¿Protagonismo, plagio y guabineo
vs
Honestidad?



Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


El hombre es un lobo para el hombre.
Thomas Hobbes 1




¡Hay quienes venden su alma al diablo con tal de mostrarse como protagonistas y al final sólo son oportunistas, guabinosos, generalmente plagiarios y por lo tanto… carentes de honestidad!
¿Qué es protagonismo? ¿Qué es plagio? ¿Qué es Honestidad?... y en nuestro hablar coloquial, ¿qué es “guabinoso”?
Consultemos algunas palabras en el libro que rige a nuestro idioma, es decir, nuestro Diccionario usual, o más apropiadamente Diccionario de la lengua española, denominación oficial a partir de su décima quinta edición de 1925:

Protagonismo:
2. m. Afán de mostrarse como la persona más calificada y necesaria en determinada actividad, independientemente de que se posean o no méritos que lo justifiquen.

Plagio:
1. m. Acción y efecto de plagiar ( copiar obras ajenas).

Plagiar:
1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.

Honestidad:
1. f. Cualidad de honesto.

Honesto:
1. adj. Decente o decoroso. 2. adj. Recatado, pudoroso. 3. adj. Razonable, justo. 4. adj. Probo, recto, honrado.

Guabinoso:
Ésta palabra no está registrada en el libro de referencia.
En Venezuela es un calificativo dado a la persona que: evade compromisos; prefiere no tomar decisiones ni asumir responsabilidades; no es capaz de emitir una opinión y cuando se atreve, generalmente es para descalificar a otra persona y si es descubierta trata de excusarse con… “eso no fue lo que quise decir…” o “…eso fue sacado de contexto…”; el guabinoso es “acomodaticio” y vive con una ‘especie’ de bipolarismo entre lo que dice y sus acciones; por lo general solo piensa en sí misma restándole valor a los demás; siempre busca ganar prebendas con trabajo ajeno y jamás con el propio esfuerzo; es impredecible y por lo tanto, por esa conducta errática, no es merecedor de confianza.

Con la publicación, y “chucuta” puesta en vigencia de la mal llamada y aceptada denominación por algunos doctores en derecho, ‘LOSSFAN negro primero’ ~así, en minúsculas~ han surgido muchos observadores y estudiosos de dicha norma legal… ¡Y ESO ESTÁ MUY BIEN!, ¡EXCELENTE!,… ¡ojalá sigan apareciendo muchos, muchos más, aportando ideas para que esa ley sea lo que de verdad tiene que ser!
El inconveniente aparece cuando esos colaboradores, en su delirio protagónico, presentan sugerencias y redacción de artículos como ideas propias, y que en realidad no lo son; no tienen la más mínima delicadeza para mencionar la fuente o autor de esas ideas y al no hacerlo cometen lo que se denomina plagio.
No importa si el escrito original es, o no, una obra literaria; o si tiene, o no, el ISBN2; o si la copia es, o no, una adaptación. En cualquier caso es plagio.
Esos plagiarios guabinosos, al verse descubiertos, guabinean.
A buen entendedor…
Abril, 06 de 2016

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[1] Thomas Hobbes fue un filósofo inglés cuya obra Leviatán influyó de manera importante en el desarrollo de la filosofía política occidental. Es el teórico por excelencia del absolutismo político. Wikipedia
5 de abril de 1588, Westport - 4 de diciembre de 1679, Derbyshire, Reino Unido

2  Número de identificación internacional asignado a los libros. Sigla de la expresión inglesa International Standard Book Number.




¿Un dóberman en el IPSFA?



Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


El dóberman es un cánido,… un perro…, “fabricado” por el hombre, específicamente por un cobrador de impuestos, alemán, que necesitaba protección.

Ya se imaginará usted el porqué de esa necesidad. Quién sabe cuántas palizas le dieron durante su deambular cobrando esos odiosos impuestos. Éste señor se llamó Karl Friedrich Louis Dóberman, (1834 y 1894)

El dóberman tiene muchas referencias nefastas, justificadas o no, tales como que su cerebro crece más que su cráneo y que el dolor que esto le produce lo transforma en animales muy agresivos; con el tiempo pierden el olfato y por eso atacan, frecuentemente, a sus propietarios. 

Es el típico perro de guardia, gran defensor del territorio donde vive; posee una gran respuesta a la obediencia; son medianamente excitables; no es muy paciente; puede mostrarse agresivo con otros congéneres del mismo sexo y algo dominantes con sus propietarios; requiere educación para controlar su comportamiento agresivo y pueda convivir en armonía con aquellos que le rodean.

Requiere un control total por parte de su dueño, o jefe, o se impondrá sobre quién se supone debe controlarlo y en este caso el peligro es todavía mayor; es extremadamente inteligente y pondrá a prueba, de vez en cuando, a su amo o jefe a través del desafío y la desobediencia intencional, por todo esto debe ser tenido bajo un estricto control.

¿Qué tiene que ver ésa descripción de un perro con alguien en el IPSFA?

La respuesta es que en ese Instituto habita un individuo que reúne muchas de esas características, mal encarado, grosero, huraño y cuando alguien, por necesidad, recurre a él, entonces reacciona en forma agresiva.

Sus víctimas están constituidas por militares profesionales en situación de retiro, pero sus preferidas son las sobrevivientes, en especial si la víctima es una dama viuda.

Su comportamiento canino le lleva al extremo de atribuirse la facultad de ¡interpretar la ley!

El caso concreto está referido al hecho de que la nueva LOSSFAN, ¡al fin!, reconoce al cónyuge sobreviviente el derecho de acrecer, lo que le permitirá recibir el 100 % de la pensión del causante:

Derecho de acrecer
Artículo 45.  Los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, tienen derecho de acrecer al producirse la pérdida de la pensión en alguno de los beneficiarios. El porcentaje de pensión liberado se debe redistribuir proporcionalmente entre los demás beneficiarios, a partir de la promulgación y publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Éste individuo sostiene que el derecho antes señalado sólo corresponde a “las nuevas, o nuevos, cónyuges sobrevivientes que surjan luego de la aprobación de la LOSSFAN 2015”.

Toma como base, para su razonamiento absurdo y mezquino, la Disposición Transitoria

TERCERA.   Las pensiones que  han  venido  disfrutando el personal contemplado  en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivos.

¿Será que él fue designado Magistrado del TSJ, Sala Constitucional, en el paquete “tapa amarilla” que aprobó la fenecida asamblea nacional el 6 de diciembre de 2015? ¿En dónde deja la otra parte que dice: “…excepto aquello en que beneficie…”?

¡No, coronel!, usted no tiene ninguna atribución para negar un derecho consagrado en una ley.

Compórtese, actúe, como un ser humano.

No dañe la buena imagen que, ahora,… ¡POR FIN!… pretende presentar el IPSFA a través de las informaciones oportunas que comenzó a difundir.

Cuando usted pase a la situación de retiro se dará cuenta de la realidad que vivimos los que dejamos el servicio activo y mucho más grave la situación de los familiares sobrevivientes; ¿acaso usted quiere que sus familiares que le sobrevivan sean víctimas de “otro dóberman” que pueda estar ocupando el cargo que hoy día usted ostenta?

Deje de gritar y maltratar a las viudas, deje de maltratar a los viejitos que lo precedieron en el servicio activo, muéstrele respeto cualquiera sea el grado o la jerarquía que ostenten, recuerde aquello de que se debe tratar a otros como quisiera ser tratado usted mismo.

Usted y su tiempo de servicio no son eternos.

Recuerde eso todo los días al acostarse y al levantarse y aún pueda verse en el espejo,…quizás algún día no pueda ver su imagen reflejada y ya será muy tarde para arrepentimientos y pedir perdón.

Marzo, 20 de 2016