IPSFA
Incompetencia y negativa para cumplir una obligación moral y humanitaria

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


II

DEMOSTRACIÓN DE LA INCOMPETENCIA; NEGATIVA; MENTIRAS E INDUCCIONES PARA LOGRAR ELUDIR UNA RESPONSABILIDAD MORAL Y HUMANITARIA.

El Punto de Cuenta del IPSFA, Nº 25-01-12, de fecha 25ENE2012,  antes transcrito, es una obra maestra de cómo se redacta un documento para evitar el cumplimiento de una actividad o compromiso de cualquier tipo, inclusive moral o humanitario.

El escrito en referencia contiene varias inducciones**; mentiras, así, sin eufemismo y demostraciones de incompetencia que podemos ver una a una:

Inducción:
“…considerando que dichos trámites deben ser gestionados directamente por el pensionado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”

Con ése párrafo, muy bien ubicado por estar al final del apartado “Asunto”, ya se comienza a acondicionar la conducta de quién debe tomar la recomendación final o la decisión.

Mentira:
“…en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Social de la FANB,”

No existe una Ley de Seguridad social de la FANB. Es más, tampoco existen unas FANB porque la misma no está prevista en la Constitución Nacional.

Mentira:
“El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Social de la FANB, le garantiza el pago de las pensiones y demás prestaciones en dinero a cada uno de sus pensionados mensualmente en moneda nacional, realizándolo mediante depósito bancario, conforme a lo pautado en el art. 10 de la Ley de Segundad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”

El citado artículo 10 de la Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., vigente, no dice que las pensiones deben ser pagadas “en moneda nacional”, ni siquiera hace mención sobre la oportunidad y forma de cómo se debe pagar dicha pensión.

El artículo 10 de la citada ley dice:

“Las pensiones y demás prestaciones en dinero serán pagadas por intermedio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), con cargo al Fondo correspondiente.”

Inducción e Incompetencia:
“Según oficio Nº 242300DPE-863 de fecha 16MAR2011 se solicitó opinión a CADIVI sobre la obligatoriedad de los entes públicos para tramitar y transferir el monto de las pensiones en divisas y enviarlas al exterior a sus pensionados, decidiendo según oficio Nº 006066 de fecha 27ABR2011, que: es potestad o no del organismo realizar dicho trámite.
Para el año 2003 al momento que se inicia el control cambiario en Venezuela el IPSFA tenía la cantidad de sesenta (60) pensionados residentes en el exterior y a la fecha existen trescientos nueve (309)”


La respuesta de CADIVI fue, por definirla de alguna forma: diplomática y hasta esquiva; dejando la “pelota caliente” en el campo del otro ‘jugador’ y de allí se ‘agarró’ el Gral. Brig. presidente de la Junta Administradora del IPSFA para recomendar la no continuación del pago, en el país de residencia, a los pensionados que residen en el exterior, demostrando falta de conocimientos, ¿o voluntad?, para la planificación, gerencia y capacidad para organizar una oficina para atender a esos afiliados.

Incompetencia e Inducción:
“Por lo antes planteado se a [así] notado con preocupación que durante estos últimos dos años, se a [así] incrementado las solicitudes de envío de divisas sobre todo a países como Panamá y Estados Unidos y a los solicitantes se les ve con mucha frecuencia en el País, por lo cual el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en procura de los intereses de la nación en cuanto a la posible fuga de divisas y ante los supuestos de hechos que constituyan ilícitos cambiarios se requiere tomar acciones que no contravengan lo dispuesto en las leyes y convenios suscritos en materia cambiaria.”

Ambos generales optaron por la solución más fácil, más ‘cómoda’: “…vender el sofá…”.

Prefirieron sacrificar y perjudicar a toda una comunidad y no tomar las medidas legales a su disposición. ¿Es o no es incompetencia?; pero, además, ¿será que no quisieron llevar a la picota a un ‘congénere’?

El entonces presidente de la Junta Administradora del IPSFA, rasgándose las vestiduras en defensa hipócrita del Instituto, induce a su superior jerárquico inmediato; a través de una solapada advertencia amenazadora sobre “…la posible fuga de divisas y ante los supuestos hechos que constituyan ilícitos cambiarios…”; para que tome la decisión que él quiere que sea tomada ¡y lo logra!

Inducción e Incompetencia:
“Los trámites que deben ser realizados por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), resultan engorrosos, dilatorios y onerosos para el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA; y conllevan para la Gerencia de Finanzas del Instituto a cargo del Departamento de Pensiones, los pasos: […]”

Es cierto. Los trámites ante el CENCOEX no respetan el Decreto-Ley sobre la simplificación de trámites y cada vez lo hacen más complicado y costoso, pero… ¡para el común de los mortales!, que fungen como representantes naturales de esos jubilados.

El IPSFA incurría en gastos “onerosos” y “engorrosos” porque jamás coordinó con CADIVI, hoy CENCOEX, para tratar de simplificar esos trámites.

¿Alguna vez algún “regente” del IPSFA se la ha ocurrido visitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para conocer como hace ese Instituto para pagar las pensiones a sus asegurados que residen en el exterior?, ¿será que es un descrédito, o “raya”, para los “regentes” del IPSFA acudir a un Instituto civil para aprender algo?

El IVSS cuenta con una dependencia para atender, exclusivamente a sus pensionados en el exterior, ¿acaso el IPSFA es menos capaz que el IVSS?

Mentira:
En el apartado correspondiente a la “Recomendación”, el presidente de la Junta Administradora del IPSFA expone:
“…en concordancia con lo señalado en la comunicación Nro. Pre-VPAL-CJ-096068 de 27ABR2011 emanada de la comisión de Administración de divisas (CADIVI) la no realización de trámites ante esa Institución respecto a la solicitud de divisas a los pensionados residentes en el Exterior, beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana virtud de que dichos trámites a [así] de ser gestionado por el pensionado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tal como lo establece el art. 2 de la Providencia Administrativa 019 del 01ABR2003, de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual textualmente dice ...El solicitante de las divisas deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas..." Dicha norma protege al IPSFA de incurrir en presuntos ilícitos cambiarios previsto en los art. 1, 4, 10 de la Ley contra ilícitos cambiarios.”

¿Existe esa comunicación Nº Pre-VPAL-CJ-096068 de fecha 27ABR2011?, llama poderosamente la atención que existan dos comunicaciones diferentes, con la misma fecha y sobre el mismo asunto.

En uno de ellas CADIVI dice que: “…es potestad o no del organismo realizar dicho trámite.” (Oficio Nº 006066 de fecha 27ABR2011)

En la otra dispone: “…la no realización de trámites ante esa Institución respecto a la solicitud de divisas a los pensionados residentes en el Exterior, beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…” (Comunicación Nº Pre-VPAL-CJ-096068 de fecha 27ABR2011)

¿Mintió el presidente de la Junta Administradora del IPSFA?

En donde definitivamente sí mintió el presidente de la Junta Administradora del IPSFA es cuando afirma:

“…virtud de que dichos trámites a [así] de ser gestionado por el pensionado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tal como lo establece el art. 2 de la Providencia Administrativa 019 del 01ABR2003, de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual textualmente dice...El solicitante de las divisas deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas..."

Mintió porque el artículo 2º de la Providencia Nº 19 del 01ABRIL2003 dice:

Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los siguientes recaudos:

Personas naturales
a) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
b) Copia de la visa vigente del pensionado o jubilado, en el caso que corresponda.
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente del solicitante.

Personas Jurídicas
d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
e) Copia de la visa vigente de los jubilados o pensionados, en el caso que corresponda.
f) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del solicitante, debidamente registrados, en el caso de personas de derecho privado.
g) Copia del acto normativo o documento de creación del solicitante, en el caso de personas de derecho público.
h) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal del solicitante.
i) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal del solicitante.
Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.

El entonces presidente de la Junta Administradora del IPSFA confundió, ¿adrede o por ignorancia?, los términos “solicitante” y “beneficiario” que, en este caso, se refiere respectivamente, al IPSFA y al Jubilado.

Pero aún hay más, el párrafo citado fue cercenado convenientemente por que se omitió:

“…en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente.”

Para mayor abundancia, la Providencia Nº 106, de fecha 30NOV2010, emitida por CADIVI; ¡un año, un mes y veintiséis días antes de la elaboración del Punto de Cuenta!; en su Capítulo V, Disposiciones Derogatorias, señala:

Jubilados y pensionados
Segunda: Se deroga parcialmente el artículo 2 de la Providencia Nº 019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.662 de fecha 01 de abril de 2003, mediante la cual se establece la administración, requisitos y trámite para la adquisición de divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior, sólo en lo referente a los requisitos de inscripción de las personas jurídicas.

Esta Disposición confirma que CADIVI, hoy CENCOEX, sí permitía las operaciones en divisas para la remisión de las pensiones y jubilaciones a los residentes en el exterior.

En caso de que sea cierto que CADIVI suspendió esos trámites para el IPSFA solo se debe acreditar al incumplimiento de ese Instituto en cuanto a las normas de su registro en el RUSAD y de ninguna forma es atribuible a los beneficiarios (jubilados) ya que su inscripción se hace solo una vez  y éste proceso no ha sido modificado, tal y como sí lo fue para las Personas Jurídicas (IPSFA) quien, posiblemente, no actualizó su registro como era su obligación.

Por cierto, ¿el IPSFA hace importaciones?, en el caso de que la respuesta sea positiva, ¿cómo puede hacerlo sin estar inscrito en el RUSAD?, y en el caso de que sí esté inscrito en el RUSAD ¿por qué no puede hacer los trámites para pagar a los jubilados que residen en el exterior si la Providencia Nº 106 se lo permite?

En algunas oportunidades ciertos “regentes” del IPSFA han dicho que la obligación del Instituto es pagar las jubilaciones y las pensiones en el territorio nacional y en moneda nacional; esto podría ser cierto, pero… ¿por qué sí lo hace el IVSS?, ¿será que ese Instituto es más eficiente y más “humano” que el IPSFA?, ¿será que el IVSS sí se ocupa de sus asegurados y está menos pendiente de los “negocios”?… ¡Preguntas que se quedarán sin respuestas!… ¡por los momentos!

Preguntas finales: ¿dónde estarán los dos oficiales generales que firmaron el Punto de Cuenta?, ¿estarán residenciados en el exterior?, ¿echarán de menos los dólares que les corresponderían por concepto de su jubilación completa?
Septiembre, 06 de 2015

** Inducción: 1. f. Acción y efecto de inducir. - inducir. 1. tr. Instigar, persuadir, mover a alguien.