Seguros Horizonte
Conozca su Póliza HCM

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Algunas dudas - Conclusiones
Como usted pudo apreciar, parece que existen contradicciones entre el contenido de nuestra Póliza HCM y nuestra realidad como militares profesionales y que, inevitablemente, nos llevan a concebir ‘dudas razonables’ sobre las cuales no tenemos información que nos ayude despejarlas en su totalidad.
Tal es el caso, como muestra, de algunas contempladas en la cláusula 6 exclusiones:

6.8.  Los gastos incurridos por lesiones atribuibles a:
6.8.3. Terremoto, temblor de tierra, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la tierra o perturbación atmosférica.
Duda:
Todos sabemos que en situaciones de desastres naturales, como las citadas en la exclusión, y otras omitidas, la FAN es llamada en apoyo de la población civil y otras organizaciones. ¿Qué pasa si un integrante de la FAN resulta lesionado o fallece en ese tipo de misión, tomando en cuenta que él no se encontraba en el lugar en el momento de ocurrir el desastre y que, al contrario, fue ‘enviado’ a ese lugar?

6.8.4. La  participación  activa  del  Asegurado  en  riñas,  peleas  callejeras,  actos delictivos, motín, huelga, conmoción civil, daños maliciosos.
Duda:
Si un integrante de la FAN, cumpliendo actividades policiales en el Plan patria segura, resulta herido o fallece, como ha sucedido, al participar activamente para restablecer el orden como consecuencia de una riña u otras acciones que describe la exclusión, ¿estará amparado?
6.10. Enfermeras privadas para el cuidado del paciente, dentro o fuera de la Institución Hospitalaria.
Duda:
Es normal que un enfermo terminal sea remitido a su residencia para que la asistencia paliativa le sea suministrada fuera del recinto hospitalario y de esta forma disponer de la cama y otros enseres y personal para atender a otro paciente con mayor capacidad de supervivencia; de hecho, existe una respetable cantidad de militares profesionales, familiares inmediatos y familiares sobrevivientes en esa situación y que dependen de otros  familiares, no capacitados para suministrar esos paliativos y que igualmente sufren en su calidad de vida, pero la exclusión no les permite contratar a una enfermera privada para atender al enfermo terminal y adicionalmente esa familia carece de los recursos para contratarla. ¿Podría existir alguna alternativa de parte del seguro?

6.13. Práctica de los siguientes deportes: esquí en cualquiera de sus formas, polo, pesca submarina, buceo, submarinismo, embarcaciones de vela, remo, motor en alta mar, football, judo, karate, rodeo, rugby, boxeo, caza, paracaidismo, vuelo en Ícaro, motociclismo, automovilismo, carreras, lucha, artes marciales, hipismo, excursiones en alta montaña, patinaje sobre hielo, deportes invernales, trineo, alpinismo.
Duda:
Generaliza la práctica de deportes sin especificar que la exclusión pueda corresponder a la práctica profesional, lo que no sucede con la práctica obligatoria en las unidades militares o la práctica recreativa en tiempo libre. Ahora bien, si un integrante de la FAN se lesiona en esa hora obligatoria de práctica de deportes o en el uso de su tiempo libre para actividades recreativas, ¿estará amparado por el seguro?

6.14. Viajes aéreos del Asegurado cuando se encuentre como piloto o tripulante.
Duda:
¿Nuestros Pilotos y tripulantes militares en servicio activo están amparados?

6.23.3.  Por  epidemias desde  el  momento  que  sean  declaradas como  tal,  por  la autoridad competente.
Duda:
Es una situación similar al caso de los desastres naturales. ¿Si en una emergencia de salud por epidemia la FAN es activada en apoyo de la población y de otros organismos nacionales y alguno de los militares resulta contagiado debido a que recibió la orden de participar en ese apoyo, ¿deja de estar amparado por el seguro?, ¿quién debe hacerse cargo del costo para el restablecimiento de su salud?

6.23.13. Ambulatorios  de   aquellas   enfermedades  crónicas:  hipertensión  arterial, diabetes,  artritis  reumatoidea,  epilepsia,  asma  bronquial,  hipotiroidismo, glaucoma y osteoporosis.
Duda:
En los casos de hipertensión o diabetes y que requieran atención intensiva, medicinas y material médico hasta la estabilización del asegurado, y en consecuencia un ‘costo’ por esa atención médica hasta recuperar la salud, ¿el asegurado no estará amparado debido a que esos costos fueron originados por una hipertensión o un coma diabético?

6.24. Gastos incurridos por concepto de tratamientos y hospitalizaciones por complicaciones del embarazo, cuyo origen haya sido consecuencia directa del   proceso mismo de gestación.
Duda:
Si la mujer tiene una cobertura por maternidad, ¿por qué no se reconocen los tratamientos y hospitalizaciones por las complicaciones de esa misma maternidad?
Ahora bien, nuestra póliza de HCM debe contener un Anexo de Condiciones Especiales cuya finalidad, generalmente, es precisar o suavizar el contenido de algunas normas recogidas en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.
En este sentido, puede, esas Condiciones Especiales, suprimir o suavizar algunas de las exclusiones.
Todo seguro contempla esas Condiciones Especiales que son acordadas entre la compañía aseguradora y el Tomador; Seguros Horizonte no es la excepción de esa regla.
Así tenemos que nuestra Póliza HCM contempla, según el anexo inserto al final, algunas ‘condiciones especiales’ tales como:

1. No contempla plazos de espera.
2. Se cubren las enfermedades preexistentes y/o congénitas, que hayan sido declaradas o no a la Compañía.
3. Tratamientos dermatológicos: se amparan aquellos que médicamente comprobados y no cosméticos o con fines estéticos, excepto la calvicie y el acné.
4. Defectos de Refracción: corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo, Hipermetropía, así como la colocación de lentes intraoculares.
5. Prótesis auditivas, sólo para el Titular: se cubren cuando la lesión sea ocasionada por actividades profesionales, previa evaluación y certificación del informe médico respectivo, emitido por Sanidad Militar.

Con eso quedan aclaradas algunas ‘dudas’. Aún persisten otras y la esperanza es que estén aclaradas en ese “Anexo Condiciones Especiales” a nuestra Póliza de seguro colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.



Septiembre, 01 de 2013