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¿R. WAGNER VENEZOLANO?

¿PRIGOZHIM VENEZOLANO?

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREÁMBULO

Debo aclarar dos cosas:

Primero, no me refiero a Richard Wagner 1, (22 de mayo de 1813, Leipzig, Reino de Sajonia, Confederación del Rin / 13 de febrero de 1883, Venecia (Reino de Italia); compositor, libretista, director de orquesta, ensayista, director de teatro, autobiógrafo, poeta, pianista, crítico musical, diarista y escritor a quién le debemos obras musicales magníficas, siendo las más conocidas La valquiria, El anillo del nibelungo, Cabalgata de las valquirias, Lohengrin, Tannhäuser, Parsifal, Tristán e Isolda, El holandés errante, El oro del Rin, El ocaso de los dioses resaltando entre ellas, por su popularidad, Cabalgata de las Valquirias, que invito a oír.

Segundo, tampoco me refiero al “cocinero de Vladimir Putin”, Yevgeny Prigozhin fundador y propietario de un ejército privado, mercenarios, denominado Grupo Wagner, el cual, como tal, no es objeto de estudio en este escrito, pero no dejaré de mencionar que existe constancia de su presencia en nuestro país, específicamente en Caracas y en el desastre ecológico denominado Arco Minero en nuestra Guayana. Este personaje, además de ser propietario de ese ejército mercenario, es un empresario cuyo fuerte es el sector de alimentos y, como cosa curiosa, en Caracas, específicamente en la zona que se señala en el Google maps 2 existe una empresa con el nombre Corporación de Alimentos Wagner 360 C. A Dirección: 1052, Caracas 1052, Distrito Capital Teléfono: 0414-3177707, no encontré página web oficial 3 y que se define como:


"Somos una empresa de alimentos. Nuestro mayor propósito es Increentar la disponibilidad en prooductos alimenticios de primera necesidad d emanera que abarque toda la población, de manera oportuna, permanente, a precios accesibles, inocuos y cn altos niveles de calidad." (Textual, sin modificación alguna, excepto lo resaltado en negrillas y el subrayado)

 

ENTONCES,

¿A QUÉ VIENE EL TÍTULO DE ESTE ESCRITO?

El asunto es que en esta otrora “Tierra de Gracia” ya está en actividad una unidad de esos mercenarios, con varias células de mercenarios wagner, con la anuencia del régimen y la “vista gorda” de la actual fuerza armada. Esto no es una teoría de conspiración relacionada con el Estado Profundo, para verificar, para confirmar esto, es suficiente leer algunos artículos nacionales, pero en especial internacionales que no están sujetos a la censura previa; se debe prestar atención a las protestas, en especial las que se llevan a efecto en esa zona minera que está siendo saqueada en forma inmisericorde; la existencia de rusos uniformados en nuestro (en épocas prehistóricas) círculo militar; islamización del estado Nueva Esparta y las frecuentes llegadas de cientos de “turistas” rusos a esa entidad federal...¿cuántos de esos turistas regresan a Rusia, o continúan para otros países?; el control político de un mísero gobierno parasitario en el mar caribe; la ocupación territorial de nuestra frontera con Colombia por las disidencias de las farc, eln y traficantes de sustancias estupefacientes e incluso posible tráfico de personas, niños, niñas y adolescentes; la presencia en nuestro territorio de personal integrante de las fuerzas quds iraníes, especializadas en Guerra asimétrica y operaciones de inteligencia militar, así como realizar operaciones extraterritoriales 4 e incluso individuos de la organización hezbolá, porque “…se ve un desarrollo muy fuerte, donde encuentra un fuerte apoyo para sus actividades y encuentra el espacio para desarrollarse públicamente con recursos sin obstáculos…” 5; a todo lo anterior hay que agregar nuestra ¿debilidad? diplomática que ha sido beneficiosa para Guyana quien ocupó, sin resistencia, zonas marítimas que son reclamadas por nosotros.

Todo lo anterior está a la vista, pero lo más grave es que, en un descarado y bullicioso silencio; valga el oxímoron; se está constituyendo, como elemento inicial, un ¿Regimiento wagner venezolano?, por ahora constituido, con oficiales y sargentos de todas las clasificaciones, fuerzas y especialidades, todos ellos en situación de retiro...y no hay un solo cácher o catcher que pare bolas (así) lanzadas por el desvergonzado pitcher o Prigozhim venezolano.

Ya existen varias unidades, formadas, organizadas, juramentadas y con estandartes similares a los asignados a las unidades activas de la fuerza armada. ¿Usted tenía conocimiento de esto? Se lo demostraré al final con una sola foto.

¿Y qué tiene que ver en esto el tal Prigozhin?

La respuesta es: ¿el ruso?, aparentemente nada, aunque no estoy seguro porque, al fin y al cabo, él tiene socios en el wagner ruso, o los tenía hasta la pantomima del asalto a Moscú, ¿por qué no los puede tener aquí, en Venezuela, y no ser él la cara visible?

Continuando con las informaciones de la prensa internacional, el dueño del ejército de mercenarios sostuvo, una vez finalizada la “rebelión”, una sospechosa reunión con Vladimir, el ruso, de la que salió vivo, pero se ignora su paradero y el presidente de Bielorrusia negó su presencia en ese país, entonces, ¿qué impide que éste personaje haya llegado a nuestra Tierra de Gracia, en algún vuelo con turistas rusos, con el propósito de proteger los intereses de Vladimir, el ruso, ante una muy posible debacle del actual sistema de gobierno que oprime nuestra nación?

Para lo anterior no es necesario que el fulano Prigozhin se muestre en público ya que puede hacer uso de un “socio” venezolano que dé la cara por él o, mejor dicho, que aparente, solo aparente, ser el jefe de los wagner venezolanos, pantalla de los verdaderos wagner mercenarios, ¿acaso no sucedió en nuestro país en los años´60 y principios de los ´70?, ¿quiénes estaban detrás de esos bandoleros traidores?, ¿por qué ahora no pueden ser los rusos, los iraníes, los chinos?, todos ellos tienen enormes intereses en Venezuela incluyendo los geopolíticos.

Aterricemos.

A nivel nacional han sido creadas unidades con personal militar retirado, o como lo llaman ahora, reserva activa, a las cuales como dije anteriormente se les ha entregado un estandarte al igual que se hace con una unidad militar activa y que, por palabras de su comandante general, están adscritas al PSUV.

Ese “comandante general” o dueño, o socio del Vladimir ruso, tiene más que suficiente dinero, junto a otros cómplices para adquirir una buena parte de la representación wagner en nuestro territorio y asumir su representatividad, mando y control compartido de esa organización. ¿A quién me refiero?, pues a quién desde hace algún tiempo anunció sin mucho recato que organizaría y uniría a todos los jubilados de la administración pública como lo son los militares retirados, bomberos, todas las organizaciones policiales, incluso protección civil, en una gran organización cuyo nombre es muy sugestivo, Defensores de la Patria y ese personaje se llama Jesús Rafael Suárez Chourio en reserva activa con el grado de general en jefe.

Pruebas?, solo voy a suministrar dos: una, recuerde usted las propias declaraciones que dio ese personaje desde la comisión permanente de defensa y seguridad de la actual asamblea legislativa, y; 2 la foto anexa:

 

En esta foto podemos ver al GJ Suárez Chourio, en un acto de activación de las unidades que he venido citando, en este caso en el estado Aragua, específicamente Maracay, haciendo entrega a un efectivo militar el estandarte de una unidad y quien lo recibe, uniformado, es un Sargento Supervisor cuyo nombre y apellido lo mantengo en reserva, retirado, del ejército. Ese Sargento Supervisor fue designado por Suarez Chourio para dirigir la Coordinación del estado Aragua.

Usted, dentro de sus derechos, puede considerar que todo lo dicho es consecuencia de una Teoría de la conspiración, pero me niego aceptar que eso sea así ya que todo está perfectamente documentado y es producto de aquello que en nuestro tiempo llamamos EEI y que no era otra cosa que la búsqueda de información sobre el enemigo (actual o futuro), sin eufemismo, porque lo tenemos, ¿sí o no?

Entre ese enemigo tenemos traidores; enfermos ambiciosos de poder, de ellos hemos tenido más que suficientes y podríamos hacer una larga lista con nombres y apellidos, desde la colonia hasta nuestros días. ¿Acaso que, gracias a esos enemigos, no hemos llegado a lo que se conoce como estado fallido o como estado híbrido?

Una última pregunta para concluir este escrito y la más probable respuesta a ella:

¿Acaso el desgobierno no habrá llegado a la conclusión según la cual ya es hora de unificar todas esas dispersas fuerzas y bandas delincuenciales en una gran unidad de combate para que le defiendan e impidan su defenestración en las próximas elecciones?

 

“NO VALE, NO LO CREO, ESO NO SUCEDERÁ”

Julio, 14 de 2023

__________________________________________________________________________

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Wagner

2     https://www.google.com/maps/dir/10.4497152,-66.8565504/Corporacion+de+Alimentos+Wagner+360+C.+A,+1052,+Caracas+1052,+Distrito+Capital/@10.4773628,-66.9079606,13z/data=!4m9!4m8!1m1!4e1!1m5!1m1!1s0x8c2a591aa4b9db99:0x1dfd1efeb7feebf!2m2!1d-66.8833911!2d10.4959186?entry=ttu

3 Aquí podrá encontrar información sobre la Corporación de Alimentos Wagner 360 C.A.:

https://www.google.com/search?tbs=lf:1,lf_ui:2&tbm=lcl&sxsrf=AB5stBh0Y1MeA_3t-ctxr8Fx135ZmhNLvQ:1689201729521&q=Corporacion+de+Alimentos+Wagner+360+C.+A,+Caracas,+Distrito+Capital&rflfq=1&num=10&rllag=10507436,-66866639,2234&rldimm=13768423928654710786&ved=2ahUKEwj1mqronoqAAxWqmGoFHXyODKMQu9QIegQIExAL

4 https://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_Quds

5 https://www.infobae.com/america/mundo/2022/10/25/la-expansion-del-hezbollah-en-latinoamerica-y-por-que-el-terrorismo-es-una-herramienta-de-la-politica-exterior-irani/


 





CONVENIOS IORFAN

¿DELITO, COMPLICIDAD Y GUABINEO?

 

 

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREÁMBULO

Me veo impelido hacer este escrito debido a que he sido citado en una de las redes sociales acusándome de enemigo del IORFAN e incluso de querer imponer mi voluntad y quién lo dice no entiende, o no le da la gana de entender, que no soy de los que dicen siempre, en forma servil:

“SÍ, SEÑOR”.

 

DEFINICIONES

Antes de entrar en materia revisemos algunas definiciones registradas en el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO EN ESPAÑOL 1 para tratar de evitar el “pataleo” de un “guabinoso”:

DELITO:

El delito es un concepto utilizado en el ámbito del derecho penal para referirse a una acción u omisión que está prohibida por la ley y que se encuentra castigada con una pena o sanción.

COMPLICIDAD:

La complicidad es un concepto jurídico que se refiere a la participación de una persona en la comisión de un delito junto con el autor principal. Esta participación puede ser de diferentes formas, como ayudar, instigar, inducir o colaborar de alguna manera en la realización del delito.

La complicidad puede ser tanto activa, cuando la persona realiza directamente acciones para facilitar la comisión del delito, como pasiva, cuando la persona simplemente se abstiene de actuar para evitar la comisión del delito.

Es importante tener en cuenta que la complicidad implica una responsabilidad penal, ya que el cómplice puede ser juzgado y condenado por su participación en el delito, aunque no haya sido el autor material del mismo.

GUABINOSO:

Persona que acostumbra salirse por la tangente para no comprometerse y descubrir sus verdaderos planes, o tomar decisiones o enfrentar una responsabilidad ante una situación difícil o comprometedora, o una responsabilidad.

APROPIACIÓN INDEBIDA:

La apropiación indebida es un delito que se comete cuando una persona se apropia de manera indebida de algo que le ha sido confiado o entregado, y que le pertenece a otra persona. Este delito implica una violación de la confianza depositada en la persona que realiza la apropiación, ya sea por parte de un particular o de una entidad pública. La apropiación indebida puede aplicarse a diversos ámbitos, como el financiero, el empresarial o el doméstico, y puede tener consecuencias legales graves, incluyendo sanciones penales.

COSA:

En el ámbito del Derecho, el término "cosa" se utiliza para referirse a cualquier entidad material o inmaterial que tenga existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio de satisfacer una utilidad, generalmente económica.

DATA:

En el ámbito de la tecnología y la informática, "data" hace referencia a los datos almacenados en una computadora o en cualquier otro dispositivo electrónico. Estos datos pueden ser de diferentes tipos, como texto, imágenes, videos, números, etc.

INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL:

La información de carácter personal se refiere a cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física específica. Este tipo de información incluye datos como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de identificación, la fecha de nacimiento, entre otros. En el ámbito legal, la protección de la información de carácter personal es fundamental para preservar la privacidad y la intimidad de las personas, y suele estar regulada por leyes de protección de datos en muchos países.

INFORMÁTICA:

Conjunto de conocimientos técnicos que se ocupan del tratamiento automático de la información por medio de computadoras.

FLAGRANCIA:

Se considera flagrante a aquella conducta delictiva que es descubierta en el momento en que se está llevando a cabo o justo después de haberse perpetrado.

OMISIÓN IMPROPIA:

En el contexto legal, una omisión impropia podría referirse a una conducta negligente o imprudente por parte de una persona que no cumple con una obligación legal o contractual, lo que puede resultar en responsabilidad civil o penal.

COMISIÓN POR OMISIÓN:

La expresión "comisión por omisión" se interpreta como una manera de describir una situación en la que alguien comete un error o incurre en una falta al no llevar a cabo una acción que se esperaba de él.

PATRIMONIO:

El concepto de patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o entidad posee. Estos bienes pueden ser tanto materiales (como propiedades, vehículos, dinero) como inmateriales (como marcas registradas, derechos de autor, patentes). El patrimonio también incluye las deudas u obligaciones económicas que se tienen.

ANUENCIA:

La palabra "anuencia" se refiere a la acción de dar consentimiento o aprobación a algo. Es sinónimo de acuerdo, conformidad, permiso o consentimiento. Cuando alguien otorga su anuencia, está dando su conformidad o permitiendo que se realice una determinada acción o se lleve a cabo un proyecto.

La obtención de la anuencia de alguien es necesaria en varios contextos, un ejemplo común son los contratos: Antes de firmar un contrato, es importante obtener la anuencia de todas las partes involucradas. Esto asegura que todas las partes estén de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.

ASUNTO A TRATAR

No será breve debido al tipo de hechos denunciados y al guabineo defensivo.

Desde hace muchos días ha estado circulando por las redes comentarios, verbales y escritos, sobre irregularidades que afectan el patrimonio de quienes están afiliados a alguna organización administrativa militar. Son tres los órganos que han sido denunciados por afectar directamente el patrimonio de los denunciantes, uno de ellos es el Instituto de Previsión Social de la fan (IPSFA); otro es la caja de ahorros adscrita al mencionado Instituto y el tercero es el Instituto de Oficiales Retirados de la fan (IORFAN)

En cuanto al IPSFA esa afectación no puede ser eliminada sin reformar la vigente LOSSFAN.

En relación a la caja de ahorro adscrita al IPSFA es necesario tener al alcance sus estatutos, los cuales no poseo.

En lo que corresponde al IORFAN es un caso muy particular ya que, presuntamente, se cometió un delito que, si no fue a título de beneficio personal, si lo fue en beneficio de un tercero con la anuencia, omisión o complicidad de todos los integrantes de la Junta Directiva de ese Instituto, órgano colegiado para la toma de decisiones que afecten, o beneficien, al Instituto y principalmente a sus afiliados.

Es curioso y alarmante lo que ha sido denunciado por las redes por los descuentos hechos de las jubilaciones y pensiones de los afiliados a ese Instituto en favor de una empresa privada de servicios funerarios gracias a la entrega inconsulta de la data de todos esos afiliados que, en total sobrepasan, o sobrepasaban, las cuatro mil (4.000) personas y es aquí donde se materializa el presunto delito que describiré más adelante.

Ante tantas denuncias siempre sale un vocero quién es el autor intelectual, autor material de la planificación, concreción y firma del contrato de servicio de esa agencia funeraria, y presumo que fue designado por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva, para dar las explicaciones necesarias.

Entre sus argumentos para justificar el convenio del servicio de prevención funerario, y la consiguiente entrega de la data de sus afiliados, es que el Instituto está cumpliendo con lo que establece el artículo 1º de la ley del IORFAN según la interpretación muy particular de dicho vocero lo cual es incierto porque el contenido de dicho artículo es:

“El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (así), es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional; creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural”.

¿Desde cuando la empresa contratada y receptora de toda la data es uno de los organismos correspondientes para la procura de bienestar económico, social y cultural?

Cuando los afiliados al Instituto en referencia dicen que los descuentos inconsultos es una Apropiación indebida el vocero autorizado por el presidente y por los vocales que integran la Junta Directiva del IORFAN, sin excepción, responde que es una equivocación y limita la “apropiación” a la aprehensión de COSAS MUEBLES (así) haciendo remisión, para esos afiliados al artículo 468 del Código Penal, incluso retándome para que haga un análisis de dicho artículo.

Bien, entonces vamos a hacer un minúsculo análisis de dicho artículo el cual, según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de Abril de 2005, dispone:

Artículo 468. Cuando el delito previsto (apropiación indebida) en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Veamos; el artículo en cuestión no hace referencia a COSAS MUEBLES tal y como aduce el vocero autorizado, pero sí hace referencia a “objetos confiados o depositados en razón de […] o servicios del depositario […]

En base a lo expuesto, ¿la información privada confiada al IORFAN con el propósito de recibir servicios del depositario tal y como es lo señalado en el artículo 1º de la ley del IORFAN puede considerarse un “objeto”?

Por estar tratando un asunto de entrega de data personal vamos a buscar la definición de “objeto” en el ámbito de la programación y la informática y hallamos la siguiente:

En el ámbito de la programación y la informática, un objeto es una instancia de una clase, que a su vez es un conjunto de propiedades (atributos) y comportamientos (métodos). Los objetos en este contexto se utilizan para representar entidades del mundo real o abstracto, y forman parte fundamental de la programación orientada a objetos, es decir:

Es un paradigma de programación que se basa en la idea de organizar el código en objetos, los cuales son entidades que representan una combinación de datos y funciones relacionadas.

Pregunta obligada: ¿la data privada se puede considerar un objeto?

En el contexto de la protección de datos privados, el término “objeto” se refiere a la información o elemento al que se aplica la normativa de privacidad. Un objeto puede ser cualquier tipo de dato personal, como nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, entre otros. En resumen, un “objeto” en el contexto de la protección de datos privados hace referencia a la entidad o información que está sujeta a las regulaciones y medidas de seguridad para preservar la privacidad de los individuos.

Llegados a este punto, a pesar de que existen más argumentos, considero suficiente para afirmar que sí hubo una presunta apropiación indebida.

Seguidamente, el vocero autorizado, reitero, por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva del IORFAN acude a la maniobra del guabineo cuando, para distraer la atención del asunto en tratamiento, hace una pregunta totalmente divorciada de los hechos; el vocero pregunta: ¿Por qué no demandan a la Caja de Ahorros del IPSFA? Por lo mismo de estar divorciada del asunto que estoy tratando en este escrito no daré ningún tipo de respuesta.

Ahora entremos a la verdadera “parte gruesa o al meollo” de todo lo anterior y para ello debemos preguntarnos:

¿Con la entrega de la data, bajo custodia del presidente y de todos y cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, ya que ninguno de estos últimos manifestó, ni ha manifestado, por escrito, su desacuerdo con la acción de esa entrega, así como el Gerente de Informática del IORFAN e incluso la empresa que recibió la recibió y explota, cometieron, o no, un presunto delito?

Para responder acudiré a la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001

Capítulo III

De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.

 

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Visto y leído lo anterior creo que si existe un presunto delito, pero como yo no estoy afiliado al IORFAN ni hago ninguna contribución por efectos de cualquier tipo de actividad del citado Instituto no intentaré ninguna acción judicial contra las personas que podrían estar involucradas en un presunto delito, así como tampoco lo haré en contra de lo directivos de la caja de ahorros adscrita al IPSFA porque tampoco estoy inscrito en ella; todo quedará en manos de los afiliados que se sientan estafados o víctimas de sustracción de un monto no autorizado de sus haberes como jubilados o pensionados, remuneración que no puede ser objeto de ningún tipo de descuento excepto por los que estuvieren contemplados en alguna ley, como la LOSSFAN y aún discutible, o por sentencia firme de un tribunal por pensión alimentaria para un menor de edad.

En manos de los afectados queda la opción de hacer respetar sus derechos vulnerados de forma atrevida y descarada que afectan su patrimonio personal.

¿No sería una excelente oportunidad de sentar un precedente?

Julio, 04 de 2023

1 Todas las definiciones contenidas en este escrito provienen de la página https://www.definiciones-de.com

 


 

Algunas preguntas

y dos Denuncias

 

Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Parte II

Al final de la primera parte de este escrito afirmé que las carencias en nuestro bienestar y seguridad social no era consecuencia por la falta de recursos y ahora agrego que tampoco es por el cacareado bloqueo y la guerra económica que, según Vladimir y Maduro, es “…criminal…contra el pueblo…que ha causado mucho daño a nuestro pueblo…”, pero todos sabemos que son argumentos falsos con los que pretenden ocultar la realidad que no es otra que la malversación y la apropiación indebida de los recursos fiscales y basta con hacer un análisis de un documento oficial, público, denominado Gran Misión Negro Primero en lo que concierne al bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional, con el Financiamiento “Fondo Urdaneta”. ¿Conoce usted la existencia de ese “fondo”, su constitución, sus recursos, quién lo dirige, etc.?; lo que sí se sabe es que los recursos aportados por este “Fondo”, según el documento de la Gran Misión Negro Primero para el período 2013 – 2019, fueron “…administrados por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y ejecutados por la Dirección General de Salud del MPPD, el Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Dirección General de Mantenimiento del MPPD y los Cuerpos de Ingenieros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.” (fin de la cita)

 

Esto último viene siendo un elemento con mérito suficiente para ser investigado.

 

Regresemos, por ahora, a nuestro propósito.

 

Como muy bien sabe usted, nuestra infraestructura para la atención de la salud está constituida por cuarenta y siete (47) centros de salud y a cada uno de ellos la Gran Misión Negro Primero le asignó recursos para que brindaran la mejor atención médica para los afiliados.

 

A continuación, listaré cada uno de esos centros con la cantidad de dólares y bolívares asignados, pero antes le preguntaré: ¿sabe usted cuantos centros de salud conforman la red sanitaria activa de la Fuerza Armada Nacional?, se lo diré:

 

- Hospitales militares y navales: 11

- Núcleos Médico Asistenciales: 04

- Ambulatorios Militares: 05

- Proyectos de Hospitales Militares: 03 (se presume que los terminaron, entregaron y están operando)

- Proyectos de Ambulatorios Militares: 02 (se presume que los terminaron, entregaron y están operando)

 

Posiblemente usted piense que los proyectos no deberían contabilizarse y se lo respeto, pero el asunto es que cada uno de ellos tenía su presupuesto asignado, para un total general, solo para los proyectos, igual a un mil setecientos setenta y seis millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.776.743.803,75) equivalente a  trescientos treinta y cinco millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa y cinco céntimos ($ 335.234.679,95) promediados a Bs 5,30 por dólar en el año 2013 (el 02ene2013 abrió en 4,30 y el 12dic2013 cerró en 6,30) según el BCV.

 

Ahora veamos lo invertido en los centros de salud en actividad y para los proyectados; en esas cantidades están incluidos el equipamiento, material médico quirúrgico, equipos para diagnósticos e infraestructura, así que, por favor, ármese de un poco de paciencia y verá cómo se despilfarró dinero de la nación y nuestras cotizaciones para la salud.

 

Puedo suministrarle los detalles de cada una de estas instalaciones.

 

- Hospital Militar Carlos Arvelo (Caracas) $ 5.659.047,30 + Bs. 374.014.684,00.

- Hospital Militar Elbano Paredes Vivas (Maracay) $ 1.842.614,70 + Bs. 10.102.769,00.

- Hospital Militar Guillermo Hernández (San Cristóbal) $ 6.666.727,90 + Bs. 22.580.117,00.

- Hospital Militar Francisco Valbuena (Maracaibo) $ 6.232.505,00 + Bs. 42.900.654,00.

- Hospital Militar Manuel Siverio Castillo (Puerto Ordaz) $ 6.937.777,30 + Bs. 36.606.680,00.

- Hospital Militar Nelson Sayago Mora (La Asunción) $ 7.045.667,70 + Bs.42.853.138,00.

- Hospital Militar Vicente Salias (Caracas) $ 1.064.717,50 + Bs. 16.188.132,00.

- Hospital Naval Raúl Perdomo Hurtado (Catia La Mar) $ 3.689.509,60 + Bs. 11.024.117,00.

- Hospital Naval Francisco Isnardi (Puerto Cabello) $ 6.441.520,00 + Bs. 43.309.449,00.

- Hospital naval Pedro Manuel Chirinos (Punto Fijo) $ 5.906.358,50 + Bs. 38.203.790,00.

- Hospital José Ángel Álamo (Barquisimeto) $ 223.076 + Bs. 102.449.437,00.

- Núcleo Medico Asistencial Manuel Palacios (Barinas) $ 2.687.777,50 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Leonardo Gómez (Mérida) $ 3.177.477,90 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Guasdualito: $ 2.057.027,50 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Cesar Bello (Ciudad Bolívar) $ 7.427.477,70 + Bs. 9.021.588,00.

- Ambulatorio Militar La Rosaleda: $ 2.687.777,30 + Bs. 5.282.238,00.

- Ambulatorio Militar Amazonas (Puerto Ayacucho) $ 2.632.094,70 + Bs. 5.282.238,00

- Ambulatorio Militar San Juan de Los Morros: $ 2.687.777,50 + Bs. 5.282.238,00.

- Ambulatorio Militar Guaicamacuto (La Guaira) $ 1.829.776,80 + Bs. 9.971.348,00.

- Ambulatorio Militar Servellón Urbina (Valencia) $ 2.687.777,30 + Bs. 8.392.888,00.

- Proyecto Hospital Militar Barcelona $ 7.822.451,90 + Bs. 441.760.951.25

- Proyecto Hospital Militar Tipo I Carúpano $ 7.860.372,70 + Bs. 441.760.951.25

- Proyecto Hospital Militar Tipo I Acarigua $ 7.860.372,70 + Bs. 441.760.951,25

- Proyecto Ambulatorio Militar Fuerte Guaicaipuro $ 2.818.573,50 + Bs. 6.500.000,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Fuerte Paramaconi $ 2.818.573,50 + Bs. 3.200.000,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Trujillo: $ 2.818.573,50 + Bs. 220.880.475,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Guatire $ 2.818.573,50 + Bs. 220.880.475,00

 

Además, Proyectar y consolidar un incentivo al personal profesional militar (médicos, enfermeros y técnicos especializados) del área asistencial denominado Bono Asistencial Mensual correspondiente a 14,01 Unidades Tributarias sin incidencia sobre salario, prestaciones y pensiones, materializado a través del convenio Institucional entre el Ministerio del Poder Popular de la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para la Salud”. (fin de la cita)

 

¿Se les habrá pagado ese Bono?

 

En cuanto al IPSFA, específicamente, se le fijaron 21 metas de las cuales resaltan dos:

 

- Implementar, A PARTIR DEL AÑO 2013, el concepto del “Derecho de acrecer” el cual se implementó a partir del año 2016, un retardo de tres (03) años que tienen que ser reconocidos a los familiares sobrevivientes que existían para el 01 de enero de 2013, incluyendo a los familiares sobrevivientes que hoy día son discriminados.

 

- Incrementar, en el periodo del 2013 al 2015, el disfrute de todos los beneficios socioeconómicos en la misma forma y condiciones que percibe el personal militar en situación de actividad, con el propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva del personal de pensionados y sobrevivientes, lo que incluye el bono de alimentación, la prima de profesionalización, bono de útiles escolares, bono de juguetes y bono recreacional. Algo que Vladimir Padrino se niega a cumplir, a pesar que así se lo ordena la LOSSFAN-2015, en su artículo 39.

 

 

Por cierto, ¿cuál ha sido el progreso de la construcción de viviendas en Maracaibo? ¿aún continúan el mismo número de columnas fabricadas y el letrero del IPSFA advirtiendo que el terreno es de su propiedad y prohíbe arrojar basura en el lugar?

 

Con lo expuesto anteriormente se confirma que no existe justificación alguna, excepto la dilapidación, malversación y distracción de muchos o de todos los recursos destinados para el cuidado de la salud para el personal militar en servicio activo y en situación de retiro, así como sus familiares y los familiares sobrevivientes amparados por la LOSSFAN-2015 y que, hoy día, ese cuidado de la salud esté prácticamente desaparecido.

 

Todo lo anterior me lleva a ratificar la siguiente:

 

DENUNCIA, por la presunta dilapidación, malversación y/o distracción de recursos destinados al bienestar y seguridad social para el personal militar, sus familiares inmediatos y familiares sobrevivientes de la Fuerza Armada Nacional(b) lo que ha degenerado en el desamparo en cuanto a la prestación de los servicios de salud, incluyendo hospitalización, cirugía, maternidad, emergencias, medicinas, servicios funerarios y todo lo relacionado con el bienestar social contemplados en la LOSSFAN-2015 para los militares, sus familiares inmediatos y familiares sobrevivientes pertenecientes a la FAN(b)

Denuncia que formulo haciendo propicia la oportunidad que se presenta según la cual se están averiguando muchos actos de corrupción en perjuicio de la nación, para solicitar a la Fiscalía General la citación a declarar a todos los ministros de la defensa que ocuparon el cargo como tales desde el año 2013 hasta la fecha de hoy, para que respondan por esos recursos e informen el estado actual de esas dependencias de salud; así mismo, citar por el mismo motivo a todos los funcionarios militares, o no, en servicio activo o en situación de retiro, que ocuparon los cargos de Viceministros de los Servicios de la Defensa, los Directores Generales de Salud Militar, los jefes del Servicio de Salud de la Fuerza Armada Nacional, los directores y administradores de los diferentes centros de salud de la FAN, a los presidentes de la Junta Administradora del IPSFA, que ocuparon esos cargos en el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 hasta la fecha de hoy.

 

¿Actuará el Fiscal General actual?… ¡no lo hará porque no recibirá la orden de actuar!

 

¡Y aún falta mencionar las inversiones para el Círculo Militar!, las cuales inciden en el bienestar social.

 

¡DINERO SÍ HUBO!

¡DINERO SÍ HAY!

¡DEJEN DE ROBAR!

Abril. 16 de 2023


 

  

Fumum album

¡HABEMUS NOVUM SALARIUM!

Laudem Dei

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

En realidad, es una excreta, una deyección nauseabunda de salario.

¿Por qué? ...son muchas las razones para justificar lo anterior y esas razones están más que trilladas, tanto que ya no interesa a nadie, pero repetiré algunas. No seré breve.

1. Su “diseño”, y valga la palabra, fue hecho por personas sadomasoquistas, o por ignorantes, o por jalabolas, o por “asesinos pichones”.

   Sadomasoquistas, porque también sufrirán las consecuencias en sus remuneraciones actuales y en sus futuras pensiones debido al precedente violatorio de reglas que rigen a la seguridad social y los beneficios que ella otorga.

    Ignorantes, porque desconocen los derechos que garantizan las leyes.

    Jalabolas, porque se arrodillan y alaban las “inteligentes” decisiones de sus jefes.

    Asesinos pichones, porque dentro de sus pobres cerebros solo cabe la genial idea del jefe que les ordena disminuir los gastos derivados de las jubilaciones, las pensiones y otros gastos en seguridad social, sin detenerse a analizar que esos “gastos” están dirigidos hacia personas de la tercera edad, algunos ya casi al término de sus vidas y que requieren, cada vez más, atención médica que escapa a sus posibilidades económicas y tienen que acudir a sus hijos que también carecen de suficientes recursos para atender sus propias necesidades, incluso se ven obligados a recurrir a las limosnas que puedan obtener por la compasión de sus allegados y extraños.

 

2. El procedimiento usado por esos individuos para definir el cálculo de esa excreta de aumento, violenta el principio de la progresividad de los beneficios y derechos socioeconómicos protegidos por diferentes leyes y otros instrumentos jurídicos y que este desgobierno, y en especial la pseudo-administración militar, ignora y desconoce cada vez que les interesa o les venga en ganas y sin consecuencias adversas para ellos.

 

Voy a concretar y para ello tomaré como base mi grado de Coronel con treinta (30) años de servicio activo ya que la información que usaré es fidedigna, sin discusión, por ser la que poseo con documentos en las manos.

Veamos.

Nuestra remuneración básica es el resultado de multiplicar el salario mínimo por un factor arbitrariamente definido por la desprestigiada administración militar y una vez definido ese factor el mismo no puede ser disminuido, sólo puede ser incrementado o mantenido inalterable; partiendo de esto último no indagaré si ése factor de multiplicación fue disminuido o no, al fin y al cabo, no tengo elementos suficientes para afirmar algo relacionado con ello.

Algo similar sucede con los porcentajes, también arbitrarios, fijados para dos de las primas fijas no sujetas a eliminación, como lo son ­años de servicio o antigüedad y la denominada profesionalización. Ambas son inviolables en cuanto al porcentaje ya asignado porque son derechos adquiridos y como tales no pueden ser desmejorados ni mucho menos eliminados a través de algún artilugio, como siempre lo ha hecho la administración militar generando daños en el patrimonio de los militares profesionales, sus familiares y los sobrevivientes.

Actualmente, para un Coronel en la situación citada anteriormente, el factor de multiplicación por el salario mínimo es el diez, coma seiscientos noventa y dos (10,692); el porcentaje por años de servicio es el sesenta por ciento (60 %) de la remuneración básica, mientras que el porcentaje por profesionalización es el cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración básica.

Sobre ese ingreso, la hipotética administración militar aplica los siguientes descuentos a la remuneración básica, que están contemplados en la LOSSFAN-2015, denominada Ley Negro Primero, ellos son: IPSFA (2,210 %); SEGUROS HORIZONTE (3,315 %); HOSPITAL MILITAR (0,975 %) y CÍRCULO MILITAR (1,50 %)

Vamos a detenernos un momento en lo dicho en el párrafo inmediato anterior. Estoy convencido de que nosotros, los militares y los sobrevivientes, somos los únicos que continuamos cotizando para la seguridad social cuando pasamos a la situación de retiro ¿y cuáles beneficios obtenemos por ese pago?... ¡prácticamente ninguno!, ¿por qué esta afirmación?, trataré de responder acudiendo a sus conocimientos a través de las siguientes exposiciones y sus interrogantes:

1. IPSFA: Según la LOSSFAN-2015, en su artículo 26 lo define así:

Es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, y ejercerá sus funciones de conformidad con su Estatuto Orgánico, para asegurar el bienestar, seguridad social y protección a la familia militar venezolana. Estará exento del pago de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (resaltado por quien escribe)

      En el artículo 27 le asigna las siguientes funciones:

[…]

3. Garantizar el suministro de las medicinas, rmacos, prótesis materiales y equipos médicos y odontológicos, a como contribuir al pago de los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, requeridos por el personal militar profesional en Situación de Actividad o en Reserva Activa con goce de Pensión, Familiares calificados y Sobrevivientes con derecho a pensión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; (resaltado por quien escribe)

 

4. Ejecutar los recursos financieros para atender las contingencias ordenadas por el ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa;

 

5. Facilitar a sus afiliados la adquisición, construcción, reparación, ampliación, remodelación de viviendas y liberación de hipotecas, a través del Fondo destinado para tal fin, en coordinación con el Ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda; (resaltado por quien escribe)

 

6. Conceder préstamos contemplados en la cartera crediticia debidamente justificados a los afiliados; (resaltado por quien escribe)

 

7. Crear unidades de negocios tales como: ventas de víveres y suministros en general, panaderías, cines, venta y comercialización de repuestos para vehículos automotores, estaciones de servicio, medicinas y cualquier otro rubro de lícito comercio que pueda ser desarrollado por la institución, para su fortalecimiento; (resaltado por quien escribe)

[…]

 

En sus Estatutos, citados en el artículo 26 de la LOSSFAN-2015, tiene las siguientes funciones asignadas en su artículo 2º:

ARTICULO 2o. El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, sus funciones son las siguientes:

 

1 a. Prestar servicios de previsión social a sus afiliados.

 

2a. Contribuir al pago de los gastos de asistencia obstétrica, quirúrgico y hospitalaria de los familiares inmediatos de los afiliados.

 

3a. Facilitar a sus afiliados la adquisición de viviendas.

 

4a. Prestar el servicio de Liberación de Gravamen Hipotecario.

 

5a. Conceder préstamos debidamente justificados a los afiliados.

 

6a. Organizar una Caja de Ahorros, con depósito a interés, para los individuos que estén cumpliendo Servicio Militar, y las demás personas que se indican en el artículo 45. (Nota: este artículo 45 citado se refiere a la tropa alistada y su caja de ahorros)

 

7a. Establecer almacenes de venta al detalle, de medicinas, víveres.

 […]

Ahora mis preguntas, estilo declaración: Diga usted, ¿con cuáles de esas funciones cumple el IPSFA?; ¿con cuáles de esas funciones ha sido usted beneficiado?; si usted ha sido beneficiado con algunas de esas funciones, ¿cuándo sucedió eso?; ¿usted ha intentado tener acceso a algunas de esos beneficios que el IPSFA está obligado a suministrar?, en el caso de que lo hubiere solicitado, ¿cuál ha sido la respuesta?; ¿quedó usted satisfecho con la respuesta o con el beneficio otorgado?; ¿cuál fue ese beneficio otorgado, bien sea completo o a medias?; ¿le ayudó a solventar sus necesidades?

Los Estatutos fundacionales del IPSFA mencionan una caja de ahorros, ésa caja no debe ser confundida con la actual caja de ahorros, con un nombre más absurdo e impronunciable, que funciona, más no depende, en el IPSFA a pesar de que el presidente de la Junta Administradora de ese Instituto tiene relación y responsabilidades con y en ella. La caja de ahorro mencionada en los Estatutos del IPSFA estaba destinada al personal de tropa alistada a quienes se les hacía un descuento a su ración y el respectivo aporte por concepto de intereses y al final del servicio militar se les integraba el total del ahorro obtenido más esos intereses.

Por cierto, la actual caja de ahorro le vende a usted la bolsa de alimentos, ¿por qué?, y la pregunta es procedente porque parece que es la única que lo hace, para muestra pregunte usted si a los afiliados, jubilados, de CANTV les cobran por la bolsa de alimentos que entrega su caja de ahorro.

Sigamos con los cálculos.

La fórmula para determinar la remuneración básica es:

RB = SALARIO MÍNIMO x FACTOR

Así tenemos que la remuneración básica para un Cnel./CN con 30 años de servicio tiene que ser:

130 x 10,692 = 1.389,96 bolívares

Pero la Constancia de pensión, basada en remuneración básica, dice que usted recibe 1.046,10 bolívares, lo cual arroja una diferencia a su favor igual a Bs. 343,86; así que comience a sumar.

Fórmula para calcular la prima por años de servicio:

PAS = RB x 60 % RB

La prima por años de servicio tiene que ser igual a:

1.389,96 x 60 % = 833,98 bolívares

Fórmula para calcular la prima de profesionalización:

PP = RB x 50 % RB

Así que, la prima de profesionalización tiene que ser igual a:

1.389,96 x 50 % = 694,98 bolívares

Al sumar los tres conceptos: remuneración básica + prima por años de servicio + prima por profesión, le dirá que usted tiene que recibir una remuneración integral mensual, o neto mensual, igual a 2.918,92 bolívares mensuales que, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de ayer 01abr2022 y para día lunes 04abr2022 es de Bs 4,4082, eso nos dice que la remuneración integral mensual tiene que ser igual o equivalente a seiscientos sesenta y dos coma milquinientos sesenta y ocho céntimos dólares (662,1568)

Pero aún no podemos determinar cuántos dólares “nos deben” porque lo recibido como depósito, en mi caso particular 996,68 bolívares, incluyen los descuentos por el denominado Fondo para el Cuidado Integral de la Salud, ¿desaparecido?, constituido por: IPSFA 2,210 % de la remuneración básica + SEGUROS HORIZONTE 3,316 % de la remuneración básica + HOSPIMIL 0,975 % de la remuneración básica y además CÍRCULO MILITAR 1,5 % de la remuneración básica, para un total de descuentos igual a 111,20 bolívares para pagar instituciones inoperantes, tanto para los profesionales militares en situación de actividad, o en situación de retiro e, incluso, los familiares sobrevivientes. Pero lo más grave, el atraco más grande, es que ESTÁN DESCONTANDO PARA EL PAGO DE UN SEGURO QUE NO EXISTE.

Claro, estos descuentos y diferencias, por ahora no se pueden conciliar ya que la Planilla de Liquidación de Haberes, también denominado neto, aún no está disponible, así como tampoco está disponible el correspondiente a marzo 2022, ya que, también mi caso particular, no hay acceso al IPSFA EN LÍNEA y no deseo especular cuál es la verdadera razón de esa deficiencia.

En resumen, el desgobierno, con el consentimiento del utópico Alto Mando, (y hasta este momento con el consentimiento de cada uno de nosotros) sustrajo de los bolsillos a cada Coronel y Capitán de Navío, con 30 años de servicio, la cantidad de 1.951,73 bolívares, equivalentes a 442,75 dólares al cambio vigente en el BCV de 4,4082 bolívares para el día 01 abril 2022 y 04abril2022.

Pero no importa, sigamos tranquilos, como siempre, esperando que algún estúpido, o algún romántico pendejo, o un filántropo, o un Mesías haga por cada uno de nosotros aquello que, desde hace mucho tiempo, tenemos que hacer cada uno, bien sea en forma individual o en forma conjunta, siendo esta última muy factible porque estamos amparados por las leyes y no sometidos a la legislación militar por estar ya en la situación de retiro; ahora, ¿por qué no es posible hacer un reclamo? ...¡por miedo a que nos quiten la pensión; por el costo que eso representa y que no estamos dispuestos asumir; por resignación al afirmar que no hay justicia y porque un proceso judicial durará años; es preferible que sean otros los que lo hagan porque, si lo logran, también serán beneficiados sin arriesgar nada, cómodos en su chinchorro, gratis y disfrutando este aumento, que aun siendo injusto e insuficiente, por lo menos permite, por unos días, comprar varias cervecitas más y disfrutarlas viendo los toros desde atrás de la barrera!

Y así se nos va la vida mientras unos ineficientes, ignorantes, que bordean los límites de la delincuencia, hacen con nuestra seguridad social, con nuestros beneficios socioeconómicos, con nuestra salud, con nuestros derechos, con nuestro patrimonio, lo que a ellos les de sus ganas mientras puedan o les permitan obtener beneficios propios.

El desgobierno y la inexistente administración militar parten de la falsa premisa según la cual la seguridad social es muy costosa y hay que reducir drásticamente ese costo y la forma más expedita es acabar, o reducir, drásticamente el número de las personas de la tercera edad jubilados o pensionados porque, al fin y al cabo, ellos no rinden ningún beneficio al país; además esos administradores que aplican esas medidas ya tienen asegurado su futuro más allá de tres generaciones.

¿Lo anterior no podrá calificar como presunto genocidio y, por lo tanto, expuesto a una averiguación penal?, ¡no lo sé, pero creo que sí!

Abril, 02 de 2022

Humo blanco – Tenemos nuevo salario – Alabado sea Dios