RESPUESTA DEL
CAPITÁN DE NAVÍO
EDDY DARÍO BARRIOS OROZCO
AL COMUNICADO OFICIAL
DE CANCILLERÍA GUYANESA
(08 DE JUNIO DE
2015)
En
primer lugar me referiré al párrafo del comunicado que reza:
“La frontera terrestre entre Guyana y Venezuela, que fue
definida por el Laudo Arbitral de 1899, es reconocido por todos los Estados.
Venezuela también reconoció su frontera con Guyana por haber resuelto también
su participaron hace más de sesenta años, en la demarcación de esta frontera
establecida que se completó en 1905”
Si
bien es cierto que el Laudo arbitral de Paris de 1899 intentó fijar los límites
terrestres entre Venezuela y Guyana, no es menos cierto que Venezuela denunció
o impugnó este laudo por considerarlo Irrito y nulo,
debido a que el Abogado Severo Mallet Prevost - asesor de los árbitros
y testigo excepcional de las irregularidades cometidas – legó a los
venezolanos un manifiesto póstumo, de carácter público, en el cual explicaba
todo cuanto habían hecho los cuatro árbitros, a saber: el Honorable
Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord
Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, más el quinto
árbitro, su Excelencia Frederick de Martens, Consejero Privado, Miembro
Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D.
de la Universidad Cambridge y Edimburgo, quien actuó de presidente, durante las
negociaciones en París.
El
manifiesto, que me atrevo a extractar completo por su importancia en este
momento, nos habría revelado lo siguiente:
“…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado
norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el
señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una
pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado
británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las
decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en
consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: "Estoy
enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales
deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración
cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que
no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre
la base de estricto derecho. Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord
Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba
sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y
en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas
preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la
impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela. Después... los
dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor
Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje]. Cuando reasumimos nuestros
puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero
decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para
producir tal cambio. ... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en
el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por
Venezuela] deseaban hablar conmigo. ... ... el Juez Brewer se levantó y me dijo
muy excitado: "Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta
farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado
Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar.
Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos
a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en
la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y
si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río
Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk
como la verdadera frontera". "Sin embargo -añadió- él, Martens,
estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que
él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord
Collins...". Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a
cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el
dominio de la boca del Orinoco... Esto es lo que Martens ha propuesto. (...)Lo
que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos
una opinión disidente. (...)Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer
y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí...
que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo
entre Rusia y Gran Bretaña... y que se había hecho presión, de un modo u otro,
sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. (...)Cuando revelé al
general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar...,
calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil
repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que
presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto
desde un punto de vista práctico, me dijo: "... si algún día se supiera
que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para
Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone
es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que
aceptar". Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a
los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime;
pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante
desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de
un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía,
en mi opinión, la menor sombra de derecho… …lo anterior ha sido dictado por mí
el 8 de febrero de 1944…." Otto Schoenrich Miembro de la firma Curtis,
Mallet Prevost, Colt & Mosle de Nueva York
Además,
se debe mencionar que en la sentencia del referido laudo, se habrían cometido
los vicios de Extra Petita, de in motivación de
sentencia y de arreglos maliciosos en
perjuicio de una de la partes; o sea, de vulgar parcialización, traicionando
intereses de Venezuela, los que como negociadores han debido preservar.
Ante
tales denuncias el Presidente Rómulo Betancourt, en su Mensaje al Congreso
Nacional, el 2 de Marzo de 1962, declaró:
“El diferendo entre la débil Venezuela y la arrogante
Albión de los días de la Reina Victoria, fue resuelto en un inicuo e
inaceptable, y siempre inaceptado por Venezuela, Laudo pronunciado por el
tribunal político y no de derecho, en sentencia del 3 de Octubre de 1899.
Jamás Venezuela ha admitido ni admitirá que tan extensa porción de territorio
legítimamente suyo deje de estar encuadrado dentro de su geografía.”
Por
fortuna, las partes en conflicto, ante la contención unilateral
venezolana, lograron arribar a una metodología de solución del
mismo, la cual expresaron en el Acuerdo de Ginebra de 1966,
acuerdo producto de la negociación bilateral directa de las partes (Inglaterra
y Venezuela), con presencia y aquiescencia de Guyana, y no como resultado de
ninguna imposición, ni acto de imperio de nación más poderosa, como sí había
sido el caso de aquella que despojó a Venezuela, por parte de Inglaterra, del
territorio en conflicto, el cual era y es, desde hace 420 años de tradición
jurídica, propiedad de los venezolanos. Me permito extractar el artículo 1º del
Acuerdo de Ginebra, en el cual sustento parte de mi opinión:
Artículo I:
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar
soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre
Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención
venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y
Guayana Británica es nulo e írrito.
Como
vemos, en este Acuerdo de Ginebra las partes aceptaron la contención unilateral
venezolana, hecho jurídico que dejó sin efecto la sentencia del laudo
arbitral y además, la respuesta de las partes fue buscarle una solución al
despojo sufrido por Venezuela aplicando los métodos de solución pacífica de
conflictos del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas.
Es
claro que el Territorio Esequibo o Guyana Venezolana, ubicado al oeste del río
Esequibo, es un territorio que nunca fue de Holanda, su primera ocupante
colonial, la cual la cedió a Inglaterra, y ésta última nunca tuvo propiedad del
mismo. Este Acuerdo de Ginebra fue voluntaria y debidamente firmado por
los representantes legales y legítimos de las partes, como fueron:
Por el Gobierno de Venezuela: Ignacio IRIBARREN BORGES,
Ministro de Relaciones Exteriores; Por el Gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte: Michael STEWART, Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores y Por Guyana: Forbes BURNHAM, Primer Ministro de la Guayana
Británica
El comunicado
oficial de cancillería guyanesa: (08 de junio de 2015), omite
tendenciosamente la obligada referencia al Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual
está enteramente vigente y seguirá estándolo hasta tanto Venezuela y Guyana
arriben al arreglo practico y satisfactorio para las partes a la cual las
contrae el artículo primero del Acuerdo de Ginebra ya referido.
Guyana
dice hoy que es una nación pequeña frente a una poderosa, argumento que fuera
todo lo contrario cuando Venezuela enfrentaba a Inglaterra, en cuyo caso el
Goliat era Inglaterra y Venezuela el David. Nunca Venezuela ha actuado en
contrario al Acuerdo de Ginebra, el cual ha respetado, en especial el espíritu
y razón del artículo quinto del mismo, el cual reza:
Artículo V
1. Con
el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo
entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una
renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana
Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los
territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se
hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía
territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o
no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo por cualquiera de
ellas sobre tal soberanía territorial.
2. Ningún
acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo
constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de
soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica,
ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto
tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la
Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación
existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer
mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna
sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.
Guyana
alega que el decreto 1.787 de Venezuela, donde ésta establece las REDIMAIN, lo
siguiente:
“es una violación flagrante del derecho internacional y
es incompatible con el principio de que todos los Estados deben respetar la
soberanía y la integridad territorial de otros Estados, grandes y pequeños. La
República Cooperativa de Guyana rechaza esta ilegalidad que busca socavar
nuestros esfuerzos de desarrollo a través de la explotación de nuestros
recursos naturales fuera de la costa. Guyana continuará, sin inmutarse, para
acceder y desarrollar sus recursos de conformidad con su Constitución y las
leyes en consonancia con los principios del Derecho Internacional”
Cuando
no lo es; pues, es una
continuación del Decreto Nº 1.152, del Presidente de Venezuela Raúl
Leoni, del 9 de julio de 1968, conocido dos meses antes, en el cual se traza la
línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta
Araguapiche del Estado Delta Amacuro, como Mar perteneciente en su totalidad a
Venezuela.
En
virtud de la evolución y desarrollo del Derecho del Mar, nuevas jurisdicciones
marítimas deben ser incorporadas, como son aquellas relativas a la Zona
Económica Exclusiva, y esto es lo que generaría el territorio Esequibo en
disputa, pendiente del Acuerdo de Ginebra, el cual se refiere a la devolución a
Venezuela de la propiedad usurpada por Inglaterra, ahora por Guyana, de la
parte terrestre al oeste del rio Esequibo, en la cual se han mantenido los
colonos del Demerara en administración temporal, haciendo caso omiso a la
reclamación de nuestro libertador en 1814, donde este les dijo que se salieran
del mismo o que se subordinaran a la obediencia a Venezuela, es decir,
aceptaran ser venezolanos y no guyaneses.
Por
otra parte, las acciones de Guyana han sido siempre inamistosas, y últimamente
se han acrecentado, como ha sido la negociación con terceros no adyacentes para
incrementar su jurisdicción marítima a 350 millas usando como base puntos en el
territorio en disputa, expresando que entre Venezuela y Guyana no hay nada
pendiente, siempre sujetos a su pertinaz posición de volver la Laudo Arbitral
de Paris de 1899 y llevar la materia a un nuevo arbitraje para determinar su
validez; asunto que es inaceptable, en función del Acuerdo de Ginebra vigente,
que resolvió la misma, obligando a las partes buscar el arreglo práctico;
así como, las concesiones de exploración que han otorgado indebida e
ilegalmente en clara violación al espíritu y razón del Acuerdo de Ginebra,
quizás entusiasmados en declaraciones infelices de algunos funcionarios
venezolanos, quienes animados por afinidades ideológicas expresaron el 20 de
febrero de 2004 durante su visita a Georgetown, lo siguiente:
• "El
asunto del Esequibo será eliminado del marco de las relaciones sociales,
políticas y económicas de los dos países".
• "El
Gobierno venezolano no será un obstáculo para cualquier proyecto a ser
conducido en el Esequibo, y cuyo propósito sea beneficiar a los habitantes del
área".
Como
igualmente abusaron de la buena voluntad de Venezuela, la cual les reconoció su
libertad, dejando clara sus reservas de que, al hacerlo, no renunciaba a los
derechos sobre el territorio en disputa. Sin dudas un acto de buena voluntad.
Por lo cual no se puede aceptar las declaraciones del canciller de Guyana, toda
vez que es Guyana la que siempre ha abusado de la BONA FIDE de
Venezuela.
EDDY BARRIOS <eddybarrios@gmail.com>