Pago de la Bonificación de
Fin de año
Aguinaldo 2013


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


El ¿Departamento? de Prensa del Ministerio de la Defensa publicó la siguiente noticia, de la cual presento solo un extracto:

Ministra Meléndez: “Militares activos y retirados cobrarán aguinaldos con reciente ajuste salarial”
Prensa MPPD
La ministra para la Defensa Almiranta en Jefa  Carmen Meléndez explicó que el aumento por ella anunciado el viernes 4 de octubre para el personal militar activo y retirado de la FANB “es un ajuste al incremento decretado por el Presidente de la República Nicolás Maduro a partir de mayo pasado y busca beneficiar especialmente a los efectivos de menor rango”.
Indicó que este aumento se efectuó a partir del primero de octubre de manera que tuviese incidencia en los aguinaldos y se calculó de acuerdo al sueldo base que devengaba el personal en abril, lo que se tradujo en un 60% para el personal de sargentos, 50% para oficiales hasta generales de división y 45% para los mayores generales, almirantes y generales en jefe.
[…]

Algunas observaciones:
La periodista insiste en usar términos inapropiados y que, en conjunto, no corresponden a ningún grado militar dentro de la respectiva escala. Insiste en desconocer que:
Almiranta es la mujer del Almirante y todos sabemos que la ciudadana ministra no es mujer de ningún Almirante. Además, “Almiranta” es la nave principal de una flota donde va embarcado, o monta, el Almirante comandante de esa flota.
En cuanto a “jefa”, a pesar de existir en el diccionario como Superiora o cabeza de un cuerpo u oficio y en su forma coloquial como Mujer del jefe, es inaplicable en nuestro caso porque es un substantivo masculino inseparable de Almirante por constituir, entre ambos substantivos, un grado militar específico tal y como lo constituyen General de División (¿si una dama ostenta ese grado, hay que llamarla “Generala de Divisiona”?); el Mayor General (¿Mayora Generala?)
Pero vamos a lo que realmente nos concierne; El pago de la Bonificación de Fin de Año, conocido como “aguinaldo”.
La ciudadana ministra de la defensa anunció, públicamente, que:

“…este aumento se efectuó a partir del primero de octubre de manera que tuviese incidencia en los aguinaldos…”

En cuanto al aumento que menciona, éste corresponde tanto a los activos como retirados, y por ende, a los familiares sobrevivientes, y así lo afirma cuando dijo:

“La ministra para la Defensa Almiranta en Jefa (así)  Carmen Meléndez explicó que el aumento por ella anunciado el viernes 4 de octubre para el personal militar activo y retirado de la FANB…”

Todo lo anterior significa que el presidente de la Junta Administradora del IPSFA, sea quien sea para la fecha, debe pagar esa Bonificación de Fin de Año en forma integral en base a la remuneración correspondiente al mes de octubre, con el incremento aprobado.
Pero, ¿cuál es la remuneración integral para su cálculo?
En la nueva Directiva de Remuneraciones, al igual que en las anteriores Directivas que siempre fueron incumplidas por los dos últimos presidentes de la Junta Administradora del IPSFA, se especifica muy claramente cómo se debe calcular esa remuneración integral y para ello publica la siguiente tabla:
SUELDO MENSUAL
SUELDO BÁSICO  +  PRIMAS COMUNES
BONO VACACIONAL NORMAL
(40 o 45 o 50) DÍAS  x  (SUELDO MENSUAL / 30)
BONO NAVIDEÑO
Nº DE DÍAS DECRETADOS  x  (SUELDO MENSUAL / 30)
SUELDO INTEGRAL
{(12  x  SUELDO MENSUAL)  +  BONO VACACIONAL NORMAL  +  BONO NAVIDEÑO NORMAL} / 12
BONO VACACIONAL INTEGRAL
SUELDO DIARIO INTEGRAL  x  Nº DE DÍAS SEGÚN ANTIGÜEDAD (40, 45, 50)
BONO FIN DE AÑO
Nº DE DÍAS DE SUELDO INTEGRAL DECRETADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL
UN DÍA DE SUELDO INTEGRAL
SUELDO INTEGRAL / 30

A los militares profesionales en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes no les corresponde el concepto “Bono Vacacional”... ¡POR AHORA!
Por consiguiente, el cálculo que usted debe hacer es el siguiente:
1. Tome su “neto” y anote cuál es su remuneración sin descuentos. Ese es su “Sueldo Mensual”.
2. Divida ese “Sueldo Mensual” entre 30. El resultado multiplíquelo por 90. Ese será su “Bono Navideño Normal”.
El número 90 representa los días de Bono Navideño que decreta el Ejecutivo Nacional todos los años. (¿En 2013 será un número mayor?... ¡se ignora!, pero menor no podrá ser; ya es un derecho adquirido)
3. Para calcular su sueldo integral usted debe tomar su “Sueldo Mensual”, sin descuentos y lo multiplica por doce. A ese resultado le suma el valor del “Bono Navideño Normal” que obtuvo en el Paso Nº 2. El total de esa suma lo divide entre doce y obtendrá el valor de su “Sueldo Integral Mensual”.
4. Para conocer cuál será el “Bono Navideño” o “Aguinaldo” que le debe pagar el IPSFA, usted debe dividir entre 30 el monto obtenido como “Sueldo Integral Mensual” en el Punto Nº 3. Ese resultado equivale a un día de “Sueldo Integral”.
5. Para finalizar, tome el “Número de Días de Aguinaldo según Decreto”, mínimo 90 días, y multiplíquelo por el valor de un día de “Sueldo Integral” obtenido en el Paso Nº 4. Ese es el “Bono Navideño”, “Aguinaldo” o “Bonificación de Fin de Año” que le deberá pagar el IPSFA.
En el caso de un Coronel/Capitán de Navío, treinta años de servicios y dos descendientes, la Bonificación de Fin de Año, en base a 90 días según Decreto, debe ser:
- Bonificación de Fin de Año Normal: Bs. 53.308,02
- Bonificación de Fin de Año Integral, según tabla de la Directiva: Bs. 66.635,03
- Diferencia a favor: Bs. 13.327,01 que debe reconocer el IPSFA al aplicar la tabla de la Directiva de Remuneraciones, la cual constituye una ORDEN para quien se desempeñe como presidente de la Junta Administradora de ese Instituto.
Octubre, 11 de 2013