Fumum album

¡HABEMUS NOVUM SALARIUM!

Laudem Dei

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

En realidad, es una excreta, una deyección nauseabunda de salario.

¿Por qué? ...son muchas las razones para justificar lo anterior y esas razones están más que trilladas, tanto que ya no interesa a nadie, pero repetiré algunas. No seré breve.

1. Su “diseño”, y valga la palabra, fue hecho por personas sadomasoquistas, o por ignorantes, o por jalabolas, o por “asesinos pichones”.

   Sadomasoquistas, porque también sufrirán las consecuencias en sus remuneraciones actuales y en sus futuras pensiones debido al precedente violatorio de reglas que rigen a la seguridad social y los beneficios que ella otorga.

    Ignorantes, porque desconocen los derechos que garantizan las leyes.

    Jalabolas, porque se arrodillan y alaban las “inteligentes” decisiones de sus jefes.

    Asesinos pichones, porque dentro de sus pobres cerebros solo cabe la genial idea del jefe que les ordena disminuir los gastos derivados de las jubilaciones, las pensiones y otros gastos en seguridad social, sin detenerse a analizar que esos “gastos” están dirigidos hacia personas de la tercera edad, algunos ya casi al término de sus vidas y que requieren, cada vez más, atención médica que escapa a sus posibilidades económicas y tienen que acudir a sus hijos que también carecen de suficientes recursos para atender sus propias necesidades, incluso se ven obligados a recurrir a las limosnas que puedan obtener por la compasión de sus allegados y extraños.

 

2. El procedimiento usado por esos individuos para definir el cálculo de esa excreta de aumento, violenta el principio de la progresividad de los beneficios y derechos socioeconómicos protegidos por diferentes leyes y otros instrumentos jurídicos y que este desgobierno, y en especial la pseudo-administración militar, ignora y desconoce cada vez que les interesa o les venga en ganas y sin consecuencias adversas para ellos.

 

Voy a concretar y para ello tomaré como base mi grado de Coronel con treinta (30) años de servicio activo ya que la información que usaré es fidedigna, sin discusión, por ser la que poseo con documentos en las manos.

Veamos.

Nuestra remuneración básica es el resultado de multiplicar el salario mínimo por un factor arbitrariamente definido por la desprestigiada administración militar y una vez definido ese factor el mismo no puede ser disminuido, sólo puede ser incrementado o mantenido inalterable; partiendo de esto último no indagaré si ése factor de multiplicación fue disminuido o no, al fin y al cabo, no tengo elementos suficientes para afirmar algo relacionado con ello.

Algo similar sucede con los porcentajes, también arbitrarios, fijados para dos de las primas fijas no sujetas a eliminación, como lo son ­años de servicio o antigüedad y la denominada profesionalización. Ambas son inviolables en cuanto al porcentaje ya asignado porque son derechos adquiridos y como tales no pueden ser desmejorados ni mucho menos eliminados a través de algún artilugio, como siempre lo ha hecho la administración militar generando daños en el patrimonio de los militares profesionales, sus familiares y los sobrevivientes.

Actualmente, para un Coronel en la situación citada anteriormente, el factor de multiplicación por el salario mínimo es el diez, coma seiscientos noventa y dos (10,692); el porcentaje por años de servicio es el sesenta por ciento (60 %) de la remuneración básica, mientras que el porcentaje por profesionalización es el cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración básica.

Sobre ese ingreso, la hipotética administración militar aplica los siguientes descuentos a la remuneración básica, que están contemplados en la LOSSFAN-2015, denominada Ley Negro Primero, ellos son: IPSFA (2,210 %); SEGUROS HORIZONTE (3,315 %); HOSPITAL MILITAR (0,975 %) y CÍRCULO MILITAR (1,50 %)

Vamos a detenernos un momento en lo dicho en el párrafo inmediato anterior. Estoy convencido de que nosotros, los militares y los sobrevivientes, somos los únicos que continuamos cotizando para la seguridad social cuando pasamos a la situación de retiro ¿y cuáles beneficios obtenemos por ese pago?... ¡prácticamente ninguno!, ¿por qué esta afirmación?, trataré de responder acudiendo a sus conocimientos a través de las siguientes exposiciones y sus interrogantes:

1. IPSFA: Según la LOSSFAN-2015, en su artículo 26 lo define así:

Es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, y ejercerá sus funciones de conformidad con su Estatuto Orgánico, para asegurar el bienestar, seguridad social y protección a la familia militar venezolana. Estará exento del pago de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (resaltado por quien escribe)

      En el artículo 27 le asigna las siguientes funciones:

[…]

3. Garantizar el suministro de las medicinas, rmacos, prótesis materiales y equipos médicos y odontológicos, a como contribuir al pago de los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, requeridos por el personal militar profesional en Situación de Actividad o en Reserva Activa con goce de Pensión, Familiares calificados y Sobrevivientes con derecho a pensión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; (resaltado por quien escribe)

 

4. Ejecutar los recursos financieros para atender las contingencias ordenadas por el ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa;

 

5. Facilitar a sus afiliados la adquisición, construcción, reparación, ampliación, remodelación de viviendas y liberación de hipotecas, a través del Fondo destinado para tal fin, en coordinación con el Ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda; (resaltado por quien escribe)

 

6. Conceder préstamos contemplados en la cartera crediticia debidamente justificados a los afiliados; (resaltado por quien escribe)

 

7. Crear unidades de negocios tales como: ventas de víveres y suministros en general, panaderías, cines, venta y comercialización de repuestos para vehículos automotores, estaciones de servicio, medicinas y cualquier otro rubro de lícito comercio que pueda ser desarrollado por la institución, para su fortalecimiento; (resaltado por quien escribe)

[…]

 

En sus Estatutos, citados en el artículo 26 de la LOSSFAN-2015, tiene las siguientes funciones asignadas en su artículo 2º:

ARTICULO 2o. El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, sus funciones son las siguientes:

 

1 a. Prestar servicios de previsión social a sus afiliados.

 

2a. Contribuir al pago de los gastos de asistencia obstétrica, quirúrgico y hospitalaria de los familiares inmediatos de los afiliados.

 

3a. Facilitar a sus afiliados la adquisición de viviendas.

 

4a. Prestar el servicio de Liberación de Gravamen Hipotecario.

 

5a. Conceder préstamos debidamente justificados a los afiliados.

 

6a. Organizar una Caja de Ahorros, con depósito a interés, para los individuos que estén cumpliendo Servicio Militar, y las demás personas que se indican en el artículo 45. (Nota: este artículo 45 citado se refiere a la tropa alistada y su caja de ahorros)

 

7a. Establecer almacenes de venta al detalle, de medicinas, víveres.

 […]

Ahora mis preguntas, estilo declaración: Diga usted, ¿con cuáles de esas funciones cumple el IPSFA?; ¿con cuáles de esas funciones ha sido usted beneficiado?; si usted ha sido beneficiado con algunas de esas funciones, ¿cuándo sucedió eso?; ¿usted ha intentado tener acceso a algunas de esos beneficios que el IPSFA está obligado a suministrar?, en el caso de que lo hubiere solicitado, ¿cuál ha sido la respuesta?; ¿quedó usted satisfecho con la respuesta o con el beneficio otorgado?; ¿cuál fue ese beneficio otorgado, bien sea completo o a medias?; ¿le ayudó a solventar sus necesidades?

Los Estatutos fundacionales del IPSFA mencionan una caja de ahorros, ésa caja no debe ser confundida con la actual caja de ahorros, con un nombre más absurdo e impronunciable, que funciona, más no depende, en el IPSFA a pesar de que el presidente de la Junta Administradora de ese Instituto tiene relación y responsabilidades con y en ella. La caja de ahorro mencionada en los Estatutos del IPSFA estaba destinada al personal de tropa alistada a quienes se les hacía un descuento a su ración y el respectivo aporte por concepto de intereses y al final del servicio militar se les integraba el total del ahorro obtenido más esos intereses.

Por cierto, la actual caja de ahorro le vende a usted la bolsa de alimentos, ¿por qué?, y la pregunta es procedente porque parece que es la única que lo hace, para muestra pregunte usted si a los afiliados, jubilados, de CANTV les cobran por la bolsa de alimentos que entrega su caja de ahorro.

Sigamos con los cálculos.

La fórmula para determinar la remuneración básica es:

RB = SALARIO MÍNIMO x FACTOR

Así tenemos que la remuneración básica para un Cnel./CN con 30 años de servicio tiene que ser:

130 x 10,692 = 1.389,96 bolívares

Pero la Constancia de pensión, basada en remuneración básica, dice que usted recibe 1.046,10 bolívares, lo cual arroja una diferencia a su favor igual a Bs. 343,86; así que comience a sumar.

Fórmula para calcular la prima por años de servicio:

PAS = RB x 60 % RB

La prima por años de servicio tiene que ser igual a:

1.389,96 x 60 % = 833,98 bolívares

Fórmula para calcular la prima de profesionalización:

PP = RB x 50 % RB

Así que, la prima de profesionalización tiene que ser igual a:

1.389,96 x 50 % = 694,98 bolívares

Al sumar los tres conceptos: remuneración básica + prima por años de servicio + prima por profesión, le dirá que usted tiene que recibir una remuneración integral mensual, o neto mensual, igual a 2.918,92 bolívares mensuales que, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de ayer 01abr2022 y para día lunes 04abr2022 es de Bs 4,4082, eso nos dice que la remuneración integral mensual tiene que ser igual o equivalente a seiscientos sesenta y dos coma milquinientos sesenta y ocho céntimos dólares (662,1568)

Pero aún no podemos determinar cuántos dólares “nos deben” porque lo recibido como depósito, en mi caso particular 996,68 bolívares, incluyen los descuentos por el denominado Fondo para el Cuidado Integral de la Salud, ¿desaparecido?, constituido por: IPSFA 2,210 % de la remuneración básica + SEGUROS HORIZONTE 3,316 % de la remuneración básica + HOSPIMIL 0,975 % de la remuneración básica y además CÍRCULO MILITAR 1,5 % de la remuneración básica, para un total de descuentos igual a 111,20 bolívares para pagar instituciones inoperantes, tanto para los profesionales militares en situación de actividad, o en situación de retiro e, incluso, los familiares sobrevivientes. Pero lo más grave, el atraco más grande, es que ESTÁN DESCONTANDO PARA EL PAGO DE UN SEGURO QUE NO EXISTE.

Claro, estos descuentos y diferencias, por ahora no se pueden conciliar ya que la Planilla de Liquidación de Haberes, también denominado neto, aún no está disponible, así como tampoco está disponible el correspondiente a marzo 2022, ya que, también mi caso particular, no hay acceso al IPSFA EN LÍNEA y no deseo especular cuál es la verdadera razón de esa deficiencia.

En resumen, el desgobierno, con el consentimiento del utópico Alto Mando, (y hasta este momento con el consentimiento de cada uno de nosotros) sustrajo de los bolsillos a cada Coronel y Capitán de Navío, con 30 años de servicio, la cantidad de 1.951,73 bolívares, equivalentes a 442,75 dólares al cambio vigente en el BCV de 4,4082 bolívares para el día 01 abril 2022 y 04abril2022.

Pero no importa, sigamos tranquilos, como siempre, esperando que algún estúpido, o algún romántico pendejo, o un filántropo, o un Mesías haga por cada uno de nosotros aquello que, desde hace mucho tiempo, tenemos que hacer cada uno, bien sea en forma individual o en forma conjunta, siendo esta última muy factible porque estamos amparados por las leyes y no sometidos a la legislación militar por estar ya en la situación de retiro; ahora, ¿por qué no es posible hacer un reclamo? ...¡por miedo a que nos quiten la pensión; por el costo que eso representa y que no estamos dispuestos asumir; por resignación al afirmar que no hay justicia y porque un proceso judicial durará años; es preferible que sean otros los que lo hagan porque, si lo logran, también serán beneficiados sin arriesgar nada, cómodos en su chinchorro, gratis y disfrutando este aumento, que aun siendo injusto e insuficiente, por lo menos permite, por unos días, comprar varias cervecitas más y disfrutarlas viendo los toros desde atrás de la barrera!

Y así se nos va la vida mientras unos ineficientes, ignorantes, que bordean los límites de la delincuencia, hacen con nuestra seguridad social, con nuestros beneficios socioeconómicos, con nuestra salud, con nuestros derechos, con nuestro patrimonio, lo que a ellos les de sus ganas mientras puedan o les permitan obtener beneficios propios.

El desgobierno y la inexistente administración militar parten de la falsa premisa según la cual la seguridad social es muy costosa y hay que reducir drásticamente ese costo y la forma más expedita es acabar, o reducir, drásticamente el número de las personas de la tercera edad jubilados o pensionados porque, al fin y al cabo, ellos no rinden ningún beneficio al país; además esos administradores que aplican esas medidas ya tienen asegurado su futuro más allá de tres generaciones.

¿Lo anterior no podrá calificar como presunto genocidio y, por lo tanto, expuesto a una averiguación penal?, ¡no lo sé, pero creo que sí!

Abril, 02 de 2022

Humo blanco – Tenemos nuevo salario – Alabado sea Dios

 






PRIMER AJUSTE AL PROYECTO PARA CREAR UNA ORGANIZACIÓN PRIVADA DE APOYO PARA MILITARES PROFESIONALES, SUS FAMILIARES Y SUS SOBREVIVIENTES ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA DE SALUD O RELACIONADAS CON SU BIENESTAR SOCIAL


 Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

“No hay fracaso, excepto el de dejar de intentarlo. No hay derrota, excepto la que nos imponemos a nosotros mismos. No hay ninguna barrera insuperable, excepto nuestra inherente debilidad en cuanto al propósito”.

Elbert Hubbard

(1856 – 1915)

Autor de “Mensaje a García”

 

 

JUSTIFICACIÓN

El bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional ha sido progresivamente atacada por diferentes factores e individuos que la han llevado casi a su extinción.

Así tenemos que nuestro único proveedor de atención, como lo es el IPSFA, se ha convertido, prácticamente, en un ente pagador de jubilaciones y pensiones con el agravante de que, por informaciones recibidas, presuntamente ni siquiera hará eso porque estará limitado a enviar la nómina a la correspondiente Oficina del mindefensa y ésta se encargará de los pagos a través alguna otra plataforma, lo que, a la larga, podría terminar en la transferencia de ésa responsabilidad a otro sistema nacional como podría ser el IVSS u otro cualquiera que se pueda inventar, como el que en este momento se está gestando en la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, según la diputada y Mayor General (AVB) Gloria Castillo, quien declaró que,

 

«una nueva organización asumiría la responsabilidad de seguridad social que incluirá a todos los servidores públicos que brindan seguridad a la nación y que se ampliará para acoger también a militares de otros rangos, incluyendo a bomberos, policías y funcionarios de Protección Civil.» (ipse dixit)

 

La estructura a la que hace referencia la citada diputada podría encajar muy bien en la Ley Orgánica de Previsión Social de los Órganos de Seguridad Ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, también denominada como Ley Guardianes de la Patria.

Con esta denominación deja abierta una amplia brecha para dar cabida a los militares en situación de retiro y a los que están actualmente en servicio activo y pasen a la situación de reserva activa, sus familiares inmediatos y sus familiares sobrevivientes; aunque tendría que suceder una de dos opciones; la primera es la reforma del artículo 180 de la novedosa Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para excluir a la reserva activa de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB; la segunda es que apliquen la misma discriminación que le están aplicando a los familiares sobrevivientes al hacer distinciones donde no debe haber y establecer, tal y como arbitrariamente lo hicieron al negarles el derecho de acrecer, garantizado y ordenado en la LOSSFAN 2015, a los sobrevivientes antes de la entrada en vigencia de esa ley orgánica de seguridad social de la fuerza armada y decidan modificar la LOSSFAN vigente, y excluyan a la reserva activa, sus familiares inmediatos, sus sobrevivientes y otros militares pensionados por lesiones adquiridas durante el servicio activo y en alguna de sus disposiciones finales determine que los actuales integrantes de la reserva activa sean amparados por la nueva ley “Guardianes de la Patria” dejando para los nuevos integrantes de la reserva activa, u otra denominación que le otorguen, a los actuales profesionales en servicio activo.

Algunos abogados, y otros no abogados, saltarán para decir que eso no es posible porque la Constitución es muy clara en ése asunto y, además, es un derecho adquirido. A ellos les hago tres preguntas: ¿acaso la Constitución en su artículo 328 menciona a la reserva activa como parte integrante de la FAN y por lo tanto amparada por la ley de seguridad social para esa FAN?; ¿cuántos derechos “adquiridos” nos han eliminados sin anestesia ni derecho a reclamar?; ¿cuál sería la diferencia entre lo sucedido y ese presunto y latente nuevo despojo?

Téngase en cuenta que la citada ley constitucional no contempla a la reserva activa como parte de la organización de la FANB; lo más cercano que llega a mencionar como integrante en su organización con la denominación de reserva, lo encontramos en su artículo 102, mientras que la denominada como reserva activa, la encontramos en el artículo 180 en el cual se le concede a esas personas el derecho a la seguridad social “según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, ley susceptible a ser reformada en cualquier momento y en tantas oportunidades, tal y como se hizo con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para adaptarla a los requerimientos que se consideren convenientes para su mejor control y beneficios no muy claros.

Tampoco, en esa ley constitucional se hace mención alguna a los sobrevivientes, con lo cual es muy sencillo evadir alguna responsabilidad hacia esas personas en caso de que se modifique la actual LOSSFAN 2015; este escenario catastrófico es aplicable tanto a los familiares sobrevivientes actuales como para aquellos familiares que sobrevivan a los actuales militares profesionales EN SERVICIO ACTIVO, que muy pronto pasarán a la situación de reserva activa.

Ante la inseguridad jurídica que estamos viviendo y que, aparentemente, se extenderá por un largo tiempo, cualquiera de estos escenarios podría cumplirse y es imprescindible anticiparse a esa situación y no esperar a que ella se presente de improviso.

Insisto en que hay que tomar muy en cuenta el campanazo que dio la diputada Gloria Castillo, reforzado con el proyecto de ley que mencionó el diputado Carreño, presidente de la Comisión de Política Interior, quien presentó el anteproyecto de la citada ley de seguridad social para los funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana, destacando que,

 

«la propuesta está enmarcada dentro de la Carta Magna y los funcionarios y funcionarias que integran los órganos de seguridad ciudadana son acreedores de los derechos laborales y de seguridad social que le garanticen la salud y la protección en maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, riesgos laborales, pérdida de empleo, vejez, vivienda, entre otros. Agregó que, para atender esta necesidad, se requiere de un instrumento que dignifique al funcionario y se implementen planes y programas eficientes para ellos y sus familiares.»

 

Así mismo aclaró que,

 

«no implicará una carga presupuestaria para el Estado porque se centra en la autogestión y contribución obligatoria de sus beneficiarios para su financiamiento

 

Explicó que el Instituto de Previsión y Seguridad Social tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y estará adscrito al ministerio con competencia en seguridad ciudadana y añadió que,

 

«los fondos que establecerá el instituto son: el de pensiones, de prestaciones a cargo del Estado, el de vivienda, cuidado integral de la salud, contingencia para atención médica, protección del adulto mayor, para la recreación y la educación.»

 

La Asamblea Nacional ya aprobó en primera discusión la citada ley y la misma, en el momento de redactar este escrito, está en fase de consulta pública entre los diferentes órganos de seguridad.

Ante esta futura situación, de muy segura aplicación, más el elefantismo burocrático en que han sumido la seguridad social de la FAN, se hace imposible que exista en la realidad un sistema de seguridad social integral, articulado, funcional y eficiente para la prestación efectiva y oportuna de los servicios de protección social para los integrantes de la Institución Armada, sus familiares y sus sobrevivientes y otros militares pensionados, lo cual podría derivar en la división del bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional en dos ámbitos de aplicación: una exclusivamente para los activos y sus familiares, y otra que será dedicada a los actuales militares profesionales retirados y para aquellos que actualmente están en servicio activo y que, quieran o no, pasarán al retiro, bien sea por fallecimiento, por propia solicitud o por tiempo de servicio cumplido, junto con sus familiares y sus sobrevivientes, que podrían ser transferidos a cualquier sistema de seguridad social donde estén incluidos todos los servidores públicos relacionados con la seguridad de la Nación, cualquiera haya sido su ámbito de responsabilidad y actuación.

Así que, frente a este muy probable escenario y frente a la inocultable falta de protección social que ya estamos padeciendo, desde Generales de División hasta Sargentos Profesionales, sin dejar por fuera a sus familiares, los familiares sobrevivientes y al personal militar, profesional o alistado, pensionado por discapacidad adquirida durante el servicio activo, es donde “encaja” una organización:

 

No burocrática; inclusiva; no dependiente de la administración pública; que pueda prestar ese fundamental y muy urgente apoyo a su afilado para que pueda solventar un evento de emergencia mientras la Administración Pública Militar, o quien tenga la responsabilidad, cubra todos los trámites burocráticos que tenga establecidos.

 

OBJETIVO GENERAL

Crear una organización de carácter privado, sin dependencia alguna del Estado u órganos del mismo, a la que puedan acudir los militares profesionales retirados; los familiares sobrevivientes y otros militares pensionados, e incluso militares profesionales en servicio activo, cuando se les presenten eventos graves y la burocracia del Estado no le pueda dar una respuesta inmediata.

Estará constituida por militares profesionales en situación de retiro, sus familiares inmediatos afiliados, los familiares sobrevivientes, extensivo al militar profesional en servicio activo y sus familiares inmediatos afiliados y sus sobrevivientes; con alcance nacional e internacional, para apoyar de inmediato y eficazmente a sus asociados ante eventos de emergencias relacionadas con su bienestar y seguridad social.

 

VISIÓN

Ser una organización capaz de respaldar a sus asociados en todo lo relacionado con el bienestar y seguridad social a través de asistencia fiduciaria inmediata, como misión principal, para hacer frente a eventos de emergencia de salud tanto de HCM como de medicinas; ortopedia; cuidado por terceras personas; servicios funerarios; casas de cuidados paliativos; casas de retiro; apoyo a través de préstamos solidarios, con intereses menores a la banca, para la adquisición de bienes materiales que le proporcionen bienestar, recreación y mejor calidad de vida.

 

PARA LOS ESCÉPTICOS

Que siempre los hay y ¡son muchos!

Existe una organización muy conocida llamada Fe y Alegría. ¿Ustedes conocen su historia?

Haré un muy breve resumen; ustedes pueden obtener más información en la página https://es.wikipedia.org/wiki/Fe_y_Alegr%C3%ADa o en la página oficial de la organización www.feyalegria.org

El Movimiento Internacional de Educación Popular Integral y Promoción Social Fe y Alegría, es una federación de organizaciones locales que ofrece oportunidades de estudio a los sectores más pobres de la sociedad, además de coordinar procesos de formación a profesores. Su sede principal se ubica en Bogotá, Colombia.

Nació con la Misión, y aún la mantiene, de brindar apoyo a las escuelas desde el nivel primario hasta el post-secundario, incluyendo la formación profesional en poblaciones pobres y marginadas.

Además de esto, ofrece formación a los profesores y oportunidades para que los adultos completen su educación a través del aprendizaje a distancia; promueve la integración al sistema educativo a los niños con discapacidad y organizan campañas para aumentar el apoyo a la educación pública.

Su énfasis es la formación académica, pero también lleva adelante programas que suelen incluir comidas de bajo costo, educación sexual para evitar embarazos tempranos en la adolescencia y programas de recreación.

Funciona en forma de red, en la que participan radios comunitarias, escuelas locales, voluntarios y la organización del movimiento.

Parte de su infraestructura, a 2005, estaba constituida por 53 emisoras de radio; 1.092 planteles escolares; 703 centros de educación a distancia; 876 centros de educación alternativa, para un total de 2.724 unidades de servicio.

Estas unidades de servicio trabajan agrupadas en 1.510 puntos de atención, donde cooperan 38.318 personas, de los cuales el 97% son laicos y la diferencia está constituida por miembros de congregaciones religiosas, más un número indeterminado de colaboradores voluntarios.

Actualmente Fe y Alegría tiene presencia en veintiún (21) países tan diversos como: Argentina; Bolivia; Brasil; Chad; Chile; Colombia; República Dominicana; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Haití; Honduras; Italia; Madagascar; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; España; Uruguay; Venezuela.

¿Ustedes saben quién fue su fundador, cuándo y dónde nació Fe y Alegría?

Pues, Fe y Alegría nació en el año 1955 en esta TIERRA DE GRACIA; de mano del sacerdote jesuita José María Vélaz con la colaboración del señor Abraham Reyes quién donó una humilde vivienda que estaba construyendo para sí en la entonces conocida "Urbanización 2 de diciembre", actual “23 de enero” el 05 de marzo de 1955 y para el año 1964 ya tenía… ¡diez mil!… (10.000) alumnos en Venezuela y replicó su modelo en otros países obteniendo un éxito similar.

Su experiencia continúa creciendo y multiplicando las esperanzas en los rincones más secretos y profundos de América y del mundo.

De allí se acuñaría una de las frases más célebres del movimiento educativo:

 

“Fe y Alegría comienza donde termina el asfalto, donde no gotea el agua potable, donde la ciudad pierde su nombre”.

 

Ahora pregunto: ¿cómo hicieron dos hombres sencillos, humildes, sin recursos, lograr la escolarización de diez mil (10.000) jóvenes venezolanos entre 1955 y 1964, es decir, en tan solo … ¡nueve (09) años! …?; ¿acaso eran hombres súper dotados; tenían bolsas y más bolsas de morocotas de oro enterradas?; ¿no habrá sido porque tenían FE en lo que se proponían y una firme voluntad de lograrlo contra viento y marea?; ¿por qué nosotros, hoy día, dudamos que se puedan alcanzar grandes objetivos?, …y siguiendo nuestra trillada y vapuleada historia, ¿acaso Bolívar y otros héroes dudaron de sus fuerzas y capacidades para llevar adelante la lucha por la libertad e independencia de tantas naciones suramericanas?

No tengo respuestas para esas interrogantes, ¿y ustedes?

A su disposición tiene el correo acjc.seguridadsocial@gmail.com para tratar exclusivamente lo relacionado con ésta propuesta.

Se agradece NO ENVIAR mensajes con contenido:

- político nacional o internacional;

- mensajes de felicitación,

- emoticons; gif;

- vídeos;

- fotografías;

- audios, aunque estén relacionados con éste tema;

- onomásticos o efemérides;

- alertas;

- nada, absolutamente nada, que no tenga relación con el asunto tratado en este escrito y los sibsiguientes.

Gracias por su colaboración y comprensión.

Febrero, 10 de 2022

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Ley Constitucional de la FANB

Organización

Artículo 22. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes: Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Militar Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, la Milicia Bolivariana como componente especial, las Regiones Estratégicas de Defensa Integral y los diferentes escalones operativos del Sistema Defensivo Territorial, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo contemplado en su respectiva ley orgánica.

De Reserva

Artículo 102. Pertenecen a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa u Orden General según corresponda, debiendo ejercer las funciones militares de acuerdo al reglamento respectivo.

Derecho a la Seguridad Social

Artículo 180. El personal militar en situación de actividad o de reserva activa, así como sus respectivos familiares calificados, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones dinerarias y demás beneficios, según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Tropa Alistada y la Milicia Bolivariana movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud, en los términos de la Ley Orgánica respectiva.


 

Periplo de un joven

recién huérfano de padre

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Son las 04:25 HLV cuando inicio el presente escrito.

Ayer 06 de febrero tuve conocimiento del penoso periplo, en toda regla, que tuvo que padecer un joven a quien le acababa de fallecer su padre. Me limitaré a narrar los hechos y usted será el juez y sentenciador, yo lo hice ya.

El padre, un Coronel retirado, del ejército, tuvo un percance de salud que ameritaba atención médica de inmediato y el joven acudió al IPSFA para solicitar información, una orientación. Fue atendido cortésmente por una dama Oficial superior quien, después de oírlo le sugirió que trasladara a su señor padre a algún hospital militar o a la clínica de la Guardia Nacional. El joven procedió en consecuencia y aprovechó la oportunidad de, que estando en el Fuerte Tiuna, acudir al conocido tradicionalmente como “hospitalito”, ¡y allí comenzó su periplo, su calvario!

En ése centro de salud fue atendido inicialmente por un profesional asimilado que le indicó amablemente que fuera a exponer el caso a una señora que se encontraba en la carpa de campaña instalada en el estacionamiento de dicho centro de salud; efectivamente, allí estaba la dama responsable del lugar y de la atención de las personas que allí acudían, pero el trato brindado fue degradante, tanto que el joven volvió a acudir al asimilado que lo atendió inicialmente y éste le indicó que acudiera a determinado lugar en el edificio aledaño, pero no le garantizaba que sería atendido. Así mismo.

Ante tal situación el joven decidió buscar alternativas y ya que su padre había prestado algunos servicios laborables en una clínica privada lo llevó a esa dependencia en la cual fue ingresado sin costo, pero con la condición de que cubriera los costos de la asistencia médica... ¡por supuesto el joven accedió de inmediato y llevó su padre a dicho centro!

En el interín de hacer otros trámites relacionados con el caso y con su señora madre, que también está enferma, recibió una llamada de la clínica notificándole que su papá había fallecido. Tal noticia, por supuesto, lo impactó profundamente, sin embargo, tuvo la entereza de afrontarlo decididamente y hacer los trámites legales de inmediato y con ellos en mano se dirigió, destrozado anímicamente, al IPSFA para los trámites correspondiente; allí volvió a ser atendido por la misma Oficial superior y por otras damas que lo trataron con respeto y consideraciones dado el estado en que se encontraba el joven y solo pudieron sugerirle que planteara su caso a un sujeto bípedo disfrazado de militar profesional quien, después de oír la necesidad que le exponía el joven, tuvo la osadía, la desconsideración, la grosería, la falta de humanidad, la falta de compasión, entender el dolor por la situación que estaba pasando el joven y le espetó groseramente... “¿es que acaso la urna de tu papá es de cristal?; «YO» solo puedo darte trescientos (300) bolívares”. Ése es el trato que ahora brindan ciertos sujetos que se creen amos y señores del IPSFA. No sé usted, pero esos individuos merecen un alto cargo militar en la cercanía de la triple frontera internacional, en el estado Amazonas, en el punto más alto de la “Piedra del Cocuy” con su respectivo puesto de comando constituido por un baño y una habitación que incluya un fogón de leña para que preparen su comida proveniente de la caza y de la pesca.

Retomando el caso que nos ocupa; el recién huérfano pudo cubrir los costos del entierro de su padre gracias a la venta de algunos objetos de la familia, pero aquí no terminó su padecimiento porque aún tiene que cubrir los costos de la clínica que le hizo firmar unos giros a un interés del doce por ciento (12 %) anual para cubrir una deuda que, al día de hoy, está entre los 20.000 y 22.000 dólares. ¿Cómo demonios se puede cubrir una deuda de esa magnitud con la jubilación o pensión que recibimos los retirados o un familiar sobreviviente?; ahora imagine usted que podrán hacer los familiares sobrevivientes antes de la vigencia de la LOSSFAN y que solo perciben el sesenta por ciento (60 %) de la pensión que les corresponde por ley debido a los abogados asesores, tanto del mindefensa como del IPSFA, sostienen que esa ley vigente no les ampara en su derecho de acrecer que ella misma sí les otorga.

Solo hay que verse en este espejo que no ha sido el único ni será el último; y con todo este panorama deplorable hay profesionales que insisten en que no es necesario crear algún tipo de organización privada destinada única y exclusivamente a solucionar de inmediato situaciones como la antes narradas porque, para eso existe la ley y la responsabilidad del Estado para con su pueblo. La verdad es que desconozco en cual planeta viven esas personas; mientras, otros sugieren que, de constituir algo parecido, debe estar sujeto a determinada dependencia adscrita al mindefensa y que no tiene la capacidad económica ni la autonomía para atender esos casos y sus directivos no son tomados en serio por su órgano de adscripción.

Dios nos agarre confesados porque esto va para un largo rato, muy largo y solo terminará cuando nosotros, los de la tercera y más edad, que hemos sobrevivido a la actual hecatombe, hayamos desaparecido para siempre y se consolide el maravilloso paraíso prometido.

Insisto, usted es juez y sentenciador.

Febrero,07 de 2022