Segunda parte

No dan pie con bola
Siempre aclarando para obscurecer

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

II
Notificación SISA
“El SISA es un sistema de ahorro voluntario que ofrece la más alta tasa de interés para fomentar el ahorro y que tiene como función brindar oportunidades de préstamos y créditos comerciales a sus afiliados con tasas de interés preferenciales.
El SISA administra los recursos del sistema de ahorro y préstamo, surgiendo como una iniciativa del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, para complementar los beneficios otorgados por la Gerencia de Crédito y de esta manera satisfacer las necesidades de los afiliados.
En este orden de ideas, es importante destacar que el SISA no limita ni asume funciones de la Gerencia de Crédito del IPSFA, sino que por el contrario, coadyuva a incrementar las capacidades crediticias y de ahorro de la Gran Familia Militar.
Actualmente el SISA ofrece los siguientes beneficios:
- Préstamo Especial.
- Préstamo Especial con Giros.
- Préstamo Efectivo.
- Préstamo Vacacional.
Préstamo para Financiamiento de Vehículos.
Crédito Comercial (Tarjeta de Crédito).
Siempre pensando en su bienestar, el SISA le informa que si a usted, se le ha realizado un descuento no justificado, por favor comunicarse con la Gerencia, por el teléfono 0212-6614218, o efectuar su reclamo en las oficinas del IPSFA Caracas o en nuestras Sucursales a nivel nacional y con gusto será atendido.
Atentamente;
VA. Carlos José Vieira Acevedo
Presidente de la Junta Administradora del IPSFA”


Insisto. El SISA es una Gran Alcabala. Es innecesario y con más razón hoy en día. Generalmente ha sido regentado más no 'gerenciado'.
La primera falacia, para no usar un sinónimo más fuerte, está en la primera línea de su “notificación”:

“El SISA es un sistema de ahorro voluntario…”

¿Voluntario? Sí,… es un sistema voluntario muy especial.
Usted puede retirarse de ese “Sistema de Ahorro”, ¡claro que lo puede hacer!, pero después que lo haga trate de obtener un Préstamo Personal o especial o un Préstamo Vacacional y oirá la respuesta que le darán… algo así como el famoso “no hay, pero si lo quiere debe afiliarse al SISA”; algo muy “voluntario” y, sobre todo, “muy democrático y nada discriminatorio”, ¿verdad?

La notificación de la Gerencia SISA continúa:

“…ofrece la más alta tasa de interés para fomentar el ahorro…”

Segundo engaño. Y no es porque lo diga el infrascrito… ¡lo dice el mismo regente del SISA cuando, en su papel de presidente de la Caja de Ahorros, indica las benevolencias de dicha Caja, especialmente en lo que respecta a los aportes dinerarios para los ahorristas.

El siguiente párrafo de la susodicha notificación es la confirmación de la “alcabala” ante un derecho, como beneficio, que debe brindar el IPSFA  a través de la Gerencia de Créditos:

“…que tiene como función brindar oportunidades de préstamos y créditos comerciales a sus afiliados con tasas de interés preferenciales.”

Seguidamente trata de justificar lo que no tiene justificación:

“En este orden de ideas, es importante destacar que el SISA no limita ni asume funciones de la Gerencia de Crédito del IPSFA, sino que por el contrario, coadyuva a incrementar las capacidades crediticias y de ahorro de la Gran Familia Militar.”

Bien. Dice que no limita ni asume funciones de la Gerencia de Créditos y que coadyuva a incrementar las capacidades crediticias, ¿podrá existir una especie de patraña más grande?…veamos por qué es una especie de patraña:

1. Sostiene que no limita funciones de la Gerencia de Créditos; ¿y qué es lo que la Gerencia del SISA hace?, ¿acaso no está concediendo créditos?, ¡no importa ni interesa el tipo ni cuantía del crédito o préstamo que otorgue!, porque ambas transacciones sólo son eso: “créditos y préstamos”, sin importar la entidad que los otorgue. En la medida que el SISA asume las funciones de otorgar esos beneficios, en esa misma medida limitará las funciones de la otra Gerencia que exigirá que el solicitante esté afiliado al SISA. ¿Hay o no hay limitación?

2. También sostiene que no asume “Funciones” de la Gerencia de Créditos, ¿pero cuál es una de las funciones de la gerencia antes citada?:

“Atender, tramitar y someter a consideración de la Presidencia las solicitudes de Crédito o Préstamo que así lo requieran según las políticas establecidas.”,

¿Y eso no es lo que hace el SISA?, porque no es de imaginar que esta gerencia tenga tanta autonomía, o discrecionalidad, que le permita conceder créditos y préstamos sin “Atender, tramitar y someter a consideración de la Presidencia las solicitudes de Crédito o Préstamo que así lo requieran según las políticas establecidas.” ¿No cree usted?

3. Alega, para justificar su existencia, que: “…coadyuva a incrementar las capacidades crediticias y de ahorro de la Gran Familia Militar”, pero esto también lo hace, o puede hacer, la Gerencia de Créditos ya que antes de existir el SISA así lo hacía; ¡y no venga con el cuento de que el SISA genera e invierte los intereses provenientes de esos créditos y de esos préstamos porque eso también lo hacía, lo hace, o debe hacerlo, la tan repetidamente citada Gerencia de Créditos.

Tener una Gerencia de Créditos, una Gerencia SISA y una Caja de Ahorros es tener tres entes burocráticos que consumen recursos humanos; materiales y financieros, para cumplir una misma función: Otorgar créditos y préstamos.
¿Hace falta seguir insistiendo en la no justificación de la Alcabala-Gerencia SISA?


III
Caja de ahorros
“De creación reciente, bajo la actual gestión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el IPSFA, es una asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y normas de funcionamiento en los principios establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Los presentes Estatutos por el carácter militar de la mayoría de sus asociados, se adecuan a lo establecido en la normativa legal vigente y a los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como son la disciplina, la obediencia y la subordinación, sin detrimento de los derechos establecidos en la normativa jurídica que rige este tipo de Asociaciones.
- La Caja de Ahorros ofrece los siguientes beneficios:
- Aporte o ahorro del 6% al 8% del sueldo básico o pensión.
- Aporte patronal de 12% del sueldo básico.
- Préstamo hasta el 80% de los haberes, una vez cumplido el año de estar afiliado a la Caja de Ahorro.
- Retiro hasta el setenta 70% de los haberes una vez cumplido el año afiliado a la Caja de Ahorro.
- Distribución de Dividendos, al cierre del ejercicio y aprobado en asamblea general.
- Préstamo para financiamiento de vehículos.
- Préstamo para línea blanca.
- Préstamo para compra de viviendas.
- Monte Pio.
La Caja de Ahorro de la Reserva Activa le invita a asociarse y disfrutar de nuestros beneficios a través de la página web:
www.ipsfa.gob.ve/CARAEJIPSFANB.

Atentamente;
VA. Carlos José Vieira Acevedo
Presidente de la Junta Administradora del IPSFA”


Antes de otra cosa, si no me equivoco la creación de la Caja de Ahorros es otro de los beneficios aprobados durante la gestión de la Almirante en Jefe Carmen Meléndez. ¿Quién será el que desea ganar indulgencias con escapulario ajeno?

La Caja de Ahorros es un apéndice o agregado al SISA, en donde, entre ambos, se pagan y se dan el vuelto. Recuerde que el SISA, hace poco realizó una o varias inversiones en esa Caja de Ahorros y así lo hizo saber en una oportunidad el Gerente del SISA, que también es Presidente de la Caja de Ahorros.

El citado Gerente dice que su dependencia brinda la más alta tasa de interés pero eso no es tan cierto ya que esos intereses no son superiores a los que ofrece la Caja de Ahorros que, además, brinda otro beneficio dinerario muy superior y que no lo ofrece el SISA, tal como el aporte patronal del 12 %
Recuerde que el Presidente de la Caja de Ahorros también es el Gerente del SISA.

A estas alturas usted, estimado lector, podrá preguntar: ¿pero la Caja de Ahorros, al conceder préstamos, no solapa o asume funciones de la Gerencia de Créditos?… la respuesta es ¡No!, porque esos préstamos son beneficios que debe brindar dicha caja, por ley, a sus asociados única y exclusivamente, mientras que los préstamos que debe otorgar la Gerencia de Créditos es para todos los afiliados obligatorios del IPSFA.

Por cierto… la caja de ahorros tiene como afiliados al personal civil que labora en el IPSFA,… pregunto: ¿para qué existe el FONDOEFA?, éste es otro pequeño monstruo que pasa totalmente desapercibido, pero no es tema a tratar en este momento y no creo que en otro.

Agosto, 08 de 2015



No dan pie con bola
Siempre aclarando para obscurecer

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


PREVIO

Cuando la ineficiencia, acompañada por “otras cosas”, trata de aclarar algo sólo logra oscurecer y abrir grietas en el claustro que encierra a esa ineficiencia y “otras cosas”.
Eso sucede a quienes ‘regentan’ el IPSFA, así, regentar, en la segunda acepción de la RAE.
Quien entrega, o quizás a la fecha de este escrito entregó, el cargo de presidente de la Junta Administradora del IPSFA hizo publicar, el 05/08/2015, en la página web de ese Instituto, sección “Interés del afiliado”, varias “informaciones”.
Fíjese que desde el mes de junio 2015 “no había nada que pudiera interesar al afiliado,… ¡a usted!”
Tuvo que existir una queja y varios requerimientos para que el presidente de la Junta Administradora se dignara a suministrar esas “informaciones” con el propósito de justificar cosas injustificables.
Éste escrito será muy extenso y lo dividiré en:

  I.- Presidencia;
 II.- Notificación* sisa y III.- Caja de ahorros;
IV.- Gerencia de Créditos y V.- Gerencia de Droguería y Farmacia;
VI.- A nuestros afiliados en el exterior y V.- Conclusiones.



I
PRESIDENCIA

Entre esas “informaciones” tenemos la siguiente:

NOTIFICACIÓN
“En cumplimiento con la Gran Misión "Negro Primero" específicamente en el Eje de Bienestar y Seguridad Social, que busca mejorar la calidad de vida de la familia militar y en especial a la Reserva Activa y como premio a la constancia y estímulo a su labor cumplida a través del tiempo, se ha realizado un fortalecimiento de las pensiones, con el aumento de las prima de antigüedad, prima por descendencia, prima de transporte y otros nuevos beneficios otorgados, como lo son la prima de profesionalización, bono recreacional, retribución especial y cálculo de bonificación de fin de año, de acuerdo al sueldo integral.
Todos estos beneficios, según lo estipulado en la Directiva de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, impulsada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López.
Ahora bien estos beneficios son complementados con el apoyo de todos nuestros afiliados, a través de los descuentos que se hacen para el Cuidado Integral de la Salud de un 6,5%, según lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB, en su Art. No. 37. Este aporte es distribuido a Seguros Horizontes (51%) Servicio de Sanidad Militar (15%) y al IPSFA en un 34%, que utiliza los aportes para el otorgamiento de:
- Ayudas para gastos médicos.
- Entrega de medicinas para tratamientos prolongados y convencionales.
- Reembolsos médicos.
De esta manera el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Instituto de Previsión Social de la FANB, se preocupa día a día por fortalecer el Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y crear la mayor suma de felicidad a la Gran Familia Militar.
Atentamente;
VA. Carlos José Vieira Acevedo
Presidente de la Junta Administradora del IPSFA”


Revisemos el contenido de esa “notificación” *.

1. Señala que:

“En Cumplimiento con la Gran Misión 'Negro primero, específicamente en el Eje de Bienestar y Seguridad Social, que busca mejorar la calidad de vida de la familia militar y en especial a la Reserva Activa…”

Con esta afirmación se confirma que los ‘regentes’ del IPSFA nunca se preocuparon por cumplir el mandato constitucional de elaborar, o colaborar, o impulsar la redacción o la promulgación de la tan necesaria Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional (Artículo 328 CRBV), para ellos la Constitución no tiene valor y es un instrumento jurídico inferior a las tan manipulables “Grandes Misiones”, como lo es la “Negro Primero”.
Usted, ciudadano vicealmirante, prefirió quedarse dentro de su buque de desembarco y no poner sus botas en la arena caliente de la cabeza de playa y entablar batalla contra la inútil y parcializada Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional. ¡Eso sí hubiese constituido una excelente mejora en la calidad de vida de la familia militar y en especial para los militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO y los familiares sobrevivientes!; usted prefirió ponerse al lado de una parcialidad política -basta con observar las consignas, fotos, etc., que abundan dentro del edificio sede- y no hacerlo al lado de quienes necesitamos de una verdadera, y sobre todo segura (valga la expresión), seguridad social para la FAN.

2. Ahora pretende conquistar voluntades a través de palabras edulcorantes que jamás ha usado:

“…y como premio a la constancia y estímulo a su labor cumplida a través del tiempo,…”

¡No vicealmirante presidente de la Junta Administradora del IPSFA!, ¡no sea falta de respeto y demagogo!, ¡no somos ‘muchachos’ en busca de premios o reconocimientos!, ¡SON DERECHOS ADQUIRIDOS POR LEY, LUEGO DE MUCHOS AÑOS DE SERVICIO!, y que usted, junto con los regentes que lo acompañaron, estaba en la obligación de respetar y prestar.
Todas las des-administraciones del IPSFA, incluyendo la suya, han faltado el respeto a quienes son una gran parte de su razón de ser: los militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO y los familiares sobrevivientes, los verdaderos débiles y mayores necesitados de los servicios que debería prestar más eficiente y oportunamente ese Instituto, sin olvidar que a partir de la des-administración del general TCh hasta la suya inclusive, se olvidaron de los militares profesionales y familiares sobrevivientes que residen en el exterior.
No es cierto lo que usted dice, o le hacen decir, en su “información” del 05/08/2015 a quienes residen en el exterior. Más adelante trataré ese punto.

3. Señala, falsamente**, que:

“…se ha realizado un fortalecimiento de las pensiones, con el aumento de las prima de antigüedad, prima por descendencia, prima de transporte y otros nuevos beneficios otorgados, como lo son la prima de profesionalización, bono recreacional, retribución especial y cálculo de bonificación de fin de año, de acuerdo al sueldo integral.
Todos estos beneficios, según lo estipulado en la Directiva de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, impulsada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López.”

Reitero, ¡falso!, ¡demagogia de la más alta calidad!
Usted no fortaleció nada, porque,
a. Esos eran derechos conculcados que nos costó años de lucha, inclusive ante el TSJ, para que fueran restablecidos; usted no movió un dedo. Ni siquiera lo ha movido, para que el Mindefensa cumpla con la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional y que no fue revocada ya que la abogada Luisa Estella Morales Lamuño lo que hizo fue suspender la obligatoriedad del pago ordenado en esa Medida Cautelar jamás cumplida.
b. El restablecimiento de esos derechos fue POR ORDEN de la Almirante en Jefe Carmen Meléndez, de más nadie, y usted se limitó a cumplirla.

4. Continua su “notificación”:

Ahora bien estos beneficios son complementados con el apoyo de todos nuestros afiliados, a través de los descuentos que se hacen para el Cuidado Integral de la Salud de un 6,5%, según lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB, en su Art. No. 37. Este aporte es distribuido a Seguros Horizontes (51%) Servicio de Sanidad Militar (15%) y al IPSFA en un 34%, que utiliza los aportes para el otorgamiento de:
- Ayudas para gastos médicos.
- Entrega de medicinas para tratamientos prolongados y convencionales.
- Reembolsos médicos.

La persona, o las personas, que redactó ésta notificación y que usted firmó, ciudadano vicealmirante, parece que no tiene la más mínima idea sobre la legislación relacionada con nuestra Seguridad Social o, sencillamente, es ‘enemigo’ suyo y le hizo firmar documentos con errores garrafales… ¿o es que usted también desconoce esa legislación?
¡No existe la tal “Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB”!
Lo que sí existe es la “LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES”, vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 35.752 Extraordinario de fecha 13 de julio de 1995.
En esa ley ORDINARIA el artículo 37 citado por usted, dice:
“Artículo 37.- Los recursos destinados a financiar el cuidado integral de la salud, cubrir las pensiones y otras prestaciones en dinero y pagar las prestaciones a cargo del Estado, estarán constituidas por:
a) La cotización obligatoria del once coma cinco por ciento (11,5 %) sobre la remuneración mensual de cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en actividad, afectos al régimen de seguridad social establecido por la ley, se destinará en una porción de cinco por ciento (5 %) para el fondo de pensiones y en un seis coma cinco por ciento (6,5 %) para el fondo de cuidado integral de la salud;
b) La cotización obligatoria del seis coma cinco por ciento (6,5 %) de las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, será destinada al cuidado integral de la salud;
c) El rendimiento proveniente de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en esta ley;
d) El aporte del Estado en el porcentaje que establezca el Reglamento;
e) Las transferencias que el Fisco Nacional haga al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para el pago exclusivo de las prestaciones que se enumeran en el artículo 38 de esta ley; y
f) Las asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título.

Examinemos, superficialmente, el contenido del citado artículo 37:

En el literal a) señala MUY CLARO que la cotización del seis coma cinco por ciento (6,5 %) que aportan los militares en actividad van para el Fondo de cuidado integral de la salud.
En ninguna parte de la redacción de ese literal dice que, de ese aporte del 6,5 %, una parte equivalente al ¡CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) se entregará a la EMPRESA MERCANTIL Seguros Horizonte, empresa con capital y patrimonio propio que no tiene nada que ver con el ramo de Seguridad Social, aunque sus acciones tengan incidencia en el bienestar social. Para mayor contundencia, ver el artículo 3 de los Estatutos de esa empresa aseguradora.
En cuanto a lo que corresponde a los hospitales militares (15 %) para la compra y mantenimiento de equipos médicos parece que no se cumple dado a que existe escasez de esos equipos y los que existen, en su gran mayoría, están fuera de servicio o ya están obsoletos. Además ¿hoy en día se justifica que los militares tengamos que “montarnos sobre los hombros” ese problema y sacar dinero de nuestros bolsillos para comprar y mantener equipos que serán usados por una enorme cantidad de personas que no aportan nada a nuestra seguridad social y que ni siquiera pertenecen a la FAN?, ¿para que existen los presupuestos y la bendita ley de presupuesto?, ¿para qué existe y citan orgullosamente la “Gran Misión Negro Primero” la cual, según el Eje de Bienestar y Seguridad Social antes citado por usted, contempla esa dotación y mantenimiento de equipos?, ¿Doble aporte para un mismo fin pero perjudicando el patrimonio de quién más necesita? ¡¡Vaya concepto de Seguridad Social!!

El literal b) no es explícito en cuanto al destino de la retención del seis coma cinco por ciento (6,5 %) de las pensiones, pero al ordenar que dicho descuento sea destinado al “Cuidado Integral de la Salud”, queda sobre entendido, por similitud, que él debe ser depositado en el mismo Fondo de cuidado integral de la salud y por lo tanto no debe ser distribuido a discreción del IPSFA.

El literal c) es interesante y muy importante. En él se ORDENA que se debe obtener un “…rendimiento proveniente de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en esta ley” y ¿cuáles son esos “Fondos”?, según el artículo 40 ellos son:
1) Fondo para el Cuidado Integral de la Salud;
2) Fondo para Pensiones y demás Prestaciones en Dinero; y
3) Fondo para Prestaciones a cargo del Estado según el artículo 38 de la misma ley.
Ellos, según la ley en referencia, tienen que ser “autónomos y separados”, ¿existen esos tres Fondos?, ¿son autónomos y están separados? ¡Lo dudo!

El literal d) hace referencia al aporte del Estado, ¿éste aporte se ingresa en el Fondo que debe existir para tal fin?, ¿a cuánto llega ese aporte del Estado?, ¿cuánto tiene “disponible” ese Fondo?

Algo similar sucede con el literal e)

El literal f) también es muy interesante. Éste literal hace mención a otros “…ingresos que se obtengan por cualquier otro título.”
¿Cuáles podrían ser esos “otros ingresos”? Se me ocurren algunos pocos:

1) Alquileres de locales del ahora denominado Centro Comercial;
2) Ganancias obtenidas por la Inversora IPSFA que, en una oportunidad, vendió instrumentos musicales y vehículos para Bomberos a una Gobernación, específicamente la del estado Miranda, ¿recuerdan?;
3) Las ganancias obtenidas por la Constructora IPSFA;
4) Las ganancias obtenidas por la Agencia de viajes y turismo IFAMIL;
5) El cobro por estacionamiento;
6) Las ganacias obtenidas por la Estaciones de Servicio;
7) ¿Y la champiñonera?;
8) Uno muy interesante e importante: el ingreso muy voluminoso, del uno por ciento (1 %) de las utilidades líquidas obtenidas en el año por la empresa Seguros Horizonte.
El artículo 27 de los Estatutos de Seguros Horizonte, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 78, de fecha 27/10/1999, indica que se distribuirá ese uno por ciento (1 %) entre los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva en proporción de sus asistencias.
Ahora bien, ¿cómo está constituida esa Junta Directiva?, la misma está conformada por un (1) Presidente Ejecutivo; cuatro (4) vocales principales y cinco (5) vocales suplentes. ¿Adivinan quién es, obligatoriamente, el Vocal Principal o Primer Vocal como se denomina en el artículo 19 de los Estatutos de esa Empresa?… ¡pues sí!, ¡el presidente de la Junta Administradora del IPSFA!, pero… ¿él asiste a las reuniones de la Junta Directiva de Horizonte en su carácter personal o como presidente de la Junta Administradora del IPSFA, Instituto que es el dueño de 1.637.851 acciones que representan y constituyen el 99,2636969696…% del capital social de esa empresa de seguros?
¿A quién le entregan la parte que corresponde del uno por ciento (1 %) de las utilidades líquidas al final del año?, ¿al presidente de la Junta Administradora del IPSFA o al verdadero dueño de las acciones como lo es el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada?, ¿a cuántos millones de bolívares actuales asciende esa porción del uno por ciento (1 %)? Creo que es una cantidad muy, muy, significativa y que debería ingresar en el ¿existente? Fondo de cuidado integral de la salud, ¿cierto?

En consecuencia, ¿aún se justifica que nos hagan los descuentos a nuestra magra remuneración mensual?
Usted, estimado lector, ¿qué cree?, ¡yo no lo justifico bajo ninguna circunstancia!
Otra cosa, pudiera ser que este “despelote” en cuanto a los Fondos, ingresos no cuantificables y con destinos presuntamente no muy claros  sea una de las razones, entre “otras”, por lo que la Administración Militar es renuente a la existencia de la LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL.
¿Sabía usted que hace algunos años, varios años, el IPSFA, o el Mindefensa, contrató a una empresa privada para auditar al IPSFA?
¿Sabe cuál fue el resultado?… ¡INAUDITABLE!

Agosto, 07 de 2015
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* Notificar. (Del lat. notificāre).
1. tr. Dar extrajudicialmente, con propósito cierto, noticia de algo.
2. tr. Der. Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial.
¿Qué tiene de extrajudicial ese anuncio, aviso o INFORMACIÓN publicada por el IPSFA?
¿Ese anuncio, aviso o INFORMACIÓN es acaso una “Resolución Administrativa o Judicial”?

** Falsedad. (Del lat. falsĭtas, -ātis).
1. f. Falta de verdad o autenticidad.
2. f. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas.
3. f. Der. Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas.