«ESTO, QUIZÁS, PODRÍA SER DE SU
INTERÉS»
Coronel (EjV) Manuel A Ledezma Hernández
Disculpas anticipadas
Antes de comenzar, deseo expresar mis disculpas si el contenido que
presento resulta incómodo o extenso. Mi intención no es generar controversia ni
malestar, sino compartir una opinión honesta y reflexiva sobre el estado de
nuestra seguridad social, tema que afecta directamente a quienes servimos con
dedicación al país. Agradezco de antemano su comprensión y apertura para
recibir estas palabras con el respeto y la consideración que merecen. Al fin
y al cabo priva, y se respeta, el libre albedrío.
Estructura del
escrito
1. Prólogo.
2. Compendio: resumen de las
acciones y hechos relevantes en esta lucha.
3. Desiderata: pretensiones y
reivindicaciones legítimas que se solicitan.
4. Indeseable: que no se repita lo que ha
impedido el ejercicio pleno de los derechos.
5. Conclusión:
6.
Cierre protocolar:
I
Prólogo
Después de treinta años como profesional militar en las Fuerzas Armadas Nacionales de la
República de Venezuela (1965 – 1995) emprendí una lucha incansable para
defender los beneficios socioeconómicos y la seguridad social garantizados por
la ley para todos los militares, activos, retirados, sus familiares inmediatos,
y familiares sobrevivientes de quienes integramos la gran familiar militar que salvaguardó
esta Tierra
de gracia. Acudí a entrevistas de radio, televisión, prensa escrita; protesté
ante el TSJ y la Asamblea Nacional en sus sedes administrativas; soy corredactor
de un amparo constitucional y un amparo constitucional interpuesto personalmente;
dicté conferencias en seis estados del territorio nacional; fui creador y
cofundador de la “Asociación civil
protección de los familiares de militares profesionales de Venezuela”; redactor
de más de cuarenta artículos de distribución nacional; organicé cuatro reuniones
con diferentes presidentes del IPSFA; fui redactor del anteproyecto de la Ley
Orgánica de Seguridad Social para la FAN 2010, y después de ocho meses de
revisión en la Comisión de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional fue aprobada,
entre medianoche y gallos madrugadores, el 30 de diciembre de 2010 con unas
modificaciones no aprobadas durante el período de discusión en la Comisión de
Defensa resultando en un adefesio con
muchos errores y omisiones presuntamente adrede. No puedo, no debo, dejar por
fuera el respaldo y apoyo de un muy, muy reducido número de oficiales de
comando, oficiales técnicos y sargentos. A ellos muchas gracias.
Al final todo fue un desgaste físico, emocional, riesgoso y pérdida
importante de mi patrimonio personal que fue olímpicamente ignorado por todos,
absolutamente todos los ministros de la defensa desde el año 1998 hasta la
fecha 2010 en la cual se agravó cruelmente hasta alcanzar la destrucción, la
desaparición, la extinción de todos los beneficios socioeconómicos y de
seguridad social para el personal militar, sus familiares; jubilados,
pensionados y familiares sobrevivientes con derechos adquiridos sabiendo que
eran beneficios irrenunciables, no retrógrados y sí progresivos de cumplimiento
inmediato.
Hoy, lo que antes era un derecho firme, se desvaneció ante nuestros ojos,
se perdieron por completo y solo son un recuerdo difuso, dejando a muchos de
nosotros y nuestras familias en la incertidumbre, la vulnerabilidad, el abandono
y la desprotección que jamás imaginamos.
Esta batalla, que parece interminable, ha generado un profundo desgaste y
desánimo, pero es fundamental recordar que el agotamiento no equivale a
rendición. La lucha puede exigirnos pausas para recuperar fuerzas, pero no
significa abandonar la defensa de los derechos, los principios que nos unen y definen
nuestra vocación; ellos nos comprometen a resistir porque... «Rendirse
es traicionarse a sí mismo.»
No podemos ni debemos aceptar que quienes dimos todo por nuestra Tierra
de Gracia seamos olvidados de esta manera. Esta lucha no era no solo
por nosotros sino por la dignidad y el respeto que merecemos todos los que hemos
servido con honor.
No podemos ni debemos aceptar que quienes dimos todo por esta nación seamos
olvidados de esta manera.
Con el fin de presentar de manera clara y ordenada los argumentos que
sustentan este recuento, lo he estructurado en secciones fundamentales. En
primer término, expongo un compendio de los hechos relevantes que han marcado
esta lucha por la defensa de los derechos socioeconómicos y de seguridad
social. En segundo lugar, presento una desiderata, consistente en las
pretensiones y reivindicaciones legítimas que se solicitan sean reconocidas y
garantizadas por los hacedores del nuevo país que pronto verá la luz.
Finalmente, abordé una serie de elementos indeseables que, siempre, han
impedido el pleno ejercicio de nuestros derechos.
Esta organización no solo facilitará la comprensión integral del caso, sino
que también evidenciará la justificación y la necesidad imperiosa de la
protección constitucional que se reclama, en aras de restablecer la justicia y
la dignidad que corresponde a quienes hemos servido con lealtad y sacrificio a
la Nación.
II
Compendio
de acciones y hechos relevantes
No
obstante, a pesar de la persistencia y buena fe que hemos demostrado, las
respuestas obtenidas han sido insuficientes o inexistentes, lo que ha
profundizado la situación de vulnerabilidad, desprotección y destrucción que
nos afecta, no solo como personas individuales, sino también a nuestro núcleo
familiar. Esta realidad contraviene los principios constitucionales de justicia
social, dignidad humana y respeto a los derechos adquiridos, generando un
estado de incertidumbre que urge sea corregido.
Como
fundamentación jurídica, enumero algunos de los preceptos legales y normativos
que demuestran el despojo de nuestros beneficios y seguridad socia de los que
hemos sido objetos;
1. Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):
- Artículo 87:
Establece el derecho irrenunciable a la seguridad social y a la protección
integral del trabajador, incluyendo a los servidores públicos y militares.
(No se cumple)
- Artículo 88:
Prohíbe la disminución arbitraria de los beneficios sociales adquiridos. (No se
cumple)
2. Ley del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS):
- Regula el régimen
de prestaciones sociales, pensiones y jubilaciones, garantizando el acceso a la
seguridad social para todos los trabajadores, sin discriminación. (No se
cumple)
3. Ley
Orgánica de las FF.AA.NN:
- Artículo 28:
Reconoce el derecho de los miembros de las FF.AA.NN a recibir beneficios
sociales y económicos que aseguren su bienestar y el de sus familias. (No se
cumple)
- Artículo 29:
Establece la obligación del Estado de garantizar la seguridad social de los
integrantes de la FANB. (No se cumple)
4. Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Protección al Pensionado y Jubilado:
- Garantiza la
protección especial a los pensionados y jubilados, prohibiendo cualquier acción
que afecte sus derechos adquiridos. (No se cumple)
5. Principios
Constitucionales y Jurisprudencia:
- De los derechos
humanos: Artículos 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 35. (No se
cumplen)
- De los derechos
sociales y de las familias: 75, 76, 80, 81, 82, 83, 84, 86. (No se cumplen)
- Conforme a la
Sentencia N° 378/2016 y Sentencia N° 123/2018 del Tribunal Supremo de Justicia,
se reafirma la protección constitucional de los derechos adquiridos y la
prohibición de retrocesos en materia de derechos sociales. (No se cumple)
- La Observación
General N° 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU, que establece la obligación estatal de garantizar la seguridad social como
derecho humano fundamental. (No se cumple)
6. Ley Orgánica
para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores; de interés
general y orden público:
- Artículo 5. Las
personas adultas mayores tienen derecho a la igualdad y a la no discriminación
por motivos fundados en la edad o proceso de envejecimiento. Las disposiciones
de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas adultas mayores y
sus familias, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, religión, culto,
condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma,
origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género,
expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud
o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos,
garantías y deberes de las personas. (No se cumple)
- Artículo 10. La atención
integral de las personas adultas mayores es de interés general. Las
disposiciones de esta ley son de orden público. (No se cumple)
- Artículo 17. Todas
las personas adultas mayores tienen derecho a la protección en materia de la
salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa. (No
se cumple)
- Artículo 28. El
Estado, a través del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, impulsará políticas públicas para garantizar el acceso preferencial de
las personas adultas mayores a medicamentos, servicios de rehabilitación,
ayudas técnicas, de seguridad social y asistencial, especialmente en caso de
enfermedades crónicas y salud mental. (No se cumple)
- Artículo 37. El
Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, protegerá
los derechos de las personas adultas mayores milicianas, y cualquier otra
ciudadana o ciudadano proveniente de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que por su condición de adulta o adulto
mayor se encuentre desprotegida o desprotegido de la protección social debida.
(No se cumple)
7. Ley Orgánica de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas de Venezuela:
- Artículo 5º. El
Estado es garante de los aportes necesarios para cubrir las erogaciones que genere
el Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, a fin de asegurar las prestaciones de seguridad social
establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. (No lo
cumple)
- Artículo 6º. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa en su
condición de órgano rector, coordinará, gestionará y administrará el Sistema de
Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través
del Viceministerio de Servicios, Personal y Logística. (No lo cumple)
- Artículo 21. La
Contraloría Social tiene por objeto ejercer la función de prevención,
supervisión y control de la gestión de los entes responsables de prestar la
seguridad social militar de acuerdo con las atribuciones que sobre el control
externo confieren las leyes y reglamentos a la participación ciudadana. (No lo
cumple)
- Artículo 23. El
Consejo de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es el
órgano asesor y consultivo de la Ministra o del Ministro del Poder Popular para
la Defensa, en las materias reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica y sus Reglamentos. (Solo se ha reunido una sola vez en
15 años)
- Artículo 27. El
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene
las funciones siguientes:
1. Garantizar la
prestación de los beneficios derivados del Sistema de Seguridad Social Integral
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante la planificación, ejecución
y control de los fondos asignados. (No lo cumple)
2. Programar,
distribuir y ejecutar los recursos financieros provenientes de las diferentes
fuentes de ingresos destinados al Sistema de Seguridad Social Integral de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana; (No lo cumple)
3. Garantizar el
suministro de las medicinas, fármacos, prótesis materiales y equipos médicos y
odontológicos, así como contribuir al pago de los gastos de asistencia médica,
quirúrgica, hospitalaria y odontológica, requeridos por el personal militar
profesional en Situación de Actividad o en Reserva Activa con goce de Pensión,
Familiares calificados y Sobrevivientes con derecho a pensión de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana; (No lo cumple)
4. Ejecutar los
recursos financieros para atender las contingencias ordenadas por el ministro
del Poder Popular con competencia en materia de Defensa; (No lo cumple)
5. Facilitar a sus
afiliados la adquisición, construcción, reparación, ampliación, remodelación de
viviendas y liberación de hipotecas, a través del Fondo destinado para tal fin,
en coordinación con el Ministerio del poder popular con competencia en materia
de vivienda; (No lo cumple)
6. Conceder préstamos
contemplados en la cartera crediticia debidamente justificados a los afiliados;
(No lo cumple)
7. Crear unidades de
negocios tales como: ventas de víveres y suministros en general, panaderías,
cines, venta y comercialización de repuestos para vehículos automotores,
estaciones de servicio, medicinas y cualquier otro rubro de lícito comercio que
pueda ser desarrollado por la institución, para su fortalecimiento; (No lo
cumple)
8. Administrar los
recursos financieros del Sistema Integral Social de Ahorro y Préstamo SISA; (No
lo cumple) y
9. Las demás que
señale el ordenamiento jurídico vigente.
- Artículo 30. El militar
profesional en situación de actividad o en reserva activa con goce de pensión y
familiares calificados con goce de pensión, tienen derecho a obtener préstamos,
así como tener acceso a los programas socioeconómicos del Sistema de Seguridad
Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los
requisitos establecidos en la normativa vigente. (No lo cumple)
- Artículo 31. El
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana otorgará
beneficios socioeconómicos tales como:
1. Programa de
crédito hipotecario para la adquisición, construcción y remodelación de
vivienda. (No lo cumple)
2. Programa para la
adquisición de artículos de línea blanca y línea marrón. (No lo cumple)
3. Programa para la
adquisición de vehículos. (No lo cumple)
4. Programa préstamos
personales. (No lo cumple)
5. Programa de
parcelas de cementerio. (No lo cumple)
6. Programa plan
vacacional.
7. Cualquier otro que
se incorpore a este sistema de seguridad social integral.
- Artículo 32. El fondo
de pensiones es independiente de los otros fondos y funcionará como cuenta
separada y autónoma, sin personalidad jurídica, bajo la administración y
control del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana; su financiamiento y manejo, se rige de conformidad con este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento respectivo.
(No se cumple)
- Artículo 37. La
pensión debe ser calculada tomando como base la última remuneración mensual
percibida por el militar profesional en situación de actividad, lo cual
comprende el sueldo básico del grado, jerarquía y antigüedad; y la sumatoria de
primas, bonos, asignaciones y demás beneficios sociales comunes existentes para
el momento del pase a la reserva activa. (No se cumple)
- Artículo 39. Las
pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y
familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón
directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal
militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las
primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que
establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Defensa. (No se cumple)
- Artículo 57. La
Asignación de antigüedad del militar profesional en situación de actividad se
calculará desde el primer año de la prestación del servicio de la siguiente
manera:
a) Al profesional
militar en situación de actividad se le depositará por concepto de garantía de
la asignación de antigüedad, el equivalente a quince (15) días cada trimestre,
calculado con base al último sueldo devengado. El derecho a este depósito se
adquiere desde el momento de Iniciar el trimestre. (¿¿??)
b) Adicionalmente y
después del primer año de servicio, al profesional militar en situación de
actividad se le depositará dos (2) días de sueldo, por cada año, acumulativos
hasta treinta (30) días de sueldo. (¿¿??)
c) Cuando el
profesional militar pase a la reserva activa, la asignación de antigüedad se
calculará con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción
superior a los seis (6) meses tomando en consideración el último sueldo. (¿¿??)
d) El profesional
militar en situación de actividad, recibirá por concepto de asignación de
antigüedad el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de
acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado en el
momento del pase a la reserva activa, con o sin pensión, de acuerdo al literal
c. (¿¿??)
- Artículo 58. Los
depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo
anterior, se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo de
Asignación de antigüedad a nombre del militar profesional en situación de
actividad. (¿¿??)
Lo depositado por concepto de la garantía de
la asignación de antigüedad devengará intereses al rendimiento que produzcan
los fideicomisos o el Fondo de Asignación de antigüedad. (¿¿??)
- Artículo 59. El
profesional militar en situación de actividad, al cumplir su primer año de
servicio, tiene derecho a percibir hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de
lo depositado por concepto de asignación de antigüedad, para cubrir necesidades
derivadas... (¿¿??)
- Artículo 65. El
Fondo para la vivienda y hábitat,... (¿¿??)
- Artículo 71. Los
militares profesionales en situación de actividad, en reserva activa con goce
de pensión y sus familiares calificados o los sobrevivientes con goce de
pensión, tienen derecho a un seguro que cubra hospitalización, cirugía y
maternidad, gastos funerarios y una póliza colectiva de vida. Los Cadetes,
Alumnos, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada tienen
derecho al Seguro de hospitalización, cirugía y gastos funerarios. (No se
cumple)
- Artículo 72. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través
del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
establecerá el convenio respectivo con la empresa Seguros Horizonte. (No se
cumple)
- Artículo 73. El
convenio con la empresa Seguros Horizonte debe incluir un plan de seguro
colectivo contentivo de pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad,
gastos funerarios y una póliza colectiva de vida para los militares
profesionales en situación de actividad, en reserva activa con goce de pensión
y sus familiares calificados con derecho. (No se cumple)
Las pólizas contemplarán la cobertura para el
personal de Cadetes, Alumnos, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana
movilizada en los términos que corresponda. (No se cumple)
- Artículo 74. Se
entiende por cuidado integral de la salud, la prestación de los servicios que
tengan como fin su conservación y fomento, la prevención de las enfermedades,
el diagnóstico, tratamiento precoz, la rehabilitación y la atención al adulto
mayor, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica y sus reglamentos respectivos. (No se cumple)
- Artículo 78. Los
recursos especiales para la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y
largo plazo son administrados de manera separada del fondo del cuidado integral
de la salud para lo cual se dispondrá de recursos especiales destinados a
garantizar al militar profesional en situación de actividad o en reserva activa
con goce de pensión sus familiares inmediatos calificados y familiares
sobrevivientes con goce a pensión, la protección contra las enfermedades de
alto costo, riesgo y largo plazo. (No se cumple)
- Artículo 79. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de
la Dirección General de Salud y del Instituto de Previsión Social de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, es el órgano competente responsable del cuidado
integral de la salud. (No se cumple)
- Artículo 84. La Red
Sanitaria Militar comprende: hospitales, ambulatorios, núcleos médicos
asistenciales, unidades de apoyo, diagnósticos y tratamientos especiales,
centros para la atención y alojamiento del adulto mayor, de manera temporal o
permanente y otros afines con la materia. (No se cumple)
- Artículo 85. La Red
Sanitaria Militar tiene por objeto prestar atención médica, ambulatoria y
hospitalaria, así como servicios auxiliares, atención odontológica,
farmacéutica, protésica y ortopédica, al militar profesional en situación de
actividad, en reserva activa con goce de pensión; Cadetes, Alumnos de Institutos
Militares, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada, familiares
calificados y sobrevivientes con goce de pensión. (No se cumple)
- Artículo 92. El
Fondo de contingencia para la atención médica es independiente de los otros
fondos y funcionará como cuenta separada y autónoma, sin personalidad jurídica,
bajo la administración y control del Instituto de Previsión Social de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, su financiamiento y manejo, se rige de conformidad
con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el
reglamento respectivo. (No se cumple)
- Artículo 96. El
personal militar profesional en reserva activa con goce de pensión, familiares
inmediatos calificados y familiares sobrevivientes con goce de pensión, a
partir de los sesenta (60) años de edad tienen derecho al beneficio de Servicio
Social del Adulto Mayor. (No se cumple)
- Artículo 98. El
Ministerio del Poder Popular en materia de Defensa a través del Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y La Dirección
General de Salud será responsable de la atención integral del Adulto Mayor. (No
se cumple)
- Artículo 103. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de
la Dirección General de Salud, debe crear los servicios de atención geriátrica
en los centros adscritos a la Red Sanitaria Militar en cada región. (No se
cumple)
- Artículo 104. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de
la Dirección General de Salud y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, debe crear y administrar, por regiones militares
geográficas, la red de hogares sustitutos gerontológicos denominados Casa Años
Dorados. Estos deben ser de carácter temporal o permanente, sin fines de lucro.
(No se cumple)
III
Desiderata
Reivindicaciones
legítimas
En
virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente a las autoridades que próximamente asumirán las responsabilidades que les
correspondan, que salvaguarden y recuperen el estado de derecho en esta
Tierra de Gracia, y que reconozcan y
garanticen los derechos y beneficios para las Fuerzas Armadas Nacionales de
Venezuela, para mí y para nuestros familiares, los cuales fueron adquiridos
legítimamente durante nuestro servicio activo y que, por tanto, deben ser restituidos
y preservados conforme a la Constitución y las leyes vigentes:
1. Que desde el
mismo instante y momento que el presidente
de la nueva administración del Estado sea juramentado se restituya
íntegra e inmediatamente los beneficios socioeconómicos y de seguridad social
que nos fueron conculcados a los integrantes de las FF.AA.NN. que residimos en
Venezuela o en el exterior como consecuencia de la emigración forzada, persecución
o cualquier otra razón. Estando consciente del destrozado estado que se
encontrará la nueva administración solicito
a los afectados que no exijamos retroactividades económicas porque clavo pasado es clavo pasado. La conciencia
de cada quien decidirá.
2. La adopción de
medidas efectivas que aseguren la progresividad y no regresividad de estos
derechos, conforme a la jurisprudencia y los estándares internacionales de
derechos humanos.
3. La implementación
de mecanismos transparentes y accesibles para la atención y resolución de las
solicitudes relacionadas con estos beneficios, garantizando el debido proceso y
la participación efectiva de los afectados.
4. Ordenar la
inmediata suspensión de cualquier medida que reduzca o elimine los beneficios
socioeconómicos y de seguridad social que nos corresponden.
5. Dictar las medidas
necesarias para evitar futuras vulneraciones a estos derechos.
6. Establecer normas
estrictas para que el liberalismo,
que promueve la libertad individual, los derechos humanos, la economía de mercado y la limitación
del poder estatal, no degenere en libertinaje que beneficie únicamente
a empresarios e inversores, mientras lo que poseen menos recursos continúan
siendo oprimidos.
Estas
pretensiones no solo responden a los derechos constitucionales protegidos, sino
que también constituyen un imperativo ético y social para preservar la dignidad
y bienestar de quienes hemos vivido en esta Tierra
esta de Gracia.
IV
Indeseable
Lo que no se desea
- No se debe permitir
que los empresarios o inversores actúen sin límites jurídicos ni supervisión
del Estado. La ausencia de estos controles y regulaciones propicia un escenario
de libertinaje económico, en el cual los actores económicos, motivados
exclusivamente por la maximización de sus ganancias, pueden incurrir en un
libertinaje económico perjudicial para los consumidores. Esta situación afectará
de manera particular a los sectores más vulnerables, especialmente a aquellos
con menor poder adquisitivo, quienes suelen ser los más afectados por abusos,
precios injustos o servicios deficientes. Por lo tanto, es imperativo que las
actividades empresariales e inversionistas se desarrollen dentro de un marco
normativo claro y bajo la vigilancia constante de las autoridades competentes,
a fin de garantizar la protección de los derechos de los consumidores y el
equilibrio en el mercado.
Ejemplo concreto:
La crisis financiera de 2008: la falta de
regulación en ciertos sectores financieros permitió prácticas arriesgadas y
poco éticas que llevaron a una crisis global. Esto es un ejemplo de cómo la
libertad económica sin límites puede degenerar en libertinaje.
- No se desea la
falta de respuesta oportuna y adecuada por parte de las autoridades
administrativas competentes.
- No se desea la continuación
de medidas que han reducido o suprimido beneficios sin el debido sustento legal
ni procedimiento transparente.
- No se desea la
ausencia de mecanismos efectivos de protección y reparación frente a estas
vulneraciones.
- No se desea la
privatización de los servicios básicos, ello generará otra carga negativa para
las escasas remuneraciones de los trabajadores con bajos recursos, quienes ya
perciben salarios insuficientes y que probablemente seguirán siendo.
- No a la
privatización de la empresa petrolera PDVSA y sus filiales. Eso representará,
sin lugar a dudas, la liquidación de uno de los principales activos
estratégicos del país, los llamados “huevos de oro”. Sostener que PDVSA es
irrecuperable carece de fundamento sólido e implica, de manera implícita, que sí
existe la posibilidad real de su recuperación, lo cual contradice la idea misma
de su liquidación. Por otro lado, optar por privatizarla equivale a reconocer la incapacidad de la nueva administración política
para gestionar y reactivar una empresa que, en su momento, fue la tercera
petrolera más importante del mundo. Esta decisión no solo afectaría la
soberanía energética, sino que también tendría consecuencias negativas para la
economía nacional y el bienestar de la población.
- No a la creación de
empresas de Fondo de Pensiones, bajo cualquiera sea su figura y estructura jurídica.
La privatización de las pensiones y su entrega a empresas privadas representa
un riesgo significativo para la seguridad económica de los futuros jubilados.
Ejemplos de países
donde la privatización ha afectado negativamente a los pensionados:
- Chile:
Aunque fue pionero en la privatización de las pensiones en los años 80, el
sistema chileno ha enfrentado críticas constantes debido a pensiones bajas y la
falta de cobertura para sectores vulnerables. Muchas personas reciben montos
insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, lo que ha generado protestas
masivas y demandas de reforma.
- Estados Unidos: En el caso de algunas
administradoras privadas de fondos de pensiones, especialmente en el sector
privado, se han registrado quiebras y fraudes que dejaron a numerosos jubilados
sin sus ahorros. La crisis financiera de 2008 evidenció la vulnerabilidad de
los fondos de pensiones ligados a inversiones de alto riesgo.
- Reino Unido: La transición hacia
sistemas privados de pensiones ha generado incertidumbre para muchos trabajadores,
con casos donde las administradoras han cobrado altas comisiones y ofrecido
rendimientos bajos, afectando el monto final que reciben los pensionados,
especialmente en grupos de bajos ingresos.
En resumen, la experiencia internacional muestra que entregar
las pensiones a empresas privadas, aunque
tengan una regulación estricta y mecanismos sólidos de protección,
puede poner en riesgo el bienestar de millones de personas. Por ello, es fundamental mantener un sistema público
robusto que garantice seguridad y justicia para todos los pensionados.
V
Conclusión
Este
documento que he presentado es un análisis detallado de las múltiples
violaciones a los derechos humanos universales y a los derechos jurídicos
nacionales que se han registrado en contra del personal militar jubilado o
pensionados, sus familiares y los sobrevivientes de las FF.AA.NN.
Es
muestra clara cuán graves y numerosas han sido las violaciones a los derechos
humanos y legales que hemos sufrido durante estos años de desgobierno y la
destrucción de las FF.AA.NN. y del país. Cada uno de estos casos no es solo una
historia aislada, sino parte de un problema que afecta a todas las personas
residentes en nuestra Tierra de Gracia y pone en riesgo la
confianza en quienes deberían protegernos. Por eso, es importante detenernos a
pensar en el daño que esto nos ha causado y en la responsabilidad que tenemos
todos para buscar justicia y reparación.
Ante el
hecho notorio y público de más de 53 violaciones a los derechos humanos
universales y a los derechos jurídicos nacionales, no podemos permanecer
indiferentes ni callar ante tanto sufrimiento, muertes e injusticia. Cada una
de estas violaciones representa un golpe profundo a la dignidad, la esperanza y
la vida de quienes hemos sido afectados. Es un llamado urgente a la conciencia
y a la acción de todas las autoridades y de la sociedad en su conjunto, para
que se restablezca la justicia, se reparen los daños y se garantice que nunca
más se repitan estas afrentas.
Defender los derechos humanos no es solo un
deber legal, sino un compromiso moral ineludible con la humanidad y el futuro
de nuestro país.
VI
Cierre
En
virtud de lo expuesto y confiando en la sensibilidad, justicia y compromiso de las autoridades que próximamente asumirán
las responsabilidades que les correspondan para corregir las
iniquidades que han afectado a quienes hemos servido con lealtad a la Nación reitero
lo expresado en mi desiderata.
Diciembre, 05 de 2025
Autorizo la distribución de este
documento únicamente en su versión íntegra y sin modificaciones.