CÍRCULO MILITAR


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Todos, incluyéndome, hemos apuntado las baterías al IPSFA y dejamos de lado otro aspecto de Bienestar Social que influye notoriamente en nuestra calidad de vida, ése importante factor es RECREACIÓN.

La Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, 2015, en su artículo 17 asigna al Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional la responsabilidad de administrar y controlar el FONDO PARA LA RECREACIÓN y en su artículo 106 define al Círculo Militar de la FAN como:

[…] un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

La citada LOSSFAN, en el artículo 107 establece cuáles son las fuentes de financiamiento del Fondo de Recreación:

[omitido]
1. La cotización obligatoria del uno coma cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico del personal militar en servicio activo, reserva activa y familiares con goce de pensión.
2. El aporte del Estado establecido en la Ley de Presupuesto Anual.
3. Los rendimientos, Intereses o cualquier otra renta, producto de las Inversiones del Fondo de Recreación.
4. El aporte del Estado, a través de créditos adicionales.
5. Las transferencias, asignaciones, donaciones y   demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título legal.

Y el 108 LOSSFAN ordena:

El Instituto  Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe  promocionar e incentivar programas de recreación, esparcimiento, deporte y actividad cultural, utilización del tiempo libre,  descanso y turismo, individual o colectivo, para el militar profesional en situación de actividad o en reserva activa con goce de pensión, sus familiares inmediatos calificados, familiares sobrevivientes con derecho a pensión y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad. Conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. (subrayado mío)

La LOSSFAN, en su artículo 106 establece que:

Artículo 106. El Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

Ahora, si nos fijamos bien, el Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional, (IACFAN), actualmente, recibe dinero de las siguientes fuentes:

1. Ley de presupuesto nacional para su funcionamiento.
2. Contribución de sus socios militares, incluyendo tropa profesional, activos o no; de los familiares sobrevivientes (en forma arbitraria contradiciendo el artículo 106 de la LOSSFAN) y socios civiles (si es que queda alguno)
3. El aporte del Estado para el Fondo de Recreación.
4. Los rendimientos, Intereses o cualquier otra renta, producto de las Inversiones del Fondo de Recreación.
5. El aporte del Estado, a través de créditos adicionales.
6. Las transferencias, asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título legal.
7. Indirectamente, la exención de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales.
8. Actividades propias como alquiler de salones, teatro, locales comerciales…

Como podemos observar al INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IACFAN) no le faltan medios para su sostenimiento.

Revisemos un solo medio de financiamiento, porque eso es lo que es y ya veremos porqué: Fondo Recreacional.

Usted, militar profesional activo, o no; usted Oficial Técnico; usted Sargento de Tropa Profesional y usted familiar sobreviviente, aporta al Fondo de Recreación, mensualmente, el 1,5 % de su remuneración básica, o pensión básica, sea el tipo de pensión que sea, y ése Fondo, por ley, debe administrarlo el Círculo Militar para cumplir lo que la LOSSFAN ordena en sus artículos 14 y 108, pero responda usted militar profesional, Oficial o Tropa Profesional o familiar sobreviviente, las siguientes interrogantes:

1. ¿Cuántas veces se ha podido alojar en una habitación de cualquier instalación que posee el Círculo Militar en el territorio nacional?
2. ¿En cuales condiciones ha encontrado las habitaciones?
3. ¿Cuál fue la calidad del servicio recibido en las instalaciones, además de la que corresponde a la habitación?
4. ¿Los precios han sido acorde a su poder adquisitivo?
5. ¿El servicio de restaurant es higiénico, más económico y el personal es atento y eficiente?
6. ¿En qué estado de mantenimiento se encuentran las zonas de esparcimiento? ¿encuentra suficientes baños disponibles y cuál es su estado de mantenimiento?
7. Cuándo usted solicita, y le aprueban la reservación de algún salón para alguna actividad privada, ¿el Círculo Militar, en cualquiera de sus dependencias en el territorio nacional, le respetan esa reservación o se la cambian, e incluso, anulan a última hora?
8. Los antiguos SOPC contaban, por decreto presidencial, con el Club de Sub Oficiales Profesionales de Carrera que funcionaba mejor que el entonces Círculo Militar y, usted Oficial Técnico, administraba todas las instalaciones, relacionadas con el entonces CLUSOFA, a nivel nacional, y en ellas podía alojarse y disfrutar de un buen servicio… ¿ahora usted lo puede hacer en el actual Círculo Militar? ¿usted, ahora, podrá administrar alguna de las dependencias adscritas al Círculo Militar?... ¡yo no lo sé!
9. Y usted, Sargento Profesional, antes administraba y disfrutaba, cómodamente, de unas instalaciones denominadas Club de Tropas Profesionales, ¿ahora tiene la misma capacidad y oportunidad de disfrutar de las instalaciones del Círculo Militar, a pesar de que le descuentan por ser, supuestamente, socio?

Dicho lo anterior, pregunto a los militares profesionales, activos y no activos, así como a los familiares sobrevivientes… ¿qué hace por usted el Círculo Militar? ¿cuáles beneficios le brinda?

Pero revisemos la ¿legitimidad/contradicción?, que se convierte en arbitrariedad y complicidad silenciosa o ignorancia, de ése descuento que aplican a los militares profesionales no activos y a los familiares sobrevivientes.

Para eso retomemos el artículo 106 de la LOSSFAN:

Artículo 106. El Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

Observe que ésta ley orgánica ordena al Círculo Militar ejercer sus funciones de conformidad con su Decreto de creación... ¿y qué dice ese Decreto?...

Decreto N° 54 - 14 de noviembre de 1953
(¿Recuerda usted quién era el presidente de la República?)
Artículo 1° El Círculo de las Fuerzas Armadas tiene por misión contribuir a una mayor identificación entre Profesionales de la Institución Armada y al incremento de la vida social de ellos y de sus familiares.
En consecuencia, el Círculo Militar de las Fuerzas Armadas funcionará como centro de recepciones; de cultura intelectual y física; de esparcimiento o recreación, y de alojamiento.
[omitido]

¿Usted cree que el actual Círculo Militar cumple con la misión que le asigna su Estatuto Orgánico?

Artículo 7° Los socios del Círculo de las Fuerzas Armadas se clasificarán en:
Honorarios.
Obligatorios.
Permanentes.
Activos.
Transeúntes.

Artículo 9° El funcionamiento y atribuciones del Consejo Directivo y de la Junta Administradora; las condiciones de admisión, deberes y derechos de los socios, el financiamiento del Círculo, y las demás actividades de éste, serán fijados por los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional. (subrayado mío)

Dicho lo anterior, vamos a definir quiénes son esos socios de Círculo Militar de la Fuerzas Armadas, para ello acudamos al Reglamento General de ése Instituto:

Decreto N° 55 - 14 de noviembre de 1953
(El mismo presidente de la época)
Artículo 16° Son socios honorarios del Círculo: [omitido]

Artículo 17° Son socios obligatorios los Oficiales de todas las Fuerzas, en la situación de Actividad.
También son socios obligatorios los Oficiales Asimilados, mientras permanezcan al servicio de las Fuerzas Armadas o de cualquiera otra dependencia no militar, siempre que continúen siendo considerados en tal situación. (negrillas y subrayado mío)

Ahora el artículo más interesante, y que nos concierne a los militares profesionales no activos en el servicio y a los familiares sobrevivientes y que es violado/ignorado ¿convenientemente?, tanto por el IACFAN como por el IPSFA:

Artículo 18° Son socios permanentes los Oficiales en las situaciones de Disponibilidad o de Retiro, cuyo ingreso sea aprobado por el Consejo Directivo, previa solicitud por escrito del interesado y a propuesta de tres socios obligatorios. (negrillas y subrayado mío)

En cuanto a los familiares sobrevivientes:

Artículo 19° Son socios activos [omitido]..., la viuda de un socio obligatorio y sus hijos solteros, que manifiesten y les sea aceptado su deseo de continuar en el Círculo como socios, [omitido] (negrillas y subrayado mío)

Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente llegamos a las siguientes conclusiones:

1. Los Oficiales que se encuentran fuera del servicio activo, hoy denominados como reserva activa, NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
2. Los familiares sobrevivientes NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
3. La Tropa Profesional NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
4. Ningún Oficial que se encuentre fuera del servicio activo, hoy denominado como reserva activa, puede ser objeto de descuentos con destino al Círculo Militar sea cual sea la figura utilizada para que el IACFAN administre esos descuentos, independientemente la denominación que se le dé al conjunto de recursos recaudados para que los administre dicho Instituto.
5. La... ¿imprecisión legal?... puesta de manifiesto por la LOSSFAN en sus artículos 106 y 107 crea confusión debido a que, si el Círculo Militar es el responsable de administrar el Fondo de Recreación y, además, ejercerá sus funciones según su Estatuto y en éste instrumento legal, reconocido y ratificado por ésa ley orgánica, se señala que su patrimonio está constituido por: a) ...[omitido]; b) La contribución de sus socios, y c) ...[omitido], ¿cómo es posible que el Círculo Militar pueda utilizar ese Fondo Recreacional como si fuere de su patrimonio? ¿acaso no se contraviene lo que la misma LOSSFAN ordena en su artículo 18?, además de que no existe una clara determinación sobre el “manejo” de ése Fondo recreacional, porque el artículo 105 LOSSFAN dictamina que el “manejo” de dicho Fondo [...] se rige de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento respectivo y esa ley orgánica no determina cómo será ese “manejo” y, adicionalmente, el reglamento al que hace referencia no existe.
6. La anterior administración del IPSFA, dentro de su incompetencia administrativa y profesional y que llevó, además del administrativo, a la anarquía mediante la cual los subalternos encargados del bienestar social, y muy especialmente las pensiones, hicieron con estas últimas lo que mejor les parecía, entre ellas anular decisiones legales tomadas por el presidente del IACFAN de suspender el descuento, a solicitud del Oficial no activo, conforme a lo que ordena el Estatuto Orgánico del Círculo Militar.

A partir de este mes de febrero 2020, la contribución del 1,5 % de un Coronel o Capitán de Navío, que haya cumplido treinta (30) años de servicios, alcanza la suma de once mil doscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.212,50) de lo que se desprenden algunas interrogantes como:

¿Cuántos somos los Coroneles y Capitanes de Navío que nos encontramos fuera del servicio activo y que no hemos solicitado ser socios del Círculo Militar?, ¿cuántos Oficiales de otros grados?, ¿cuántos Sargentos Profesionales?, ¿cuántos familiares sobrevivientes?

Lo dicho en el párrafo anterior está destinado a los incondicionales seguidores-admiradores-clapistas que dirán... ¡once mil bolívares... qué importa, eso es una miseria!, pero lo que estos incondicionales fanáticos y los indiferentes desprecian y aplauden es la violación de sus derechos y que unos extraños dispongan de su patrimonio personal y familiar.

No es cuestión de dinero... ¡es cuestión de dignidad y de hacerse respetar!... además... ¿Por qué tenemos que pagar por algo que no recibimos?... ¡ya está sucediendo con Seguros Horizonte!... ¿o es que usted aún no se ha dado cuenta que en los meses de enero y febrero de éste año le descontaron la cuota para Seguros Horizonte sin estar usted asegurado?... en el caso de los Coroneles y Capitanes de Navío, con treinta (30) años de servicio cumplidos, el descuento a cada uno fue de veinticuatro mil setecientos setenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 24.779,63), ¿cuánto fue para los demás grados, jerarquías y para los familiares sobrevivientes?

Pero esto podría ser objeto de otra conversación.
Febrero, 03 de 2020



IPSFA y SUS AFILIADOS

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Desde el pasado 15 de noviembre me he mantenido al margen de todo lo relacionado con nuestra seguridad social y en ese lapso he podido comprobar algunos cambios luego de la llegada de la actual administración; en ella existe una mayor receptividad, desde el actual presidente de la Junta Administradora, el ciudadano General de División Reiner Enrique Urbáez Fermín, hasta en los gerentes que le apoyan en su gestión.

Durante mucho tiempo nuestro Instituto de bienestar y seguridad social ha sido víctima de la desidia y de la des-administración más descarada y grosera jamás conocida; además de los muy duros golpes que le ha dado el máximo ente del cual depende al permitir los desmanes de algunos Comandantes Generales de Componente al graduar extemporáneamente a un muy elevado grupo de tropas profesionales y ahora el uppercut, mejor conocido como “gancho”, que le acaba de propinar el ejecutivo nacional al incorporar la milicia para cubrir las plazas vacantes en el ejército (desconozco si en otros Componentes también), además de la incorporación más de mil supuestos “oficiales” de esas milicias.

En relación a esa incorporación de milicianos, ¿podrá el IPSFA soportar esa carga o es que mindefensa tiene previsto crear un instituto de previsión social especialmente para ellos?, pero bueno, eso es harina de otro costal.

Retomemos el propósito de este escrito.

Aún permanece en nuestro recuerdo aquel general del ejército, presidente de una Junta Administradora del IPSFA, que asistió uniformado a una de esas “iglesias” que proliferan ahora ofreciendo curaciones milagrosas y en medio de una pantomima ese general se desmayó cual muñeco de trapo que es; un contralmirante que dijo, descaradamente, que él llegaba al IPSFA a pasar dos años en el cargo para luego optar ser comandante de la Armada… no lo logró, solo pudo llegar a ser comandante de la Infantería de Marina; otros dos generales del ejército que se comportaron como déspotas y no solucionaban ningún problema, al contrario, generaban los problemas; una vicealmirante que de milagro no destruyó el IPSFA desde sus bases. Todas esas irregularidades, irresponsabilidades, generaron muy graves perjuicios para nosotros los afiliados, tanto activos como retirados, familiares y sobrevivientes a los que, poco a poco, nos van ahorcando sin consideraciones y eso engendró un rechazo radical a cualquier cosa que digan o hagan los administradores del Instituto, no importa si son buenas noticias o acciones porque no se les dará credibilidad. Eso tiene que cambiar en cualquier momento y quizás ese momento es ahora.

Ahora bien, ¿la responsabilidad de ese desbarajuste en nuestro bienestar y seguridad social es única y exclusiva del IPSFA y su Junta Administradora?... no, exclusiva no; la Junta Administradora sí tiene responsabilidad, indudablemente, porque debe estar atenta de las necesidades de los afiliados al Instituto; cada uno de los Gerentes, como miembros de Estado Mayor que son, están obligados a asesorar al presidente de esa Junta y éste transmitir todas esas necesidades y recomendaciones al ente rector del bienestar y seguridad social de todos los militares profesionales en servicio activo o retirados, así como sus familiares y sobrevivientes. No hay que olvidar que el presidente de la Junta Administradora es el secretario del Consejo de Seguridad Social (artículo 24 LOSSFAN), órgano asesor del ministro de la defensa que, como dije antes, es el principal responsable del bienestar y seguridad social de todos y cada uno de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional (artículo 4 LOSSFAN)

¿Hasta aquí llegan las responsabilidades en cuanto a nuestro bienestar y seguridad social?... ¡NO!, nosotros, los que dejamos el servicio activo, así como los familiares sobrevivientes, también tenemos nuestra cuota de responsabilidad y ella se fundamenta en el cumplimiento de nuestros deberes y, especialmente, la defensa a ultranza de nuestros derechos a través de los procedimientos y los órganos correspondientes.

Advierto que no estoy dejando de lado el hecho cierto de que ya esta Tierra de Gracia dejó de ser, desde hace mucho tiempo, un Estado de Derecho, pero eso no nos obliga a quedarnos con los brazos cruzados y limitarnos a murmurar y maldecir.

Lo dicho anteriormente está relacionado a un escrito, muy válido, que circuló el día de hoy 20 de enero, en el cual se reclama el pago de unas diferencias dinerarias, pero lamentablemente dicho “reclamo” se auto descalifica por ser un anónimo; además no se ha hecho conocer esas irregularidades, formalmente, al recién llegado presidente de la Junta Administradora del IPSFA quien, creo, no tiene la capacidad de adivinación y si lo tuviera no podría conocer tantas irregularidades que dejó la anterior presidente de esa Junta Administradora.

Por otra parte, los afiliados hemos recibidos tantas burlas, desprecios, ofensas, indiferencia de parte, no solo de los presidentes del Instituto, sino especialmente de una gran mayoría de oficiales (no todos) de los cuatro Componentes que actuaron en forma despótica, desconsiderados, irrespetuosos, groseros, en especial del ejército, que se desempeñaron como Gerentes en las anteriores administraciones, que prácticamente hemos perdido la fe, la confianza y la credibilidad en cualquiera que desempeñe un cargo administrativo en el Instituto, pero, insisto, no todos los presidentes del IPSFA, así como no todos de sus Gerentes, fueron ni actualmente son, unos vagabundos, unos profesionales fracasados, incapaces, resentidos, inhumanos y faltos de honestidad, ética y disposición para ser útiles.

Reitero que debemos, por el bien de todos y con el propósito de ayudar a recuperar nuestro único Instituto de bienestar y seguridad social, así como nuestros derechos: a) canalizar debidamente nuestros reclamos, para eso sugiero desbordar el obstáculo retardatriz llamado “mesa de partes” y tratar directamente con el Gerente del área llevándole un escrito, con acuse de recibo, donde se exponga lo que se tratará en la entrevista personal con dicho Gerente; b) hacer llegar, a través de entrevista personal, al presidente de la Junta Administradora del IPSFA cualquier novedad relacionada con la prestación de los servicios que nos debe brindar dicho Instituto, cualquier violación, presunta o real, de algún derecho, cualquier maltrato recibido de algún Gerente; c) abstenerse del uso de redes sociales para formular reclamos lo cual no significa la prohibición de ejercer ese derecho si no se recibe oportuna y adecuada respuesta según lo establece el Procedimiento Administrativo; d) bajo ninguna circunstancia hacer uso del anonimato porque eso no beneficiará a nadie, la cobardía debe ser despreciada, eso lo aprendimos, muy temprano, los militares.

Para finalizar, estoy claro sobre el hecho de que siempre existirán los detractores y los descalificadores, por lo que estoy seguro que a más de uno se le ocurrirá pensar, y tal vez decir, que estoy recibiendo alguna prebenda o que he abandonado la lucha para que se respeten nuestros derechos y recuperar los que nos han sido conculcados, nada de eso ha sucedido, no sucederá, ni me he vendido por una caja clap, por lo tanto, le digo a esos posibles detractores que no tienten al diablo y dejen quieto al que está quieto.

Enero, 20 de 2020






¿VIENTOS FAVORABLES EN EL IPSFA?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Parece que así es… aunque en el horizonte se asoman nubarrones que amenazan la sobrevivencia de nuestra seguridad social, pero de eso escribiré en otra oportunidad que espero no sea tan lejana.

Vamos a lo que nos concierne en esta oportunidad.

Puedo dar fe de que en las nuevas autoridades se está estableciendo la voluntad de servir y administrar al IPSFA como lo que él es: un Instituto de Previsión Social para todos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, tanto para los militares profesionales en servicio activo, o no, así como para sus familiares y los familiares sobrevivientes, marcando una diferencia de las recientes administraciones anteriores en las cuales prevaleció el cuartel y donde se impartían órdenes y no el servicio de protección y bienestar social.

De las diferentes autoridades, hasta ahora conocidas por el infrascrito, resaltan el señor General de División Reiner Enrique Urbáez Fermín, presidente de la Junta Administradora, y el ciudadano Capitán de Navío Giovanni Filomeno Chiarenza, presidente del Consejo Administrativo de la Caja de Ahorro del personal de la Reserva Activa.

En los días transcurridos del presente mes de noviembre, la nueva administración ha hecho énfasis en la entrega de medicinas a varios de los Puntos de Entrega de Medicinas, tanto en Caracas como en el interior del país, tal y como se puede apreciar en las siguientes gráficas y fechas que en ellas se indica:

02/11/2019 - Despacho de medicinas para los siguientes PEM: Cumaná (PEM 28); Carúpano (PEM 40); Monagas (PEM 39); Anzoátegui (PEM 37); Puerto Ordáz (PEM 04); Ciudad Bolívar (PEM 09); Caicara (PEM 20)


06/11/2019 - PEM. 25 (Yaracuy); PEM. 11 (Lara); PEM 43 (Carora)

08/11/2019 - PEM del Hospital Dr. Carlos Arvelo

14/11/2019 - PEM 19 San Juan de los Morros; PEM 34 San Fernando; PEM 08 Guasdualito; PEM 18 Amazonas

13/11/2019 - PEM 5 Hospital Militar Cnel. Nelson Sayago Mora, Margarita, Edo.  Nueva Esparta. Cesta: 18. Unidades: 6.954. Monto: Bs. 499.298.424,88.


Ahora corresponde a los beneficiarios de esa dotación de medicinas, así como a las diferentes organizaciones de militares profesionales de la reserva activa, familiares sobrevivientes e IORFAN para ejerzan la Contraloría Social correspondiente y hacer llegar al presidente de la Junta Administradora, por cualquier vía, las anormalidades que detecten. También podrá hacerlo a la atención del ciudadano Capitán de Navío Giovanni Filomeno Chiarenza, a través del teléfono directo, puesto a su disposición por el citado Oficial Superior, 0412-444.5797

Noviembre, 15 de 2019




IPSFA


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Cada vez que se lleva a efecto una transferencia de responsabilidades en la presidencia de la Junta Administradora del IPSFA se abren las rejas donde se encuentra prisionera la esperanza de poder alcanzar un verdadero bienestar y seguridad social para los seres humanos que integramos nuestra Fuerza Armada, incluyendo a los familiares sobrevivientes, conforme lo establece nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social, pero siempre hemos sido defraudados.

Recientemente esas rejas inclementes fueron abiertas de nuevo para dar la tan ansiada libertad a esa esperanza y dejar atrás tantos días, tantos años, de angustias, carencias, olvido, desprecio, malos tratos, arbitrariedades, descontrol y hasta increíbles comentarios como: “…yo solo vengo a cumplir unos años para ascender y ocupar el cargo de … en la Armada”, tal y como me lo confesó, descaradamente, un antiguo oficial de la Armada que acababa de ser designado como presidente de la Junta Administradora del Instituto.

Actualmente existen, entre otros, tres grandes padecimientos:

1. Pensiones.
2. Salud.
3. Seguro.


PENSIONES:

1. Si bien es cierto que no es responsabilidad del IPSFA fijar el monto de las pensiones, también es cierto que quien presida su Junta Administradora, en función a su cargo de secretario o secretaria del Consejo de Seguridad Social (artículo 24 LOSSFAN), puede recomendar el necesario ajuste de las pensiones del personal militar en reserva activa y la de los familiares sobrevivientes conforme a las funciones atribuidas a ese Consejo de Seguridad Social.

2. Corregir una injusticia como lo es la discriminación entre familiares sobrevivientes antes del 29 de diciembre de 2015 y familiares sobrevivientes después de esa fecha.
La situación que se presenta es que al grupo de familiares citados en primer lugar solo se les paga el SESENTA POR CIENTO (60 %) de la pensión generada por el causahabiente, mientras que al segundo grupo de sobrevivientes se les paga el CIEN POR CIENTO (100 %) de la pensión.
La LOSSFAN, en su artículo 43, numeral 6, es clara y precisa al respecto y en ninguna de sus partes hace una distinción entre los familiares sobrevivientes; además, el principio de interpretación establece que donde la ley no distingue no debemos distinguir o, dicho de otra manera, donde la ley no distingue no es lícito distinguir.

3. Corregir el desajuste existente entre la caja de ahorros, dpto. de pensiones y dpto. de informática que permite hacer descuentos a quienes no pertenecemos a la caja de ahorros y esto sucede a pesar de la orden impartida, en mi presencia el pasado mes de septiembre, por el ciudadano General de División Renier Enrique Urbáez Fermín, actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA


SALUD:

1. Este es un punto complejo para el IPSFA porque generalmente le atribuimos responsabilidad en la atención médica en nuestros diferentes centros de salud cuando, en realidad, esto es responsabilidad exclusiva del Sistema de Sanidad Militar de la Fuerza Armada quien es la que tiene el control y administración de esos centros de salud. Este punto amerita una revisión.

2. Medicinas. Éste sí es un punto que corresponde al IPSFA y que poco a poco ha sido desmejorado, pero la responsabilidad no solo es del Instituto, ya lo he dicho otras veces, también nosotros, los beneficiarios, tenemos una cuota de responsabilidad en la deficiencia de este beneficio de seguridad social; por una parte la anterior administración siempre se excusó con: “así está todo el sistema de salud y las medicinas en el país, por otra parte el suministro de medicinas no está bien definido porque no satisface las necesidades de los pacientes que las requieren ya que las indicadas por los médicos no están contempladas en el “petitorio” (¿existirá, o si existe, estará actualizado?) y por lo tanto se suministran otros tipos de medicinas que supuestamente son sucedáneos pero que son rechazados por el paciente, generando una pérdida de dinero. Además, no existe la dosificación adecuada de medicinas, es decir, para un tratamiento de quince días con un total de quince tabletas, se entrega al paciente una caja de treinta tabletas con lo cual existe un desperdicio, además del riesgo de la automedicación.



Es de resaltar que el pasado 09 de octubre del presente año, el actual presidente de la Junta Directiva del IPSFA envió un cargamento de medicinas para el Punto de Entrega de Medicinas (PEM) de la ciudad de Maracaibo.


SEGUROS HORIZONTE:

Esto sí es un verdadero quebradero de cabeza. Da la impresión de que esta compañía de seguros, propiedad del IPSFA, anda a su libre albedrío, pareciera ser que escapa de los controles de la Contraloría de la FAN, de la SUDEASEG y de su dueño y, prácticamente, único accionista.

Por otra parte, es el ministerio de la defensa (MPPPD) el corresponsable, junto con esa empresa mercantil, de la paupérrima, mísera, póliza de seguro con sus diferentes coberturas por HCM, vida, accidentes y funerario.

¿Se puede hacer algo para remediar esta situación?, quizás sí y habría que comenzar por intervenir a esa empresa comercial aseguradora, obviando su dependencia del MPPPD; hacerle una profunda auditoría que se remonte a varios, varios, años atrás para establecer ciertas “responsabilidades” administrativas; renovar su plantilla y designar a personas que conozcan perfectamente el mercado asegurador y estén en capacidad de innovar y entrar en leal competencia con las demás compañías de seguros existentes en el país y, ¿por qué no internacionalmente?

Quedan otros aspectos a tratar que, creo, ya son del conocimiento del ciudadano General de División Renier Enrique Urbáez Fermín según pude apreciar en la audiencia que, cortésmente, me concedió el pasado mes de septiembre.

Para concluir, a partir de mañana lunes 21 de octubre se da inicio a la celebración del 70 aniversario del IPSFA



Octubre, 20 de 2019