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CONVENIOS IORFAN

¿DELITO, COMPLICIDAD Y GUABINEO?

 

 

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREÁMBULO

Me veo impelido hacer este escrito debido a que he sido citado en una de las redes sociales acusándome de enemigo del IORFAN e incluso de querer imponer mi voluntad y quién lo dice no entiende, o no le da la gana de entender, que no soy de los que dicen siempre, en forma servil:

“SÍ, SEÑOR”.

 

DEFINICIONES

Antes de entrar en materia revisemos algunas definiciones registradas en el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO EN ESPAÑOL 1 para tratar de evitar el “pataleo” de un “guabinoso”:

DELITO:

El delito es un concepto utilizado en el ámbito del derecho penal para referirse a una acción u omisión que está prohibida por la ley y que se encuentra castigada con una pena o sanción.

COMPLICIDAD:

La complicidad es un concepto jurídico que se refiere a la participación de una persona en la comisión de un delito junto con el autor principal. Esta participación puede ser de diferentes formas, como ayudar, instigar, inducir o colaborar de alguna manera en la realización del delito.

La complicidad puede ser tanto activa, cuando la persona realiza directamente acciones para facilitar la comisión del delito, como pasiva, cuando la persona simplemente se abstiene de actuar para evitar la comisión del delito.

Es importante tener en cuenta que la complicidad implica una responsabilidad penal, ya que el cómplice puede ser juzgado y condenado por su participación en el delito, aunque no haya sido el autor material del mismo.

GUABINOSO:

Persona que acostumbra salirse por la tangente para no comprometerse y descubrir sus verdaderos planes, o tomar decisiones o enfrentar una responsabilidad ante una situación difícil o comprometedora, o una responsabilidad.

APROPIACIÓN INDEBIDA:

La apropiación indebida es un delito que se comete cuando una persona se apropia de manera indebida de algo que le ha sido confiado o entregado, y que le pertenece a otra persona. Este delito implica una violación de la confianza depositada en la persona que realiza la apropiación, ya sea por parte de un particular o de una entidad pública. La apropiación indebida puede aplicarse a diversos ámbitos, como el financiero, el empresarial o el doméstico, y puede tener consecuencias legales graves, incluyendo sanciones penales.

COSA:

En el ámbito del Derecho, el término "cosa" se utiliza para referirse a cualquier entidad material o inmaterial que tenga existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio de satisfacer una utilidad, generalmente económica.

DATA:

En el ámbito de la tecnología y la informática, "data" hace referencia a los datos almacenados en una computadora o en cualquier otro dispositivo electrónico. Estos datos pueden ser de diferentes tipos, como texto, imágenes, videos, números, etc.

INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL:

La información de carácter personal se refiere a cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física específica. Este tipo de información incluye datos como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de identificación, la fecha de nacimiento, entre otros. En el ámbito legal, la protección de la información de carácter personal es fundamental para preservar la privacidad y la intimidad de las personas, y suele estar regulada por leyes de protección de datos en muchos países.

INFORMÁTICA:

Conjunto de conocimientos técnicos que se ocupan del tratamiento automático de la información por medio de computadoras.

FLAGRANCIA:

Se considera flagrante a aquella conducta delictiva que es descubierta en el momento en que se está llevando a cabo o justo después de haberse perpetrado.

OMISIÓN IMPROPIA:

En el contexto legal, una omisión impropia podría referirse a una conducta negligente o imprudente por parte de una persona que no cumple con una obligación legal o contractual, lo que puede resultar en responsabilidad civil o penal.

COMISIÓN POR OMISIÓN:

La expresión "comisión por omisión" se interpreta como una manera de describir una situación en la que alguien comete un error o incurre en una falta al no llevar a cabo una acción que se esperaba de él.

PATRIMONIO:

El concepto de patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o entidad posee. Estos bienes pueden ser tanto materiales (como propiedades, vehículos, dinero) como inmateriales (como marcas registradas, derechos de autor, patentes). El patrimonio también incluye las deudas u obligaciones económicas que se tienen.

ANUENCIA:

La palabra "anuencia" se refiere a la acción de dar consentimiento o aprobación a algo. Es sinónimo de acuerdo, conformidad, permiso o consentimiento. Cuando alguien otorga su anuencia, está dando su conformidad o permitiendo que se realice una determinada acción o se lleve a cabo un proyecto.

La obtención de la anuencia de alguien es necesaria en varios contextos, un ejemplo común son los contratos: Antes de firmar un contrato, es importante obtener la anuencia de todas las partes involucradas. Esto asegura que todas las partes estén de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.

ASUNTO A TRATAR

No será breve debido al tipo de hechos denunciados y al guabineo defensivo.

Desde hace muchos días ha estado circulando por las redes comentarios, verbales y escritos, sobre irregularidades que afectan el patrimonio de quienes están afiliados a alguna organización administrativa militar. Son tres los órganos que han sido denunciados por afectar directamente el patrimonio de los denunciantes, uno de ellos es el Instituto de Previsión Social de la fan (IPSFA); otro es la caja de ahorros adscrita al mencionado Instituto y el tercero es el Instituto de Oficiales Retirados de la fan (IORFAN)

En cuanto al IPSFA esa afectación no puede ser eliminada sin reformar la vigente LOSSFAN.

En relación a la caja de ahorro adscrita al IPSFA es necesario tener al alcance sus estatutos, los cuales no poseo.

En lo que corresponde al IORFAN es un caso muy particular ya que, presuntamente, se cometió un delito que, si no fue a título de beneficio personal, si lo fue en beneficio de un tercero con la anuencia, omisión o complicidad de todos los integrantes de la Junta Directiva de ese Instituto, órgano colegiado para la toma de decisiones que afecten, o beneficien, al Instituto y principalmente a sus afiliados.

Es curioso y alarmante lo que ha sido denunciado por las redes por los descuentos hechos de las jubilaciones y pensiones de los afiliados a ese Instituto en favor de una empresa privada de servicios funerarios gracias a la entrega inconsulta de la data de todos esos afiliados que, en total sobrepasan, o sobrepasaban, las cuatro mil (4.000) personas y es aquí donde se materializa el presunto delito que describiré más adelante.

Ante tantas denuncias siempre sale un vocero quién es el autor intelectual, autor material de la planificación, concreción y firma del contrato de servicio de esa agencia funeraria, y presumo que fue designado por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva, para dar las explicaciones necesarias.

Entre sus argumentos para justificar el convenio del servicio de prevención funerario, y la consiguiente entrega de la data de sus afiliados, es que el Instituto está cumpliendo con lo que establece el artículo 1º de la ley del IORFAN según la interpretación muy particular de dicho vocero lo cual es incierto porque el contenido de dicho artículo es:

“El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (así), es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional; creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural”.

¿Desde cuando la empresa contratada y receptora de toda la data es uno de los organismos correspondientes para la procura de bienestar económico, social y cultural?

Cuando los afiliados al Instituto en referencia dicen que los descuentos inconsultos es una Apropiación indebida el vocero autorizado por el presidente y por los vocales que integran la Junta Directiva del IORFAN, sin excepción, responde que es una equivocación y limita la “apropiación” a la aprehensión de COSAS MUEBLES (así) haciendo remisión, para esos afiliados al artículo 468 del Código Penal, incluso retándome para que haga un análisis de dicho artículo.

Bien, entonces vamos a hacer un minúsculo análisis de dicho artículo el cual, según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de Abril de 2005, dispone:

Artículo 468. Cuando el delito previsto (apropiación indebida) en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Veamos; el artículo en cuestión no hace referencia a COSAS MUEBLES tal y como aduce el vocero autorizado, pero sí hace referencia a “objetos confiados o depositados en razón de […] o servicios del depositario […]

En base a lo expuesto, ¿la información privada confiada al IORFAN con el propósito de recibir servicios del depositario tal y como es lo señalado en el artículo 1º de la ley del IORFAN puede considerarse un “objeto”?

Por estar tratando un asunto de entrega de data personal vamos a buscar la definición de “objeto” en el ámbito de la programación y la informática y hallamos la siguiente:

En el ámbito de la programación y la informática, un objeto es una instancia de una clase, que a su vez es un conjunto de propiedades (atributos) y comportamientos (métodos). Los objetos en este contexto se utilizan para representar entidades del mundo real o abstracto, y forman parte fundamental de la programación orientada a objetos, es decir:

Es un paradigma de programación que se basa en la idea de organizar el código en objetos, los cuales son entidades que representan una combinación de datos y funciones relacionadas.

Pregunta obligada: ¿la data privada se puede considerar un objeto?

En el contexto de la protección de datos privados, el término “objeto” se refiere a la información o elemento al que se aplica la normativa de privacidad. Un objeto puede ser cualquier tipo de dato personal, como nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, entre otros. En resumen, un “objeto” en el contexto de la protección de datos privados hace referencia a la entidad o información que está sujeta a las regulaciones y medidas de seguridad para preservar la privacidad de los individuos.

Llegados a este punto, a pesar de que existen más argumentos, considero suficiente para afirmar que sí hubo una presunta apropiación indebida.

Seguidamente, el vocero autorizado, reitero, por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva del IORFAN acude a la maniobra del guabineo cuando, para distraer la atención del asunto en tratamiento, hace una pregunta totalmente divorciada de los hechos; el vocero pregunta: ¿Por qué no demandan a la Caja de Ahorros del IPSFA? Por lo mismo de estar divorciada del asunto que estoy tratando en este escrito no daré ningún tipo de respuesta.

Ahora entremos a la verdadera “parte gruesa o al meollo” de todo lo anterior y para ello debemos preguntarnos:

¿Con la entrega de la data, bajo custodia del presidente y de todos y cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, ya que ninguno de estos últimos manifestó, ni ha manifestado, por escrito, su desacuerdo con la acción de esa entrega, así como el Gerente de Informática del IORFAN e incluso la empresa que recibió la recibió y explota, cometieron, o no, un presunto delito?

Para responder acudiré a la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001

Capítulo III

De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.

 

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Visto y leído lo anterior creo que si existe un presunto delito, pero como yo no estoy afiliado al IORFAN ni hago ninguna contribución por efectos de cualquier tipo de actividad del citado Instituto no intentaré ninguna acción judicial contra las personas que podrían estar involucradas en un presunto delito, así como tampoco lo haré en contra de lo directivos de la caja de ahorros adscrita al IPSFA porque tampoco estoy inscrito en ella; todo quedará en manos de los afiliados que se sientan estafados o víctimas de sustracción de un monto no autorizado de sus haberes como jubilados o pensionados, remuneración que no puede ser objeto de ningún tipo de descuento excepto por los que estuvieren contemplados en alguna ley, como la LOSSFAN y aún discutible, o por sentencia firme de un tribunal por pensión alimentaria para un menor de edad.

En manos de los afectados queda la opción de hacer respetar sus derechos vulnerados de forma atrevida y descarada que afectan su patrimonio personal.

¿No sería una excelente oportunidad de sentar un precedente?

Julio, 04 de 2023

1 Todas las definiciones contenidas en este escrito provienen de la página https://www.definiciones-de.com

 


 

LAS VEINTE

...más una

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Las veinte

 

Cada una de ellas tienen un contenido extenso por lo que me limitaré a su enunciación. Si por alguna razón, por lo menos diez (10) militares profesionales o sobrevivientes estuvieren interesados en el contenido complementario, entonces y solo entonces, los ampliaré ya que eso llevará bastante espacio y mucho tiempo para su lectura; además ya todos ellos, con anterioridad, han sido objeto, de mi parte, de algún escrito explicativo y la realidad es que casi no interesa lo que sucede con nuestra seguridad social y el por qué está sucediendo lo que sucede con ella. La sensación es que solo interesa saber cuando van a depositar y cuánto depositan sin importar que el monto depositado sea el que corresponde en la realidad.

 

Veamos cuales son estas veinte razones:

 

1. Nuestra seguridad social no está limitada a las remuneraciones.

2. La profesión militar está secuestrada.

3. Los órganos del Estado son ineficientes.

4. Los tribunales están secuestrados, incluyendo la “justicia militar”.

5. La seguridad social de la FAN está “anarquizada”.

6. Nuestra seguridad social nunca ha sido objeto de un estudio serio.

7. Ha sido administrada, y es administrada, por personas sin conocimientos básicos sobre seguridad y bienestar social aplicada a las características particulares de una Fuerza Armada.

8. El sistema integral de seguridad social para la Fuerza Armada no se ajusta a lo que es una Fuerza Armada.

9. Enchinchorramiento.

10. Desconfianza en las propuestas alternativas.

11. Dependencia absoluta del Estado.

12. Estado intervencionista.

13. El Estado nunca se ha ocupado, realmente, por la seguridad y bienestar social de sus Fuerzas Armadas y eso, hoy en día es más patético.

14. Depauperación continua del IPSFA que lo está llevando a su liquidación o a una, aún más, drástica reducción.

15. Colectivización, por parte del poder ejecutivo, de la seguridad social de la FAN.

16. Dependencia absoluta de un poder opresor, despótico, personalista.

17. La inexistencia de un perfil de carrera militar.

18. Sordera, indiferencia del Ejecutivo y del Alto Mando para dar respuestas oportunas a los problemas, solicitudes y situaciones que se le plantean.

19. Desconocimiento casi total, de todos los militares profesionales, activos o no, así como los sobrevivientes, de los derechos y beneficios sociales que les otorgan las leyes y acuerdos internacionales relacionados con los derechos humanos.

20. No creo en la efectividad del IORFAN.

 

...y una más

 

Ella está referida al documento intitulado “AGENDA DE TRABAJO Nº 03–21/04/2022 INCREMENTO SALARIAL IMPACTO - EN EL SISTEMA DE PENSIONES”.

Apliquemos una muy antigua técnica militar; aprendida durante nuestra fantástica y hermosa etapa como Cadetes; que se denomina “Apreciación de situación”.

 

1. PROBLEMA: Deterioro de las remuneraciones del personal militar profesional y sobrevivientes.

2. SITUACIÓN ACTUAL

a. El Ejecutivo decretó, unilateralmente, un incremento del salario mínimo y de las remuneraciones para los empleados públicos, con vigencia desde el 15 de marzo de 2022.

b. La consolidación de ese incremento demostró que, para concretar el mismo, se violaron los derechos adquiridos.

c. La denominada “Administración Militar” no ha publicado las planillas de haberes que le ordena la LOTTT.

d. El IORFAN decidió organizar cuatro mesas de trabajo para analizar ése “INCREMENTO SALARIAL IMPACTO - EN EL SISTEMA DE PENSIONES”.

 

3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

a. El aumento de las remuneraciones para los empleados públicos, incluyendo a los militares profesionales, así como indirectamente a sus sobrevivientes, encubre una violación descarada de todos los principios, acuerdos e instrumentos jurídicos garantizados por ellos y por los derechos humanos.

b. Ha sido costumbre, reiterada, de la “Administración Militar” excluir a los integrantes de la fuerza armada de los derechos y beneficios socioeconómicos que contempla la LOTTT, con las limitaciones que en ella se señalan.

c. El IORFAN no definió correctamente el objeto o propósito de esas cuatro mesas de trabajo ya que, con solo su título, lo encamina a responsabilizar el deterioro de nuestra seguridad social únicamente al Producto Interno Bruto (PIB) al especificar en su exposición de “Bienvenida”, cito: “En efecto, el impacto del Producto Interno Bruto - PIB, lo que provocó un deterioro del Sistema de la Seguridad Social”, fin de la cita, sin detenerse o proponerse determinar por qué se ha “deteriorado” el PIB, lo que puede llevar a conclusiones erróneas, así como retrotraernos a épocas y circunstancias pretéritas, cuando el Ejecutivo Nacional disminuyó el 10 % de las remuneraciones de los empleados públicos.

d. La agenda de trabajo para las cuatro mesas de trabajo sólo contiene información emitida por órganos del Estado responsables del procedimiento empleado para el cálculo del aumento en las remuneraciones, así como una documentación supuestamente extraída de alguna publicación de la OTAN que contiene alguna información correcta como lo son las equivalencias de grados y jerarquías, más los guarismos usados para calcular las remuneraciones son dudosos y, en el caso de que ellos sean ciertos, los mismos se corresponden a las remuneraciones de las fuerzas armadas de esa organización integrada por países desarrollados, con una realidad económica y política muy diferente a la existente en nuestro país.

e. Es más que evidente que el ente de adscripción ignora al instituto adscrito; basta con el hecho de que aún no ha designado al presidente del mismo, por lo que actualmente está administrado por un oficial superior “encargado”, desconociéndose, a ciencia cierta, como es la administración de ese instituto, así como las responsabilidades administrativas relacionadas con el presupuesto asignado por su órgano de adscripción

 

4. CONCLUSIONES

a. El Ejecutivo Nacional viola los derechos socioeconómicos adquiridos y los disfraza con un aumento salarial írrito o, si se quiere, un aumento salarial pírrico.

b. En la agenda de trabajo para las cuatro mesas no se contempla el análisis sobre cómo nuestras remuneraciones y otros beneficios sociales han venido siendo deteriorados, conculcados, en especial estos últimos veinte (20) años, bajo la excusa de que los militares somos unos privilegiados tal y como lo dijo el anterior jefe del Ejecutivo Nacional.

c. Es conducta reiterada del Ejecutivo Nacional y de la “Administración Militar”, ignorar y no dar respuestas a las solicitudes y planteamientos que se le hagan

 

5. FORMAS DE ACCIÓN

a. Reorientar la finalidad o propósitos de las mesas de trabajo.

 

6. RECOMENDACIONES

a. Determinar, fehacientemente, cuáles fueron las violaciones de nuestros derechos y exponerlos adecuadamente, pero sin cortapisas.

b. Estar dispuestos y organizarse para llevar adelante la mejor opción ante la justicia y cumplir, estrictamente, con el proceso establecido por el ordenamiento jurídico.

c. Al no obtener respuestas satisfactorias jurisdiccionales del país, se deberá estar dispuestos a acudir a los órganos internacionales.

d. Para todo lo anterior y la imposibilidad del IORFAN para proceder ante los tribunales, considerar la creación, o activación, o la autorización para que alguna organización ya existente, represente los intereses de todo, absolutamente todo, el personal militar profesional y familiares sobrevivientes para llevar a cabo las acciones necesarias ante los órganos de justicia internacionales. De no hacer esto último será totalmente inútil el trabajo que realicen esas cuatro mesas de trabajo. Está más que sobre entendido que cualquier acción judicial que se realice requerirá de apoyo financiero de parte de los afectados; este apoyo deberá ser cuantificado según la capacidad económica de los interesados y además se deberá contar con un importante porcentaje, a determinar, de militares profesionales y sobrevivientes interesados y de esta forma minimizar la realidad indiscutible de que muchos no contribuirán porque están convencidos de que cualquier beneficio que se alcance también le corresponderá a ellos y sin que le cueste ningún esfuerzo ni mucho menos una erogación.

e. En el caso de que se desee llevar la última parte del párrafo anterior, se deberá crear una comisión auditora conformada por todas las categorías de oficiales, sargentos profesionales y sobrevivientes.

Abril, 20 de 2022

 

Respuesta para el ciudadano Coronel Marcos Porras Andrade

  

Conmigo, quién quiera

Contra mí, quién pueda*

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Ciudadano Coronel Marcos Porras Andrade, ¡cuán deplorable fue la esquela con la cual pretendió difamarme!

Olvidó usted que la vergüenza recae sobre el que lanza la injuria y no a quién va dirigida.

En lógica, como usted muy bien debe saber, existen argumentos que parecen válidos, pero no lo son. Son muchos y variados esos argumentos, tantos como el ingenio humano pueda crear; algunos de ellos son aplicables en este caso, tales como: a silentio y ad hominem, que traducidos al español significan, en el mismo orden: del silencio y contra el hombre.

Argumento del silencio

Es una falsa conclusión basada en el silencio y que, según la creencia popular, se interpreta como: el que calla, otorga, y eso no es mi estilo.

Como muy bien sabe usted, en el área del derecho, en algunas ocasiones si una de las partes en un proceso no soporta cierto argumento, disponiendo de medios para hacerlo, se presumirá que carece de esos soportes para dicho argumento y por lo tanto la contraparte podrá alegar que lo argumentado es falso, sin embargo, eso no es necesariamente cierto porque existen otros factores que obligarán al increpado a guardar silencio.

Ahora bien, guardar silencio ante la descompuesta, grosera, irracional y desmedida respuesta dada por usted, demostraría que tiene toda la razón y yo podría quedar como un ignaro de la materia sobre la cual emití opinión, (como es mi derecho garantizado por nuestra la Constitución) además tenga en cuenta que en ningún momento recurrí a insultos ni epítetos en contra de su persona, pero sí un firme reclamo de respeto, que aún exijo y seguiré exigiendo.

Usted, desafortunadamente, recurrió al argumento ad hominem (contra el hombre y no contra la idea) como ya tantas veces lo ha hecho en variadas situaciones, con esa agresión quedó en evidencia su carestía de argumentos; ideas originales, no “copiadas”, solicitadas; o conocimientos actualizados para rebatir mis argumentos, razón por la cual no tuvo otra alternativa que recurrir a la ofensa y descalificación.

Aunque es merecedor de una muy fuerte respuesta, no cederé a esa tentación porque me estaría colocando a su mismo nivel de irrespeto y grosera conducta en la cual parece que se siente a gusto cuando no encuentra argumentos para rebatir ideas o conceptos.

Lo que sí voy a dejarle sobre la mesa, por segunda vez, es una sana recomendación: ciudadano Coronel Marcos Porras Andrade, no alborote el avispero ya que, en el caso de que no conozca mi trayectoria, comenzaré por decirle que tengo ciertas informaciones obtenidas en tres de los cargos que me tocó ocupar: 1) Profesor, por dos años, en la Escuela de Infantería y Jefe del Departamento Académico; 2) Profesor en la entonces Escuela Superior del Ejército, por cinco años más ocho meses, y Jefe de la División Académica y luego Jefe de la División de Evaluación; 3) Tres años en la Dirección de Operaciones del Ministerio de la Defensa, y en cada uno de esos tres cargos tuve acceso a ciertas informaciones académicas.

Deje las cosas quietas.

A partir de este instante, diga lo que usted diga, haga lo que usted haga, no le daré más tribuna, pero no se olvide que la paciencia tiene límites. Con esto doy por terminada esta penosa situación, no sin antes ratificar:

1. El IORFAN está sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, por lo tanto, le es aplicable el artículo 99 de la citada ley orgánica.

2. El IORFAN ya no se justifica, tal y como existe. Tuvo su razón de ser para la fecha en que fue creado, hace sesenta y tres años y allí se quedó estancado.

3. El IORFAN será sustituido por otra organización; buena o mala, y eso dependerá de cómo sea estructurada y gerenciada, algo que aún se desconoce.

Ojalá no se concrete otra cosa que ya está en camino porque será muy duro.

Enero, 18 de 2022

___________________

* Autor desconocido por mí

 

 

IORFAN

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Concluida la búsqueda de información. Entremos en materia, pero antes debemos revisar qué es el IORFAN.

Es un Instituto, sin fines empresariales, que se rige por una ley; es de carácter público; con personalidad jurídica; patrimonio propio independiente del Fisco Nacional; adscrito al mindefensa; su patrimonio está constituido por el aporte anual y aportes extraordinarios que le asigna el ministerio de adscripción en el presupuesto; por las contribuciones de sus afiliados; y por los bienes, derechos o acciones que adquiera por cualquier título. Su objeto, extraído del artículo primero de su ley, es «…agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a la situación de retiro [reserva activa], estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural.».

La principal razón de su existencia se remonta a la década de 1940 a 1950, lapso en que se llevó a cabo una profunda reforma de las Fuerzas Armadas que dio paso a la profesionalización de su cuadro de Oficiales y originó el paso a la situación de retiro a un considerable número de Oficiales que procedían de las Escuelas de Clases, así como muchos “herederos” de grados militares obtenidos en las constantes y numerosas guerras civiles posteriores a la guerra de independencia y la separación de la Gran Colombia. Un ejemplo notorio de ello, sólo por mencionar los dos últimos más conocidos, lo tenemos con el General Juan Vicente Gómez Chacón (Táchira; 24 de julio de 1857-Maracay; 17 de diciembre de 1935) y el General en Jefe Eleazar López Contreras (5 de mayo de 1883, Táchira-2 de enero de 1973, Caracas)

Durante el gobierno de la Junta militar de gobierno se crea el IPSFA según decreto Nº 300 del 21 de octubre de 1949 y en el período de gobierno del General de División Marcos E Pérez Jiménez se crea el Círculo militar de las FF.AA.NN., según decreto Nº 54 del 14 de noviembre de 1953. Posteriormente, el 20 de noviembre de 1958, se crea el Instituto de Oficiales en Disponibilidad y Retiro, según decreto Nº 435, Gaceta Oficial Nro. 25.817, para dar acogida a aquellos Oficiales que no estaban amparados por el IPSFA ni por el Círculo Militar. Recuerde que el reglamento del CIRCUNFAN (decreto Nº 55 del 14nov1953), artículo 18, no acepta Oficiales retirados, excepto si el Consejo Directivo aprueba la solicitud escrita del interesado y el respaldo de tres socios obligatorios.

¿A qué viene todo esto?

Cada dos años, por esta época, se repite la misma historia, interpretada por casi los mismos Oficiales de comando que se promocionan como candidatos para ocupar cargo en el IORFAN como vocal de su respectivo componente y eventualmente presidente del Instituto.

Esos Oficiales, fundamentados en el objeto del Instituto en cuestión hacen sus campañas ofreciendo alcanzar logros o metas que, de ante mano, saben son inalcanzables y así lo ha confesado, en reiteradas intervenciones, el más activo de los candidatos al afirmar que la dependencia del mindefensa impide ejercer acciones legales en defensa de los derechos y beneficios socioeconómicos del conglomerado de Oficiales de Comando y familiares sobrevivientes afiliados; ha hecho énfasis en la gran dificultad que tienen para tener acceso a la autoridad inmediata de adscripción; ha insistido, hasta la saciedad, en el hecho de que el presupuesto asignado por el órgano de adscripción está limitado al pago de nómina y no contempla gastos de funcionamiento, mantenimiento y otros recursos para lograr el cumplimiento del objeto de su creación, así como ha insistido en diversas ocasiones para que la afiliación a ese Instituto sea obligatoria para los Oficiales de comando en situación de retiro, hoy día reserva activa, algo no previsto ni en su anterior ley orgánica, ni en su actual ley, ni en su reglamento aún vigente porque ni él, ni la ley orgánica del 20 de noviembre de 1958 fueron derogados, creando así una diacronía jurídica.

Aquí ya surge un planteamiento y la primera pregunta:

«Si el ministerio de la defensa le asigna un insuficiente presupuesto; si la Junta Directiva del IORFAN, prácticamente, es ignorada por su ente inmediato de adscripción; si a ese Instituto se le hace cuesta arriba su subsistencia; si le es imposible cumplir con su objeto y funciones que le atribuye su ley, entonces, ¿para qué existe?»

Todas esas campañas, desde hace tiempo, se han empecinado en hacer obligatorio el descuento de las jubilaciones y pensiones de los militares profesionales fuera de servicio y esto es irritante porque las pensiones, en un Estado de Derecho, son intocables, excepto por dos causales judiciales más que conocidas.

Las diferentes Juntas Directivas han tenido bajo su administración recursos extra presupuesto para ser administrados en beneficio del cumplimiento de su objeto establecido en su ley, sin embargo, el descuido, la ineficiencia, la falta de experiencia, el autoritarismo e incluso administraciones no muy pulcras, han hecho que el IORFAN sea rechazado por un alto número de Oficiales de Comando e incluso por las diferentes autoridades del Alto Mando de turno y puedo citar cuatro ejemplos notorios:

1. La gran mayoría de anteriores Juntas Directivas del Instituto se veían obligadas a solicitar audiencia a los anteriores presidentes de la Junta Administradora del IPSFA para hacer entrega de solicitudes relacionados con los afiliados y muchos de aquellos presidentes de la JA IPSFA ni siquiera les respondían. Esta situación cambió con la actual administración de nuestro Instituto de Seguridad Social.

2. La LOSSFAN 2015, en su artículo 23, contempla la creación del Consejo de Seguridad Social y en el artículo 24 describe el cómo estará conformado; la misma ley en referencia incluye empresas mercantiles tales como el Banco de la FANB (art. 69) y Seguros Horizonte (art. 72) asignándole responsabilidades, sin embargo, en ninguno de esos artículos hacen referencia alguna al IORFAN, es más, en el artículo 24 señala que la reserva activa estará representada en el Consejo de Seguridad Social por un  Oficial en  reserva activa,  con  goce  de  pensión, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial y por un Tropa Profesional en  reserva activa,  con goce de pensión, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial.

Segundo planteamiento y reiteración de pregunta:

«Si la LOSSFAN 2015 y otras autoridades militares ignoran o no toman en cuenta al IORFAN, entonces, ¿para qué existe?»

3. Entre los recursos extra presupuesto, se pueden señalar tres: a) el inmueble denominado “La Azuleja”; b) el terreno denominado “Los Cármenes” y; c) el liceo militarizado “Francisco de Miranda”.

¿Qué ha sucedido con esos bienes?

“La Azuleja”: Es una quinta ubicada en Macuto, estado Vargas, en la avenida La Playa, entre Las Quince Letras y el hotel El Palmar (o lo que queda de él), con un terreno de 9.953,18 m2. Esta propiedad nunca fue atendida debidamente por las diferentes Juntas Directivas del IORFAN, ni siquiera en la época de bonanza anterior al actual desplome de nuestra economía; ningunas de esas Juntas Directivas fueron capaces de poner en operación y obtener provecho de esas instalaciones, siempre las excusas fueron que no se tenían recursos suficientes, pero cabe preguntarse ¿en algún momento intentaron que el Regimiento de Ingeniería del ejército, de aquella época de bonanza, hiciera los trabajos necesarios para hacerla habitable?, creo que no, porque, en mi experiencia como Ayudante del Comandante General del Ejército, fui testigo del apoyo que prestaba ese Regimiento a diferentes organismos, militares y no militares. Hoy día ese bien inmueble se perdió por expropiación hecha por el actual gobernador del estado Vargas.

“Los Cármenes”: Este es un terreno, propiedad del IORFAN, ubicado en Los Cármenes del Rincón, El Cementerio; está arrendado desde el 1º de enero de 1982. El 21 de marzo de 1988, la entonces Sala del Despacho de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en juicio por la recuperación del terreno, sentenció a favor del IORFAN; esta sentencia fue apelada por el arrendatario y desde esa fecha el IORFAN no ha recuperado esa propiedad y prácticamente se ha limitado a continuar renovando el contrato de alquiler. Sé que algún “doliente” saldrá a defender por qué el IORFAN no ha podido recuperar ese terreno y será interesante que, en esa defensa, hiciera una relación detallada de las acciones judiciales que han emprendido las diferentes Juntas Directivas, desde 1998 al día de hoy, para recuperar esa propiedad, incluso, es de esperar que en esa defensa se explique el beneficio económico que obtiene el IORFAN, así como el destino de esos recursos.

Liceo Militar: Este instituto docente funciona en un inmueble en Fuerte Tiuna donde se instalaría, definitivamente, el IORFAN; su historia y origen es muy interesante y quizás algún día “alguien” se atreva a publicarla e indique cuánto beneficio brindó o podría brindar al IORFAN, así como el destino de esos recursos, pero el asunto es que, hoy día, ese liceo y sus instalaciones se perdieron para el Instituto; las excusas son variadas y siempre las causas serán atribuidas a otros entes, pero también sería interesante que se explicara las causas que dieron origen a esa otra expropiación, en esta oportunidad por el mindefensa. Insisto, “alguien” debería explicar el verdadero origen, y no la trillada excusa que fue por exigencia de los padres de los alumnos, es cierto que esas acciones originaron la gota que rebasó el vaso. Pero la génesis está en algunas decisiones de algunas Juntas Directivas y ojalá existiera la voluntad de decir las cosas como son.

Por otra parte, el artículo 1º de la ley del Instituto en cuestión señala, entre otras cosas «…estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada […] procurarles medios de bienestar […] social y cultural», entonces pregunto: ¿por qué el IORFAN suspendió las exposiciones de pintura que periódicamente hacía en el Círculo Militar, donde participaban muchos Oficiales que practicaban ese arte?, ¿por qué suspendió los conciertos?, ¿por qué no ha sido capaz de coordinar con algunas unidades militares o clubes no militares para organizar torneos de Softbol, por ejemplo?, ¡y no vengan con el cuento de que eso cuesta mucho dinero, porque los costos se cubren con las inscripciones!

Ahora vayamos a otro asunto, ¿los cargos en el IORFAN son ad honorem o son remunerados?, bueno, creo que todo trabajo debe ser remunerado y aquí la muestra; fíjese en los renglones y montos.




¿Cuánto recibió el IORFAN en el mes de septiembre 2020 por concepto de cotización de sus afiliados?

Número de afiliados: 3.661 Bolívares: 20.718.188,50

Para finalizar quiero hacer mención del siguiente mensaje recibido de uno de los actuales candidatos a vocales:

Creo que necesitamos 10 luchadores sociales como el respetado Sr. Cnel. Don Manuel Antonio Ledezma Hernández, veterano en estas lides del bienestar y seguridad social.

Pienso que siempre ha tenido las posibles soluciones a nuestra situación socioeconómica y creo que ha debido ofrecer su figura profesional como CANDIDATO y estaríamos seguros que sería el más votado a nivel nacional, pues, representa la garantía de que muchos de nuestros problemas tendrían en el corto tiempo solución.

Pienso y luego existo, en manifestar que en la ELIMINACIÓN del IORFAN no sería la mejor salida a la CRISIS de Bienestar y Seguridad Social.

Así lo veo YO

Al respecto, sobre esa ironía, quiero decir algunas cosas, una de ellas es respuesta inmediata que di, de inmediato, al mensaje anterior:

1. No necesito pertenecer, ni presidir, ningún Instituto u otra organización para defender mis principios; defender lo que creo que es justicia, equidad; defender mis derechos y los de otros. De esto, creo que he dado pruebas irrefutables, una de ellas y de la que me siento más orgulloso es haber presentado ante la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, 2008, un anteproyecto de LOSSFAN que fue discutido durante 8 meses, con la participación de los presidentes de: Asociación Nacional de GN; Federación de Oficiales Técnicos (en esa fecha); Federación de Tropas Profesionales; Asociación de Tropas Profesionales del estado Vargas; a los dos meses se incorporó el Asesor Jurídico del IORFAN quien se dedicó a sabotear todas las reuniones, ¡así como lo está leyendo!; al mes siguiente se sumó el vocal de la Aviación; mientras tanto, el presidente del IORFAN hizo acto de presencia en dos oportunidades y solo fue para tratar asuntos particulares con el diputado Fariñas, presidente de la Comisión de Defensa. El anteproyecto presentado fue aprobado en esa Comisión y durmió el sueño de los justos hasta el 29 de diciembre 2015 cuando, en las sombras, se aprobó la actual LOSSFAN que tiene muchos cambios hechos a lo que se aprobó en la Comisión de Defensa y que desmejora notablemente lo aprobado en aquella oportunidad. Por ninguna parte se asomó el vocal que se identifica como luchador por nuestra seguridad y bienestar social. ¡Las cosas como son!

2. En mis planteamientos relacionados con el Instituto en cuestión jamás he criticado a los delegados y sí he hecho público mi reconocimiento a la labor que desempeñan, porque trabajan sin tener los recursos necesarios e incluso se ven obligados a usar sus residencias como oficinas para cumplir con su noble misión; ellos están en peores condiciones de las que tienen los presidentes de las asociaciones de Oficiales Técnicos y los de los Sargentos Profesionales en las diferentes regiones del país. Tampoco he criticado la labor que cumple el CAICA, con el Sr. Coronel Doctor Ángel Sánchez Meneses al frente del mismo en el hospital militar, es más, muchos de sus usuarios han asistido a ese “servicio” gracias a mis recomendaciones; ahora pregunto, ¿todos los hospitales militares tienen un CAICA?, ¡no señor, no lo tienen! y eso es tarea del IORFAN y sus vocales y no conformarse con “hacer cosas” solo en la capital de la república.

3. En la oportunidad de la divulgación del irónico mensaje di la siguiente respuesta que mantengo, firmemente, en todos sus términos:

Gracias, pero eso es imposible por una razón ética y una cuestión de principios.

Cuestión ética:

No estoy, ni estaré, afiliado al IORFAN, así como tampoco cotizo, ni cotizaré para el mismo.

Cuestión de principios:

Siempre he criticado y critico la forma como ha sido administrado el IORFAN y es de su conocimiento que en múltiples oportunidades he participado, por invitación, para emitir mi opinión y recomendaciones sin que ni siquiera sean estudiadas como los casos específicos de la quinta La Azuleja, el estacionamiento Los Cármenes y el liceo Francisco de Miranda. 

Si existiera una obligación de hacerlo será para su liquidación porque la razón de su creación ya caducó hace muchísimos años.

 

Sí soy proclive a la eliminación del IORFAN, tal y como afirmó alguien que no se identificó, y sí creo que debe ser sustituido por una Confederación, una organización similar, independiente del mindefensa o de cualquier otro órgano de la administración pública, que agrupe a todos los militares profesionales en Reserva Activa. De hecho, el trabajo antes mencionado en aquella Comisión de Defensa se pudo llevar a cabo, y obtener resultados positivos en esa instancia, gracias a la activación de la Alianza de asociaciones de militares profesionales, conformada con ése propósito.

El mismo candidato a vocal manifestó recientemente que, si el IORFAN desaparece eso será la “…desaparición de la seguridad social…”, ¡vaya desmesura!, ¡vaya juicio de valor!, ¿será que el IORFAN es el bastión, las bases, de nuestro Instituto de Previsión Social IPSFA? Si nuestra seguridad social desaparece, algo que sí es factible, será porque así lo decidirá el actual régimen; de paso, no se olviden de aquella propuesta del difunto general de división Müller Rojas, ¿la recuerdan?, esa propuesta aún retumba en el hemiciclo de la Asamblea Nacional.

Por otra parte, pareciera que algunos militares profesionales que integran la plantilla del Instituto, tantas veces mencionado, se sienten protegidos porque:

«…el Art. 99 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) establece que para suprimir a un Instituto Autónomo como el IORFAN, tiene que ser mediante una Ley Especial, la cual establecerá las instrucciones y reglas básicas para su disolución por parte del Ejecutivo Nacional»

¡por favor!, ¿acaso eso es un blindaje anti misil?; solo a título de ejemplo, ¿recuerdan al Banco Industrial de Venezuela?, este banco nació el 23 de julio de 1937 por una ley aprobada por el extinto Congreso Nacional, ¿qué pasó con él?; ¡así que no se sientan tan seguros de que su permanencia es eterna!

Algunos sostienen que las ideas radicales no germinan debidamente, pero eso depende de cuáles son esas ideas porque, ante una extremidad gangrenada ¿cuál es la idea inmediata del médico tratante?; a buen entendedor, explicaciones sobran.

Hago énfasis en que nada ni nadie está autorizado para ir en contra de mis derechos, ni los de otro, sean del tipo que ellos sean. Si una organización a la que pertenezco violenta mis derechos lo hago saber, lo reclamo, y si no se corrige dicha conducta afrentosa, sencillamente digo adiós a esa organización y tomo las medidas que considere convenientes. Esto viene a colación porque alguien, deseando hacerse el payaso chistoso, me calificó como “disidente”.

Octubre, 31 de 2020

 

 


IORFAN

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández



En esta oportunidad me permito transcribir, textualmente, una información suministrada por el presidente de la Junta Directiva del IORFAN y que considero de sumo interés para el personal militar profesional EN SITUACIÓN DE RETIRO y para los familiares sobrevivientes:




 “IORFAN informa a sus afiliados, que en reunión de trabajo realizada hoy martes 17, con el Cnel. Jairo Alonso, en la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, se acordó que después de hacer las gestiones pertinentes con las dependencias correspondientes para responder a las inquietudes que algunos afiliados tienen sobre los depósitos efectuados en sus cuentas como parte del pago de las pensiones de los meses de Junio y Julio del corriente año, que estos montos se corresponden al pago  de la pensión normal a cada grado con la escala vigente. En esos pagos no se contempla el aumento decretado. Los incrementos que en ellos se reflejan obedecen al cambio del salario mínimo de mil a tres mil bolívares. El aumento esperado será cancelado a partir del mes de Agosto.
Los descuentos y aportes serán revisados y ajustados de acuerdo a la ley, para los próximos pagos.
CORONEL DONALD JOSE CASTILLO.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA”


Nota aparte:
Se va a cambiar el formato actual del neto para hacerlo más entendible.
Julio, 17 de 2018