Una nueva deuda del
Ministerio de la Defensa / IPSFA con usted


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

PREVIO

Hace un tiempo prometí presentar un análisis de la Directiva que regula nuestras remuneraciones, así como de nuestra póliza de seguros que administra la empresa Seguros Horizonte.
Pero el desastre económico; la pérdida de independencia y soberanía territorial; los innumerables asesinatos; la inseguridad personal y jurídica; la casi inexistente protección de la salud; la distorsión de la educación hasta convertirla en adoctrinamiento y otro número infinito de calamidades, muy graves, que ésta des-administración ha originado, hizo que me inhibiera de exponer mi apreciación sobre la citada Directiva y nuestra póliza de seguros porque, ante los pocos y graves hechos citados, dicho análisis puede pasar a ser baladí.
Sin embargo, si lo vemos desde el punto de los derechos que nos corresponden como ciudadanos que cumplimos con nuestros deberes con la Patria, el asunto no es tan fútil como podría parecer.

I
SEGUROS HORIZONTE

No lo voy a tocar en esta oportunidad, aún no sé si lo haga otro día; si diré que hay graves irregularidades, en especial con el monto de las primas que se pagan por la cobertura de la póliza básica que ofrece esa empresa, así como la modalidad de cobro.
En diversas oportunidades he denunciado esas irregularidades y ha sido tiempo perdido porque todas han caído en un pozo sin fondo sin que los que incurren en las irregularidades se ocupen ni siquiera de investigar y corregir. Tampoco a los afectados les ha importado si, efectivamente, les perjudica y por lo tanto exigir las correcciones que corresponda.
El dicho popular dice que: “Un solo palo no hace montaña”

II
DIRECTIVA DE REMUNERACIONES

El pasado 15 de diciembre de 2014 el Ministerio de la Defensa emitió la Directiva Nº 50-23-01-01/015-2014 “Remuneraciones y beneficios socioeconómicos del personal militar […]”, cuya vigencia es a partir del 01 de enero de 2015.
Esa Directiva es el tradicional documento “copie, pegue y actualice las fechas”, pero en esta oportunidad es retrógrada y, como es tradición, tanto en el Ministerio de la Defensa como en el IPSFA, sólo se aplica lo que perjudica y no lo que beneficia, excepto en un solo punto que, creo, es por un “olvido” o un “descuido”.
Revisemos los beneficios y los perjuicios que constituyen una pérdida patrimonial que debe ser indemnizada por el Ministerio de la Defensa.

A. BENEFICIOS: Ninguno, por lo menos para los militares profesionales en situación de retiro.

B.- PERJUICIOS y por lo tanto generan el derecho a ser resarcidos:

1. PRIMA POR AÑOS DE SERVICIO.
“Se establece una prima de años de servicios, para el personal militar profesional en situación de actividad y en reserva activa, esta se cancelará mensualmente y es equivalente al resultado de la multiplicación de 0,5 Unidades Tributarias (U.T.), por el número de años de servicio.” (Así)

Pues bien, la Unidad Tributaria, a partir de febrero 2015, tiene un factor de 150 lo que significa que a usted, cualquiera que sea su situación militar, el Ministerio de la Defensa debe pagarle SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) por cada año de servicio… ¿y cuánto le ha pagado hasta el mes de abril?… ¡sólo cincuenta bolívares (Bs. 50,00) por cada año!, entonces… ¿le deben o no le deben?

2. PRIMA POR DESCENDENCIA.
“El personal profesional de Oficiales de Comando, Oficiales Técnicos, Oficiales de Tropa, Oficiales Asimilados y Tropa Profesional, activos y pertenecientes a la reserva activa, recibirá la Prima por Descendencia, mensualmente, a razón de dos (2) U. T. por el número de hijos solteros menores de edad y los mayores de edad que estén cursando estudios superiores por primera vez y cuya edad límite no exceda de veintiséis (26) años o que padezca invalidez absoluta y permanente para el trabajo y además que viva a expensas del militar.” (Así)

Usted, y yo, hemos estado recibiendo sólo DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) por cada descendiente cuando en realidad nos corresponde TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por cada uno de ellos. ¡Continúa incrementándose la deuda!

3. PRIMA DE TRANSPORTE
“El personal militar activo recibirá la Prima de Transporte, la cual se hará efectiva mensualmente, a razón de cuatro (4) U. T. para todos los Grados o Jerarquías Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.” (Así)

El Ministerio de la Defensa, a través del IPSFA, continúa pagando según una Directiva anterior, derogada, en la cual esta Prima de Trasporte era calculada según un factor que, en muchas oportunidades, resulta inferior al producto de multiplicar 4 * 150.
Debo acotar que la Directiva vigente contempla esta prima sólo para el personal militar en actividad y he aquí donde digo que se les “olvidó”, pero… ¡señores pagadores, no traten de “corregirlo” negativamente como siempre lo han hecho, porque el pago de esa prima es un derecho adquirido y además está amparado por la vigente Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., 1995, en su artículo 36!… ¿ustedes se colocarán esa soga en sus cuellos?

4. RETRIBUCIÓN ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR PERTENECIENTE A LA RESERVA ACTIVA
“El personal militar profesional perteneciente a la Reserva Activa y los familiares con pensión de sobreviviente recibirán el beneficio de una retribución especial, equivalente al 45% del valor de la Unidad Tributaria vigente en el Ejercicio Económico Financiero por 60 días. Este beneficio se pagará cada dos (02) meses y no causará incidencias en la Bonificación de Fin de Año, Bono Recreacional y Pensiones.” (Así)

Siempre el “descuido” -¿o será mala intención?, o ¿propósito deliberado de perjudicar?, o ¿será que “ellos” creen que son eternos en los cargos o en el servicio activo y que ¡jamás!, pasarán a la situación de retiro?- porque en la anterior Directiva, derogada, esa Retribución Especial Bimestral era pagada en función a VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (28 UT) cada dos meses, lo que dará como resultado CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00) cada dos meses, sin embargo a usted le depositan, cada dos meses, la cantidad de Bs. 3.429,00… ¿le falta o no le falta dinero por este concepto?
Pero es que esto no termina aquí.
Si usted aplica la fórmula que especifica la Directiva (45 % UT vigente multiplicada por 60 días), obtendrá un total de Bs. 4.050,00 cantidad que continúa siendo inferior a los Bs. 4.200,00 que corresponderían según la Directiva derogada.
Es decir, esta des-administración militar hace retroceder, olímpicamente, los derechos adquiridos.
¡OJO!, reitero, repito, insisto, esa retribución especial bimestral bajo ningún concepto es el equivalente al BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; son dos cosas diferentes, TANTO EN CANTIDAD DE BOLÍVARES como EN OPORTUNIDAD DE PAGO.
Es más, esa retribución bimestral también le corresponde al militar profesional en servicio activo por reciprocidad al aplicar la Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., 1995, vigente.

5. BONO RECREACIONAL
Continúa la irregularidad en cuanto a su cálculo y pago.

6. OTRAS DEUDAS EN LAS QUE INCURRIRÁ EL MINISTERIO DE LA DEFENSA/IPSFA, DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL RECIENTE AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS, GRACIAS A SU INDIFERENCIA Y FALTA DE PREVISIÓN.

a. Aumento de las primas cuyos cálculos se basan en el Sueldo Básico que deberá ser incrementado.

b. Diferencia del Bono Vacacional/Bono Recreacional, por el aumento de la remuneración recién decretado. Es necesario recordarle a los pagadores que el Bono Vacacional/Bono Recreacional se calcula en función a la remuneración devengada en el año ya que, por decisión de “ellos” el pago se hace en una fecha única del respectivo año y no en la oportunidad que el profesional militar hace uso efectivo de sus vacaciones, ¡si es que las puede tomar!

No incluyo el análisis, ya elaborado, de las diferentes escalas de sueldos básicos según los grados, jerarquías, categoría y antigüedad del militar profesional. ¡Eso es harina de otro costal!
Tampoco incluyo la irregularidad existente en cuanto a los descuentos aplicados a nuestras jubilaciones, inclusive para los profesionales militares en servicio activo en relación a los descuentos que les hacen para el sostenimiento de cierto instituto recreacional que debe producir para su sostenimiento, y para hospitales que cuentan con presupuestos asignados.

Mayo, 05 de 2015