«ESTO, QUIZÁS, PODRÍA SER DE SU INTERÉS»

Coronel (EjV) Manuel A Ledezma Hernández

Disculpas anticipadas 

Antes de comenzar, deseo expresar mis disculpas si el contenido que presento resulta incómodo o extenso. Mi intención no es generar controversia ni malestar, sino compartir una opinión honesta y reflexiva sobre el estado de nuestra seguridad social, tema que afecta directamente a quienes servimos con dedicación al país. Agradezco de antemano su comprensión y apertura para recibir estas palabras con el respeto y la consideración que merecen. Al fin y al cabo priva, y se respeta, el libre albedrío.

 

Estructura del escrito

1. Prólogo.

2. Compendio: resumen de las acciones y hechos relevantes en esta lucha.

3. Desiderata: pretensiones y reivindicaciones legítimas que se solicitan.

4. Indeseable: que no se repita lo que ha impedido el ejercicio pleno de los derechos.

5. Conclusión:

6. Cierre protocolar:

I

Prólogo

Después de treinta años como profesional militar en las Fuerzas Armadas Nacionales de la República de Venezuela (1965 – 1995) emprendí una lucha incansable para defender los beneficios socioeconómicos y la seguridad social garantizados por la ley para todos los militares, activos, retirados, sus familiares inmediatos, y familiares sobrevivientes de quienes integramos la gran familiar militar que salvaguardó esta Tierra de gracia. Acudí a entrevistas de radio, televisión, prensa escrita; protesté ante el TSJ y la Asamblea Nacional en sus sedes administrativas; soy corredactor de un amparo constitucional y un amparo constitucional interpuesto personalmente; dicté conferencias en seis estados del territorio nacional; fui creador y cofundador de la “Asociación civil protección de los familiares de militares profesionales de Venezuela”; redactor de más de cuarenta artículos de distribución nacional; organicé cuatro reuniones con diferentes presidentes del IPSFA; fui redactor del anteproyecto de la Ley Orgánica de Seguridad Social para la FAN 2010, y después de ocho meses de revisión en la Comisión de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional fue aprobada, entre medianoche y gallos madrugadores, el 30 de diciembre de 2010 con unas modificaciones no aprobadas durante el período de discusión en la Comisión de Defensa resultando en un adefesio  con muchos errores y omisiones presuntamente adrede. No puedo, no debo, dejar por fuera el respaldo y apoyo de un muy, muy reducido número de oficiales de comando, oficiales técnicos y sargentos. A ellos muchas gracias. 

Al final todo fue un desgaste físico, emocional, riesgoso y pérdida importante de mi patrimonio personal que fue olímpicamente ignorado por todos, absolutamente todos los ministros de la defensa desde el año 1998 hasta la fecha 2010 en la cual se agravó cruelmente hasta alcanzar la destrucción, la desaparición, la extinción de todos los beneficios socioeconómicos y de seguridad social para el personal militar, sus familiares; jubilados, pensionados y familiares sobrevivientes con derechos adquiridos sabiendo que eran beneficios irrenunciables, no retrógrados y sí progresivos de cumplimiento inmediato.

Hoy, lo que antes era un derecho firme, se desvaneció ante nuestros ojos, se perdieron por completo y solo son un recuerdo difuso, dejando a muchos de nosotros y nuestras familias en la incertidumbre, la vulnerabilidad, el abandono y la desprotección que jamás imaginamos.

Esta batalla, que parece interminable, ha generado un profundo desgaste y desánimo, pero es fundamental recordar que el agotamiento no equivale a rendición. La lucha puede exigirnos pausas para recuperar fuerzas, pero no significa abandonar la defensa de los derechos, los principios que nos unen y definen nuestra vocación; ellos nos comprometen a resistir porque... «Rendirse es traicionarse a sí mismo.»

No podemos ni debemos aceptar que quienes dimos todo por nuestra Tierra de Gracia seamos olvidados de esta manera. Esta lucha no era no solo por nosotros sino por la dignidad y el respeto que merecemos todos los que hemos servido con honor.

No podemos ni debemos aceptar que quienes dimos todo por esta nación seamos olvidados de esta manera.

Con el fin de presentar de manera clara y ordenada los argumentos que sustentan este recuento, lo he estructurado en secciones fundamentales. En primer término, expongo un compendio de los hechos relevantes que han marcado esta lucha por la defensa de los derechos socioeconómicos y de seguridad social. En segundo lugar, presento una desiderata, consistente en las pretensiones y reivindicaciones legítimas que se solicitan sean reconocidas y garantizadas por los hacedores del nuevo país que pronto verá la luz. Finalmente, abordé una serie de elementos indeseables que, siempre, han impedido el pleno ejercicio de nuestros derechos.

Esta organización no solo facilitará la comprensión integral del caso, sino que también evidenciará la justificación y la necesidad imperiosa de la protección constitucional que se reclama, en aras de restablecer la justicia y la dignidad que corresponde a quienes hemos servido con lealtad y sacrificio a la Nación.

II

Compendio de acciones y hechos relevantes

No obstante, a pesar de la persistencia y buena fe que hemos demostrado, las respuestas obtenidas han sido insuficientes o inexistentes, lo que ha profundizado la situación de vulnerabilidad, desprotección y destrucción que nos afecta, no solo como personas individuales, sino también a nuestro núcleo familiar. Esta realidad contraviene los principios constitucionales de justicia social, dignidad humana y respeto a los derechos adquiridos, generando un estado de incertidumbre que urge sea corregido.

Como fundamentación jurídica, enumero algunos de los preceptos legales y normativos que demuestran el despojo de nuestros beneficios y seguridad socia de los que hemos sido objetos;

1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):

- Artículo 87: Establece el derecho irrenunciable a la seguridad social y a la protección integral del trabajador, incluyendo a los servidores públicos y militares.

(No se cumple)

- Artículo 88: Prohíbe la disminución arbitraria de los beneficios sociales adquiridos. (No se cumple)

 

2. Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS):

- Regula el régimen de prestaciones sociales, pensiones y jubilaciones, garantizando el acceso a la seguridad social para todos los trabajadores, sin discriminación. (No se cumple)

 

3. Ley Orgánica de las FF.AA.NN:

- Artículo 28: Reconoce el derecho de los miembros de las FF.AA.NN a recibir beneficios sociales y económicos que aseguren su bienestar y el de sus familias. (No se cumple)

- Artículo 29: Establece la obligación del Estado de garantizar la seguridad social de los integrantes de la FANB. (No se cumple)

 

4. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Protección al Pensionado y Jubilado:

- Garantiza la protección especial a los pensionados y jubilados, prohibiendo cualquier acción que afecte sus derechos adquiridos. (No se cumple)

 

5. Principios Constitucionales y Jurisprudencia:

- De los derechos humanos: Artículos 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 35. (No se cumplen)

- De los derechos sociales y de las familias: 75, 76, 80, 81, 82, 83, 84, 86. (No se cumplen)

- Conforme a la Sentencia N° 378/2016 y Sentencia N° 123/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, se reafirma la protección constitucional de los derechos adquiridos y la prohibición de retrocesos en materia de derechos sociales. (No se cumple)

- La Observación General N° 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que establece la obligación estatal de garantizar la seguridad social como derecho humano fundamental. (No se cumple)

 

6. Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores; de interés general y orden público:

- Artículo 5. Las personas adultas mayores tienen derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos fundados en la edad o proceso de envejecimiento. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas adultas mayores y sus familias, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, religión, culto, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas. (No se cumple)  

- Artículo 10. La atención integral de las personas adultas mayores es de interés general. Las disposiciones de esta ley son de orden público. (No se cumple)

- Artículo 17. Todas las personas adultas mayores tienen derecho a la protección en materia de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa. (No se cumple)

- Artículo 28. El Estado, a través del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, impulsará políticas públicas para garantizar el acceso preferencial de las personas adultas mayores a medicamentos, servicios de rehabilitación, ayudas técnicas, de seguridad social y asistencial, especialmente en caso de enfermedades crónicas y salud mental. (No se cumple)

- Artículo 37. El Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, protegerá los derechos de las personas adultas mayores milicianas, y cualquier otra ciudadana o ciudadano proveniente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que por su condición de adulta o adulto mayor se encuentre desprotegida o desprotegido de la protección social debida. (No se cumple)

 

7. Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de Venezuela:

- Artículo 5º. El Estado es garante de los aportes necesarios para cubrir las erogaciones que genere el Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de asegurar las prestaciones de seguridad social establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. (No lo cumple)

- Artículo 6º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa en su condición de órgano rector, coordinará, gestionará y administrará el Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del Viceministerio de Servicios, Personal y Logística. (No lo cumple)

- Artículo 21. La Contraloría Social tiene por objeto ejercer la función de prevención, supervisión y control de la gestión de los entes responsables de prestar la seguridad social militar de acuerdo con las atribuciones que sobre el control externo confieren las leyes y reglamentos a la participación ciudadana. (No lo cumple)

- Artículo 23. El Consejo de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es el órgano asesor y consultivo de la Ministra o del Ministro del Poder Popular para la Defensa, en las materias reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus Reglamentos. (Solo se ha reunido una sola vez en 15 años)

- Artículo 27. El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene las funciones siguientes:

1. Garantizar la prestación de los beneficios derivados del Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante la planificación, ejecución y control de los fondos asignados. (No lo cumple)

2. Programar, distribuir y ejecutar los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes de ingresos destinados al Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; (No lo cumple)

3. Garantizar el suministro de las medicinas, fármacos, prótesis materiales y equipos médicos y odontológicos, así como contribuir al pago de los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, requeridos por el personal militar profesional en Situación de Actividad o en Reserva Activa con goce de Pensión, Familiares calificados y Sobrevivientes con derecho a pensión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; (No lo cumple)

4. Ejecutar los recursos financieros para atender las contingencias ordenadas por el ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa; (No lo cumple)

5. Facilitar a sus afiliados la adquisición, construcción, reparación, ampliación, remodelación de viviendas y liberación de hipotecas, a través del Fondo destinado para tal fin, en coordinación con el Ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda; (No lo cumple)

6. Conceder préstamos contemplados en la cartera crediticia debidamente justificados a los afiliados; (No lo cumple)

7. Crear unidades de negocios tales como: ventas de víveres y suministros en general, panaderías, cines, venta y comercialización de repuestos para vehículos automotores, estaciones de servicio, medicinas y cualquier otro rubro de lícito comercio que pueda ser desarrollado por la institución, para su fortalecimiento; (No lo cumple)

8. Administrar los recursos financieros del Sistema Integral Social de Ahorro y Préstamo SISA; (No lo cumple) y

9. Las demás que señale el ordenamiento jurídico vigente.

- Artículo 30. El militar profesional en situación de actividad o en reserva activa con goce de pensión y familiares calificados con goce de pensión, tienen derecho a obtener préstamos, así como tener acceso a los programas socioeconómicos del Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente. (No lo cumple)

- Artículo 31. El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana otorgará beneficios socioeconómicos tales como:

1. Programa de crédito hipotecario para la adquisición, construcción y remodelación de vivienda. (No lo cumple)

2. Programa para la adquisición de artículos de línea blanca y línea marrón. (No lo cumple)

3. Programa para la adquisición de vehículos. (No lo cumple)

4. Programa préstamos personales. (No lo cumple)

5. Programa de parcelas de cementerio. (No lo cumple)

6. Programa plan vacacional.

7. Cualquier otro que se incorpore a este sistema de seguridad social integral.

- Artículo 32. El fondo de pensiones es independiente de los otros fondos y funcionará como cuenta separada y autónoma, sin personalidad jurídica, bajo la administración y control del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; su financiamiento y manejo, se rige de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento respectivo. (No se cumple)

- Artículo 37. La pensión debe ser calculada tomando como base la última remuneración mensual percibida por el militar profesional en situación de actividad, lo cual comprende el sueldo básico del grado, jerarquía y antigüedad; y la sumatoria de primas, bonos, asignaciones y demás beneficios sociales comunes existentes para el momento del pase a la reserva activa. (No se cumple)

- Artículo 39. Las pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa. (No se cumple)

- Artículo 57. La Asignación de antigüedad del militar profesional en situación de actividad se calculará desde el primer año de la prestación del servicio de la siguiente manera:

a) Al profesional militar en situación de actividad se le depositará por concepto de garantía de la asignación de antigüedad, el equivalente a quince (15) días cada trimestre, calculado con base al último sueldo devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de Iniciar el trimestre. (¿¿??)

b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, al profesional militar en situación de actividad se le depositará dos (2) días de sueldo, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de sueldo. (¿¿??)

c) Cuando el profesional militar pase a la reserva activa, la asignación de antigüedad se calculará con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses tomando en consideración el último sueldo. (¿¿??)

d) El profesional militar en situación de actividad, recibirá por concepto de asignación de antigüedad el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado en el momento del pase a la reserva activa, con o sin pensión, de acuerdo al literal c. (¿¿??)

- Artículo 58. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior, se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo de Asignación de antigüedad a nombre del militar profesional en situación de actividad. (¿¿??)

Lo depositado por concepto de la garantía de la asignación de antigüedad devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo de Asignación de antigüedad. (¿¿??)

- Artículo 59. El profesional militar en situación de actividad, al cumplir su primer año de servicio, tiene derecho a percibir hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de lo depositado por concepto de asignación de antigüedad, para cubrir necesidades derivadas... (¿¿??)

- Artículo 65. El Fondo para la vivienda y hábitat,... (¿¿??)

- Artículo 71. Los militares profesionales en situación de actividad, en reserva activa con goce de pensión y sus familiares calificados o los sobrevivientes con goce de pensión, tienen derecho a un seguro que cubra hospitalización, cirugía y maternidad, gastos funerarios y una póliza colectiva de vida. Los Cadetes, Alumnos, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada tienen derecho al Seguro de hospitalización, cirugía y gastos funerarios. (No se cumple)

- Artículo 72. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, establecerá el convenio respectivo con la empresa Seguros Horizonte. (No se cumple)

- Artículo 73. El convenio con la empresa Seguros Horizonte debe incluir un plan de seguro colectivo contentivo de pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos funerarios y una póliza colectiva de vida para los militares profesionales en situación de actividad, en reserva activa con goce de pensión y sus familiares calificados con derecho. (No se cumple)

Las pólizas contemplarán la cobertura para el personal de Cadetes, Alumnos, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada en los términos que corresponda. (No se cumple)

- Artículo 74. Se entiende por cuidado integral de la salud, la prestación de los servicios que tengan como fin su conservación y fomento, la prevención de las enfermedades, el diagnóstico, tratamiento precoz, la rehabilitación y la atención al adulto mayor, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos respectivos. (No se cumple)

- Artículo 78. Los recursos especiales para la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo son administrados de manera separada del fondo del cuidado integral de la salud para lo cual se dispondrá de recursos especiales destinados a garantizar al militar profesional en situación de actividad o en reserva activa con goce de pensión sus familiares inmediatos calificados y familiares sobrevivientes con goce a pensión, la protección contra las enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo. (No se cumple)

- Artículo 79. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Salud y del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es el órgano competente responsable del cuidado integral de la salud. (No se cumple)

- Artículo 84. La Red Sanitaria Militar comprende: hospitales, ambulatorios, núcleos médicos asistenciales, unidades de apoyo, diagnósticos y tratamientos especiales, centros para la atención y alojamiento del adulto mayor, de manera temporal o permanente y otros afines con la materia. (No se cumple)

- Artículo 85. La Red Sanitaria Militar tiene por objeto prestar atención médica, ambulatoria y hospitalaria, así como servicios auxiliares, atención odontológica, farmacéutica, protésica y ortopédica, al militar profesional en situación de actividad, en reserva activa con goce de pensión; Cadetes, Alumnos de Institutos Militares, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada, familiares calificados y sobrevivientes con goce de pensión. (No se cumple)

- Artículo 92. El Fondo de contingencia para la atención médica es independiente de los otros fondos y funcionará como cuenta separada y autónoma, sin personalidad jurídica, bajo la administración y control del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, su financiamiento y manejo, se rige de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento respectivo. (No se cumple)

- Artículo 96. El personal militar profesional en reserva activa con goce de pensión, familiares inmediatos calificados y familiares sobrevivientes con goce de pensión, a partir de los sesenta (60) años de edad tienen derecho al beneficio de Servicio Social del Adulto Mayor. (No se cumple)

- Artículo 98. El Ministerio del Poder Popular en materia de Defensa a través del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y La Dirección General de Salud será responsable de la atención integral del Adulto Mayor. (No se cumple)

- Artículo 103. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Salud, debe crear los servicios de atención geriátrica en los centros adscritos a la Red Sanitaria Militar en cada región. (No se cumple)

- Artículo 104. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de la Dirección General de Salud y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe crear y administrar, por regiones militares geográficas, la red de hogares sustitutos gerontológicos denominados Casa Años Dorados. Estos deben ser de carácter temporal o permanente, sin fines de lucro. (No se cumple)

III

Desiderata

Reivindicaciones legítimas

En virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente a las autoridades que próximamente asumirán las responsabilidades que les correspondan, que salvaguarden y recuperen el estado de derecho en esta Tierra de Gracia, y que reconozcan y garanticen los derechos y beneficios para las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela, para mí y para nuestros familiares, los cuales fueron adquiridos legítimamente durante nuestro servicio activo y que, por tanto, deben ser restituidos y preservados conforme a la Constitución y las leyes vigentes:

 

1. Que desde el mismo instante y momento que el presidente de la nueva administración del Estado sea juramentado se restituya íntegra e inmediatamente los beneficios socioeconómicos y de seguridad social que nos fueron conculcados a los integrantes de las FF.AA.NN. que residimos en Venezuela o en el exterior como consecuencia de la emigración forzada, persecución o cualquier otra razón. Estando consciente del destrozado estado que se encontrará la nueva administración solicito a los afectados que no exijamos retroactividades económicas porque clavo pasado es clavo pasado. La conciencia de cada quien decidirá.

2. La adopción de medidas efectivas que aseguren la progresividad y no regresividad de estos derechos, conforme a la jurisprudencia y los estándares internacionales de derechos humanos.

3. La implementación de mecanismos transparentes y accesibles para la atención y resolución de las solicitudes relacionadas con estos beneficios, garantizando el debido proceso y la participación efectiva de los afectados.

4. Ordenar la inmediata suspensión de cualquier medida que reduzca o elimine los beneficios socioeconómicos y de seguridad social que nos corresponden.

5. Dictar las medidas necesarias para evitar futuras vulneraciones a estos derechos.

6. Establecer normas estrictas para que el liberalismo, que promueve la libertad individual, los derechos humanos, la economía de mercado y la limitación del poder estatal, no degenere en libertinaje que beneficie únicamente a empresarios e inversores, mientras lo que poseen menos recursos continúan siendo oprimidos.

Estas pretensiones no solo responden a los derechos constitucionales protegidos, sino que también constituyen un imperativo ético y social para preservar la dignidad y bienestar de quienes hemos vivido en esta Tierra esta de Gracia.

IV

Indeseable

Lo que no se desea

- No se debe permitir que los empresarios o inversores actúen sin límites jurídicos ni supervisión del Estado. La ausencia de estos controles y regulaciones propicia un escenario de libertinaje económico, en el cual los actores económicos, motivados exclusivamente por la maximización de sus ganancias, pueden incurrir en un libertinaje económico perjudicial para los consumidores. Esta situación afectará de manera particular a los sectores más vulnerables, especialmente a aquellos con menor poder adquisitivo, quienes suelen ser los más afectados por abusos, precios injustos o servicios deficientes. Por lo tanto, es imperativo que las actividades empresariales e inversionistas se desarrollen dentro de un marco normativo claro y bajo la vigilancia constante de las autoridades competentes, a fin de garantizar la protección de los derechos de los consumidores y el equilibrio en el mercado.

Ejemplo concreto:

La crisis financiera de 2008: la falta de regulación en ciertos sectores financieros permitió prácticas arriesgadas y poco éticas que llevaron a una crisis global. Esto es un ejemplo de cómo la libertad económica sin límites puede degenerar en libertinaje.

- No se desea la falta de respuesta oportuna y adecuada por parte de las autoridades administrativas competentes.

- No se desea la continuación de medidas que han reducido o suprimido beneficios sin el debido sustento legal ni procedimiento transparente.

- No se desea la ausencia de mecanismos efectivos de protección y reparación frente a estas vulneraciones.

- No se desea la privatización de los servicios básicos, ello generará otra carga negativa para las escasas remuneraciones de los trabajadores con bajos recursos, quienes ya perciben salarios insuficientes y que probablemente seguirán siendo.

- No a la privatización de la empresa petrolera PDVSA y sus filiales. Eso representará, sin lugar a dudas, la liquidación de uno de los principales activos estratégicos del país, los llamados “huevos de oro”. Sostener que PDVSA es irrecuperable carece de fundamento sólido e implica, de manera implícita, que sí existe la posibilidad real de su recuperación, lo cual contradice la idea misma de su liquidación. Por otro lado, optar por privatizarla equivale a reconocer la incapacidad de la nueva administración política para gestionar y reactivar una empresa que, en su momento, fue la tercera petrolera más importante del mundo. Esta decisión no solo afectaría la soberanía energética, sino que también tendría consecuencias negativas para la economía nacional y el bienestar de la población.

- No a la creación de empresas de Fondo de Pensiones, bajo cualquiera sea su figura y estructura jurídica. La privatización de las pensiones y su entrega a empresas privadas representa un riesgo significativo para la seguridad económica de los futuros jubilados.

Ejemplos de países donde la privatización ha afectado negativamente a los pensionados:

- Chile: Aunque fue pionero en la privatización de las pensiones en los años 80, el sistema chileno ha enfrentado críticas constantes debido a pensiones bajas y la falta de cobertura para sectores vulnerables. Muchas personas reciben montos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, lo que ha generado protestas masivas y demandas de reforma.

- Estados Unidos: En el caso de algunas administradoras privadas de fondos de pensiones, especialmente en el sector privado, se han registrado quiebras y fraudes que dejaron a numerosos jubilados sin sus ahorros. La crisis financiera de 2008 evidenció la vulnerabilidad de los fondos de pensiones ligados a inversiones de alto riesgo.

- Reino Unido: La transición hacia sistemas privados de pensiones ha generado incertidumbre para muchos trabajadores, con casos donde las administradoras han cobrado altas comisiones y ofrecido rendimientos bajos, afectando el monto final que reciben los pensionados, especialmente en grupos de bajos ingresos.

En resumen, la experiencia internacional muestra que entregar las pensiones a empresas privadas, aunque tengan una regulación estricta y mecanismos sólidos de protección, puede poner en riesgo el bienestar de millones de personas. Por ello, es fundamental mantener un sistema público robusto que garantice seguridad y justicia para todos los pensionados.

V

Conclusión

Este documento que he presentado es un análisis detallado de las múltiples violaciones a los derechos humanos universales y a los derechos jurídicos nacionales que se han registrado en contra del personal militar jubilado o pensionados, sus familiares y los sobrevivientes de las FF.AA.NN.

Es muestra clara cuán graves y numerosas han sido las violaciones a los derechos humanos y legales que hemos sufrido durante estos años de desgobierno y la destrucción de las FF.AA.NN. y del país. Cada uno de estos casos no es solo una historia aislada, sino parte de un problema que afecta a todas las personas residentes en nuestra Tierra de Gracia y pone en riesgo la confianza en quienes deberían protegernos. Por eso, es importante detenernos a pensar en el daño que esto nos ha causado y en la responsabilidad que tenemos todos para buscar justicia y reparación.

Ante el hecho notorio y público de más de 53 violaciones a los derechos humanos universales y a los derechos jurídicos nacionales, no podemos permanecer indiferentes ni callar ante tanto sufrimiento, muertes e injusticia. Cada una de estas violaciones representa un golpe profundo a la dignidad, la esperanza y la vida de quienes hemos sido afectados. Es un llamado urgente a la conciencia y a la acción de todas las autoridades y de la sociedad en su conjunto, para que se restablezca la justicia, se reparen los daños y se garantice que nunca más se repitan estas afrentas.

Defender los derechos humanos no es solo un deber legal, sino un compromiso moral ineludible con la humanidad y el futuro de nuestro país.

VI

Cierre

En virtud de lo expuesto y confiando en la sensibilidad, justicia y compromiso de las autoridades que próximamente asumirán las responsabilidades que les correspondan para corregir las iniquidades que han afectado a quienes hemos servido con lealtad a la Nación reitero lo expresado en mi desiderata.

Diciembre, 05 de 2025

 

Autorizo la distribución de este documento únicamente en su versión íntegra y sin modificaciones.