Seguros Horizonte
Red
de Clínicas
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
PREVIO:
En una entrega
anterior suministré información, reitero, gracias a la Lic. Raquel Sánchez y al
ciudadano Gral. De Brig. Alberto de Abreu Ferreira, sobre la cobertura de la Póliza
de Seguro Funerario Colectivo, sin embargo se han
presentado casos en los cuales el afiliado asegurado, por olvido, dentro del
dolor que le embarga, exige unos servicios que no están cubiertos por esta póliza.
La Póliza de
Seguro Funerario Colectivo abarca, sólo y exclusivamente:
Suma asegurada: Bs. 20.000
Titulares y Familiares Afiliados: Cónyuge, padres e hijos hasta los 25 años de edad.
Cobertura:
• Ataúd.
• Arreglo y
preparación del difunto.
• Servicio de
capilla en la Funeraria o en Domicilio por un día.
• Servicio de
cafetín permanente.
• Carroza para
el sepelio, Dos vehículos de acompañamiento para los familiares.
• Habitación de
descanso para los familiares.
• Una Cruz
Floral.
• Servicio de
oficios religiosos en cuerpo presente.
• Traslado del difunto
hasta la funeraria.
• Servicio
de cremación, en el cual se sustituirá el ataúd por el encoframiento de las
cenizas.
• Fosa.
• Diligencias de
Ley.
Para utilizar el Servicio ante las Funerarias Afiliadas:
• Al
ocurrir el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán comunicarse
con Seguros Horizonte a través del: Call Center: (0500) 5000.500
Cuando el afiliado
escoja un cementerio privado, lo correspondiente a marmolería, grama y
mantenimiento NO ESTÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
II-B
Clínicas para Emergencias
ACTUALIZADO 2013
Octubre, 11
de 2013