RETROACTIVO INCREMENTO DE PRIMAS
Cnel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma H
En realidad, en virtud a los procedimientos
(ilógicos) de pago acostumbrados, no hay nada que reclamar al IPSFA; para ello es
necesario reformar la Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. (1995) o gestionar ante Mindefensa, como Presidente
de la Junta Directiva del IPSFA, una modificación de esos procedimientos.
Según Punto de Cuenta Nº RRH-DPC-UP-001 del 06FEB2013, se incrementó la Prima por Descendencia hasta Bs.
250,00 por cada hijo; la Prima por Antigüedad hasta Bs. 50,00 por cada año de servicio (antes era de dos bolívares por cada año) y la Prima de Transporte fue homologada en Bs. 315,00.
Como
podrá deducir, los montos a pagar a cada militar profesional y familiar sobreviviente amparado por nuestra Ley de Seguridad Social varía según el número de hijos y años de servicio.
En cuanto a la prima de transporte lo que hicieron
fue homologar a todos los militares profesionales y familiares sobrevivientes con derecho; ahora recibirán un monto fijo
en lugar a un “factor” según la Directiva de remuneraciones.
Ahora bien, en los meses de marzo y abril
(así como en mayo) nuestras remuneraciones ya contemplaron un pago por esas primas
(una especie de “abono”); esos pagos se deben rebajar del incremento real.
Además,
a ese resultado, se debe aplicar los porcentajes de las deducciones
correspondientes a Seguros Horizonte (3,315 %), IPSFA (2,210 %) y Hospimil (0,975 % - sí, usted paga por tener un hospital militar, lo use o no, aunque ese hospital ya no es suyo) y aquí es donde entra lo
“ilógico” por dos razones:
1.- Las deducciones deberían ser hechas sólo sobre la Remuneración
Básica y no se debería “tocar” las primas y otros beneficios económicos. Esto sí
es posible hacerlo ya que existen deducciones que solo se aplican a la remuneración
básica; de esta forma esos incrementos sí beneficiarían efectivamente a cada
persona teniendo en cuenta que el INCREMENTO ES PARA LOS BENEFICIARIOS Y NO PARA LAS INSTITUCIONES
las cuales reciben un dinero extra presupuesto (y presumiblemente sin control
contable) sin que ello se refleje en algún beneficio para los contribuyentes.
2.- En cuanto al incremento de la prima por concepto de seguro, ES ILEGAL.
Viola la ley de seguros y varias normas legales que rigen a TODAS las
compañías de seguro y HORIZONTE
NO ES UNA EXCEPCIÓN EN EL RAMO ASEGURADOR.