a razón de un 12 % de la remuneración
básica.
RECORDATORIA
A LA ADMINISTRACIÓN MILITAR
Es oportuno recordar a la Administración Militar
la existencia y vigencia de la LOSSFAN 2015; en ella está muy claro, preciso y
conciso ese derecho en su artículo 39
Artículo 39. Las pensiones del
personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y familiares
sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez
que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar
profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos
comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Defensa. (Resaltado hecho por quien escribe)
Mayo, 1º de 2018