Seguros Horizonte
Conozca
su Póliza HCM
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Algunas dudas - Conclusiones
Como usted pudo apreciar, parece que existen
contradicciones entre el contenido de nuestra Póliza HCM y nuestra realidad
como militares profesionales y que, inevitablemente, nos llevan a concebir ‘dudas razonables’ sobre las cuales no
tenemos información que nos ayude despejarlas en su totalidad.
Tal es el caso, como muestra, de algunas contempladas en
la cláusula 6 exclusiones:
6.8. Los gastos
incurridos por lesiones atribuibles a:
6.8.3. Terremoto, temblor de tierra, tifón,
huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la tierra o perturbación
atmosférica.
Duda:
Todos sabemos que en situaciones de desastres naturales,
como las citadas en la exclusión, y otras omitidas, la FAN es llamada en apoyo
de la población civil y otras organizaciones. ¿Qué pasa si un integrante de la
FAN resulta lesionado o fallece en ese tipo de misión, tomando en cuenta que él
no se encontraba en el lugar en el momento de ocurrir el desastre y que, al
contrario, fue ‘enviado’ a ese lugar?
6.8.4. La
participación activa del
Asegurado en riñas,
peleas callejeras, actos delictivos, motín, huelga, conmoción
civil, daños maliciosos.
Duda:
Si un integrante de la FAN, cumpliendo actividades
policiales en el Plan patria segura,
resulta herido o fallece, como ha sucedido, al participar activamente para
restablecer el orden como consecuencia de una riña u otras acciones que
describe la exclusión, ¿estará amparado?
6.10. Enfermeras privadas para el cuidado del
paciente, dentro o fuera de la Institución Hospitalaria.
Duda:
Es normal que un enfermo terminal sea remitido a su
residencia para que la asistencia paliativa le sea suministrada fuera del
recinto hospitalario y de esta forma disponer de la cama y otros enseres y
personal para atender a otro paciente con mayor capacidad de supervivencia; de
hecho, existe una respetable cantidad de militares profesionales, familiares inmediatos
y familiares sobrevivientes en esa situación y que dependen de otros familiares, no capacitados para suministrar
esos paliativos y que igualmente sufren en su calidad de vida, pero la
exclusión no les permite contratar a una enfermera privada para atender al
enfermo terminal y adicionalmente esa familia carece de los recursos para
contratarla. ¿Podría existir alguna alternativa de parte del seguro?
6.13. Práctica de los siguientes deportes:
esquí en cualquiera de sus formas, polo, pesca submarina, buceo, submarinismo,
embarcaciones de vela, remo, motor en alta mar, football, judo, karate, rodeo,
rugby, boxeo, caza, paracaidismo, vuelo en Ícaro, motociclismo, automovilismo,
carreras, lucha, artes marciales, hipismo, excursiones en alta montaña,
patinaje sobre hielo, deportes invernales, trineo, alpinismo.
Duda:
Generaliza la práctica de deportes sin especificar que la
exclusión pueda corresponder a la práctica profesional, lo que no sucede con la
práctica obligatoria en las unidades militares o la práctica recreativa en
tiempo libre. Ahora bien, si un integrante de la FAN se lesiona en esa hora
obligatoria de práctica de deportes o en el uso de su tiempo libre para
actividades recreativas, ¿estará amparado por el seguro?
6.14. Viajes aéreos del Asegurado cuando se
encuentre como piloto o tripulante.
Duda:
¿Nuestros Pilotos y tripulantes militares en servicio
activo están amparados?
6.23.3.
Por epidemias desde el
momento que sean
declaradas como tal, por la
autoridad competente.
Duda:
Es una situación similar al caso de los desastres
naturales. ¿Si en una emergencia de salud por epidemia la FAN es activada en
apoyo de la población y de otros organismos nacionales y alguno de los
militares resulta contagiado debido a que recibió la orden de participar en ese
apoyo, ¿deja de estar amparado por el seguro?, ¿quién debe hacerse cargo del
costo para el restablecimiento de su salud?
6.23.13. Ambulatorios de
aquellas enfermedades crónicas:
hipertensión arterial,
diabetes, artritis reumatoidea,
epilepsia, asma bronquial,
hipotiroidismo, glaucoma y osteoporosis.
Duda:
En los casos de hipertensión o diabetes y que requieran atención
intensiva, medicinas y material médico hasta la estabilización del asegurado, y
en consecuencia un ‘costo’ por esa atención médica hasta recuperar la salud, ¿el
asegurado no estará amparado debido a que esos costos fueron originados por una
hipertensión o un coma diabético?
6.24. Gastos incurridos por concepto de
tratamientos y hospitalizaciones por complicaciones del embarazo, cuyo origen
haya sido consecuencia directa del
proceso mismo de gestación.
Duda:
Si la mujer tiene una cobertura por maternidad, ¿por qué
no se reconocen los tratamientos y hospitalizaciones por las complicaciones de
esa misma maternidad?
Ahora bien, nuestra póliza de HCM debe contener un Anexo
de Condiciones Especiales cuya finalidad,
generalmente, es precisar o suavizar el contenido de algunas normas recogidas
en las Condiciones Generales y en las
Condiciones Particulares de la póliza.
En este sentido, puede, esas Condiciones Especiales, suprimir o suavizar algunas de las
exclusiones.
Todo seguro contempla esas Condiciones Especiales que son acordadas entre la compañía
aseguradora y el Tomador; Seguros Horizonte no es la excepción de esa regla.
Así tenemos que nuestra Póliza HCM contempla, según el anexo inserto al final, algunas ‘condiciones especiales’ tales como:
1. No contempla plazos de espera.
2. Se cubren las enfermedades preexistentes
y/o congénitas, que hayan sido declaradas o no a la Compañía.
3. Tratamientos dermatológicos: se amparan
aquellos que médicamente comprobados y no cosméticos o con fines estéticos,
excepto la calvicie y el acné.
4. Defectos de Refracción: corrección
quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo, Hipermetropía, así como la colocación de
lentes intraoculares.
5. Prótesis auditivas, sólo para el Titular: se cubren cuando la lesión sea
ocasionada por actividades profesionales, previa evaluación y certificación del
informe médico respectivo, emitido por Sanidad Militar.
Con eso quedan aclaradas algunas ‘dudas’. Aún persisten otras y la esperanza es que estén aclaradas
en ese “Anexo Condiciones Especiales”
a nuestra Póliza de seguro colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
Septiembre,
01 de 2013