Gobierno venezolano niega pensiones a miles de jubilados en el exterior
Más de 10,000 jubilados no reciben sus bonos desde hace meses
El estricto control de divisas dificulta las transferencias
Muchos no pueden pagar sus gastos diarios y de salud

Gabriel Osorio Para el Miami Herald
SERGIO N. CÁNDIDO
Las contradicciones de un gobierno que aumenta las dádivas sociales al tiempo que ve mermar sus ingresos por la caída del precio del petróleo se está cobrando nuevas víctimas: los venezolanos de la tercera edad.
El gobernante Nicolás Maduro alardeó en octubre del 2015 sobre un aumento del salario mínimo que incluyó una paga extra para jubilados y pensionados, aunque para miles de retirados en el exterior ese dinero nunca llegó.
De hecho, muchos jubilados dicen que llevan casi siete meses sin que les depositen “ni un centavo”. A algunos se les deben más de $10,000.
Es por este motivo que los jubilados y pensionados han decidido agruparse a nivel mundial y crear la organización Jubilados de Venezuela en el Exterior (JVE) con el propósito de velar por sus intereses y centrar la atención sobre este tema.
Miguel Megias, un profesor de la Universidad de Carabobo actualmente retirado en Granada, España, se ha puesto al frente de JVE, que todavía se encuentra en su etapa de formación.
“Debido a este enorme retraso... los jubilados están sufriendo todo tipo de problemas. Desde el desalojo de sus viviendas, pérdida de enseres domésticos, cancelación de tarjetas de crédito... hasta prácticamente morir de mengua por falta de fondos para lo más elemental: comida y vivienda”, dijo Megias vía correo electrónico a el Nuevo Herald.
El ex educador lleva desde septiembre del 2015 esperando por los abonos de su pensión universitaria. Como él, unos 10,500 jubilados en el exterior no reciben sus debidos pagos; de ellos 1,600 vivirían en Estados Unidos, según un estimado de la organización.
En Venezuela, la edad de jubilación es de 60 años para los hombres y 55 para las mujeres.
Según JVE, los pensionados adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) cobran en promedio un bono de unos 7,245 bolívares mensuales, equivalentes a $1,150 al tipo de cambio oficial de 6.30. Aquellos retirados de IVSS que residen en España reciben sus pagos sin problemas gracias a un convenio multilateral iberoamericano.
Los que viven en Estados Unidos no disfrutan de tal arreglo. Todos los demás jubilados en el exterior deberían cobrar de acuerdo a su pensión, otorgada por instituciones como universidades, ministerios, servicios militares, y PDVSA por su trabajo, al final de su período activo, en muchos casos tras 30 años de labores.
El problema, similar al que viven los estudiantes venezolanos en el exterior, es que los jubilados no adheridos al IVSS deben acudir al Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), el órgano encargado de autorizar la asignación de divisas, para poder cobrar sus pensiones fuera del país a una tasa preferencial de 6.30 bolívares por dólar.
Según lo establece el Cencoex, el otorgamiento de divisas está sujeto a la disponibilidad del Banco Central de Venezuela, que desde hace meses —en algunos casos hasta mas de un año— no ha dado el permiso para transferir los fondos a las cuentas bancarias de los retirados.
Muchos jubilados a la espera de una solución se encuentran en situaciones precarias, endeudándose para poder mantener a sus familias, los costos de vida diarios, y los gastos de salud.
César Pérez, un ex capitán de navío de la armada venezolana que vive con su esposa y su hijo de 20 años en Charlotte, Carolina del Norte, dijo que en su caso los retrasos de pago comenzaron en el 2014 y desde hace un año y medio no recibe su pensión.
“Si no recibimos este dinero nos morimos de hambre. Es un derecho de supervivencia”, dijo este hombre de 77 años. “Mi señora tuvo que buscar un empleo de noche...refinanciamos la casa”.
A Mariano Márquez, otro militar venezolano retirado que vive con su esposa en Doral, el gobierno venezolano le debe unos $12,000. La última transferencia que recibió fue en junio del 2015.
Márquez dijo que si suma los pagos atrasados de su esposa, el monto total es de $19,000.
“A diferencia de los estudiantes, que la mayoría son jóvenes, nosotros ya tenemos limitaciones de trabajo”, dijo este jubilado de 80 años. “Lo que más me da dolor son las viudas, esas pobres mujeres no viven sino de su pensión de la muerte de sus maridos y ninguna recibe el dinero. Hay muchas que están hospitalizadas”.
El ex general venezolano envió el miércoles una carta a Tarek William Saab, defensor del Pueblo venezolano, con la esperanza de que tome cartas en el asunto. Aunque dijo sentirse un poco frustrado porque ha contactado ya a varios entes gubernamentales, sin respuesta alguna hasta el momento.
Márquez, quien ha formado una asociación que representa específicamente los derechos de los militares venezolanos retirados en el exterior, dijo conocer de al menos 300 ex miembros de las fuerzas armadas en su misma situación.
Mientras tanto, y con el peso de los años encima, muchos jubilados venezolanos en el exterior deben ingeniárselas para poder subsistir debido a las falencias de un modelo de gobierno populista, cuando podrían estar disfrutando de su retiro.
“Después de dedicarle a un país los mejores años de tu vida, que vayas a quedarte en el aire, no puede ser”, dijo Pérez. “Es un acto de lesa humanidad. No puedes dejar a una persona y a una familia así”.




SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


IV

Comencemos a revisar los artículos. Haré mención de aquellos que, según mi apreciación, presentan una redacción confusa que podría permitir libre interpretaciones; tenga usted por seguro que esas “libres interpretaciones” nunca serán en beneficio, así lo ha demostrado siempre la Administración Militar.

También consideraré aquellos que van a generar distorsiones; cargas no justificadas en nuestras remuneraciones; libres interpretaciones de parte de los responsables de cumplir con ésta ley; confusiones y lagunas que darán lugar a la no aplicación de ciertos beneficios o una aplicación “interesada” de parte de la Administración Militar; inclusión de entes no contemplados en la constitución, así como términos ambiguos y contradictorios como la tal “reserva activa”, que aunque esté contemplada en la última de las múltiples Ley Orgánica de la FAN”, ello no le concede ninguna “legitimidad” para ser aceptada en forma resignada porque igual pudieron haber empleado el término de “activos en reserva”, ¿por qué no? Por lo menos es un poco más lógico que reserva activa que es una insensatez porque, ¡o está en reserva o está en actividad!, en cambio el término o clasificación que propongo es similar a aquella figura de la antigua Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, ¿recuerdan aquella figura de Oficiales en Disponibilidad?

Por supuesto, para ser coherente con lo que he sostenido en cuanto a los aspectos positivos, también los citaré.

Retomando el asunto que realmente nos compete, veamos algunos de esos artículos.

Ámbito de aplicación
Artículo  2°.  Este Decreto con Rango, Valor  y Fuerza  de Ley Orgánica, se aplica al personal militar profesional en situación de actividad, en  reserva activa; Cadetes, Alumnos  de Institutos Militares, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada, en los términos y condiciones previstos en este Decreto Ley. Así como, a  familiares  inmediatos  calificados  y sobrevivientes  del militar profesional con goce de pensión.

OBSERVACIÓN
¿Cuál reserva?, porque la tropa al ser licenciada del servicio pasa a ser reserva.
Pero es que, en la LOFAN-2014, también se aplica la calificación de reserva, con el añadido incongruente de “activa”, a los militares profesionales en situación de retiro y no se hace distinción en esos “tipos” de reserva. Además de que existe otra “reserva”, según los artículos 89 y 91 de la citada ley.
Ante esta situación, ¿acaso significa que la tropa alistada disfrutará de los beneficios de ésta ley aún después de ser dados de baja? Eso no queda claro debido a la redacción.
Para agravar más la confusión y la carga a nuestra Seguridad Social, se incluye un elemento inconstitucional como lo es la milicia.
Existen dos instrumentos legales que norman a la Fuerza Armada Nacional:

1. La Constitución de la República con los artículos 328,  329, 330 y 331; y
2. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinarito de fecha 19 de noviembre de 2014

Si revisamos con cuidado ambos documentos encontraremos que:

1. La Constitución Nacional establece, sin lugar a dudas, cómo estará integrada la Fuerza Armada Nacional y en ella no está contemplada ningún elemento denominado “milicia”, así como tampoco deja abierta la posibilidad de crear dicho elemento.
2. La LOFAN 2014, luego de múltiples modificaciones, indica en su artículo 51 que la Fuerza Armada Nacional está integrada por el ejército, la armada, la aviación militar y la guardia nacional; pero en el artículo 52, incluye al inconstitucional elemento “milicia” como una parte de la FAN que actuará bajo el control del Comando Estratégico Operacional.
3. Según la Constitución Nacional y la LOFAN-2014, no corresponde a nadie decidir cuál será la organización de la FAN, diferente a la señalada en artículo 328 constitucional.
Ni el presidente de la república, en su condición de máxima autoridad de la FAN, con todo y su absurdo “grado militar” de Comandante en Jefe; ni la Asamblea Nacional; ni el ministro de la defensa; ni, en última instancia, el Comandante Estratégico, tienen la autoridad o potestad de decidir cuál será estructura de la FAN. Es más, ni siquiera los Comandantes de Componentes tienen la autoridad para decidir cómo estará estructurado su respectivo Componente. ¿Herejía?, bueno es cuestión de encontrar en la Constitución Nacional, o en la LOFAN-2014 o en otro instrumento legal donde se señale: El ciudadano “fulano de tal” podrá crear tantos Componentes como lo requiera la FAN; Los Comandantes de Componente organizarán estructuralmente su respectivo Componente en tantas unidades de combate, de apoyo y servicios según lo requiera su Componente o conforme a lo que señale el Comandante Estratégico Operacional”. Ni siquiera el artículo 54 de la LOFAN-2014, dada su generalidad, aclara este asunto
En resumen, el sostenimiento de nuestra seguridad social se hace más costosa, y con el tiempo será insostenible, con la incorporación de la inconstitucional milicia y con ese “invento genérico” denominado “Reserva”.

Continuemos con el siguiente artículo.

Órgano v entes competentes
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa es el órgano rector en materia de Seguridad Social  de la  Fuerza Armada Nacional Bolivariana  y  tiene la competencia  de  garantizar la  protección establecida  en este Decreto con  Rango, Valor y  Fuerza de  Ley Orgánica, por intermedio del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada  Nacional Bolivariana,  del Banco de la Fuerza  Armada Nacional  Bolivariana  y demás entes generadores  de bienestar social.

OBSERVACIÓN
No menciona al IORFAN, aunque las diferentes autoridades de ese instituto siempre han sostenido que no es un ente generador de bienestar social. Existen comunicaciones al respecto.
Sin embargo algunos genios, entre ellos el Cmdte. General de la Armada, propusieron incluir el banco de la FAN, una entidad netamente mercantil que tiene que regirse por la ley de bancos y más nada. En ninguno de los artículos de ésta ley se establece alguna relación directa de ese banco con nuestra seguridad social como podría ser su aporte obligatorio a los diferentes fondos que administrará el IPSFA y el que administrará el Círculo Militar; o el sostenimiento de las nuevas casas de alojamiento para la tercera edad; o en la compra y entrega de medicinas al IPSFA para su distribución; o el mantenimiento de previsiones o reservas monetarias para el Fondo de Contingencia. En resumen, la inclusión del banco de la FAN, así como el capítulo VI, está fuera de orden. Su inclusión, como un elemento o dependencia responsable de nuestra seguridad social, es un invento de alguien, o de algunos, que no tiene el más mínimo conocimiento de seguridad social y de las funciones o propósitos de una entidad netamente financiera como lo es el Banco de la FAN.

Enero, 21 de 2016