INCREMENTO DE LAS PRIMAS Y SUS DESCUENTOS
ADVERTENCIA: Válido para los activos que algún día pasarán a retiro o que, ínterin, pueden dejar familiares sobrevivientes que adquieran el derecho de pensión.

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

El IPSFA publicó en su página web* un cuadro con el cual pretende explicar las cantidades que debe recibir cada militar profesional en situación de retiro con derecho de pensión conforme a los años de servicio, así como los familiares sobrevivientes.

Para comenzar, el descuento sobre esas primas es arbitrario.

Ya sabemos que el Estatuto VIGENTE del IPSFA, en su artículo 6º establece:

“El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales invertirá en previsión social de los afiliados los recursos que a continuación se especifican:

1º El tres por ciento del sueldo básico del Grado según la escala, o de la pensión según el caso, de los Oficiales efectivos en cualquier situación, de los Alféreces Pilotos, de los Sub-Oficiales profesionales de carrera, y de los Oficiales Asimilados afiliados.” (Negrilla y subrayado del infrascrito).

En el artículo 24º, de ese mismo Estatuto, ratifica que los descuentos para previsión social deben ser aplicados solo sobre la remuneración básica:

“Los afiliados obligatorios, mientras tengan el carácter de tales, deberán pagar al instituto por concepto de cotización el tres por ciento del sueldo básico del Grado según la escala, o de la pensión según el caso.” (Negrilla y subrayado del infrascrito)

Sin embargo el IPSFA, por razones desconocidas, hace los descuentos para previsión social sobre el total de ingresos mensuales, TANTO PARA LOS MILITARES PROFESIONALES QUE SE ENCUENTRAN EN SERVICIO ACTIVO como para los que nos encontramos en situación de retiro, incluyendo las pensiones de los familiares sobrevivientes con derecho.

Pero la culpa no es solo del IPSFA o de sus directivos, ellos son responsables por no conocer su trabajo ni las normas que rigen a dicho Instituto; nosotros, tanto activos como retirados, así como los sobrevivientes, también somos responsables de esa arbitrariedad porque solo nos ocupamos de revisar si “depositaron y cuánto es el total”.

La tabla publicada constituye una prueba de la violación del Estatuto del IPSFA, pero es que en ella también se evidencian otros absurdos cuando aplica descuentos a los años de servicio e hijos al momento en que el militar profesional pasa a la situación de retiro, o el familiar sobreviviente adquiere el derecho de pensión, al vincularlos al porcentaje que corresponde por el concepto de jubilación o pensión.

Así tenemos que, si un militar profesional pasa a la situación de retiro con quince (15) años de servicio le corresponde 60 % de pensión, porcentaje que el IPSFA le aplica a la totalidad de la jubilación o pensión, ¿es que esos quince (15) años de servicio, al pasar al retiro pierden su valor absoluto para pasar a valer solo nueve (09) años?, ¿quiere decir que los otros seis años (06) el militar profesional no trabajó o no estuvo activo en la FAN?

Algo similar sucede con los hijos. Mientras el militar profesional está activo los hijos tienen un “valor” del 100 %, pero cuando el militar profesional pasa a retiro con quince (15) años de servicio sus hijos “se desvalorizan” y adquieren un “valor” equivalente al 60 %

¿Acaso todo esto no es absurdo? ¡Quince años son quince años y un hijo es un hijo!

¿Qué piensan sobre esto el IORFAN y las diferentes Organizaciones de Militares en Situación de Retiro?

¿Quién recogerá este nuevo estandarte de lucha en pro de nuestra calidad de vida, respeto al ordenamiento legal y de nuestros derechos y beneficios socioeconómicos.

Esta es la tabla citada:





Ciudadano Almirante en Jefe Ministro de la Defensa, usted, como Presidente de la Junta Directiva del IPSFA y por lo tanto principal responsable de lo que en ese Instituto suceda o deje de suceder, tiene en sus manos la oportunidad de hacer justicia social, tanto para usted como para toda la familia militar, si llegare a ordenar que se elimine esa arbitrariedad y que se cumpla lo que ordena el Estatuto, vigente, del IPSFA.

Mayo, 19 de 2013