Cuarta y última Parte

No dan pie con bola
Siempre aclarando para obscurecer


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


VI
A nuestros afiliados en el exterior
“Se les informa muy respetuosamente a todos nuestros honorables profesionales de la Reserva Activa que residan en el exterior, que la responsabilidad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el pago de pensiones en el exterior, se basa en lo establecido por los organismos encargados de controlar el cambio de divisas en el país, actualmente el CENCOEX, que exige que los trámites sean realizados en forma personal.
Sin embargo, y siempre pensando en el bienestar de nuestros afiliados, estamos prestos a apoyarlos con la entrega de cualquier documento que pueda facilitar sus trámites ante los organismos competentes, siempre buscando integrar el cumplimiento de las normas y leyes establecidas con el bienestar del personal.
Estos requerimientos de documentos, lo pueden realizar a través de la Gerencia de Bienestar Social.

Atentamente;
VA. Carlos José Vieira Acevedo
Presidente de la Junta Administradora del IPSFA”


¿Quién redactó esa información?, ¿el presidente de la Junta Administradora o un regente de alguna Gerencia?

Sea el caso que sea, es una demostración del total desconocimiento de las normas que rigen el pago de pensiones en el exterior, así como el bienestar que debe brindar el IPSFA.

En la información en referencia, el presidente de la Junta Administradora dice:

“…que la responsabilidad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el pago de pensiones en el exterior, se basa en lo establecido por los organismos encargados de controlar el cambio de divisas en el país, actualmente el CENCOEX, que exige que los trámites sean realizados en forma personal.”

Párrafo, insisto, que demuestra ignorancia de los documentos que rigen los procedimientos para la el pago de pensiones en el exterior y si no es ignorancia, entonces es falta de interés para informarse cuál es el procedimiento para ese pago; y si fuera verdad que sí investigaron, entonces no supieron leer o interpretar el contenido de lo que leyeron.

El instrumento que regula el pago de las pensiones y jubilaciones de los pensionados y jubilados en el exterior es la PROVIDENCIA Nº 019 cuyo título es: “PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR”, emitida por CADIVI -hoy CENCOEX- publicada en la Gaceta Oficial 37.662 de fecha 01 de abril de 2003. Al final de este escrito el contenido íntegro de ésta Providencia.

¿Qué dice ese documento?, un resumen de lo que interesa en este caso, y referido a quienes pueden tramitar esos pagos, es el siguiente:

Artículo 1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.
Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los siguientes recaudos:
[…]
Personas Jurídicas
d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
e) Copia de la visa vigente de los jubilados o pensionados, en el caso que corresponda.
f) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del solicitante, debidamente registrados, en el caso de personas de derecho privado.
g) Copia del acto normativo o documento de creación del solicitante, en el caso de personas de derecho público.
h) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal del solicitante.
i) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal del solicitante.
Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.
[…]
Artículo 5. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir información de las autoridades competentes cuando se trate de jubilados o pensionados por instituciones de Venezuela, residenciados en el exterior.
[…]

Como usted puede notar, estimado lector, los regentes del IPSFA sencillamente “escurren el bulto”, bien sea por comodidad, o por desconocimiento o, sencillamente, porque no les da la gana de cumplir con una actividad de bienestar social para un pequeño grupo de pensionados, ¿300 – 500 – 700?, ancianos residentes en el exterior, muchos de ellos sin familiares en Venezuela por razones de vida.

Estos regentes ignoran - en realidad no tienen por qué saberlo – que muchos de ellos tienen que pagar, en los EE.UU., hasta QUINIENTOS DÓLARES ($ 500) para que les hagan las gestiones; a otros les cobran entre el diez y el quince por ciento (10/15 %) del monto total (muchas veces en dólares) por trámite de pensión.

Pero eso no es todo, esos militares profesionales y familiares sobrevivientes que residen en el exterior NO RECIBEN LA PENSIÓN COMPLETA, NI PAGOS DE RETROACTIVOS, NI BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, NI BONO RECREACIONAL, NI RETRIBUCIÓN ESPECIAL BIMESTRAL porque el CENCOEX sólo permite la remisión de un total semestral de doce mil dólares ($ 12.000), lo que equivale a dos mil dólares mensuales ($ 2.000)… ¡por semestre vencido!, lo que equivale a DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 12.600) al cambio oficial de Bs. 6,30, tasa a la cual calculan el valor del dólar para pensiones, el resto de la pensión queda en bolívares en Venezuela ¿y para qué les sirve?… ¡PARA NADA!… ¡ni siquiera para venir de vacaciones o atender alguna situación familiar si es que aún tienen familia en el país, y más grave aún, para tramitar algún documento aunque sea de identificación como la cédula de identidad y pasaporte, documentos que deben estar vigentes para efectos de trámites, ¿y saben por qué no pueden ingresar al país?… ¡porque CENCOEX verifica el movimiento migratorio de la persona y si detecta que ingresó al país le suspende el derecho de recibir la pensión, aun cuando exista constancia de que volvió a salir de Venezuela y que el solicitante presente cartas, certificados, constancias Consulares o de la Embajada confirmando la residencia en el exterior. Son varios los casos.

Probablemente algunas mentes egoístas dirán: Bueno, ellos decidieron irse del país, ¿quién los mandó?, a esas mentes obtusas y arbitrarias hay que recordarles que en Venezuela no existe la pena de exilio, que la Constitución garantiza el libre tránsito así como la libre entrada y salida del país, como también la libertad de lugar de residencia. Además, muchos de esos militares profesionales y familiares sobrevivientes residen en el exterior porque sus hijos también están afuera y a esos ancianos ya no les quedan familiares en Venezuela y por lo tanto sus hijos los “reclaman” ante las autoridades migratorias del país donde residen. ¿Eso es un crimen?

Otros dirán: ¡dos mil dólares mensuales y a 6,30!… ¡ya quisiera tenerlos yo!; bueno quién escribe también quisiera tenerlos; pero el asunto es que los que dicen eso viven en Venezuela y dos mil dólares mensuales ¡ES DINERO!, si lo calculamos al valor del innombrable, pero se olvidan que esos pensionados, si bien es cierto que cobran en dólares, también no es menos cierto que pagan en dólares: servicios públicos, alquileres o cuotas por la propiedad, impuestos, medicinas, atenciones médicas, alimentos, transporte, gasolina si tienen auto más la cuota de dicho auto, seguros, vestuario, condominios, ¿y por qué no?… recreación, el cual también es un Derecho Humano.

¿El presidente de la Junta Administradora del IPSFA y los regentes que le acompañan, en algún momento se han detenido a pensar en esto? ¡Creo que no porque no tienen la capacidad o la intención de hacerlo!

Estos “administradores” de nuestro Bienestar y Seguridad Social deberían de hacer una visita al IVSS y aprender cómo hace ese Instituto para remitir las pensiones a sus pensionados.

Como orientación pueden visitar la página web del IVSS http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pensionados-en-el-Exterior  para informarse, pero presumo que la indiferencia, la flojera y la mencionada abulia les impedirán hacer ese extraordinario y sobre humano esfuerzo, por lo tanto les copio a continuación lo que dice el IVSS en su página web:

Pensionados en el Exterior
Se les informa a  los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que hayan fijado su residencia  en España, Portugal, Uruguay, Chile, Ecuador  e Italia, que para poder recibir a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de su pensión deben consignar la documentación detallada a continuación:

· Planilla: Censo de Pensionados - Pensión al Exterior, en original con los datos completos, sin enmiendas, firmada por el pensionado(a)

· Planilla: Carta Compromiso, en original sin enmiendas firmada por el pensionado (a) con su huella dactilar.

Las planillas las puede obtener por la página Web., opción: Formularios: Seleccionar: Pensionados en el Exterior.

Solicitar en el Consulado de Venezuela más cercano a su domicilio:

· Registro Consular para el censo de pensionados en  el exterior en original y  vigente con sello húmedo.

De acuerdo al país de residencia deben anexar documento de identidad y el comprobante de apertura de cuenta con su respectivo código IBAn.
CHILE:
· Fotocopia legible del Documento Registro Único Nacional  (RUN) y  el comprobante de apertura de cuenta del Banco Estado.
ECUADOR:
· Fotocopia legible del Documento de Identidad  Ecuatoriano  y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Pacífico.
ESPAÑA:
· Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Santander España.
ITALIA
- Fotocopia legible del Documento de Identidad Italiano   y el comprobante de  apertura  de cuenta del Banco Intesa San Paolo.
PORTUGAL:
· Fotocopia legible del Billete de Identidad (BI)  y el  comprobante de apertura de  cuenta del Banco Totta Santander.
URUGUAY:
· Fotocopia legible del Documento de Identidad Uruguayo  y el comprobante de apertura de cuenta del Banco BANDES Uruguay
 Los pensionados que son clasificados para cobrar su pensión en su país de residencia se les enviará el monto correspondiente a su pensión a partir del mes que sea incorporando. Por tal motivo, deben seguir cobrando por intermedio de un apoderado hasta que sea aprobada su solicitud. No se enviarán los montos acumulados en sus cuentas de Venezuela.
La documentación solicitada debe estar completa y la pueden enviar a través de la Valija Diplomática del Consulado o por correo expreso a la siguiente dirección:
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Dirección de Prestaciones en Dinero. Pensión en el Exterior
Av. Francisco Javier Ustariz, Conjunto Residencial San Bernardino Pb
Caracas 1010 - Venezuela

IMPORTANTE:
Les recordamos a todos los pensionados que están cobrando su pensión por España, Portugal, Chile, Ecuador, Italia y Uruguay que deben  cumplir con el reporte anual correspondiente al mes Enero de cada año a través de los Consulados.
Contacto:    0058 0212 552.94.86

Llama poderosamente la atención que el IVSS tenga, dentro de su organización, específicamente dependiente de la Dirección de Prestaciones en Dinero, una dependencia dedicada a “PENSIONES EN EL EXTERIOR”.

¿Verdad que es increíble cómo un Instituto que brinda Bienestar y Seguridad Social atiende a sus pensionados y otro Instituto de su mismo nivel como lo es el IPSFA sea incapaz de hacerlo?, ¿a qué se podrá atribuir esa “incapacidad”?

Ahora voy a entrar en un terreno escabroso de verdad que levantará otras ampollas.

Mucha de la culpa de que el IPSFA no cumpla con su obligación radica en la desunión que existe entre los pensionados que residen en el exterior y porque aún, algunos, continúan con el mismo disco duro o chip que poseían cuando estaban en actividad… aún se creen “jefes” que tienen subalternos… ¡no señores, eso se acabó en el mismo momento que firmaron la Resolución de su pase a la SITUACIÓN DE RETIRO, ya se les terminó la facultad de dar órdenes!

Algunos pretenden aglutinar a esos pensionados en algún tipo de organización pero si, ellos, son los “jefes” e imparten órdenes; eso no funciona así, porque ahora sí tienen que recurrir a sus dotes de liderazgo, ahora sí tienen que demostrar que fueron y siguen siendo líderes, AHORA TIENEN QUE CONVENCER.

Otra deficiencia es que quieren que “lo haga otro” y esto no puede ser porque los padecimientos son comunes y no de uno solo o de un pequeño grupo; para lograr algo es necesario la contribución y esfuerzo de todos y cada uno de acuerdo a sus capacidades.

Y hablando de contribución. ¡Todo lo quieren gratis! Esto tampoco es posible ni aceptable porque son muchas las gestiones que tienen algún costo, desde pagar un estacionamiento hasta la redacción, impresión y distribución de cualquier documento, incluyendo una página web si deciden tener alguna, que mucha ayuda les podrá brindar.

¿Para qué tener una organización?, bueno, una de las cosas para lo que podría servir es para demostrar cohesión y ejercer presión ante la opinión pública internacional y los organismos correspondientes porque en Venezuela NO LES PARARÁN NI UN MILÍMETRO DE SEGUNDO (nueva medida longitudinal y tiempo puesta en vigencia recientemente)

 Otra gran deficiencia, y ésta es más grave por el daño moral que causa, es la divulgación de informaciones no verificadas y que, al mismo tiempo, son falsas o tergiversadas o mal interpretadas, cómo lo es la información reciente de que los trámites para la pensión semestral debe ser hecha en los primeros cuarenta y cinco (45) días del semestre so pena de perder la remesa por “extemporánea”.

Esto no es así.

La información veraz es la que dio a conocer el ciudadano Coronel (Ej) William Sandoval (residente en el exterior) a través de un correo que resumo a continuación:

“Con fecha del día de hoy [11/08/2015], efectué una llamada al CENCOEX, cuyos números de consulta aparecen en la página web de ese organismo, para verificar si efectivamente el periodo del trámite finalizaba dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días al iniciarse el semestre, obteniendo como resultado final la atención de un operador, después de escuchar todas las indicaciones telefónicas  (automatizadas) enumeradas para mi selección sobre el tema o solicitud a tratar, me dio la opción de hablar con un operador.

El operador me indicó que lo recomendable es tramitar las solicitudes dentro de los 45 días al iniciarse el semestre, pero no es determinante que al pasar ese periodo pierda la opción de presentar la solicitud a los tres (3) meses de iniciarse el semestre, lo que no es  recomendable es  hacer la solicitud al final del semestre, pues es posible que la consideren extemporánea, y la cancelen o nieguen porque  podría expirar el semestre y también así podría  pasar  al siguiente semestre al  cual no corresponde la solicitud.

El operador, fue muy amable y correspondió a mi explicación en relación a las inquietudes generales y sobre todo a nuestra preocupación sobre el periodo de expiración y/o la presentación de nuestras solicitudes  en el caso específico de los 45  días,  y advirtió que todos los operadores están a la orden y dispuestos para aclarar cualquier duda, pregunta o consulta  que hagan al sistema vía telefónica. Igualmente, me informó, que cualquier gestión que se considere privada por razones obvias de seguridad es preferible hacerla vía email a través del sistema en el LINK "preguntas sobre mi solicitud actual" una vez que el portal nos dé acceso, pues de esta forma el solicitante puede ver el status no tan solo de su solicitud sino que también puede ver el status del email o los email enviados y todas las actualizaciones.

Aprovecho esta ocasión para referirme también a la posible apertura de un BLOG o página WEB, tal y como funciona la página web  “Militares Profesionales Venezuela” y su email de consulta, militaresprofesionalesvenezuela@yahoogroups.com, que sirva de comunicación, consulta, solicitudes  y exposición de problemas, y sobre todo hacerle LINK  con el IPSFA,  CENCOEX, HORIZONTE  C.A de seguros, OFIDIRE [IORFAN], y cualquier otro organismo de enlace, de tal forma que facilite el intercambio de información, precisa y veraz a todos los que residimos en el exterior.  Como punto de contacto, y extensa base de datos dirijan sus respuestas al Tcnel. (AV) William Carvajal al email: williamcarvajal@hotmail.com

Así que, señores y damas, residenciados en el exterior, deben unirse, sin imposiciones ni “jefes auto impuestos". Tomen como ejemplo a los jóvenes estudiantes residenciados en el exterior, ellos lograron crear una organización con amplio alcance internacional,…si ellos pudieron, ¿cómo es posible que profesionales con experiencia en liderazgo y organización no pueden hacerlo? ¡No lo entiendo!

V
Conclusiones

1. El IPSFA requiere, ¡ya!, una intervención y una Auditoria intensa, profunda, tanto financiera como de personal.

2. El SISA debe desaparecer y la Gerencia de Créditos debe retomar sus funciones originales.

3. La Caja de Ahorros debe asumir las funciones propias de una caja de ahorros y brindar, exclusivamente a sus afiliados, los beneficios que correspondan.

4. La Gerencia de Droguería y Farmacia debe ampliar el espectro de redes o cadenas de farmacias distribuidoras de medicinas, reforzándolas con la inclusión de pequeñas farmacias, hasta tanto no tenga establecida y fortalecida la FARMACIAIPSFA.

5. El IPSFA debe asumir, totalmente, la responsabilidad de la remisión de las pensiones y jubilaciones del personal militar profesional EN SITUACIÓN DE RETIRO y familiares residentes en el exterior.

6. Se debe suspender los descuentos arbitrarios por concepto de Seguros Horizonte, HOSPIMIL e IPSFA, aunque los dos últimos aparezcan en los Estatutos del Instituto por ser, a estas alturas, extemporáneos.
En cuanto al descuento con destino a Seguros Horizonte, debe ser eliminado porque hace que esa Empresa cometa una infracción a la ley de seguros y las diferentes disposiciones de la Superintendencia del sector. Además, Seguros Horizonte no es una Empresa prestadora de Bienestar y Seguridad Social, aunque sus acciones tengan influencia indirecta cuando paga una indemnización por algún evento contemplado en la póliza de seguros. Seguros Horizonte es una Empresa Comercial Aseguradora, nada más.
Además, esos descuentos para el IPSFA y para el HOSPIMIL, según está establecido en los Estatutos del IPSFA, deben ser hechos sobre la remuneración básica mensual y NO SOBRE LA REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL TAL Y COMO LO VIENE HACIENDO EL IPSFA.

7. Los empleados civiles y obreros adscritos al IPSFA deben retornar y obtener sus Beneficios Socioeconómicos y su Seguridad Social a través del FONDOEFA.

8. Se debe crear la Contraloría Social en el IPSFA.

9. Seguros Horizonte está en capacidad de mejorar las condiciones de cobertura para sus asegurados obligatorios de la FAN y que esas mejoras, en acuerdo con Mindefensa, sean absorbidos por el Tomador de las pólizas. En el primer semestre de este año 2015 Seguros Horizonte obtuvo el “pequeño” superávit de UN MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.118.122.791), que traducidos a dólares a la tasa oficial de Bs. 6,30 representan la nada despreciable cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DIEZ CÉNTIMOS DE DÓLARES ($ 177.479.808,10)

¿A cuánto ascenderá ese superávit al final del año fiscal, tomando en cuenta que, por orden de la Superintendencia todos los empleados y obreros del sector público debe tener sus pólizas en las compañías de seguro del Estado y Seguros Horizonte está entre esas empresas como la más confiable y la más sólida?

No voy a sacar cuenta sobre cuál será, al final del año fiscal, el uno por ciento (1 %) de las utilidades líquidas que le corresponderá al Presidente Ejecutivo, así como el uno por ciento (1 %) que les corresponderá a los vocales principales de la Junta Directiva donde el presidente de la Junta Administradora del IPSFA es el Primer Vocal Principal. Recuerde que esos porcentajes mencionados están establecidos en los Estatutos de Seguro Horizonte.
Agosto, 12 de 2015

***************************************************************
AÑO CXXX- MES VI Caracas, martes 01 de abril de 2003 Número 37.662
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 019
Año 192° y 144°

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, en fecha 5 de febrero de 2003 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con los artículos 3, 4 y 10 del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003 parcialmente reformado por Decreto N° 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta:
la siguiente,
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
Artículo 1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.
Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los siguientes recaudos:
Personas naturales
a) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
b) Copia de la visa vigente del pensionado o jubilado, en el caso que corresponda.
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente del solicitante.
Personas Jurídicas
d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
e) Copia de la visa vigente de los jubilados o pensionados, en el caso que corresponda.
f) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del solicitante, debidamente registrados, en el caso de personas de derecho privado.
g) Copia del acto normativo o documento de creación del solicitante, en el caso de personas de derecho público.
h) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal del solicitante.
i) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal del solicitante.
Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.
Artículo 3. Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los solicitantes presentarán ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de los siguientes recaudos:
a) Original y copia del documento legal que demuestre la condición solicitada, con indicación del monto de la jubilación o pensión.
b) Constancia expedida por la oficina consular o sección consular de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al lugar de su residencia, o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizada.
A los efectos de las posteriores solicitudes de adquisición de divisas, los solicitantes deberán consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), constancia del envío de las divisas autorizadas previamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados. Asimismo, podrá solicitar que las informaciones requeridas en el presente artículo sean presentadas a través de medios electrónicos.
Artículo 4. Respecto a los recaudos previstos en los artículos anteriores, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, certificará las copias y devolverá al usuario los originales respectivos.
Artículo 5. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir información de las autoridades competentes cuando se trate de jubilados o pensionados por instituciones de Venezuela, residenciados en el exterior.
Artículo 6. La autorización de adquisición de divisas (AAD) para los envíos a que se refiere esta providencia estará limitada hasta el monto de la jubilación o pensión, pero en ningún caso podrá ser superior a un máximo mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), o su equivalente en otras divisas.
Artículo 7. Una vez consignada la solicitud ante el operador cambiario autorizado, éste deberá remitirla a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), conjuntamente con los recaudos establecidos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción.
Artículo 8. Para el otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas prevista en esta providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Artículo 9. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS. Presidente
ADINA BASTIDAS                                                             ALFREDO PARDO ACOSTA
MARY ESPINOZA de ROBLES                                                  MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA