I P S F A
¿Tenemos garantizada nuestra Seguridad Social?



Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


El pasado lunes, 06JUN2016, asistí, con invitación, a una reunión con el ciudadano General de División Rafael Alberto Espinoza Mendoza, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA y parte de su equipo de trabajo: Cnel. Humberto Ramírez, Gerente de Recursos Humanos; CN Joao Dionisio Ferreira Pereira, Gerente de Finanzas y May. Olinda E Teixeira M, Consultora Jurídica.

Antes de entrar en materia considero necesario hacer unas precisiones sobre “eso” que llaman seguridad social.

Nosotros, los militares profesionales de la FAN, tanto activos como los que nos encontramos en la situación de retiro y los familiares sobrevivientes, hablamos de “nuestra seguridad social”, pero… ¿en realidad sabemos en qué consiste?

Veamos una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada:

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez, muerte y la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

En líneas generales la seguridad social es lo más cercano a la verdadera distribución de la riqueza de un país en beneficio de sus ciudadanos. Esta distribución, a la que está obligado el Estado, está orientada hoy día hacia cinco aspectos fundamentales, mínimos, establecidos como parte de los Derechos Humanos:

1. Salud.
2. Educación.
3. Jubilaciones y Pensiones.
4. Vivienda.
5. Garantía de una calidad de vida digna para sus ciudadanos.

Fue en Venezuela, el 15 de febrero de 1819, donde nació la idea de lo que hoy se conoce en el mundo como Seguridad Social, cuando Simón Bolívar expresó en su Discurso de Angostura:

"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Sesenta y dos años más tarde, en 1881, el mundo comienza a tomar conciencia sobre ese nuevo concepto: Seguridad Social; y es Federico Guillermo Víctor Alberto de Hohenzollern, Káiser del Imperio alemán y rey de Prusia (Berlín, 27 de enero de 1859-Doorn, 4 de junio de 1941) quién anuncia, el 17 de noviembre de 1821, el compromiso del Estado, como su obligación, de prestar protección al trabajador en aquellos casos de pérdida de su sustento por causa de enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
 
Impulsadas, a regañadientes, por el Canciller alemán Otto Von Bismarck (el “Canciller de Hierro” - Schönhausen, 1 de abril de 1815-Friedrichsruh, 30 de julio de 1898), son refrendadas tres leyes que, hoy día, en el mundo, son consideradas la base fundamental de cualquier Sistema de Seguridad Social Integral:
  Ley de Seguro contra Enfermedad (1883)
  Ley de Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884)
  Ley de Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889)

Los beneficios revertidos al Imperio alemán como consecuencia de la eficiencia y eficacia de la aplicación de éstas leyes, repercutió en la Europa de la época tanto que, en el mismo año de 1889, se crea en París la "Asociación Internacional de Seguros Sociales" y en 1919, como parte del producto del Tratado de Versalles, nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuyo preámbulo de su constitución abunda en contenido de protección social y se constituye en punto de referencia doctrinal y políticas de seguridad social.

En 1948, la Seguridad Social aparece como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos que, en su artículo 22, establece:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

En nuestra Constitución Nacional de 1999, además de recoger todo lo concerniente a los Derechos Humanos, establece, en sus artículos 80, 81, 82, 83, la protección para el Adulto Mayor, respeto a la dignidad humana, vivienda  y la salud como un derecho social fundamental como parte del derecho a la vida. Y en su artículo 86, expresa, sin dejar lugar a dudas, el concepto o definición de los que es la Seguridad Social en Venezuela:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.”

Todo lo anterior es un símil de preámbulo de lo que más nos interesa, iniciando con una ¿advertencia?:

“Cuando el río suena… piedras trae”

Una de las cosas que debemos tener siempre presente es que, en el mundo entero, desde los países más desarrollados, sea cual sea ese país, hasta en la nación más pobre, sea también la que sea, la primera víctima como consecuencia de recortes presupuestarios es la seguridad social en todas sus coberturas, sin excepción, y un ejemplo de ello, es nuestro país, donde la escasez de alimentos es alarmante; medicinas desaparecidas; equipamiento de hospitales inexistente; remuneraciones no dignas para el personal profesional médico, técnicos y trabajadores de la salud, ni para los docentes, para mencionar sólo tres áreas prioritarias, fundamentales, bases para la implementación y el desarrollo de los Derechos Humanos; tal es el extremo de recortes en seguridad social que ya comienza a afectar el último recurso para los Adultos Mayores como lo es jubilaciones y pensiones.

Y, para la FAN debido a diferentes factores por todos conocidos, el río ha comenzado a sonar, pero eso no es nada nuevo… ¿Recuerdan la posición del ex general (Así) Müller Rojas?

Hasta ahora esos ‘generadores de ruidos’ no han tenido la ‘fuerza’ suficiente para hacer desaparecer nuestra seguridad social, a pesar de los embates para agotarla generándole cargas dinerarias que no le corresponden, tal y como fue aquella locura de la libre atención gratuita para el ‘pueblo’ en nuestros hospitales militares y navales, a los cuales aportamos un porcentaje de nuestras remuneraciones, modestamente, pero que sin lugar a dudas grava esas remuneraciones, tanto para los que están en servicio activo, como para los que estamos en situación de retiro y familiares sobrevivientes pensionados. Esa decisión tuvo origen en la falsa premisa, llena de la más descarada demagogia populista, de que “…se acabaron los privilegios para los militares…”, ¿ya se olvidó aquella declaración dicha en cadena nacional por radio y televisión?, ¡espero que no, porque esa es una cuenta por saldar!

Adicionalmente existen otras cargas, inconstitucionales dicho sea de paso, como es el recargo del presupuesto nacional en la partida para la protección y seguridad social de la FAN que hacen creer que el Estado “gasta muchos recursos en ésa área de la seguridad y defensa de la nación” y esto es totalmente falso, porque mucho de esos recursos va para, reitero, la inconstitucional Milicia a la que también hay que brindarles seguro, atención médica y otros beneficios inclusive para sus familiares. Adicionalmente existe otro elemento denominado ‘reserva’ a la cual también hay que darle protección social, en especial en la salud, cuando dicha ‘reserva’ está activada o en período de ‘entrenamiento’.

¿De quién es la responsabilidad?… ¡seguro, y sin dudas, que del IPSFA no lo es!

Nuestra Seguridad Social integral en la FAN

El origen de nuestra seguridad social para los militares en Venezuela data desde la época de la guerra por la Independencia y es en nuestra Constitución Nacional de 1999 donde, por primera vez se le concede Rango Constitucional en el más que conocido, recurrido y manido artículo 328 en el cual se precisa y ordena que:

“La Fuerza Armada Nacional […] con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Larga fue la lucha para lograr que se cumpliera con este mandato constitucional y mucho fue el sabotaje, especialmente de muchos militares profesionales, activos o en situación de retiro, para que ello no se lograra.

Entre esos profesionales en servicio activo se cuentan los diferentes ministros de la defensa, a excepción la ciudadana Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas, la única persona que sí se preocupó por nuestra seguridad social y eso es innegable y hay que reconocerlo, pero ¿los demás ministros de la defensa?… ninguno se preocupó por un “mañana” porque todos ellos, sin excepción, tenían su vida resuelta hasta la décima generación y las pruebas son evidentes y hasta descaradas. Esos individuos siempre se opusieron a la redacción de la ley y cuando aceptaban hacerlo, lo hacían a escondidas como si fuera un secreto de Estado y generalmente lo dejaban exclusivamente en manos de militares en servicio activo que, prácticamente, no tenían voz ni voto en esas deliberaciones debido a desconocimiento, inexperiencia y que debían aceptar las decisiones y opiniones absurdas del ‘Jefe de la Comisión Redactora’ por aquello del debido respeto, la obediencia y la subordinación. Incluso un genio ministro de la defensa decidió que la entidad idónea para preparar un Proyecto de LOSSFAN era, ni más ni menos, que un tribunal de justicia como lo es la ¡Corte Marcial!

Entre esa misma categoría de “escollos” estuvieron todos los militares profesionales en situación de retiro, absolutamente todos, sin excepción, los que integraron la inoperante Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la anterior Asamblea Nacional, quienes a última hora y con el propósito de sobrevivir porque se les acababa la “mangüangüa”, decidieron presentar como trabajo propio una ley que denominaron Negro Primero y que no es más que un proyecto, adulterado, de LOSSFAN que un grupo de Oficiales y Tropa Profesional en situación de retiro, estuvimos trabajando en esa misma Comisión Permanente, por un poco más de nueve meses, ad honorem y generándonos costos no reembolsables en nuestras pensiones.

Pero bueno, como decimos coloquialmente, “eso es clavo pasado” pero que no se debe olvidar porque también es una deuda por cobrar a esos vagabundos y que además forma parte de esa “pequeña historia” que nadie, jamás, escribe.

¿En qué consiste nuestra seguridad social, quién debe garantizarla y quién debe prestarla?

Nuestro Sistema de Seguridad Social Integral comprende el “…bienestar  social, pensiones, asignación de antigüedad, atención  a las necesidades  de vivienda  y hábitat, prestaciones dinerarias, cuidado integral de la salud, atención al adulto mayor, recreación y demás beneficios socioeconómicos. Este sistema garantiza la prestación de servicio ante enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos en el ejercicio de la profesión, vejez, viudedad, orfandad, pensiones, recreación, servicio funerario; así como, los requerimientos para vivienda y cualquier otra prestación objeto de previsión social garantizados en la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela, leyes y reglamentos  que regulen la materia.” (Artículo 3 LOSSFAN 2015) y lo conforman los siguientes fondos, sin perjuicio de su autonomía:

1. Fondo de pensiones.
2. Fondo de prestaciones a cargo del Estado.
3. Fondo de vivienda y hábitat.
4. Fondo para el cuidado integral de la salud.
5. Fondo de contingencia para la atención médica.
6. Fondo para la protección del adulto mayor.
7. Fondo para la recreación.


FINANCIAMIENTO DE NUESTRO SISTEMA

Nuestro sistema de seguridad social es del tipo contributivo por las cotizaciones obligatorias que hacemos todos los militares profesionales en servicio activo o situación de retiro y los familiares sobrevivientes con derecho de pensión, que estamos afiliados al IPSFA, además de los aportes obligatorios del Estado.

Mientras estamos en servicio activo tenemos algunos descuentos que van destinados a nuestra seguridad social, entre ellos las jubilaciones y pensiones; una vez que pasamos a la situación de retiro, seguimos contribuyendo a esa seguridad social, excepto para las jubilaciones y pensiones, con destino al Fondo para el Cuidado Integral de la Salud, el cual cubre seguro, medicinas, hospitales militares y navales y un aporte para el Fondo de Contingencia.


RESPONSABLES DE LA EXISTENCIA, FORTALECIMIENTO, COBERTURA, MANTENIMIENTO, DESARROLLO Y DEFENSA DE NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL

Según la LOSSFAN 2015, el Ministro de la Defensa es el rector de nuestra seguridad social ~me niego a usar la denominación Ministerio del Poder Popular para la Defensa o el menos rimbombante Ministerio de la Defensa para decir que dicha entidad es el ente rector de nuestra seguridad social porque esa organización, como tal es inerte y no planifica ni ejecuta nada, esas acciones o actividades corresponden a un ser humano a quién sí se le puede exigir responsabilidades e imponerle sanciones por su ineficiencia u otorgarle reconocimientos por la labor cumplida~ y el presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA), con su equipo de Gerentes como ente ejecutor de las políticas sobre seguridad social determinadas por el Ente Rector, y la única organización con la responsabilidad y obligación de brindar todos los beneficios contemplados en la LOSSFAN 2015 y las instrucciones que reciba del ministro de la defensa.

Ellos son los responsables visibles, pero existen otros responsables no tan visibles pero con igual o quizás mayor participación en esa “existencia, fortalecimiento, cobertura, mantenimiento, desarrollo y defensa de nuestra seguridad social”

“NOSOTROS, los militares profesionales, tanto en servicio activo como en situación de retiro y los familiares sobrevivientes

Algunos de nosotros creemos que las fuentes que abastecen nuestra seguridad social son inagotables y exigimos cosas que escapan de lo que verdaderamente es esa protección social, confundiendo o mezclando, atención para cubrir todo lo relacionado con la salud integral; vivienda; educación; pensiones; jubilaciones y  atención para el Adulto Mayor, con la adquisición de vehículos, aires acondicionados, neveras y otros objetos que, si a ver vamos, muy bien pueden ser comercializados por las diferentes Cajas de Ahorro.

Por cierto… considero que ya es hora de ‘echarle una registrada a esas diversas y dispersas cajas de ahorro en la FAN, incluyendo FONDOEFA’, comenzando por la que tiene un nombre impronunciable y absurdo que está bajo la tutela del IPSFA.

Quizás más adelante diga algo sobre esas cajas de ahorro; por el momento no es oportuno.


¿ESTÁ GARANTIZADA NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL?

Este fue el punto principal tratado en la reunión del pasado 06 de junio, en el despacho del ciudadano General de División Rafael Alberto Espinoza Mendoza, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA y los ciudadanos Oficiales Superiores Gerentes en su equipo de trabajo.

El IPSFA ha pasado por momentos difíciles, complicados, que no han escapado de la observación y conocimiento de quienes hemos sufrido las deficiencias en la prestación de la protección social a la que está obligado ese Instituto y cuando esto sucede en una organización y se mantiene consecuentemente por quienes son designados para los diferentes cargos, es bastante difícil, y a veces casi imposible, la recuperación y llevarlo al nivel de lo que tiene que ser.

El ciudadano General de División Espinoza Mendoza y su equipo de trabajo están preocupados y dedicados a la recuperación y consolidación del Instituto y hasta ahora lo están logrando, al extremo de que, hoy día pueden garantizar la continuidad y la mejora progresiva de nuestra seguridad social, pero también es cierto que se están estableciendo prioridades, sin dejar de lado los otros aspectos, y el principal es la salud… desde la atención médica, odontológica, oftalmológica, protésica, cobertura por exceso de gastos médicos, medicinas, atención al Adulto Mayor, hasta, entre otras, activación de nuevas sucursales para la prestación de un mejor servicio con el propósito de que el afiliado no tenga que trasladarse a la ciudad capital para realizar la mayoría de los trámites.

El IPSFA no escapa de la situación económica que vivimos todos los habitantes de esta otrora Tierra de Gracia. Así, ante la deficiencia en el abastecimiento de medicinas, la actual administración del IPSFA ha tomado contacto con algunas droguerías que pronto comenzarán a suministrar algunos medicamentos que puedan disponer dichas empresas; igual situación existe con los proveedores de prótesis de cualquier tipo y así con otros proveedores de servicios de salud.

En cuanto al pago de nuestras jubilaciones y pensiones, debemos ser un poco más pacientes, OJO… NO INDOLENTES, en realidad nuestro día de cobro es el día primero de cada mes, es anticipado, pero algunos ya estamos llegando a extremos no muy razonables porque estamos exigiendo que el pago se haga hasta con diez días de anticipación, y ni hablar cuando corresponde el pago de un incremento de esas jubilaciones y pensiones decretado por el Ejecutivo; se nos olvida que existe una ley de presupuesto anual y que cualquier incremento en el mismo lleva a la realización de una serie de trámites para obtener los recursos dinerarios para cumplir el nuevo compromiso y, eso, no se logra en cuestión de dos días.

Otro aspecto tratado es el uso que hacemos de nuestro seguro, de por sí insuficiente, así como de las instalaciones de nuestros hospitales militares y navales que, poco a poco se han ido recuperando en cuanto al tratamiento de quienes pagamos mensualmente para esos hospitales y a que, también poco a poco, se va disminuyendo el acceso a las personas no afiliadas, sin dejar de lado las emergencias para esas personas tal y como siempre debe hacerlo cualquier instalación médica, bien sea pública o privada. Antes de acudir a una clínica privada (no se niega en absoluto ese derecho) se sugiere acudir a nuestros hospitales militares y navales y obtener una opinión médica, quizás nos podamos llevar una sorpresa muy positiva contribuyendo al no agotamiento de nuestra póliza ni la necesidad de solicitar una enorme cantidad de dinero del Fondo para contingencias médicas, el cual no es “un barril sin fondo” y que debe solucionar muchas necesidades a muchos afiliados.

También se trató en esta reunión la situación de quienes se encuentran residenciados en el exterior. El ciudadano General de División Espinoza Mendoza tuvo acceso al contenido de la carta abierta que le dirigieran esos compañeros de armas y manifestó una alta receptividad a su contenido y le dará una pronta respuesta al ciudadano General de Brigada Mariano J. Márquez Oropeza.

Se estudia el incremento en una de las ramas de nuestro seguro colectivo, hay una muy alta disposición para lograrlo y el presidente de la Junta Administradora lo anunciará en su momento.

En cuanto al derecho de acrecer de los familiares sobrevivientes, aún continúa la posición sobre la irretroactividad de la ley, algo con lo cual no concuerdo, mucho menos cuando de costos se habla.

EPÍLOGO

Quizás alguno estará pensando que he ablandado mi posición crítica sobre las deficiencias en nuestra seguridad social y lamento que esa pueda ser la impresión que he causado con mis últimos escritos, pero tengo la conciencia tranquila y pueden estar seguros que aún me mantengo alerta, pero también comprendo, gracias a que se me ha permitido tener conocimiento de algunos aspectos internos relacionados con nuestra seguridad social, que la situación no es fácil de atender y resolver después de tantos años de desidia y secretismo mostrado e implementado por las anteriores administraciones del IPSFA y de las cuales no tengo referencia precisa sobre cada una de ellas porque el actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA ha sido muy prudente en no mencionar nombres ni fechas de quienes lo antecedieron.

Tampoco dudaré de levantar la voz en el caso de que tenga alguna información, suficiente, efectiva, veraz y comprobada sin lugar a dudas sobre alguna irregularidad en la administración de nuestra seguridad social.

En definitiva, nuestra seguridad social está garantizada, es un compromiso adquirido por el actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA y los Oficiales Superiores que lo acompañan en esa tarea.

Nos toca a nosotros, activos o en situación de retiro y familiares sobrevivientes con derecho de pensión, coadyuvar en la garantía de esa recuperación, existencia, fortalecimiento, cobertura, mantenimiento, desarrollo y defensa de nuestra seguridad social.

Por cierto, pueden investigar en la web y comprobarán que, en Ecuador, el Instituto de Seguridad Social de la Fuerza Armada (ISSFA) está envuelto en problemas administrativos graves, tanto que Rafael Correa destituyó al Alto Mando de la FA de Ecuador, además en el Instituto de Seguridad Social de la Policía de Ecuador también hubo irregularidades administrativas que llevaron a prisión a varios funcionarios activos que administraban dicho Instituto.
Junio, 08 de 2016


CARTA ABIERTA PARA EL IPSFA

Del Presidente de la
Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX)


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

En esta oportunidad me permito reproducir, sin modificación alguna, la carta que dirigiera el ciudadano General de Brigada (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA, presidente de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX) al ciudadano General de División presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA)

Estoy convencido de que, tanto esos militares profesionales y los familiares sobrevivientes que residen en el exterior, la gran mayoría de ellos, si no la totalidad, son personas de la Tercera Edad que desde hace muchos, muchos años, algunos de ellos, desde hace más de veinte (20) años,  residen en el exterior por propia voluntad o porque, sencillamente, sus hijos se residenciaron fuera de Venezuela y decidieron llevarse a “sus viejos” a vivir con ellos para que no murieran de mengua acá en esta otrora “Tierra de Gracia”.

Estas personas, dada su edad y su larga permanencia en el exterior ya no tienen propiedades ni familiares en Venezuela, y si tuvieran alguna otra persona ésta estaría en la misma situación etaria que ellos y ¿cómo harían dos mochos para rascarse?

Es absolutamente inaceptable, por bárbaro; estúpido; mezquino; cruel; inhumano y cualquier otro tipo de calificativo análogo o sinónimo, acudir al igual estúpido razonamiento y respuesta tradicional: “¿Quién los mandó a irse?” SE FUERON PORQUE ASÍ LES DIO LA GANAporque fue su libre elección de fijar su residencia donde le diera su gana sin ninguna restricción de ABSOLUTAMENTE NADIE porque ES SU DERECHO ~y el suyo y el mío~ amparados por los Derechos Humanos, reconocidos, aceptados, por Venezuela e incluso de cumplimiento obligatorio, prioritario, según lo recoge nuestra Constitución Nacional.
 
 También estoy convencido de que la negativa de otorgarle el beneficio de pensión en forma CHUCUTA puede estar muy cercana a un crimen de lesa humanidad recogido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, porque, en la práctica, ocasiona intencionadamente o no, a estos compañeros de armas y a los familiares sobrevivientes de muchos de ellos, grandes sufrimientos que atentan contra su integridad física, moral y de salud mental o física al negarles el derecho a la alimentación, el derecho a una vivienda digna, el derecho de la salud, el derecho a la recreación, el derecho a una calidad de vida, el derecho de poder vestirse y protegerse de las inclemencias del tiempo, e inclusive obligar, a algunos de ellos, a vivir de las dádivas que puedan obtener y, esto último se llama mendicidad. En resumen: SE LES NIEGA EL DERECHO DE SER HUMANOS.

A todo lo dicho anteriormente hay que sumarle que la conducta de negar la posibilidad de enviarle a nuestros compañeros, y a los familiares sobrevivientes, el equivalente de sus pensiones en la divisa que corresponda, obliga a sus representantes en Venezuela (y yo soy uno de esos representantes) a pasar angustias, gastos no contemplados en el momento que afectan en lo inmediato nuestro presupuesto, recordando el refrán “… después de que el ojo está afuera, no vale Santa Lucía…” , además de que es imposible obtener divisas para remitir al exterior, a menos que se esté decidido a correr el riesgo de ser preso por el delito de “Ilícito cambiario”.

¿Cuántos de los que hoy día ostentan el poder o la facultad de resolver éste deplorable y deprimente estado de cosas, o algunos de sus familiares sobrevivientes, no podrán verse en la misma situación que esos compañeros de armas?

Mayo, 27 de 2016


 A continuación la transcripción ofrecida, sin modificación alguna:


26 mayo 2016 

Ciudadano Gral. Div. (EJ) Rafael Alberto Espinoza Mendoza
Presidente y Demás Miembros de la Junta Administradora
del IPSFA
Su Despacho.


Me dirijo a Ud. como representante de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior, (FIMIPEX) en la oportunidad de hacer referencia al contenido de la minuta de la reunión que se efectuara entre Ud. y su cuerpo de gerentes, con diversos representantes de la Reserva Activa Militar que el pasado 23 de mayo de 2016 y se hizo del conocimiento público. De dicha información convienen resaltar las siguientes consideraciones: 

Con grata sorpresa, por los grandes cambios que se avizoran en la gestión del IPSFA en cuanto a la materialización de los planes y programas sociales que benefician a la Reserva Militar Activa,  pero con un cierto grado de indignación, nos hemos enterado de los resultados de la reunión que el Cuerpo Gerencial del IPSFA sostuvo con - entre otros - representantes del IORFAN, el pasado 23 de los corrientes, relacionada con  la posición de esa institución en relación  a los miembros de la Reserva Activa (RESERMIL) y Familiares con Derecho a Pensión, Residenciados en el Exterior.

Tal vez debamos utilizar las expresiones estupor y frustración, para describir mejor el alcance de la notificación hecha a estos representantes, en lo concerniente a que el CENCOEX habían enviado una carta - no mostrada a los participantes - donde no dejaba lugar dudas, acerca de que la solicitudes eran un “acto administrativo personalísimo del solicitante” y que de ninguna manera esa institución estaba dispuesta a ceder, delegar o compartir sus atribuciones en materia de Administración Cambiaria.

Dado que ninguno de los participantes - según lo que nos fue notificado y publicado en diversos blogs institucionales y personales- hizo ninguna alegación al respecto, ni tampoco ninguno de sus gerentes tomo la iniciativa de explicar a los presentes el significado  e implicaciones de tal notificación - inferimos que por falta de información o ignorancia acerca del tema - ; es que nos sentimos forzados a  reiterar la revisión de algunos considerandos legales, institucionales y morales involucrados con esta materia, que pudieron haber sido puestos sobre la mesa, con el objeto de evaluar la procedencia de tal notificación y las repercusiones que ella tendría, en la profundización de la trágica situación que viven los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior.

En primer lugar, es necesario referirse al hecho de considerar las solicitudes de Autorización de Divisas como un “acto administrativo de tramite personalísimoy por lo tanto individual de cada solicitante y que por lo tanto el IPSFA quedaba limitado a cumplir con el depósito de las pensiones de esas personas en los bancos nacionales que ellas indiquen y solo en bolívares según se informó en tal reunión se extendería hasta el IVSS. ¡Nada es más erróneo que esta falaz apreciación!

En efecto, al analizar el contenido de la Providencia Nº 19 de fecha 01 de abril de 2003, en ella se observa en su artículo Nº 2 lo siguiente:

 PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS YPENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

Artículo 1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.

Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente (…) Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.

En este contexto, se puede observar que existen dos maneras de hacer la solicitud, una para personas NATURALES y otra con el concurso o participación de personas JURIDICAS. Es tanto ello así que en el caso de los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior, el IPSFA fungió de representante o persona Jurídica ante CADIVI hoy CENCOEX y dejo de cumplir ese rol, motivado a un Punto de Cuenta que presento el para ese entonces Presidente de esa Institución Gral. Brig. Alexander Hernández Quintana  MPPPPD, para que el IPSFA renunciara a continuar ejerciendo su Representación Jurídica ante CENCOEX-CADIVI y que fuera aprobado el 25 de enero de 2012, sin una adecuada evaluación de los daños y consecuencias que ocasionaría tal petición para los beneficiarios del sistema.

De modo tal que lo notificado por CENCOEX – aun sin poder ser verificado – no se correlaciona con lo estipulado en la referida Providencia Administrativa y, por ende, no es factible de entender cuál fue el basamento legal mediante el cual el CENCOEX le notifica al IPSFA y presuntamente al IVSS, que los trámites de solicitudes para pensionados en el exterior son de "trámite personalísimo", ya que estaría contrariando su propia normativa y no toma en cuenta los postulados de la Ley Orgánica de Administración Publica Nacional (LOAPN), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) la Ley de Simplificación de Trámites Administrativa (LSTA), ni las obligaciones contraídas por parte del Estado Venezolano contenidas en la Ley Aprobatoria  del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a los cuales no referiremos más adelante.

En efecto, Venezuela se obligó a través del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Y esa obligación asumida por Venezuela con rango constitucional y acogido como ley interna, está siendo violentada por los propios órganos ejecutivos que rigen la administración de divisas en Venezuela: CADIVI hoy CENCOEX, que negaron ilegalmente la autorización de conversión en divisas de aquellas cantidades superiores a dos mil dólares mensuales; lo que recorta restringe y retasa las pensiones en contravención a lo que un Convenio Internacional suscrito por Venezuela prohíbe y en contravención al carácter INESCINDIBLE, IRRENUNCIABLE E INEMBARGABLE que la Carta Magna otorga a las pensiones y jubilaciones. Tratamiento que es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que sería discriminatorio de su condición de Pensionados.

El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en abierto  contraste con la decisión gerencial que tomo la directiva del IPSFA y en plena defensa de los intereses de sus pensionados  – tal como es su obligación por cierto similar al IPSFA -  no solo creó una dependencia para la exclusiva atención del Pensionados Residenciado en el Exterior habilitando espacios específicos para los trámites requeridos por estos en su página web - como la obtención de la Constancia de Pensionados - sino que exigió y logró que se respetara lo establecido un Convenio Internacional que es Ley Interna Venezolana y que es hoy honrado a plenitud.. En cuyo Artículo 1 se expone: “Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 10 de noviembre de 2007. Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la Republica y Refrendado por Nicolás Maduro Moros, como Ministro de Relaciones Exteriores.

Pues permítasenos expresarle nuestra extrañeza de conocer que los pensionados del IVSS, desde la misma instauración del Control de Cambios y a través de un método abreviado de tramitación, han recibido en forma ininterrumpida y oportunamente, sus autorizaciones de divisas por el monto total de sus pensiones, habida cuenta de lo  establecido en el artículo 5d. del Convenio Cambiario No.11 que establece las normas a través de las cuales los organismos del Sector Publico solicitaran sus necesidades de divisas directamente ante el BCV y donde se incluyen las erogaciones a las cuales está obligada la Republica en virtud de tratados y acuerdos Internacionales.

De esta manera y de conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Estado se compromete a pagar las pensiones de sus nacionales en donde este fijare su residencia, sin restricciones ni reducciones de ninguna índole más allá del costo de la transferencia. (artículos 4 en concordancia con el artículo 8).

La implementación de este “procedimiento abreviado” Sr. General, creo un Precedente Administrativo que es imposible de soslayar en el análisis de la situación planteada, toda vez que ese tratamiento era y es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que es seriamente discriminatorio de su condición de Pensionados.

En efecto, el artículo 8 de la ley citada precedentemente, determina que … El presente convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales se seguridad social vigentes entre los Estados partes”… y estas disposiciones eran de mandatorio cumplimiento para el IPSFA y para CADIVI-CENCOEX – que  las aplicaba convenientemente para el IVSS -  pero se optó por la vía más fácil: Dejar a su suerte y al abandono institucional, la supervivencia de una población anciana, incapaz de afrontar sus obligaciones económicas y sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda y eso es un TRATO CRUEL Y HUMILLANTE que es catalogado por todas las instancias internacionales como Violación de los Derechos Humanos fundamentales.

Al respecto Sr. General, convendría tener presente que la natural misión- objetivo del IPSFA es el Bienestar y la Seguridad Social de los miembros de la FANB. Así está tipificado tanto en la LOFANB como la LOSSFANB, por lo tanto, todo aquello que afecte esos parámetros de actuación, es de la competencia y responsabilidad institucional del órgano que Ud. dignamente preside. A esta instancia cabe llamar la atención que la pensión es al pensionado lo que el sueldo es al militar activo: ¡TODO ¡y las responsabilidades de esta crítica situación podrían ser eventualmente exigibles.

Es evidente y claro que toda la competencia de la Administración de Divisas en Venezuela está a cargo del BCV y del CENCOEX y que estos se rigen por los postulados normativos de los Convenios Cambiarios y Providencias Administrativas que han sido dictados al respecto, pero cualquier alteración o violación de tales normas, que cause daño patrimonial, emocional y desestabilización social de los miembros de la Reserva Activa residenciados en el exterior, debe encontrar al IPSFA en su primera línea de defensa y no dejar a sus representados indefensos ante las arbitrariedades y abusos que esos órganos cometen en contra de sus representados, alegando inauditamente, falta de competencias para hacerlo, dado que es el único responsable de garantizar de ese bienestar y seguridad social.

Sin embargo, los militares miembros de la Reserva Activa y demás pensionados residenciados en el exterior, están siendo sometidos a toda clase de excesos y violaciones por parte del CENCOEX, a tal extremo de que al día de hoy, centenares de ellos tienen más de un año, sin que se le aprueben divisas o se liquiden las aprobadas desde el 2do. Semestre del 2015; fue drástica e ilegalmente reducido a $2,000 mensuales el monto de las mismas que se le venía aprobando desde el 2002; se han declarado en forma ilegal y definitivamente terminadas por vía de la Extemporaneidad, solicitudes correspondientes a 2014 y 2015 y en este momento no es posible generar nuevas solicitudes para el 2016, porque la opción Casos Especiales Jubilados y Pensionadosfue removida del menú de opciones de la página web de esa institución.

Pues, como representante institucional de este segmento de la población militar venezolana, exigimos de Ud. Sr. General, que sea revisada esta INACEPTABLE DISCRIMINACION ya que las mismas argumentaciones técnico, legales y procedimentales que amparan con toda legitimidad a los beneficiarios del IVSS es TOTALMENTE APLICABLE Y EXIGIBLE para los Militares Pensionados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, dado que son cobijados por  Régimen de Seguridad Social Especial de la FANB legítimamente reconocido en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Como consecuencia de ello, debe regirse la administración de sus solicitudes de divisas por el mismo tipo de procedimientos y coordinaciones gubernamentales que los pensionados del IVSS.

Si bien pudiera ser cierto, aun cuando es seriamente discutible ya que el IVSS si lo supo hacer, que el IPSFA no está obligado representar jurídicamente a los Militares Pensionados en el Exterior ante el CENCOEX, no por ello es aceptable que no pueda interceder ante esa administración, cuando empleados de esa dependencia abusen de sus funciones y causen daño irreparable a sus representados.

El IPSFA Sr, General, no está impedido de ejecutar coordinaciones, solicitar medidas de excepción y revisión, evaluar mecanismos alternativos que faciliten a los ancianos el poder cumplir con esas regulaciones con menor esfuerzo y con mayor eficacia. Lo que no puede hacer la gerencia es lavarse las manos y voltear convenientemente hacia los lados, aceptando pasivamente y sin una revisión adecuada conceptos como el que la solicitud de divisas es un “trámite personalísimo del solicitante”, cuando ello es legalmente inaceptable.

Por eso se considera inaceptable que se haya mencionado en las referidas reuniones que …” el IPSFA, definitivamente no podría hacer nada para remitir divisas al exterior… porque está atado de manos “…Nuevamente reiteremos:

¿Atado de manos para coordinar acciones con el CENCOEX y el BCV tales como la simplificación de los tramites, sirviendo de validador y certificador de data y exigiendo que se cumpla la ley en función de aliviar la carga de nuestras necesidades?

¿Atado de manos para solicitar información al CENCOEX sobre las disponibilidades de divisas para atender las solicitudes de los miembros de la RESERMIL?

¿Atado de manos para buscar soluciones prácticas y efectivas, como la instalación de una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para la tramitación de las solicitudes de divisas de la RESERMIL residenciados en el exterior?

¿Atado de manos para defender el derecho a la vida de sus pensionados exigiendo se aplique la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que se ha citado ampliamente en este escrito?

¿o atado de manos por la conveniencia, la desinformación y, muchas veces, por la incompetencia de su cuerpo gerencial?

¡No Señor! Gral.!  El IPSFA pudo perfectamente activar a través del Ministerio Popular para la Defensa (MPPPD), acciones de coordinación gubernamental tendientes a lograr una vía ejecutiva para la aprobación colectiva de las solicitudes de divisas de este segmento militar, tal como está establecido en la citada Ley del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social,  dado que de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSFANB), no solo es responsable institucionalmente del pago de ellas, sino que maneja y mantiene actualizada la data de toda la documentación requerida por la Providencia 19 para tal fin tales como son : Constancia de Pensionado, Planillas de Pago mensual, identificación plena del solicitante y su ubicación geográfica, Fe de Vida y Registro Consular.

En diversos documentos que se han elevado a su consideración y de los cuales se tiene prueba de su recepción, se ha sugerido a su administración el tomar cursos de acción al respecto.

Uno de ellos es la posibilidad de que, a través de formales coordinaciones, se constituya una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para que a través de ella y sirviendo el instituto como validador y certificador de la data exigible para los procesos de tramitación de solicitud de divisas, puedan los pensionados en el exterior iniciar sus trámites y establecer un canal de comunicación especial, con el órgano administrador de Divisas.  Ello no implicaría que el CENCOEX delegue funciones sobre las cuales ejerce supremacía funcional y validaría la simplificación de procesos que señala la ley.

El IPSFA por su parte estaría en capacidad de formular el Presupuesto de Divisas de cada ano y presentar el mismo ante el CENCOEX a través de dicha oficina y a través de intensas coordinaciones lograr prioridades de asignación para la población militar. Para lo cual sería necesario mantener permanente contacto con las autoridades del BCV y Vicepresidencia de la Republica y otros actores institucionales vinculados con la materia.

Pero como ya se dijo antes,  a veces diera la impresión, de que no es del interés institucional solucionar y salir en ayuda de miembros de la Reserva Activa a los que por motivos fútiles se les ha negado la solicitud de divisas o los que habiendo cumplido con todos los requisitos se les hayan ilegalmente calificado como extemporáneas y privados de recibir el sostenimiento necesario para sostener su vida en abierta violación de normas constitucionales, legales y de los derechos humanos o a los que ilegalmente se solicita documentación reservada por Confidencial al ámbito de la FANB y a los que arbitrariamente tiene que enfrentarse a un funcionario sin identificación que solicita documentos originales o imposibles de obtener en plazos tan perentorios como 15 días, a sabiendas que será imposible obtenerlos.

A todos ellos, dentro de los cuales me encuentro Sr. General, el IPSFA no ha podido apoyar por esa incorrecta idea que se tiene sobre que puede o no en materia procedimental cambiaria y de bienestar social, haciendo compatibles ambas responsabilidades y sin invadir o renunciar a ninguna de ellas. 

Esta falta de asistencia y de preocupación es la que ha motivado a que este segmento de la población militar beneficiario del IPSFA, se haya visto forzado a acudir a diversas instancias nacionales e internacionales en búsqueda del apoyo que esa institución que hoy dignamente Ud. dirige está obligada a darle y también presionado a buscar soportes extra institucionales para hacerse representar ante los organismos administradores del sistema de divisas, cuando lo natural y legal es que sea el IPSFA quien conduzca tales esfuerzos.

Sr. General, nos consta que su administración ha hecho importantes progresos en beneficio de corregir muchas de las irregularidades presentes en la gerencia de esa institución que afectan a la Reserva Activa Militar y reconocemos la sabia decisión de consultar y mantener informados a los líderes de las diversas organizaciones que los representan, del conjunto de iniciativas, planes y programas que adelanta ese instituto en pro de su bienestar, tal como lo representa el hecho de reunirse con todos sus representantes para informar de los progresos de dichos planes;  sin embargo, séanos permitido nuevamente reiterarle que aún tiene una tarea pendiente con los Militares Pensionados y Familiares con Derecho Residenciados en el Exterior.

Entendemos que le colocamos en una situación difícil y compleja, por los criterios y decisiones que está obligado a seguir en esta materia, pero estamos obligados a exigirle total identificación con nuestra trágica situación en frente de otros intereses gubernamentales o decisiones de orden político - gubernamental.

Creemos que su condición militar así lo exige y más aún si considera que pronto, tanto Ud. como los demás miembros de la Junta Directiva del IPSFA se incorporaran ineludiblemente a la Reserva Activa Militar y quizás pueda ser que sea uno de nuestros miembros al cual estemos orgullosos de darle la bienvenida.

Pensamos que estará de nuestro lado en esta lucha y creemos que no seremos defraudados una vez más, como ya sucedió en el pasado con esa infeliz decisión de dejarnos a nuestra suerte frente la ignominia y el abuso de quienes sintiéndose por encima de la ley, trasgreden todo orden y violan nuestros derechos básicos fundamentales, pero por el que seguimos y seguiremos luchando: ¡Vivir una digna ancianidad¡

Estamos convencidos de que Ud. Podrá allanar caminos para proporcionar un apoyo decidido al segmento más vulnerable de la población militar bajo su cuidado: Los Pensionados en el Exterior.

Nuevamente nos suscribimos a su orden para todo aquello que podamos ayudarle o asesorarle dentro de nuestra diversa gama de experiencias acumuladas por la vida y los años de servicios prestados a nuestra institución militar.

G/B (Av) (R) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA
C.I V-1.257.023
8513 NW 111th Court,
Doral, Florida 33178
          Telefono. 305 883 8529
https://ssl.gstatic.com/ui/v1/icons/mail/images/cleardot.gif