Seguros Horizonte
Conozca su Póliza de
Seguro Funerario
Colectivo
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
IV
Servicio Funerario:
Suma asegurada: Bs. 20.000
Titulares y Familiares Afiliados:
Cónyuge, padres e hijos hasta los 25 años de
edad.
Cobertura:
Ataúd.
Arreglo y preparación del difunto.
Servicio de capilla en la Funeraria o en Domicilio por un día.
Servicio de cafetín permanente.
Carroza para el sepelio, Dos vehículos de acompañamiento para los familiares.
Habitación de descanso para los familiares.
Una Cruz Floral.
Servicio de oficios religiosos en cuerpo presente.
Traslado del difunto hasta la funeraria.
Servicio de cremación.
Fosa.
Diligencias de Ley.
Para
utilizar el Servicio ante las Funerarias Afiliadas:
Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán comunicarse con Seguros Horizonte a través del:
Call Center: (0500) 5000.500
Para gestionar
un REEMBOLSO POR GASTOS FUNERARIOS el
personal contará con un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir
de la fecha de ocurrencia para notificar el siniestro y consignar los siguientes
documentos:
- Planilla
de notificación de reclamo debidamente
llena
en todas
sus partes.
- Original
del Acta de defunción.
- Fotocopia C.I.
y Carnet del Titular (legible)
- En caso
de ser beneficiario debe consignar Fotocopia C.I. y Carnet
constancia de afiliación del lPSFA (legible)
- Original Factura Fiscal de la Funeraria (desglosada)
- Último neto de pago correspondiente al mes de fallecimiento del
Asegurado.
- Fotocopia
de la Partida de Nacimiento del Asegurado Titular (cuando el fallecimiento
corresponda a los padres)
- En caso de fallecimiento del cónyuge, consignar Fotocopia del Acta de matrimonio o constancia
de concubinato
- En caso
de fallecimiento de los hijos consignar Fotocopia de la Partida de Nacimiento.
Información
adicional:
Cuando el Asegurado fallezca fuera de la
República Bolivariana de Venezuela, todos los documentos probatorios deberán
ser traducidos al idioma español y estar sellados por el Consulado o Embajada
del país donde ocurrió el fallecimiento.
12.1.1.
Al ocurrir el fallecimiento de algún familiar del Asegurado amparado por esta
Póliza, éste deberá consignar fotocopia de su Cédula de Identidad y Partida de
Nacimiento adicionalmente a la Acta de Defunción y fotocopia de la Cédula de
Identidad del familiar fallecido.
12.2.
Para el pago de la suma asegurada por Desmembramiento el Asegurado deberá
consignar los informes médicos sobre el accidente sufrido que provocó la
pérdida y en caso de que el Asegurado quedare Incapacitado Total y
Permanentemente deberá certificar la Incapacidad presentando los informes de
los médicos que lo hayan tratado desde el principio de la enfermedad o
accidente que originó la Incapacidad.
Siempre que sea necesario, el Asegurador
tiene el derecho de exigir, en sólo una oportunidad, cualquier otro recaudo no
previsto anteriormente, dentro de un lapso que no podrá exceder a los quince
(15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del último recaudo
exigido. El Asegurado contará con diez (10) días hábiles contados a partir de
la petición que le haga el Asegurador, para presentar el recaudo solicitado,
salvo causa extraña no imputable al Asegurado.
Asimismo, de acuerdo al anexo que forma
parte integrante de las pólizas FAV2- 400.650-01 y FAV2- 7, contratada por el:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA / INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE
LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.) en su numeral 1, se extiende el plazo establecido para la
notificación y consignación de la documentación, ver copia textual:
Contrariamente
a lo indicado en la Cláusula 12 REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN, al
ocurrir el fallecimiento del Asegurado Titular, los Beneficiarios deberán dar
aviso al Asegurador mediante formulario de notificación de reclamo
completamente lleno, dentro de los sesenta (60) días continuos
posteriores a la fecha de haber tenido conocimiento del fallecimiento y
presentar los recaudos indicados en la mencionada Cláusula.
Septiembre, 15 de 2013