IPSFA
Incompetencia y negativa para cumplir una obligación moral y humanitaria

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


II

DEMOSTRACIÓN DE LA INCOMPETENCIA; NEGATIVA; MENTIRAS E INDUCCIONES PARA LOGRAR ELUDIR UNA RESPONSABILIDAD MORAL Y HUMANITARIA.

El Punto de Cuenta del IPSFA, Nº 25-01-12, de fecha 25ENE2012,  antes transcrito, es una obra maestra de cómo se redacta un documento para evitar el cumplimiento de una actividad o compromiso de cualquier tipo, inclusive moral o humanitario.

El escrito en referencia contiene varias inducciones**; mentiras, así, sin eufemismo y demostraciones de incompetencia que podemos ver una a una:

Inducción:
“…considerando que dichos trámites deben ser gestionados directamente por el pensionado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”

Con ése párrafo, muy bien ubicado por estar al final del apartado “Asunto”, ya se comienza a acondicionar la conducta de quién debe tomar la recomendación final o la decisión.

Mentira:
“…en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Social de la FANB,”

No existe una Ley de Seguridad social de la FANB. Es más, tampoco existen unas FANB porque la misma no está prevista en la Constitución Nacional.

Mentira:
“El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Social de la FANB, le garantiza el pago de las pensiones y demás prestaciones en dinero a cada uno de sus pensionados mensualmente en moneda nacional, realizándolo mediante depósito bancario, conforme a lo pautado en el art. 10 de la Ley de Segundad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”

El citado artículo 10 de la Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., vigente, no dice que las pensiones deben ser pagadas “en moneda nacional”, ni siquiera hace mención sobre la oportunidad y forma de cómo se debe pagar dicha pensión.

El artículo 10 de la citada ley dice:

“Las pensiones y demás prestaciones en dinero serán pagadas por intermedio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), con cargo al Fondo correspondiente.”

Inducción e Incompetencia:
“Según oficio Nº 242300DPE-863 de fecha 16MAR2011 se solicitó opinión a CADIVI sobre la obligatoriedad de los entes públicos para tramitar y transferir el monto de las pensiones en divisas y enviarlas al exterior a sus pensionados, decidiendo según oficio Nº 006066 de fecha 27ABR2011, que: es potestad o no del organismo realizar dicho trámite.
Para el año 2003 al momento que se inicia el control cambiario en Venezuela el IPSFA tenía la cantidad de sesenta (60) pensionados residentes en el exterior y a la fecha existen trescientos nueve (309)”


La respuesta de CADIVI fue, por definirla de alguna forma: diplomática y hasta esquiva; dejando la “pelota caliente” en el campo del otro ‘jugador’ y de allí se ‘agarró’ el Gral. Brig. presidente de la Junta Administradora del IPSFA para recomendar la no continuación del pago, en el país de residencia, a los pensionados que residen en el exterior, demostrando falta de conocimientos, ¿o voluntad?, para la planificación, gerencia y capacidad para organizar una oficina para atender a esos afiliados.

Incompetencia e Inducción:
“Por lo antes planteado se a [así] notado con preocupación que durante estos últimos dos años, se a [así] incrementado las solicitudes de envío de divisas sobre todo a países como Panamá y Estados Unidos y a los solicitantes se les ve con mucha frecuencia en el País, por lo cual el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en procura de los intereses de la nación en cuanto a la posible fuga de divisas y ante los supuestos de hechos que constituyan ilícitos cambiarios se requiere tomar acciones que no contravengan lo dispuesto en las leyes y convenios suscritos en materia cambiaria.”

Ambos generales optaron por la solución más fácil, más ‘cómoda’: “…vender el sofá…”.

Prefirieron sacrificar y perjudicar a toda una comunidad y no tomar las medidas legales a su disposición. ¿Es o no es incompetencia?; pero, además, ¿será que no quisieron llevar a la picota a un ‘congénere’?

El entonces presidente de la Junta Administradora del IPSFA, rasgándose las vestiduras en defensa hipócrita del Instituto, induce a su superior jerárquico inmediato; a través de una solapada advertencia amenazadora sobre “…la posible fuga de divisas y ante los supuestos hechos que constituyan ilícitos cambiarios…”; para que tome la decisión que él quiere que sea tomada ¡y lo logra!

Inducción e Incompetencia:
“Los trámites que deben ser realizados por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), resultan engorrosos, dilatorios y onerosos para el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA; y conllevan para la Gerencia de Finanzas del Instituto a cargo del Departamento de Pensiones, los pasos: […]”

Es cierto. Los trámites ante el CENCOEX no respetan el Decreto-Ley sobre la simplificación de trámites y cada vez lo hacen más complicado y costoso, pero… ¡para el común de los mortales!, que fungen como representantes naturales de esos jubilados.

El IPSFA incurría en gastos “onerosos” y “engorrosos” porque jamás coordinó con CADIVI, hoy CENCOEX, para tratar de simplificar esos trámites.

¿Alguna vez algún “regente” del IPSFA se la ha ocurrido visitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para conocer como hace ese Instituto para pagar las pensiones a sus asegurados que residen en el exterior?, ¿será que es un descrédito, o “raya”, para los “regentes” del IPSFA acudir a un Instituto civil para aprender algo?

El IVSS cuenta con una dependencia para atender, exclusivamente a sus pensionados en el exterior, ¿acaso el IPSFA es menos capaz que el IVSS?

Mentira:
En el apartado correspondiente a la “Recomendación”, el presidente de la Junta Administradora del IPSFA expone:
“…en concordancia con lo señalado en la comunicación Nro. Pre-VPAL-CJ-096068 de 27ABR2011 emanada de la comisión de Administración de divisas (CADIVI) la no realización de trámites ante esa Institución respecto a la solicitud de divisas a los pensionados residentes en el Exterior, beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana virtud de que dichos trámites a [así] de ser gestionado por el pensionado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tal como lo establece el art. 2 de la Providencia Administrativa 019 del 01ABR2003, de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual textualmente dice ...El solicitante de las divisas deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas..." Dicha norma protege al IPSFA de incurrir en presuntos ilícitos cambiarios previsto en los art. 1, 4, 10 de la Ley contra ilícitos cambiarios.”

¿Existe esa comunicación Nº Pre-VPAL-CJ-096068 de fecha 27ABR2011?, llama poderosamente la atención que existan dos comunicaciones diferentes, con la misma fecha y sobre el mismo asunto.

En uno de ellas CADIVI dice que: “…es potestad o no del organismo realizar dicho trámite.” (Oficio Nº 006066 de fecha 27ABR2011)

En la otra dispone: “…la no realización de trámites ante esa Institución respecto a la solicitud de divisas a los pensionados residentes en el Exterior, beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…” (Comunicación Nº Pre-VPAL-CJ-096068 de fecha 27ABR2011)

¿Mintió el presidente de la Junta Administradora del IPSFA?

En donde definitivamente sí mintió el presidente de la Junta Administradora del IPSFA es cuando afirma:

“…virtud de que dichos trámites a [así] de ser gestionado por el pensionado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tal como lo establece el art. 2 de la Providencia Administrativa 019 del 01ABR2003, de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual textualmente dice...El solicitante de las divisas deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas..."

Mintió porque el artículo 2º de la Providencia Nº 19 del 01ABRIL2003 dice:

Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los siguientes recaudos:

Personas naturales
a) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
b) Copia de la visa vigente del pensionado o jubilado, en el caso que corresponda.
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente del solicitante.

Personas Jurídicas
d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
e) Copia de la visa vigente de los jubilados o pensionados, en el caso que corresponda.
f) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del solicitante, debidamente registrados, en el caso de personas de derecho privado.
g) Copia del acto normativo o documento de creación del solicitante, en el caso de personas de derecho público.
h) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal del solicitante.
i) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal del solicitante.
Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.

El entonces presidente de la Junta Administradora del IPSFA confundió, ¿adrede o por ignorancia?, los términos “solicitante” y “beneficiario” que, en este caso, se refiere respectivamente, al IPSFA y al Jubilado.

Pero aún hay más, el párrafo citado fue cercenado convenientemente por que se omitió:

“…en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente.”

Para mayor abundancia, la Providencia Nº 106, de fecha 30NOV2010, emitida por CADIVI; ¡un año, un mes y veintiséis días antes de la elaboración del Punto de Cuenta!; en su Capítulo V, Disposiciones Derogatorias, señala:

Jubilados y pensionados
Segunda: Se deroga parcialmente el artículo 2 de la Providencia Nº 019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.662 de fecha 01 de abril de 2003, mediante la cual se establece la administración, requisitos y trámite para la adquisición de divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior, sólo en lo referente a los requisitos de inscripción de las personas jurídicas.

Esta Disposición confirma que CADIVI, hoy CENCOEX, sí permitía las operaciones en divisas para la remisión de las pensiones y jubilaciones a los residentes en el exterior.

En caso de que sea cierto que CADIVI suspendió esos trámites para el IPSFA solo se debe acreditar al incumplimiento de ese Instituto en cuanto a las normas de su registro en el RUSAD y de ninguna forma es atribuible a los beneficiarios (jubilados) ya que su inscripción se hace solo una vez  y éste proceso no ha sido modificado, tal y como sí lo fue para las Personas Jurídicas (IPSFA) quien, posiblemente, no actualizó su registro como era su obligación.

Por cierto, ¿el IPSFA hace importaciones?, en el caso de que la respuesta sea positiva, ¿cómo puede hacerlo sin estar inscrito en el RUSAD?, y en el caso de que sí esté inscrito en el RUSAD ¿por qué no puede hacer los trámites para pagar a los jubilados que residen en el exterior si la Providencia Nº 106 se lo permite?

En algunas oportunidades ciertos “regentes” del IPSFA han dicho que la obligación del Instituto es pagar las jubilaciones y las pensiones en el territorio nacional y en moneda nacional; esto podría ser cierto, pero… ¿por qué sí lo hace el IVSS?, ¿será que ese Instituto es más eficiente y más “humano” que el IPSFA?, ¿será que el IVSS sí se ocupa de sus asegurados y está menos pendiente de los “negocios”?… ¡Preguntas que se quedarán sin respuestas!… ¡por los momentos!

Preguntas finales: ¿dónde estarán los dos oficiales generales que firmaron el Punto de Cuenta?, ¿estarán residenciados en el exterior?, ¿echarán de menos los dólares que les corresponderían por concepto de su jubilación completa?
Septiembre, 06 de 2015

** Inducción: 1. f. Acción y efecto de inducir. - inducir. 1. tr. Instigar, persuadir, mover a alguien.

IPSFA
Incompetencia y negativa para cumplir una obligación moral y humanitaria

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Había estimado que este escrito relacionado con los militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO y familiares sobrevivientes residentes en el exterior no sería extenso; pero cuando se trata de nuestra Seguridad Social, y específicamente sobre el IPSFA, resulta casi imposible no extenderse en el tema. En consecuencia he considerado conveniente dividir esta exposición en dos partes principales y un añadido.

Estas son:
1. Exposición inicial y Punto de Cuenta.
2. Demostración de la incompetencia; negativa; mentiras e inducciones para lograr eludir una responsabilidad moral y humanitaria.
3. Añadido:
a) Situación actual del IPSFA y la importancia que Mindefensa otorga a nuestra Seguridad Social.
b) Caja de Ahorros-IPSFA.
c) Propiedades en “La Rosaleda”.


I
EXPOSICIÓN INICIAL Y PUNTO DE CUENTA

Inicio con la definición o significado de algunas palabras no porque usted, estimado lector, las desconozca, pero sí para tratar de dar énfasis a la que sucede con el IPSFA, aunque aquí estoy cometiendo una injusticia porque no es el IPSFA quién incurre en incompetencia y negativa, ¡son los “regentes” que des-administran ese Instituto, no solamente ahora, si no desde hace dieciséis (16) años, y poco más, se han desempeñado en los cargos de presidente de la Junta Administradora y regentes de las Gerencias del IPSFA.

Veamos:

¿Cuál es la definición de Regente y la de Gerente? ¿Regente y Gerente son sinónimos?

Regente: 1. adj. Que rige ( gobierna)
Gerente: 1. m. y f. Persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.

Podemos apreciar que no son sinónimos y concluir que en el IPSFA; dada la forma de actuar u operar quienes ocupan los cargos al frente de las Gerencias; en realidad solo existen Regentes y no Gerentes porque en realidad no administran pero sí gobiernan y esto se debe a que los que ocupan esos cargos, por ser militares profesionales en servicio activo, están acostumbrados a “mandar” y tienen implementado, firmemente, el “chip” que le martilla el cerebro con la expresión de que el superior “…debe hacerse obedecer a todo trance…”, quedándole al subordinado; en este caso los militares profesionales y los familiares sobrevivientes amparados por el IPSFA; “…el recurso de reclamar después de haber cumplido la orden…”

Incompetencia: 1. f. Falta de competencia o de jurisdicción.
Competencia: 2. f. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado.

Los “regentes” del IPSFA, desde el presidente de la Junta Administradora hasta los que ocupan los cargos al frente de las supuestas gerencias, no son competentes para ocupar esos cargos y así lo han demostrado a través de éstos dieciséis (16) años y continúan demostrándolo hasta que sean reemplazados ¡TODOS!

Negativa: 2. f. Repulsa o no concesión de lo que se pide.

Ésta es la actitud normal de los “regentes” con el común de los “mortales”, entiéndase como tales aquellas personas que no son sus “amigos” o “panas” o “que no están en cargos importantes” o, sencillamente, aquellos que no se doblegan y no aceptan tener que hacer el papel del “jalador de bola” (recuérdese el contenido histórico de la frase) o que no le importe firmar una solicitud donde se alaba en forma inconmensurable al ‘galáctico’, tal y como sucede con la planilla de solicitud de inscripción en la Caja de Ahorros-IPSFA.

Por cierto, al final, haré un comentario sobre esa caja de ahorro.

¿A qué vienen estos comentarios *?

¡De una vez al grano!… ésta crítica obedece al maltrato, la indiferencia, la negativa, la incompetencia, flojera y falta de humanidad, demostrada por quienes “regentan” el IPSFA en relación a la situación que padecen los militares profesionales y los familiares sobrevivientes que, ejerciendo su libre derecho de residir donde más les agrade, decidieron residenciarse en el exterior.

Ellos son personas de la llamada tercera edad, pero me permito añadir que inclusive, y si es posible, existen también de la cuarta, quinta, sexta y hasta undécima edad que, para más añadidura, ni siquiera perciben la jubilación completa porque el CENCOEX, basado en la Providencia Nº 19, limita la cantidad de divisas que podrán percibir semestralmente.

Durante un tiempo el IPSFA asumía el proceso de pagar las jubilaciones a quienes residían en el exterior pero, debido a un hecho delictuoso cometido por unos oficiales en situación de retiro; de muy alto rango; el presidente de la Junta Administradora del IPSFA para la época, Gral. Brig. Alexander Hernández Quintana, presentó al Viceministro de los Servicios, el siguiente Punto de Cuenta NO CLASIFICADO:

PUNTO DE CUENTA AL SEÑOR VICE-MINISTRO DE LOS SERVICIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Nº 25-01-12
Presentante: Alexander Hernández Quintana Presidente de la Junta Administradora del IPSFA
Fecha: 25ENE2012
Página: 1/4


ASUNTO:

Se somete a la consideración del Ciudadano G/D Vice-Ministro de los Servicios del Poder Popular para la Defensa, el siguiente planteamiento: Delimitar la potestad y/o facultad del Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), en cuanto a la tramitación y posterior envío de divisas a los pensionados del IPSFA que residen en el extranjero, considerando que dichos trámites deben ser gestionados directamente por el pensionado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

SÍNTESIS:

1) El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Social de la FANB, le garantiza el pago de las pensiones y demás prestaciones en dinero a cada uno de sus pensionados mensualmente en moneda nacional, realizándolo mediante depósito bancario, conforme a lo pautado en el art. 10 de la Ley de Segundad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

2) Según oficio Nº 242300DPE-863 de fecha 16MAR2011 se solicitó opinión a CADIVI sobre la obligatoriedad de los entes públicos para tramitar y transferir el monto de las pensiones en divisas y enviarlas al exterior a sus pensionados, decidiendo según oficio Nº 006066 de fecha 27ABR2011, que: es potestad o no del organismo realizar dicho trámite.

Para el año 2003 al momento que se inicia el control cambiario en Venezuela el IPSFA tenía la cantidad de sesenta (60) pensionados residentes en el exterior y a la fecha existen trescientos nueve (309)

3) Por lo antes planteado se a [así] notado con preocupación que durante estos últimos dos años, se a [así] incrementado las solicitudes de envío de divisas sobre todo a países como Panamá y Estados Unidos y a los solicitantes se les ve con mucha frecuencia en el País, por lo cual el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en procura de los intereses de la nación en cuanto a la posible fuga de divisas y ante los supuestos de hechos que constituyan ilícitos cambiarios se requiere tomar acciones que no contravengan lo dispuesto en las leyes y convenios suscritos en materia cambiaria.

4) Los trámites que deben ser realizados por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), resultan engorrosos, dilatorios y onerosos para el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA; y conllevan para la Gerencia de Finanzas del Instituto a cargo del Departamento de Pensiones, los pasos:

a) Se recibe por parte de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social el Expediente del Pensionado o Jubilado, debidamente incluido en la Nómina de Pensionados en el Exterior;

b) Se elabora una Carpeta tipo archivo, con los datos y documentos del afiliado;

c) Se inscriben las solicitudes en el Portal de CADIVI, correspondiente al Primer Semestre, Segundo Semestre y Aguinaldos (según sea el caso);

d) Después que el pensionado cumple con el periodo de tres (3) meses en la nómina, se envían los documentos junto con el Acta de Consignación, a la firma del Tesorero.

e) Se elabora Exposición de Motivos con la información requerida por CADIVI y se envían dos (2) originales a la firma del Tesorero.

f) Se elaboran dos (2) Expedientes para enviar al Operador Cambiario (Banco Exterior), que incluye, como mínimo veinticinco (25) copias de cada beneficiario (Acta de Consignación, Documentos Solicitud ante CADIVI, Exposición de Motivos, Netos de los Meses correspondientes, los cuales se bajan de la Pagina Web del IPSFA, Constancia de Ser Pensionados solicitada a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, Fe de Vida, Constancia de Residencia, Constancia de Registro Consular, Cedula de Identidad, Carnet, Pasaporte, Swift de la última transferencia bancaria, Autorización al IPSFA para realizar el trámite, entre otros.)

g) El Operador Cambiario (Banco Exterior) envía los expedientes a CADIVI para Su respectiva revisión y aprobación.

h) Se consulta el Portal de CADIVI después de diez (10) días hábiles para conocer el estatus de las solicitudes, hasta hacerse efectiva la aprobación de los Dólares o Euros, según el país de residencia del pensionado (liquidada totalmente);

i) Elabora Oficio en original y dos (2) copias y se envía a la firma del Gerente de Finanzas y el Tesorero, para luego ser remitido al Operador Cambiario y se realice la transferencia correspondiente de los Dólares o Euros aprobados por CADIVI.

Este proceso se repite por cada uno de los afiliados pertenecientes a la nómina, haciendo el mismo proceso por un promedio de Un Mil Novecientas Treinta y Ocho (1938) Carpetas por año.

j) Se reciben los Swift por parte del Operador Cambiario correspondientes a cada une de las operaciones realizadas, para ser contabilizados en el Sistema de Administración y Manejo de Afiliados Nacional (SAMAN) para ser enviados al Departamento de Contabilidad del IPSFA.

Este procedimiento en algunos casos presenta retardos debido a problemas propios del Operador Cambiario.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda muy respetuosamente, con el firme propósito de cumplir con los principios y preceptos constitucionales de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, y en concordancia con lo señalado en la comunicación Nro. Pre-VPAL-CJ-096068 de 27ABR2011 emanada de la comisión de Administración de divisas (CADIVI) la no realización de trámites ante esa Institución respecto a la solicitud de divisas a los pensionados residentes en el Exterior, beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana virtud de que dichos trámites a [así] de ser gestionado por el pensionado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tal como lo establece el art. 2 de la Providencia Administrativa 019 del 01ABR2003, de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual textualmente dice ...El solicitante de las divisas deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas..." Dicha norma protege al IPSFA de incurrir en presuntos ilícitos cambiarios previsto en los art. 1, 4, 10 de la Ley contra ilícitos cambiarios.

Otra que tenga a bien considerar la digna superioridad.

COMENTARIOS DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:

[En este apartado quién hace el comentario es el Viceministro de Servicios, quien decide: “Informar al personal de pensionados que el trámite realizado por IPSFA ante CADIVI se realizará hasta el mes de mayo de 2012, por lo que se les exhorta a tomar las medidas que tenga a bien de manera individual”

DECISION DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:

APROBADO  [No existe firma del Ministro que confirme esa decisión]

[Solo firman este Punto de Cuenta ALEXANDER HERNÁNDEZ QUINTANA, General de Brigada, presidente de la Junta Administradora del IPSFA y HEBERT GARCÍA PLAZA, General de División, Viceministro de los Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa]

Septiembre, 05 de 2015


* Comentario. 1. m. Explicación de un texto para su mejor intelección. 2. m. Juicio, parecer, mención o consideración que se hace, oralmente o por escrito, acerca de alguien o algo.


1938
Algo de historia con ¿alguna semejanza actual?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


El próximo mes de octubre se cumplirán setenta y siete años de un acontecimiento que dio inicio a uno de los crímenes más grandes que registra la historia moderna.
Lo que sigue a continuación es un extracto del artículo original que usted podrá consultar, completo, en el enlace:
¿Propósitos de este resumen o extracto?
Son dos:
1. Recordar unos hechos que jamás deben ser olvidados, independientemente de la orientación política o religiosa de cada quién; y
2. Determinar si existe alguna similitud con los acontecimientos actuales en nuestra Patria, otrora llamada TIERRA DE GRACIA. Queda a usted, estimado lector, determinar si existe esa similitud.
He aquí el “extracto-resumen”:
“Tras la Primera Guerra Mundial, el Imperio Alemán (Deutsches Reich) se dotó de una Constitución que lo definía como una República, de ahí el nombre de República de Weimar con el que habitualmente se conoce a Alemania en el periodo que va de 1919 a 1933.
Esta República de Weimar se estableció sobre unos traumas nacionales tales como: la derrota en la Gran Guerra, o primera guerra mundial; la abdicación del emperador; la amenaza de la revolución comunista; la humillación del Tratado de Versalles; el pago de exorbitantes reparaciones de guerra a los Aliados occidentales; un generalizado incremento de la violencia, esta violencia fue vista como un presagio de una nueva sociedad, dura y moderna, donde la virilidad y la crueldad serían factores esenciales.
Muchos de los miembros de las unidades de Frikorps que habían continuado la lucha tras la Gran Guerra en Polonia y el Báltico, regresaron a Alemania y se integraron en grupos paramilitares al movimiento nazi en formación, y fueron responsables entre 1919 y 1922 de más de 300 asesinatos políticos.
La reacción de la judicatura [cuerpo constituido por los jueces de un país], fue benevolente.
Este estado de cosas facilitó que el ciudadano medio viese con indulgencia la escalada de violencia que acompañó al nazismo en su llegada al poder entre 1930 y 1932.
A lo anterior hay que añadir un considerable caos económico y político; una inflación masiva en 1923 y el consecuente colapso monetario, que afectaron duramente a las clases trabajadora y media.
Simultáneamente, ya desde 1918, la económicamente fuerte población judía alemana (poco más de medio millón de personas) fue objeto de atención por una propaganda intensiva que llevaron a cabo las organizaciones antisemitas que marcaron a los judíos con el estigma de haberse dedicado a acaparar para enriquecerse en tiempo de guerra, a actividades en el mercado negro y a la especulación bursátil.
En general, los sentimientos antijudíos se recrudecieron con las crisis económicas y políticas que se desarrollaron entre 1918 y 1923.
Por un lado, se empezó a asociar a los judíos con actividades subversivas.
Por otro lado, desde 1920 se experimentó una inmigración masiva de judíos polacos en Berlín. Sin trabajo y con dificultades para adaptarse por el idioma, se convirtieron en objetivo para las quejas xenófobas de muchos.
Así, el nuevo nacionalismo adoptó la violencia como un modo de alcanzar la salvación nacional.
En definitiva, la sociedad de la República de Weimar se fue polarizando, tanto en las clases privilegiadas como en las populares, en dos grandes grupos: por un lado, aquellos que cerraron filas ante los entendidos como los valores tradicionales y auténticos de Alemania, y, por otro, aquellos que amenazaban con su modernidad a estos: el socialismo, el capitalismo y, especialmente, como cabeza de turco de estos dos, los judíos.
En general, existía un cierto malestar por la inmigración de judíos desde el Este (entre 1918 y 1933 la política antisemita del gobierno de Polonia había llevado a 60.000 judíos a emigrar a Alemania)
El 9 y 10 de noviembre de 1938 los nazis usando sus fuerzas paramilitares realizaron una serie de ataques masivos coordinados contra los judíos en Alemania y parte de Austria llamados en su conjunto “la noche de los cristales rotos”, con el saqueo y destrucción de sus hogares, negocios, escuelas y el incendio de más de 1000 sinagogas.
Además, la propia idiosincrasia del nazismo permitió la aparición de denuncias como forma de control social, de modo que vecinos y compañeros de trabajo de los judíos colaboraron activamente para construir un clima de represión y terror.
En octubre 20 de 1939 el Papa Pio XII promulgo la encíclica “Summi Pontificatus, sobre las limitaciones de la autoridad del estado”, desaprobando la guerra, el racismo, el antisemitismo, la invasión a Polonia y la persecución a los católicos. Escribió sobre "Los cristianos, por desgracia más de nombre que de hecho" que han mostrado "cobardía" de cara a la persecución y apoyó la resistencia.”
Como herramienta para alcanzar la aspiración nazi de liberar a Alemania de la población judía, Viena se convirtió en el primer lugar en el que se pondría en práctica la que sería, a partir de entonces, una constante política nazi: la deportación de la comunidad judía de su territorio.
Previamente, hubo una campaña de intimidación particularmente violenta y brutal, en la que las SA obligaron a los judíos a fregar las calles de la ciudad con pequeños cepillos bajo la mirada de una multitud que se mofaba de ellos, los negocios pertenecientes a aquella minoría fueron expropiados a la velocidad del rayo y los matones nazis austríacos saquearon sin contemplaciones los hogares judíos.
Al frente de la gestión del procedimiento industrial para la emigración forzada de los judíos de Viena, se situó desde la misma primavera de 1938 a Adolf Eichmann. En seis meses, expulsó a cerca de 45.000 judíos y antes de mayo de 1939 más del 50% de la población judía (unos 100.000) se había ido de Austria.
La primera deportación en masa se produjo en octubre de 1938, cuando 16.000 judíos de origen polaco fueron expulsados de Alemania, siendo abandonados en la frontera con Polonia, que les negó la entrada.
El hijo de uno de ellos, Herschel Grynszpan, que residía en París, reaccionó asesinando al tercer secretario de la embajada alemana en París. La propaganda nazi calificó la acción como declaración de guerra y como un acto más de la conspiración judeo-masónica mundial.
Las agresiones no solo fueron realizadas por los fanáticos ideológicos del partido nazi, sino también por alemanes corrientes.
No hubo esta vez protestas públicas significativas por parte de las iglesias.
A partir del 21 de febrero de 1939, los judíos de Alemania se vieron obligados a entregar a las autoridades todo el oro y la plata que tuviesen en posesión.
En 1939, 78.000 judíos abandonaron Alemania y se confiscó por todo el país objetos de valor pertenecientes a los judíos.
Por extraño que pueda parecer, la Cuestión Judía no despertó el mínimo interés en la inmensa mayoría de los alemanes durante los años de la guerra en los que los asesinatos en masa de los judíos estaban teniendo lugar en los territorios ocupados. Por lo demás, los judíos, una minoría en general poco estimada, estaban prácticamente aislados del resto de la sociedad alemana y su despersonalización fue el gran éxito de la política nazi y de la propaganda sobre la Cuestión Judía.
Y aunque la planificación y ejecución de la "solución final" se llevó con un grado muy elevado de secretismo, lo que probablemente demuestra que los jerarcas nazis eran conscientes de que no podían contar para ello con el respaldo popular, la misma no se habría hecho realidad sin la colaboración activa de la Wehrmacht [ejército profesional alemán], la única fuerza aún capaz de contener el régimen nazi; o en cualquier caso, sin el consentimiento equivalente a la complicidad activa de la burocracia civil, que se esforzó por satisfacer los requerimientos de vertiginosa discriminación, o de los líderes de las industrias alemanas, que fabricaron la maquinaria de la muerte e instalaron sus fábricas en los campos de concentración.
La exacta valoración de la actitud de los alemanes ante el destino de los judíos ha provocado divergencias entre algunos historiadores.
Ian Kershaw ha insistido en el concepto de «indiferencia moral», que se reflejó en el hecho de que los alemanes apartaron la vista deliberadamente eximiéndose de cualquier responsabilidad personal. La razón principal habría sido que la población aceptó con naturalidad el derecho del Estado a decidir sobre la Cuestión Judía, un asunto que para ellos tendría poca relevancia personal.
Por su parte, Kulka y Rodrigue adoptan la postura de que «la imagen de conjunto que el régimen obtenía a partir de los informes sobre la opinión popular apuntaba hacia una pasividad general de la población frente a la persecución de los judíos», demostrando así la «complicidad objetiva de la población en la Solución Final», aunque rechazan el concepto de «indiferencia» como excesivamente limitado en cuanto a su alcance y por no transmitir «toda la complejidad de la opinión popular».”
Fin del extracto-resumen
Preguntas finales:
En el caso de que pueda existir alguna semejanza, ¿se ha pronunciado alguna “Iglesia” o “Religión”? ¿Se ha pronunciado o manifestado la llamada “Sociedad Civil”? ¿Qué dice la “conciencia” de los demócratas y la de los “defensores de los Derechos Humanos?

Agosto, 25 de 2015