CONVENIOS IORFAN
¿DELITO, COMPLICIDAD Y GUABINEO?
Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández
PREÁMBULO
Me veo
impelido hacer este escrito debido a que he sido citado en una de las redes
sociales acusándome de enemigo del IORFAN e incluso de querer imponer mi
voluntad y quién lo dice no entiende, o no le da la gana de entender, que no
soy de los que dicen siempre, en forma servil:
“SÍ, SEÑOR”.
DEFINICIONES
Antes de
entrar en materia revisemos algunas definiciones registradas en el DICCIONARIO
ENCICLOPÉDICO EN ESPAÑOL 1 para tratar de evitar el “pataleo” de un
“guabinoso”:
DELITO:
El delito es un concepto utilizado en el ámbito del derecho
penal para referirse a una acción u omisión que está prohibida por la ley y que
se encuentra castigada con una pena o sanción.
COMPLICIDAD:
La complicidad es un concepto jurídico que se refiere a la
participación de una persona en la comisión de un delito junto con el autor
principal. Esta participación puede ser de diferentes formas, como ayudar,
instigar, inducir o colaborar de alguna manera en la realización del delito.
La complicidad puede ser tanto activa, cuando la persona
realiza directamente acciones para facilitar la comisión del delito, como
pasiva, cuando la persona simplemente se abstiene de actuar para evitar la
comisión del delito.
Es importante tener en cuenta que la complicidad implica
una responsabilidad penal, ya que el cómplice puede ser juzgado y condenado por
su participación en el delito, aunque no haya sido el autor material del mismo.
GUABINOSO:
Persona que acostumbra salirse por la tangente para no
comprometerse y descubrir sus verdaderos planes, o tomar decisiones o enfrentar
una responsabilidad ante una situación difícil o comprometedora, o una
responsabilidad.
APROPIACIÓN
INDEBIDA:
La apropiación indebida es un delito que se comete cuando
una persona se apropia de manera indebida de algo que le ha sido confiado o
entregado, y que le pertenece a otra persona. Este delito implica una violación
de la confianza depositada en la persona que realiza la apropiación, ya sea por
parte de un particular o de una entidad pública. La apropiación indebida puede
aplicarse a diversos ámbitos, como el financiero, el empresarial o el
doméstico, y puede tener consecuencias legales graves, incluyendo sanciones
penales.
COSA:
En el ámbito del Derecho, el término "cosa" se
utiliza para referirse a cualquier entidad material o inmaterial que tenga
existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio de
satisfacer una utilidad, generalmente económica.
DATA:
En el ámbito de la tecnología y la informática,
"data" hace referencia a los datos almacenados en una computadora o
en cualquier otro dispositivo electrónico. Estos datos pueden ser de diferentes
tipos, como texto, imágenes, videos, números, etc.
INFORMACIÓN
DE CARÁCTER PERSONAL:
La información de carácter personal se refiere a cualquier
dato que identifique o pueda identificar a una persona física específica. Este
tipo de información incluye datos como el nombre, la dirección, el número de
teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de identificación, la
fecha de nacimiento, entre otros. En el ámbito legal, la protección de la
información de carácter personal es fundamental para preservar la privacidad y
la intimidad de las personas, y suele estar regulada por leyes de protección de
datos en muchos países.
INFORMÁTICA:
Conjunto de conocimientos técnicos que se
ocupan del tratamiento automático de la información por medio de computadoras.
FLAGRANCIA:
Se considera flagrante a aquella conducta delictiva que es
descubierta en el momento en que se está llevando a cabo o justo después de
haberse perpetrado.
OMISIÓN
IMPROPIA:
En el contexto legal, una omisión impropia podría referirse
a una conducta negligente o imprudente por parte de una persona que no cumple
con una obligación legal o contractual, lo que puede resultar en
responsabilidad civil o penal.
COMISIÓN
POR OMISIÓN:
La expresión "comisión por omisión" se interpreta
como una manera de describir una situación en la que alguien comete un error o
incurre en una falta al no llevar a cabo una acción que se esperaba de él.
PATRIMONIO:
El concepto de patrimonio se
refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o
entidad posee. Estos bienes pueden ser tanto materiales (como propiedades,
vehículos, dinero) como inmateriales (como marcas registradas, derechos de
autor, patentes). El patrimonio también incluye las deudas u obligaciones
económicas que se tienen.
ANUENCIA:
La palabra "anuencia" se refiere a la acción de
dar consentimiento o aprobación a algo. Es sinónimo de acuerdo, conformidad,
permiso o consentimiento. Cuando alguien otorga su anuencia, está dando su
conformidad o permitiendo que se realice una determinada acción o se lleve a
cabo un proyecto.
La obtención de la anuencia de alguien es necesaria en
varios contextos, un ejemplo común son los contratos: Antes de firmar un
contrato, es importante obtener la anuencia de todas las partes involucradas.
Esto asegura que todas las partes estén de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en el contrato.
ASUNTO A TRATAR
No será breve
debido al tipo de hechos denunciados y al guabineo defensivo.
Desde hace
muchos días ha estado circulando por las redes comentarios, verbales y
escritos, sobre irregularidades que afectan el patrimonio de quienes están
afiliados a alguna organización administrativa militar. Son tres los órganos
que han sido denunciados por afectar directamente el patrimonio de los
denunciantes, uno de ellos es el Instituto de Previsión Social de la fan
(IPSFA); otro es la caja de ahorros adscrita al mencionado Instituto y el
tercero es el Instituto de Oficiales Retirados de la fan (IORFAN)
En cuanto al
IPSFA esa afectación no puede ser eliminada sin reformar la vigente LOSSFAN.
En relación a
la caja de ahorro adscrita al IPSFA es necesario tener al alcance sus
estatutos, los cuales no poseo.
En lo que
corresponde al IORFAN es un caso muy particular ya que, presuntamente, se cometió
un delito que, si no fue a título de beneficio personal, si lo fue en beneficio
de un tercero con la anuencia, omisión o complicidad de todos los integrantes
de la Junta Directiva de ese Instituto, órgano colegiado para la toma de decisiones
que afecten, o beneficien, al Instituto y principalmente a sus afiliados.
Es curioso y
alarmante lo que ha sido denunciado por las redes por los descuentos hechos de
las jubilaciones y pensiones de los afiliados a ese Instituto en favor de una
empresa privada de servicios funerarios gracias a la entrega inconsulta de la
data de todos esos afiliados que, en total sobrepasan, o sobrepasaban, las
cuatro mil (4.000) personas y es aquí donde se materializa el presunto delito
que describiré más adelante.
Ante tantas
denuncias siempre sale un vocero quién es el autor intelectual, autor material de
la planificación, concreción y firma del contrato de servicio de esa agencia
funeraria, y presumo que fue designado por el presidente y todos los
integrantes de la Junta Directiva, para dar las explicaciones necesarias.
Entre sus
argumentos para justificar el convenio del servicio de prevención funerario, y
la consiguiente entrega de la data de sus afiliados, es que el Instituto está
cumpliendo con lo que establece el artículo 1º de la ley del IORFAN según
la interpretación muy particular de dicho vocero lo cual es incierto porque el
contenido de dicho artículo es:
“El Instituto de Oficiales de
las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (así), es un organismo de
carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente
del Fisco Nacional; creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que
se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y
fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de
la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes
procurarles medios de bienestar económico, social y cultural”.
¿Desde cuando
la empresa contratada y receptora de toda la data es uno de los organismos
correspondientes para la procura de bienestar económico, social
y cultural?
Cuando los
afiliados al Instituto en referencia dicen que los descuentos inconsultos es
una Apropiación indebida el vocero autorizado por el presidente y por
los vocales que integran la Junta Directiva del IORFAN, sin excepción, responde
que es una equivocación y limita la “apropiación” a la aprehensión de
COSAS MUEBLES (así) haciendo remisión, para esos
afiliados al artículo 468 del Código Penal, incluso retándome para que haga un
análisis de dicho artículo.
Bien, entonces
vamos a hacer un minúsculo análisis de dicho artículo el cual, según la Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de Abril de 2005, dispone:
Artículo 468. Cuando el delito
previsto (apropiación indebida) en los artículos precedentes se hubiere
cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión,
industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando
sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de
uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.
Veamos; el
artículo en cuestión no hace referencia a COSAS MUEBLES tal y como aduce
el vocero autorizado, pero sí hace referencia a “objetos confiados o
depositados en razón de […] o servicios del depositario […]
En base a lo
expuesto, ¿la información privada confiada al IORFAN con el propósito de
recibir servicios del depositario tal y como es lo señalado en el artículo 1º
de la ley del IORFAN puede considerarse un “objeto”?
Por estar
tratando un asunto de entrega de data personal vamos a buscar la definición de “objeto”
en el ámbito de la programación y la informática y hallamos la siguiente:
En el ámbito de la programación
y la informática, un objeto es una instancia de una clase, que a su vez es un
conjunto de propiedades (atributos) y comportamientos (métodos). Los objetos en
este contexto se utilizan para representar entidades del mundo real o
abstracto, y forman parte fundamental de la programación orientada a objetos,
es decir:
Es un paradigma de programación
que se basa en la idea de organizar el código en objetos, los cuales son
entidades que representan una combinación de datos y funciones relacionadas.
Pregunta obligada:
¿la data privada se puede considerar un objeto?
En el contexto de la protección
de datos privados, el término “objeto” se refiere a la información o elemento
al que se aplica la normativa de privacidad. Un objeto puede ser cualquier tipo
de dato personal, como nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones
de correo electrónico, entre otros. En resumen, un “objeto” en el contexto de
la protección de datos privados hace referencia a la entidad o información que
está sujeta a las regulaciones y medidas de seguridad para preservar la
privacidad de los individuos.
Llegados a
este punto, a pesar de que existen más argumentos, considero suficiente para
afirmar que sí hubo una presunta apropiación indebida.
Seguidamente,
el vocero autorizado, reitero, por el presidente y todos los integrantes de la
Junta Directiva del IORFAN acude a la maniobra del guabineo cuando, para
distraer la atención del asunto en tratamiento, hace una pregunta totalmente
divorciada de los hechos; el vocero pregunta: ¿Por qué no demandan a
la Caja de Ahorros del IPSFA? Por lo mismo de estar divorciada del asunto que
estoy tratando en este escrito no daré ningún tipo de respuesta.
Ahora entremos
a la verdadera “parte gruesa o al meollo” de todo lo anterior y para
ello debemos preguntarnos:
¿Con la
entrega de la data, bajo custodia del presidente y de todos y cada uno de los
integrantes de la Junta Directiva, ya que ninguno de estos últimos manifestó,
ni ha manifestado, por escrito, su desacuerdo con la acción de esa entrega, así
como el Gerente de Informática del IORFAN e incluso la empresa que recibió la
recibió y explota, cometieron, o no, un presunto delito?
Para responder
acudiré a la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, publicada en
la Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001
Capítulo
III
De
los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente
se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el
consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre
las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos
a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un
tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un
perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21. Violación de la
privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso
de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera,
reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de
transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años
y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 22. Revelación indebida de data o
información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en
todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general,
la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los
artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o
cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún
perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Visto y leído lo
anterior creo que si existe un presunto delito, pero como yo no estoy afiliado
al IORFAN ni hago ninguna contribución por efectos de cualquier tipo de
actividad del citado Instituto no intentaré ninguna acción judicial contra las
personas que podrían estar involucradas en un presunto delito, así como tampoco
lo haré en contra de lo directivos de la caja de ahorros adscrita al IPSFA
porque tampoco estoy inscrito en ella; todo quedará en manos de los afiliados
que se sientan estafados o víctimas de sustracción de un monto no autorizado de
sus haberes como jubilados o pensionados, remuneración que no puede ser objeto
de ningún tipo de descuento excepto por los que estuvieren contemplados en
alguna ley, como la LOSSFAN y aún discutible, o por sentencia firme de un
tribunal por pensión alimentaria para un menor de edad.
En manos de
los afectados queda la opción de hacer respetar sus derechos vulnerados de
forma atrevida y descarada que afectan su patrimonio personal.
¿No sería una excelente
oportunidad de sentar un precedente?
Julio, 04 de 2023
1 Todas
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