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Quejas, quejas y más quejas y

cada vez más desprecio

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Precisamente ayer un viejo conocido; que guarda estrecha amistad con varios militares profesionales retirados y con otros aún en servicio activo; me comentaba que era imposible mantener una conversación con cualquiera de ellos, incluyéndome, y que no sacaran a relucir la pésima situación económica en la que estaban sumidos; que si los hospitales militares estaban destruidos; que el círculo se volvió un club privado para rusos, chinos, políticos de ambos bandos y que jamás pueden conseguir alguna habitación en cualquiera de sus hoteles porque casi todas están inservibles u ocupadas por los personajes antes citados; se quejan de que el IPSFA es un cascarón vacío que no cumple con sus responsabilidades de seguridad y bienestar social, no tiene medicinas, sus clínicas están abarrotadas, sus sucursales están burocratizadas y en muchas de ellas maltratan a las personas de la tercera edad y casi nunca tienen respuestas para las necesidades de cualquier afiliado, sin importar si están o no en servicio activo y muy especialmente con los sobrevivientes que, prácticamente, son ignorados totalmente, no existe apoyo o crédito para adquirir o reparar una vivienda y que la última responsabilidad que le queda es pagar las pensiones; que el seguro [Horizonte] era inservible y no tienen ningún tipo de cobertura porque el ministro de la defensa no paga la prima que le corresponde y cuando lo hace, en realidad esa cobertura solo sirve para pagar la entrada a cualquier clínica y para más nada; que si la caja de ahorro está muy cerca de ser una caja estafadora ya que solo sirve para vender una bolsa de alimentos de la peor calidad que la más mala y más pobre bolsa de alimentos de otras instituciones; que si los sueldos y pensiones son una burla, una limosna; que a los militares retirados y sobrevivientes que viven en el exterior no les pagan sus pensiones; que algunos han llegado a creer que la intención más oscura es acabar con todos los viejos; otros están convencidos de que esas insuficiencias tienen un “saborcito de venganza” de ciertos personajes muy conocidos en contra de los más viejos soldados y sus familiares que, en los años sesenta, derrotaron militarmente a la peste cubano-comunista-traidores venezolanos.

Así estuvo parloteando un largo rato mi amigo, sin darme oportunidad de responderle en algún momento; cuando detecté que ya se le estaba agotando la lista de las cosas que había oído sobre nuestra situación de bienestar y seguridad social, lo interrumpí para tratar de explicarle algunas cosas y sobre todo las razones y quienes eran los verdaderos responsables de todas esas deficiencias.

Comencé por darle toda la razón sobre lo que había dicho porque todo eso es inocultable y absolutamente cierto.

No le pregunté si alguno de esos profesionales le dio una respuesta o justificación sobre por qué sucedía eso, pero sí le pregunté qué pensaba él sobre esas opiniones y me respondió que la impresión que tenía es que, a pesar de no tener la certeza, más no la duda de todo el drama que padecían, opinaba que los militares son unos quejicas e incapaces de hacer nada, por nada, ni siquiera por ellos ni por nadie; en esta última expresión […ni por nadie] dejó caer el respectivo piquete al revés.

Dejé el tema hasta allí, pero sí me dejó la intriga del porqué no hacemos nada ante esa situación.

Vamos a ver, la lista es larga, pero si lo observamos bien se reduce a solo tres puntos neurálgicos:

1. Características particulares anquilosadas en el militar venezolano, en especial aquellos antes de la involución abisal instaurada a partir de 1999.

2. El sistema de seguridad social para la fuerza armada y la ley que lo rige.

3. Quienes son los verdaderos y únicos responsables del desastre e insuficiencia de nuestra seguridad social.

Trataré de explicar cada uno de los puntos anteriores no sin antes advertir a mis gentiles y sobre todo pacientes lectores que probablemente puedo herir algunas susceptibilidades, si ese fuere el caso, lo siento.

***

Primera parte

Características particulares anquilosadas en el militar venezolano, en especial aquellos antes de la involución abisal instaurada a partir de 1999.

Lo que expondré más adelante está referido únicamente a la actitud y evolución del militar profesional ante la conculcación de sus derechos y beneficios sociales, muy próxima a su “auto suicidio” [recordemos quien acuñó la expresión] y la descarada violación de los derechos humanos, muy cerca del genocidio, como lo son:

- derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así mismo y a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; el derecho a los seguros en caso de enfermedad, invalidez, viudez, vejez (Seguridad y bienestar social); derecho a la vida;  derecho a la igual protección ante la ley; derecho al recurso efectivo ante tribunales competentes; derecho al descanso; derecho a un nivel de vida adecuado; derecho a la paz Tener y vivir en paz no solo quiere decir no vivir en guerra, sino que implica la satisfacción de las necesidades básicas, un desarrollo económico, social, político y cultural garantizado; el respeto al medio ambiente y la exigencia de la justicia y conocimiento de la verdad, así como el asilo. De este modo, la paz es una consecuencia de la satisfacción y existencia de los otros Derechos Humanos y, por ende, también inherente a todo ser humano»); derecho de que estos derechos, valga la redundancia, no sean suprimidos en ninguna circunstancia, ni por persona alguna sea quien sea ni el poder que ostente.

Como axioma final a los efectos de esta parte del escrito tenemos que:

«…ningún punto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para desarrollar actividades de supresión de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.»

¿A qué viene lo anterior?

El hecho es que, se quiera o no, todos los militares egresados de los diferentes institutos docentes de las FF.AA.NN. nacimos, crecimos y nos desarrollamos bajo el imperio de aquel muy famoso, severo y aplicado a-raja-tabla, Reglamento de castigos disciplinarios Nº 6; inconscientemente lo incorporamos a nuestra particular forma de ser, pensar y actuar. Téngase en cuenta, constantemente, que ése reglamento fue aprobado el 31 de enero de 1949 y estuvo en vigencia hasta el año 2014… ¡sesenta y cinco (65) años!

A los efectos de lo dicho resalta el recontra usado artículo 4º

Contra las órdenes abusivas, quedará al inferior, después de obedecer, el recurso de queja ante el inmediato superior de aquél que dio la orden.

¿Y quién era el valiente, en ésa época, que acudiría al Mayor 2º comandante o al primer comandante para ponerle la piedra al Capitán de su compañía, en especial aquellos señores Capitanes de nuestra época?, actualmente, ¿quién o quiénes son los valientes que se atreven reclamar severamente y con todos los medios y procedimientos legales, nacionales e internacionales que se les restituyan los derechos conculcados y se respeten todos ellos?; son muchos los que alegan que no lo hacen por temor de perder las pensiones y los beneficios de nuestra seguridad social, y yo me permito preguntarles ¿cuál miserable pensión? ¿cuáles beneficios de nuestra seguridad social?

Seguimos, el artículo 6º

Estará prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra la Instituciones de la República, ni de los estados, ni contra las leyes, decretos o resoluciones o medidas, dictadas o tomadas por cualquier autoridad legítimamente constituida.

Para rematar, porque sería demasiado largo la argumentación, encontramos el artículo 46º

Las órdenes deben ser cumplidas sin dudas ni murmuraciones, porque el superior que las imparte es el único responsable de su ejecución y de sus consecuencias…,

aquí, resaltado en negrillas está un elemento ya inmerso en el punto 3º de este escrito; y aún hay más que refuerza esto último, el artículo 46º, en su parte final dice:

Al inferior sólo le queda el recurso de queja, pero después de haber obedecido. Mientras tanto, únicamente puede pedir aclaraciones cuando la orden recibida la parezca oscura, o cuando crea que lesiona profundamente su derecho.

Todo lo anterior, que al día de hoy puede ser considerado castrante y un limitante para exigir respeto a nuestros derechos, quedó grabado con fuego en “los genes de nuestra profesión”, tanto así que muchos consultores jurídicos, tanto del mindefensa como del IPSFA, se han atrevido insistir en que cualquier reclamo de parte de los que nos encontramos en situación de retiro, e incluso los familiares sobrevivientes, debe ser hecho en forma individual, personal y a través de los “canales” regulares; creo que muchos de estos abogados están totalmente desubicados ya que omiten los procedimientos legales disponibles para cualquier ciudadano no sujeto a la legislación militar y los que estamos en la situación de retiro dejamos de estar sujetos a esa citada legislación, excepto para los casos en los que se revelen secretos de seguridad de la nación obtenidos durante el ejercicio de la profesión.

Como consecuencia de lo anterior, los que nos encontramos en situación de retiro, la inmensa mayoría, acepta indefectiblemente las arbitrariedades de aquellos que en este momento están en servicio activo, y regresan inconscientemente a la vieja y superada condición de subalternos y solo se limitan a quejarse, a murmurar y derivar la responsabilidad de reclamar a otros y enrostrarles el por qué no hacen nada, mientras los afectados se refugian en sus penas y quejas, sin ni siquiera apoyar o alentar a aquellos militares profesionales que sí deciden por cuenta propia y a sus solas expensas, acudir a los tribunales para exigir que se respeten sus derechos y que se les restablezca todos aquellos que fueron conculcados. Ejemplos de esto último son numerosos.

***

Segunda parte

El sistema de seguridad social para la fuerza armada y la ley que lo rige.

De entrada y sin tapujos.

Nuestro sistema de seguridad social es un enorme desastre, una anarquía y un feudalismo insufrible. Así de sencillo.

Las razones son múltiples y la solución pasa por:

1. De nuestra parte reconocer y aceptar que, aunque estamos en situación de retiro, seguimos siendo militares y así lo establece la nueva Ley Constitucional de la FAN.

2. Rechazar la idea y la proposición de algunos, quizás resentidos, según la cual a partir del momento en el que pasamos a retiro dejamos de ser militares y pasamos a ser simplemente ciudadanos, sin profesión alguna. Ésta absurda proposición refuerza el punto anterior ya que, si no nos consideramos militares, entonces no nos corresponde lo que contemple la legislación sobre seguridad social para la FAN y si eso es así ¿qué tenemos que reclamar?

3. Rechazar la propuesta de algunos, incluyendo los mencionados en el punto anterior que sostienen, al igual que aquel nefasto e innombrable general (así, en minúsculas) que propuso pasar al IVSS a todos los militares retirados y los familiares sobrevivientes; idea que persiste hoy en día en los planes de algunos integrantes de la administración militar y en algunos retirados, tal y como sucede con uno que reside en el exterior que en una oportunidad dijo, acertadamente, que la seguridad social era; palabras más o palabras menos; desastrosa, y que era necesario llegar a la unificación de todo lo que tuviera que ver con la seguridad social en el país, bajo una sola ley, y sugirió incluir a la FAN. Es comprensible ése lapsus debido a la cantidad de años de residencia en el exterior y por lo tanto su desconexión con algunas cosas que han sucedido en nuestro país, entre ellas la aprobación y vigencia de una Ley orgánica del sistema de seguridad social que rige la seguridad social en nuestro país.

Adicionalmente es oportuno recordar que es un mandato Constitucional que la seguridad social de los integrantes de la FAN se regirá por una ley orgánica específica para la Institución armada.

Por cierto, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social tiene unos artículos interesantes que, quizás, si el tiempo terrenal no me atropella, los expondré ya que tienen bastante que extraerles.

4. Acabar, así como se escribe y se oye, con los feudos arraigados en nuestra seguridad social.

5. Acabar, ídem, con las improvisaciones y sobre todo con los absurdos nombramientos de personas que no tienen PI (libre interpretación) de lo que es esa “cosa” que mientan como bienestar y seguridad social y por lo tanto se limitan al “dulce no hacer nada, pero sí hacerme millonario”, como ya sabemos que ha sucedido en muchas ocasiones.

6. Revisar la LOSSFAN y transformarla en una ley orgánica - ¿constitucional según la última moda? - que esté orientada al verdadero bienestar y seguridad social; que reúna todos los elementos que, de una u otra forma, constituyan el único y real Sistema Integral de Bienestar y Seguridad Social de la FAN.

La redacción de esa ley no debe, no puede, quedar en manos exclusivas de abogados y políticos amparados en la muy falsa premisa según la cual “ellos son los únicos capaces de redactar una ley”, porque las leyes tienen la finalidad de regular ciertos aspectos de la vida diaria de los ciudadanos y, en nuestro caso específico, regular la obligación del Estado de cumplir con el derecho humano universal de la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; derecho a los seguros en caso de enfermedad, invalidez, viudez, vejez; derecho a la vida y no regular el derecho de los ciudadanos a recibir esos beneficios, pero normalmente los legisladores sólo piensan en el costo que representará para el Estado cumplir con esas obligaciones y siempre buscarán la vuelta para que esos beneficios estén lo más restringidos posible, por eso, en la discusión de nuestra ley de seguridad social tenemos que estar presente y ser actores y no mirones de palo todos los que nos veremos afectados por las restricciones que siempre van a pretender imponer los abogados y políticos legisladores.

***

Tercera parte

Quienes son los verdaderos y únicos responsables del desastre e insuficiencia de nuestra seguridad social.

En oportunidades anteriores he señalado a solo dos responsables, pero en realidad existe uno más que no es tangible.

Veamos al primero y principal responsable, casi el único responsable claramente señalado en nuestra LOSSFAN-2015.

Ese no es otro que la persona que ocupa el cargo de ministro del poder popular para la defensa desde hace aproximadamente siete (07) años, tres (03) meses y once (11) días a la fecha de este escrito; me refiero al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, quien hasta la fecha no ha hecho absolutamente nada por nuestra seguridad y bienestar social; todo lo contrario, desde su arribo a su actual cargo nuestra seguridad social se deterioró hasta traernos a la actual situación de indigencia; realmente desconoce o no le importa un ápice lo que dice la Constitución de la República ni muchísimo menos nuestra LOSSFAN 2015, ni siquiera tiene el sentido de humanidad ni compasión. Mansamente ha aceptado las imposiciones del verdadero Poder detrás del Poder, complaciéndolo en su sed de venganza por lo sucedido algunos gloriosos años atrás cuando éramos soldados de verdad.

El segundo responsable somos nosotros mismos que sólo nos limitamos a quejarnos, quejarnos y quejarnos; exigiendo a sus pares que hagan algo para solucionar el problema, e incluso criticando ácidamente a quienes; por cuenta propia; se dedican a la búsqueda de un paliativo, una alternativa reforzadora; así como sentar consciencia sobre la responsabilidad que tiene cada uno, pero nunca faltan los príncipes; con vaso de whisky 30 años en la mano; que critican y dicen que nada de lo que se propone es posible, pero esos príncipes son tan escasos de neuronas y gónadas que se les hace imposible hacer una propuesta ¿o será que sienten un placer cercano a un orgasmo cuando critican a los que si quieren trabajar en una solución?

El tercer elemento es intangible. Es ésa sensación de que todo se acabó, que ya no hay esperanza y solo resta refugiarse en la oración que corresponda a la religión que se profesa; pedir clemencia y compasión a la deidad en la que cada quien cree; convencidos de que contra el Poder no hay recursos que valgan.

A todo esto, hay que sumarle el desconocimiento de nuestros derechos y los procedimientos que se deben seguir, pero eso sí, nos hemos vuelto “doctores” en politiquería; en feroces toros de lidia para embestir cualquier trapo rojo que, uno detrás del otro, nos muestren desde el “oficialismo”, o desde la pusilánime oposición.

Todos olvidan que Ése Ser Supremo, sea quien sea Él, también otorgó a cada ser humano algo llamado “libre Albedrío”; así como también se debe tener presente el proverbio popular, pero no bíblico:

“AYÚDATE QUE YO TE AYUDARÉ”

Seguro que más de uno me replicará, muchas palabras y poca acción, en definitiva, ¿qué propones?

Mi respuesta es:

1. Unión. Unir esfuerzos, acabar con las diferencias absurdas y la dispersión de esfuerzos.

2. Firme resolución de buscar alternativas. Particularmente tengo una idea, una muy posible alternativa en vías de planificación.

3. Lograr, apoyar para alcanzar una no dependencia exclusiva del Estado, al contrario, obtener el poder suficiente para obligar a sus administradores, “NUESTROS EMPLEADOS”, a que cumplan con sus obligaciones y actúen ajustados a las leyes que rigen la materia de seguridad y bienestar social y adicionalmente, podamos reforzar esos beneficios y derechos y disfrutar de otros colaterales que se reflejen en una mayor calidad de vida.

4. Dejar de un lado el protagonismo y actuar como aprendimos en nuestros cursos donde vimos las asignaturas de Plana Mayor y Estado Mayor, ¿qué nos impide actuar así?, sin imposiciones de grado y antigüedad, siendo esto último, gracias a la vanidad y el protagonismo, lo que más nos perjudica.

Para esto es necesario tener fe, convicción, férrea decisión de salir de éste atolladero, buscar alternativas, dividirse el esfuerzo y tener confianza de que sí se puede alcanzar el propósito deseado.

¿Quijotes contra molinos de viento? ¿por qué no, si al final terminamos derrumbando esos molinos que perjudican nuestra calidad de vida y la de nuestra familia? ¿acaso no merecemos una mejor vida?

El proyecto está en pie, algunos ya tienen idea sobre qué trata, su propósito inmediato, medio y final. He recibido palabras alentadoras y otras no tanto y bastantes críticas en el sentido de que se le quita responsabilidades al Estado y a quienes lo administran, pero realmente prefiero quitarle eso a unos mercenarios y no morir abandonado, enfermo en alguna pocilga de hospital; aun cuando pagamos y seguimos pagando para que se nos atienda en nuestros hospitales y de los cuales somos rechazados después de haber entregado nuestra juventud, nuestra vida, familia, los momentos maravillosos como es estar en el momento del nacimiento de un hijo, participar de los sucesos felices o tristes en sus vidas, solo por mencionar algunos fugaces instantes que nos perdimos cuando estábamos en servicio activo y nuestras obligaciones profesionales estaban por encima de nuestras familias que, gracias a nuestras valiosas e irremplazables compañeras de vida nuestros hijos salieron adelante.

Lo dejo hasta aquí, porque... ya hay mucha nostalgia y comienza a aflorar mucha arrechera por lo que nos sucede. Disculpe usted.

Febrero, 05 de 2022

 



CÍRCULO MILITAR


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Todos, incluyéndome, hemos apuntado las baterías al IPSFA y dejamos de lado otro aspecto de Bienestar Social que influye notoriamente en nuestra calidad de vida, ése importante factor es RECREACIÓN.

La Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, 2015, en su artículo 17 asigna al Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional la responsabilidad de administrar y controlar el FONDO PARA LA RECREACIÓN y en su artículo 106 define al Círculo Militar de la FAN como:

[…] un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

La citada LOSSFAN, en el artículo 107 establece cuáles son las fuentes de financiamiento del Fondo de Recreación:

[omitido]
1. La cotización obligatoria del uno coma cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico del personal militar en servicio activo, reserva activa y familiares con goce de pensión.
2. El aporte del Estado establecido en la Ley de Presupuesto Anual.
3. Los rendimientos, Intereses o cualquier otra renta, producto de las Inversiones del Fondo de Recreación.
4. El aporte del Estado, a través de créditos adicionales.
5. Las transferencias, asignaciones, donaciones y   demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título legal.

Y el 108 LOSSFAN ordena:

El Instituto  Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe  promocionar e incentivar programas de recreación, esparcimiento, deporte y actividad cultural, utilización del tiempo libre,  descanso y turismo, individual o colectivo, para el militar profesional en situación de actividad o en reserva activa con goce de pensión, sus familiares inmediatos calificados, familiares sobrevivientes con derecho a pensión y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad. Conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. (subrayado mío)

La LOSSFAN, en su artículo 106 establece que:

Artículo 106. El Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

Ahora, si nos fijamos bien, el Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional, (IACFAN), actualmente, recibe dinero de las siguientes fuentes:

1. Ley de presupuesto nacional para su funcionamiento.
2. Contribución de sus socios militares, incluyendo tropa profesional, activos o no; de los familiares sobrevivientes (en forma arbitraria contradiciendo el artículo 106 de la LOSSFAN) y socios civiles (si es que queda alguno)
3. El aporte del Estado para el Fondo de Recreación.
4. Los rendimientos, Intereses o cualquier otra renta, producto de las Inversiones del Fondo de Recreación.
5. El aporte del Estado, a través de créditos adicionales.
6. Las transferencias, asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título legal.
7. Indirectamente, la exención de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales.
8. Actividades propias como alquiler de salones, teatro, locales comerciales…

Como podemos observar al INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IACFAN) no le faltan medios para su sostenimiento.

Revisemos un solo medio de financiamiento, porque eso es lo que es y ya veremos porqué: Fondo Recreacional.

Usted, militar profesional activo, o no; usted Oficial Técnico; usted Sargento de Tropa Profesional y usted familiar sobreviviente, aporta al Fondo de Recreación, mensualmente, el 1,5 % de su remuneración básica, o pensión básica, sea el tipo de pensión que sea, y ése Fondo, por ley, debe administrarlo el Círculo Militar para cumplir lo que la LOSSFAN ordena en sus artículos 14 y 108, pero responda usted militar profesional, Oficial o Tropa Profesional o familiar sobreviviente, las siguientes interrogantes:

1. ¿Cuántas veces se ha podido alojar en una habitación de cualquier instalación que posee el Círculo Militar en el territorio nacional?
2. ¿En cuales condiciones ha encontrado las habitaciones?
3. ¿Cuál fue la calidad del servicio recibido en las instalaciones, además de la que corresponde a la habitación?
4. ¿Los precios han sido acorde a su poder adquisitivo?
5. ¿El servicio de restaurant es higiénico, más económico y el personal es atento y eficiente?
6. ¿En qué estado de mantenimiento se encuentran las zonas de esparcimiento? ¿encuentra suficientes baños disponibles y cuál es su estado de mantenimiento?
7. Cuándo usted solicita, y le aprueban la reservación de algún salón para alguna actividad privada, ¿el Círculo Militar, en cualquiera de sus dependencias en el territorio nacional, le respetan esa reservación o se la cambian, e incluso, anulan a última hora?
8. Los antiguos SOPC contaban, por decreto presidencial, con el Club de Sub Oficiales Profesionales de Carrera que funcionaba mejor que el entonces Círculo Militar y, usted Oficial Técnico, administraba todas las instalaciones, relacionadas con el entonces CLUSOFA, a nivel nacional, y en ellas podía alojarse y disfrutar de un buen servicio… ¿ahora usted lo puede hacer en el actual Círculo Militar? ¿usted, ahora, podrá administrar alguna de las dependencias adscritas al Círculo Militar?... ¡yo no lo sé!
9. Y usted, Sargento Profesional, antes administraba y disfrutaba, cómodamente, de unas instalaciones denominadas Club de Tropas Profesionales, ¿ahora tiene la misma capacidad y oportunidad de disfrutar de las instalaciones del Círculo Militar, a pesar de que le descuentan por ser, supuestamente, socio?

Dicho lo anterior, pregunto a los militares profesionales, activos y no activos, así como a los familiares sobrevivientes… ¿qué hace por usted el Círculo Militar? ¿cuáles beneficios le brinda?

Pero revisemos la ¿legitimidad/contradicción?, que se convierte en arbitrariedad y complicidad silenciosa o ignorancia, de ése descuento que aplican a los militares profesionales no activos y a los familiares sobrevivientes.

Para eso retomemos el artículo 106 de la LOSSFAN:

Artículo 106. El Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

Observe que ésta ley orgánica ordena al Círculo Militar ejercer sus funciones de conformidad con su Decreto de creación... ¿y qué dice ese Decreto?...

Decreto N° 54 - 14 de noviembre de 1953
(¿Recuerda usted quién era el presidente de la República?)
Artículo 1° El Círculo de las Fuerzas Armadas tiene por misión contribuir a una mayor identificación entre Profesionales de la Institución Armada y al incremento de la vida social de ellos y de sus familiares.
En consecuencia, el Círculo Militar de las Fuerzas Armadas funcionará como centro de recepciones; de cultura intelectual y física; de esparcimiento o recreación, y de alojamiento.
[omitido]

¿Usted cree que el actual Círculo Militar cumple con la misión que le asigna su Estatuto Orgánico?

Artículo 7° Los socios del Círculo de las Fuerzas Armadas se clasificarán en:
Honorarios.
Obligatorios.
Permanentes.
Activos.
Transeúntes.

Artículo 9° El funcionamiento y atribuciones del Consejo Directivo y de la Junta Administradora; las condiciones de admisión, deberes y derechos de los socios, el financiamiento del Círculo, y las demás actividades de éste, serán fijados por los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional. (subrayado mío)

Dicho lo anterior, vamos a definir quiénes son esos socios de Círculo Militar de la Fuerzas Armadas, para ello acudamos al Reglamento General de ése Instituto:

Decreto N° 55 - 14 de noviembre de 1953
(El mismo presidente de la época)
Artículo 16° Son socios honorarios del Círculo: [omitido]

Artículo 17° Son socios obligatorios los Oficiales de todas las Fuerzas, en la situación de Actividad.
También son socios obligatorios los Oficiales Asimilados, mientras permanezcan al servicio de las Fuerzas Armadas o de cualquiera otra dependencia no militar, siempre que continúen siendo considerados en tal situación. (negrillas y subrayado mío)

Ahora el artículo más interesante, y que nos concierne a los militares profesionales no activos en el servicio y a los familiares sobrevivientes y que es violado/ignorado ¿convenientemente?, tanto por el IACFAN como por el IPSFA:

Artículo 18° Son socios permanentes los Oficiales en las situaciones de Disponibilidad o de Retiro, cuyo ingreso sea aprobado por el Consejo Directivo, previa solicitud por escrito del interesado y a propuesta de tres socios obligatorios. (negrillas y subrayado mío)

En cuanto a los familiares sobrevivientes:

Artículo 19° Son socios activos [omitido]..., la viuda de un socio obligatorio y sus hijos solteros, que manifiesten y les sea aceptado su deseo de continuar en el Círculo como socios, [omitido] (negrillas y subrayado mío)

Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente llegamos a las siguientes conclusiones:

1. Los Oficiales que se encuentran fuera del servicio activo, hoy denominados como reserva activa, NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
2. Los familiares sobrevivientes NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
3. La Tropa Profesional NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
4. Ningún Oficial que se encuentre fuera del servicio activo, hoy denominado como reserva activa, puede ser objeto de descuentos con destino al Círculo Militar sea cual sea la figura utilizada para que el IACFAN administre esos descuentos, independientemente la denominación que se le dé al conjunto de recursos recaudados para que los administre dicho Instituto.
5. La... ¿imprecisión legal?... puesta de manifiesto por la LOSSFAN en sus artículos 106 y 107 crea confusión debido a que, si el Círculo Militar es el responsable de administrar el Fondo de Recreación y, además, ejercerá sus funciones según su Estatuto y en éste instrumento legal, reconocido y ratificado por ésa ley orgánica, se señala que su patrimonio está constituido por: a) ...[omitido]; b) La contribución de sus socios, y c) ...[omitido], ¿cómo es posible que el Círculo Militar pueda utilizar ese Fondo Recreacional como si fuere de su patrimonio? ¿acaso no se contraviene lo que la misma LOSSFAN ordena en su artículo 18?, además de que no existe una clara determinación sobre el “manejo” de ése Fondo recreacional, porque el artículo 105 LOSSFAN dictamina que el “manejo” de dicho Fondo [...] se rige de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento respectivo y esa ley orgánica no determina cómo será ese “manejo” y, adicionalmente, el reglamento al que hace referencia no existe.
6. La anterior administración del IPSFA, dentro de su incompetencia administrativa y profesional y que llevó, además del administrativo, a la anarquía mediante la cual los subalternos encargados del bienestar social, y muy especialmente las pensiones, hicieron con estas últimas lo que mejor les parecía, entre ellas anular decisiones legales tomadas por el presidente del IACFAN de suspender el descuento, a solicitud del Oficial no activo, conforme a lo que ordena el Estatuto Orgánico del Círculo Militar.

A partir de este mes de febrero 2020, la contribución del 1,5 % de un Coronel o Capitán de Navío, que haya cumplido treinta (30) años de servicios, alcanza la suma de once mil doscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.212,50) de lo que se desprenden algunas interrogantes como:

¿Cuántos somos los Coroneles y Capitanes de Navío que nos encontramos fuera del servicio activo y que no hemos solicitado ser socios del Círculo Militar?, ¿cuántos Oficiales de otros grados?, ¿cuántos Sargentos Profesionales?, ¿cuántos familiares sobrevivientes?

Lo dicho en el párrafo anterior está destinado a los incondicionales seguidores-admiradores-clapistas que dirán... ¡once mil bolívares... qué importa, eso es una miseria!, pero lo que estos incondicionales fanáticos y los indiferentes desprecian y aplauden es la violación de sus derechos y que unos extraños dispongan de su patrimonio personal y familiar.

No es cuestión de dinero... ¡es cuestión de dignidad y de hacerse respetar!... además... ¿Por qué tenemos que pagar por algo que no recibimos?... ¡ya está sucediendo con Seguros Horizonte!... ¿o es que usted aún no se ha dado cuenta que en los meses de enero y febrero de éste año le descontaron la cuota para Seguros Horizonte sin estar usted asegurado?... en el caso de los Coroneles y Capitanes de Navío, con treinta (30) años de servicio cumplidos, el descuento a cada uno fue de veinticuatro mil setecientos setenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 24.779,63), ¿cuánto fue para los demás grados, jerarquías y para los familiares sobrevivientes?

Pero esto podría ser objeto de otra conversación.
Febrero, 03 de 2020




SEGUROS HORIZONTE S.A.
Y SU COBERTURA FUNERARIA
#ActuaMasQueQuejarte

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Al 31 de julio de 2016, última referencia en la página de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUNDEASEG), Seguros Horizonte S.A.  ocupó el segundo lugar entre las primeras diez empresas aseguradoras de Venezuela:



  
Cuando usted revisa la cartera de esa empresa puede observar que su principal “rubro” está constituido por las pólizas colectivas que tiene contratadas, ¿y sabe usted cuál es la mayor de ellas? ...no es nada difícil de saber; la principal póliza colectiva es la que administra para la FAN. Con esa póliza la empresa no tiene necesidad de romperse “el espinazo” para competir con el resto de las empresas aseguradoras ni tiene la necesidad de captar otros clientes.

Pero bueno, como dice el dicho, a quién Dios se lo diere, San Pedro se la Bendiga”.

El asunto es que el “bendecido” no arrima nada para el mingo, y sus coberturas son paupérrimas comparadas con el esfuerzo que hace la empresa para obtener esa contratación con la FAN y el riesgo mínimo que corre con esos asegurados porque, de cualquier forma, el contrato póliza tiene sus exclusiones igual a cualquier otra empresa aseguradora y no cubre siniestros por casos de guerra, motín, etc., etc. Ni siquiera en caso de enfermedades prolongadas o de alto costo hace fuerte erogaciones o pagos porque el asegurado, al excederse de la insignificante cobertura HCM, puede contar con la protección del IPSFA que, en muchas oportunidades, llega a cubrir varias, varias, veces el monto de la cobertura que brinda Horizonte.

Eso sucede, no solo con la cobertura de HCM, también sucede con la PÓLIZA DE VIDA que alcanza la “FANTABULOSA” suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000) cantidad, hoy en día, equivalente a la necesaria para subsistir durante un mes solo adquiriendo lo necesario para cubrir la necesidad de comestibles, y, si acaso, alguno que otro pago obligatorio.

La excusa que siempre presenta la empresa es que ella se ajusta a las condiciones que pone el “Tomador” de la póliza de seguro para la FAN y que no es otro sino el Ministro de la Defensa, como representante del ministerio a su cargo.

El otro actor en éste asunto es el IPSFA quién posee, según Acta Nº 78 del 27OCT1999, el 99,2636969696… % de las acciones de Seguros Horizonte, constituyéndose en el principal accionista (¿y propietario?) de esa empresa pero que, hasta diciembre 2015, nunca dijo nada para mejorar las coberturas para los militares profesionales, familiares y sobrevivientes. Por cierto, existe un ‘nudo gordiano’ en cuanto a la designación del presidente, los vocales y los suplentes de éstos para conformar la Junta Directiva de esa empresa, así como la distribución de las utilidades líquidas anuales al cierre del ejercicio en cada año económico. Donde no existe duda es en la designación del Primer Vocal.

Es obligatorio hacer notar, hacer énfasis, que el accionista principal es el Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA), la persona jurídica.

Pero eso será tema de otro escrito. Vayamos a nuestro objetivo.

Nuestra póliza funeraria, al igual a la ya mencionada póliza de vida, no escapa de la inopia.

Veamos la siguiente comparación entre la póliza de Seguros Horizonte, reitero, 2ª en el ranking de la SUDEASEG, y una empresa que ocupa el sexto lugar en ese ranking y presta servicios al CICPC:

SERVICIOS FUNERARIOS
COBERTURA MENSUALIDADES GRUPO FAMILIAR
SEGUROS HORIZONTE
EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO AL CICPC *
COBERTURA
Bs. 300.00000
Bs. 1.200.00000
CUOTA MENSUAL POR GRUPO FAMILIAR
Bs. 2.63800
(En mi caso particular, con el grado de Coronel)
Bs. 2.428,95
CUOTA MENSUAL POR FAMILIAR ADICIONAL
NO ACEPTADOS
Bs. 456,80
GRUPO FAMILIAR ACEPTADO
Titular

Cónyuge o Concubina (o)

Padre (Del titular)

Madre (Del titular)

Hijos hasta los 26 años
Titular

Cónyuge o Concubina (o)

Padre (Suegro en ausencia del padre)

Madre (Suegra en ausencia de la madre)

Hijos (Sin límite de edad)

Hasta un máximo de 10 afiliados, incluyendo al Titular Principal.


OTROS FAMILIARES
NO ACEPTADOS
Suegros (cuando no existan los padres del titular)

Hermanos y/o, Nietos, Sobrinos, Tíos, Abuelos, Cuñados, Primos, Suegros y

Amigos (as), (Previa aceptación de “LA COMPAÑÍA” y pago del monto adicional respectivo)

SERVICIOS

Imágenes obtenidas de un proveedor ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Venezuela.














 
           


 
                 



 























Cofre tipo C4 (angelical, catedral o jersey)
Arreglo y preparación del difunto.
Servicio de Capilla en la Funeraria o en Domicilio por un día.
Servicio de cafetín permanente.
Carroza para el sepelio.
Dos vehículos de acompañamiento para los familiares.
Habitación de descanso para los familiares.
Una Cruz Floral.
Servicio de oficios religiosos en cuerpo presente.
Traslado del difunto hasta la funeraria.
Servicio de cremación o Fosa.
Diligencias de Ley.
Red de Funerarias a Nivel Nacional.
Cofre: Reina de los cielos o piedad (modelo catedral o jersey); cofre de metal tipo C-4 Angélica, Catedral.
Servicio de Capilla.
Traslado del sitio de fallecimiento a la Funeraria.
Traslado a nivel Nacional.
Carroza para el sepelio.
Dos (02) vehículos para familiares y acompañantes.
Coche fúnebre para el traslado del hospital, cnica o residencia al lugar donde deberá efectuarse el sepelio.
Trámites legales ante las autoridades componentes.
Anuncio de Prensa
Servicio de Cafetería.
Preparación y arreglo normal del fallecido.
Oficios Religiosos, habitación de descanso.
Una (01) cruz de flores naturales
Gastos de inhumación (Fosa)
Gastos de Cremación (Tres (03) horas de servicio velatorio)
Servicio a domicilio bajo las mismas condiciones antes descritas.
Se garantiza la prestación de los servicios incluyendo los antes mencionados sin limitaciones durante las 24 horas del día y los 365 días del año a Nivel Nacional.
Servicio de Inhumación y cremación (Con velación y cofre para las cenizas cuando no exista limitaciones legales)
Parcelas en Cementerio Privado



OBSERVACIÓN
* Desde el 01-08-2016 hasta el 31-07-2017
En julio 2016 fue Sexta en el ranking de la SUDEASEG


No creo que a los propietarios de la empresa aseguradora que presta servicios funerarios, ¡nada más ni nada menos!, que al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) les guste practicar “deportes extremos” e intenten estafar a ese cuerpo policial, a menos que…

Ahora bien, recientemente falleció uno de mis compañeros de promoción y su esposa tuvo que cubrir los siguientes gastos:

EN LA FUNERARIA “GÉMINIS”, SUPUESTAMENTE PROPIEDAD DEL IPSFA:

. Servicio de capilla tipo “B”       Bs. 50.000
. Carroza para traslado local      Bs. 20.000
. Gastos administrativos (diligencias de ley) Bs. 20.000
. Complemento de servicio        Bs. 61,05
. IVA 12 %      Bs. 10.807,33
. Total, a pagar               Bs. 100.869,38

Además, la funeraria debe haber cobrado, completo, los trescientos mil bolívares de la cobertura por gastos funerarios.

EN EL CEMENTERIO DEL ESTE:
. Cremación    Bs. 77.354

Hagamos un somero análisis de esos pagos exigidos y cubiertos:

1.   La póliza por gastos funerarios, según Seguros Horizonte, cubre:

a.   Servicio de capilla. (sin importar el tipo de capilla)
b.   Diligencias de ley.
c.    Cremación.
d.   Habitación de descanso para los familiares.
Pero la esposa de mi compañero tuvo que “parir” el dinero para pagar esos servicios supuestamente cubiertos por la póliza.

2.   Los vehículos de esa funeraria son propiedad del IPSFA, por lo menos así se deduce, ya que ellos tienen el logo de ese Instituto, pero cobraron su uso para un “traslado local” y no creo que ese traslado se refiera el que hubo que hacer desde la morgue del hospital a la sede de esa funeraria, la cual se encuentra, prácticamente, al lado de esa morgue. Además, la póliza cubre un traslado que, si bien es hasta la funeraria, ¿esa funeraria Géminis puede cobrar Bs. 20.000, más IVA, por un traslado interno dentro del hospital?
Aunque el traslado esté referido al que se hizo al cementerio del este para la cremación, ¿se justifica el cobro de Bs. 20.000 más IVA por ese servicio?
La viuda tuvo que cubrir ese traslado.

3.   ¿Complemento de servicio?, ¿qué es eso?, ¿a qué se refiere?, ¿acaso será por el uso de la habitación de descanso destinada a los familiares y que está cubierto por el seguro?

4.   Para cerrar, el representante (¿verdadero dueño?) de la funeraria “Géminis” exigió que se le devolviera el ataúd ya que el mismo sería “reciclado”, ¿cómo es eso? De paso, la calidad de ese ataúd no es ni la sombra del que cubre el seguro, porque ¡era de inferior calidad, con mucho!

Creo que el IPSFA debe meter, no una lupa, sino un microscopio a esa funeraria “Géminis”, supuestamente de su propiedad.

Otro asunto diferente, pero relacionado con Seguros Horizonte-MINDEFENSA-IPSFA.

Usted, estimado lector, ¿sabe cuál es su cobertura de vida en Seguros Horizonte?

Si el fallecimiento es por causas naturales solo cubre hasta Bs. 350.000 y si es por accidente, será hasta Bs. 700.000 ¡cantidades realmente ridículas!

Saque usted una cuenta de referencia.

El cambio oficial está en un poco más de Bs. 660 por dólar; hagamos un redondeo a Bs. 700 para mayor facilidad, y veremos que nuestra vida, para MINDEFENSA-IPSFA-Horizonte, vale la gigantesca cantidad de ¡quinientos dólares! (U$S=500), si es por muerte natural, y mil dólares (U$S=1.000) si la muerte es consecuencia de un accidente.
Octubre, 10 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte