¿Qué será de la vida de aquella
“GRAN MISIÓN NEGRO PRIMERO”?
¿Cuál es su relación con la actual LOSSFAN y el
Derecho de Acrecer?


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández





El próximo 15 de octubre se cumplirán tres años del invento denominado “Gran Misión Negro Primero”  y al día siguiente, 16 de octubre, también se cumplirán tres años de la creación de un ente de financiamiento denominado “Fondo de inversión Misión Negro Primero S.A.”

Revisemos por separado cada uno de esos entes ENTELEQUIMÉRICOS.*

Gran Misión Negro Primero”:
Fue “inventada” por decreto Nº 194 del Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 40.272 del 15 de octubre.
Sus objetivos eran:

1. Asegurar la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de felicidad para la familia militar.
2. Fortalecer la ideología bolivariana en consonancia con los cambios de la nueva Geopolítica Nacional y Mundial, impulsada por el Gobierno Bolivariano del Comandante Supremo de la Revolución Hugo Chávez Frías.
3. Fortalecer el poder defensivo nacional, a fin de garantizar la Independencia y Soberanía Nacional.
4. Incrementar las capacidades de la industria militar y de los órganos desconcentrados y entes descentralizados del sector defensa, para contribuir al Desarrollo Nacional.
5. Incrementar y mantener el Apresto Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la Defensa Integral de la Patria.

Tal y como lo he sostenido, desde el momento en que se inventó “ésa cosa”, ella es el resultado de ¿inteligentes? que no tenían la más mínima idea de lo que es “Seguridad Social”; no sabían, no saben y creo que nunca podrán saber lo que significa.
Un muy ligero análisis de los objetivos de esa Gran Misión nos confirma lo dicho anteriormente y deja en evidencia que la ignorancia (¿interesada?) de esos “inventores” es absolutamente grosera, tanto, que no les permite establecer una diferencia entre seguridad social y defensa militar. ¿Cómo es posible que en un mismo programa hayan contemplado el bienestar social, así como la compra y dotación de equipos médicos, con la adquisición de tanques de guerra, aviones de combate, misiles y cañones?
En esa Misión se contemplaba la dotación de equipos y material quirúrgico para los veintisiete centros (27) de atención hospitalaria de la FAN ~reparación de algunos de los existentes y construcción de otros~ pero si hacemos un ejercicio de “Contraloría Social” descubriremos que no se cumplió ni siquiera un 1 % de lo contemplado en esa Gran Misión.
Entre los asuntos de seguridad social integral de la FAN, a ser resueltos con esa quimera*  denominada “Gran Misión Negro Primero”, se contemplaba:

[…]
EJE DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL
VINCULACIÓN CON EL PLAN DE LA PATRIA
Objetivo Institucional
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FANB

5. Proporcionar al pueblo militar la atención social indispensable, para la satisfacción de sus demandas y necesidades

Metas
6.15  Implementar, a partir del año 2013, el concepto del “Derecho de acrecer” ** de la pensión del sobreviviente con el propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva de este sobreviviente con derecho a goce de pensión, al producirse la pérdida de pensión de alguno de los otros sobrevivientes con quien compartía la misma.
6.16 Incrementar, en el periodo del 2013 al 2015, el disfrute de todos los beneficios socioeconómicos en la misma forma y condiciones que percibe el personal militar en situación de actividad, con el propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva del personal de pensionados y sobrevivientes, lo que incluye el bono de alimentación, la prima de profesionalización, bono de útiles escolares, bono de juguetes y bono recreacional. ***
[Negrillas, subrayados y llamadas de quien escribe]
 […]

Fondo de inversión Misión Negro Primero S.A.”:
Este otro invento vio la luz pública por decreto Nº 501 del Ejecutivo el 15 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 40.273 del 16 de octubre.
Parece ser que los ¿inteligentes? inventores de la Misión Negro Primero se dieron cuenta que no existían los recursos para financiar tan apoteósica Gran Misión, así que hicieron que ‘el que no es, pero dice que es porque le dicen que sí es’, firmara, el mismo día 15 en que apareció en Gaceta Oficial la invención de la Misión Negro Primero, un decreto para crear ‘…una empresa bajo la forma de Sociedad Anónima que se denominará FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO S.A.…’
 Buscamos el objeto de esa empresa y lo encontramos en su artículo 2º que textualmente dice:

La Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMER.O, S.A., tendrá por objeto la coordinación, supervisión y control y cumplimento de los diferentes objetivos que persigue la "MISION NEGRO PRIMERO"', a fin de dar respuesta a las necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana así como  fortalecer el apresto operacional para la Defensa Integral, consustanciado con el desarrollo sustentable y sostenido de la zona económica militar. Tal objeto, así como las actividades que podrá desempeñar la empresa para su cumplimiento, serán desarrollados en el respectivo documento constitutivo y estatutario.


¿Y cuál es el capital de esa empresa? Eso nos lo dice el artículo 5º:

El capital social de la Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., estará dividido en acciones nominativas, no convertibles al portador y será íntegramente suscrito y pagado por la República Bolivariana de Venezuela, quien ejercerá el control accionarlo a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El Acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al número y valor de las acciones de la Sociedad Anónima.

Además, su artículo 6º señala:


La Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A. tendrá autonomía funcional, presupuestaria y financiera, percibirá los aportes Financieros correspondientes para su funcionamiento, además de los ingresos propios generados por sus actividades y de donaciones de personas jurídicas de carácter público y privado, o de cualquier liberalidad de la previstas en el ordenamiento jurídico.

Un artículo sobre su creación resulta muy interesante, me refiero al artículo 9º:

La organización, actividad y funcionamiento de la Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., se desarrollará con base a los principios de honestidad, participación, eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad, racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación, equidad, justicia, Inclusión social, buena fe y confianza.

El 12 de diciembre de 2015 la prensa escrita reseñó que:

“…la Gran Misión Negro Primero, programa dirigido a garantizar el bienestar, equipamiento y mantenimiento, infraestructura y preparación del cuerpo castrense, será convertida en Ley con el fin de asegurar sus derechos reivindicados.”

Y el que ocupa el cargo de Ejecutivo, ese mismo día. Durante la salutación de fin de año a la FAN, en el Patio de la Academia Militar, en Caracas, declaró:

"Hemos venido trabajando para convertir la Gran Misión Negro Primero en ley de seguridad social para la Fuerza Armada, y llamarla Ley Orgánica de Seguridad Social Negro Primero, en honor a la primera lanza del pueblo y para la protección de la Fuerza Armada. Que integre todos los lineamientos y los haga ley para que nadie venga a quitárselos"

Añadió:

“…Tengo los recursos para la nueva inversión, espero que no me los niegue la nueva Asamblea Nacional.”

No es conocido, hasta la fecha de este escrito, que la Asamblea Nacional le haya negado los recursos que ‘él’ afirmó tener, ¿cómo negárselos si ‘él’ ya los tenía, según sus propias palabras?
También informó que se avanzaría […] en el fortalecimiento del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (Ipsfa) y el desarrollo de un plan amplio de viviendas para el sector.
Posteriormente, más precisamente el 29 de diciembre de 2015, se publica en la Gaceta Oficial de la República N° 6.209, Extraordinario, la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN.
Una ley que, es necesario reconocer, es superior a su antecesora ley de 1995 pero que deja muchas lagunas, mucha discreción a la Administración Militar para permitirles hacer discriminaciones y negar la progresividad de los derechos sociales y beneficios socioeconómicos, tal y como está sucediendo con el reconocimiento y aplicación del DERECHO DE ACRECER que, por mismo mandato de esa ley, y previsto en la Misión Negro Primero, le corresponde a los cónyuges y descendientes sobrevivientes que existían antes del 29 de diciembre de 2015, valiéndose de un artilugio legal o una interpretación personal sobre un supuesto límite de ‘no retroactividad’ no existente.
Es característico, dentro de la Administración Militar, interpretar unilateralmente el contenido y aplicación de las leyes en lugar de, ante la duda, someterlas a consulta al ente realmente autorizado para ese asunto como lo es el Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, corresponde hacerse una pregunta: ¿La LOSSFAN 2015 cuenta con su respectivo Informe de Impacto Económico, tal y como corresponde?, ¡lo dudo por la improvisación y la premura con la que fue aprobada!, sin embargo, haciendo buena la palabra del ‘individuo’, los recursos existen porque ‘él’ los tenía; además el artículo 2º de la empresa Negro Primero señala que tendrá por objeto, entre otros:

[…] la coordinación, supervisión y control y cumplimento de los diferentes objetivos que persigue la "MISION NEGRO PRIMERO"', a fin de dar respuesta a las necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional […]

¿Y qué mayor necesidad es el reconocimiento del derecho de acrecer para los cónyuges y descendientes de los sobrevivientes antes del 29 de diciembre de 2015?
Así que, el alegato de insuficiencia de recursos dinerarios también está invalidado; al igual que el alegato de que un pago de esa naturaleza representaría una erogación muy alta para el Estado. Esto último se puede rebatir con las interrogantes: ¿a cuánto asciende y de dónde salen los recursos para pagar un salario mínimo y un bono de alimentación que se aumenta visceralmente en cuanto a oportunidad y monto?, ¿a cuánto asciende y de dónde salen los recursos para cubrir el costo de remuneraciones y otras prestaciones sociales, de cada profesional y sus familiares inmediatos, que egresa de los distintos Institutos Universitarios de Oficiales y Escuelas de Tropas Profesionales de la FAN, en especial de la Guardia Nacional cuando en realidad no existe un plan de egreso de profesionales de esas entidades educativas para cubrir las necesidades de la FAN?
Es de suponer que para cubrir esa ingente cantidad de dinero se deberá recurrir a los créditos adicionales.
Siendo esto así:

¿Por qué la Administración Militar se empeña en negar un derecho, se cruza de brazos tercamente como ‘niño malcriado’ y no procede a solicitar el crédito necesario para cumplir con un acto de humanidad para con esas damas?
Muchas de ellas de muy avanzada edad cuya expectativas de vida ¿a cuánto podrá llegar?; y que, cuando uno se hace mayor, va sumando enfermedades pudiendo llegar a tener hasta seis, o más, patologías simultáneas.
El concepto clásico de salud ha cambiado. Antes, las personas sufrían alteraciones físicas o psíquicas, y se las clasificaba así. Ahora existen otros factores que empeora la salud: la situación social, económica y familiar de esas personas que influye gravemente en su salud, convirtiéndose en una “carga” para el resto de su familia, si aún le queda alguna.
La relación entre enfermedad y economía es un hecho demostrado.
Nadie de la administración militar responde a un digno grupo de damas que solicitan el reconocimiento y el respeto de su derecho de acrecer.
Se olvida, esa Administración Militar, que el silencio administrativo es considerado una negativa a lo solicitado y por lo tanto tiene valor ante los tribunales.
Esa Administración Militar, en especial el Ministro de la Defensa como rector de la seguridad social de la FAN, juega a la larga espera y, en esa espera, en un poco más de siete meses, ya han fallecido, a nivel nacional y en total anonimato, más de setenta sobrevivientes. Muy pocos de esos fallecimientos son reseñados debido a que sus cónyuges fueron sargentos, guardias nacionales u oficiales sin mucha notoriedad en el ámbito militar como para que el IORFAN pueda dedicarles un obituario, que de paso sólo es para los Oficiales de Comando, además de la imposibilidad de ese Instituto de tener la información adecuada porque, generalmente, no se le informa sobre esos fallecimientos. Algo similar sucede con las otras organizaciones.
Es de conocimiento público que en este país, en estos momentos, nadie de la administración pública, en especial la militar, es capaz de respirar si quién se encuentra en el cargo como Ejecutivo no lo autoriza.
Quiero saber si los actuales administradores de nuestra seguridad social les agradaría que sus esposas, o inclusive madres, luego de años de convivencia, de lucha y sacrificio, sean discriminadas, olvidadas, maltratadas y consideradas como un ‘estorbo’, no merecedoras de respeto para sus derechos y beneficios socioeconómicos y que aquellos que le sucedan en sus cargos dieran prioridad a otros gastos en detrimento del bienestar de esas mujeres que lo dieron todo para que sus esposos, los actuales responsables de nuestra seguridad social, pudieran cumplir con el deber y las obligaciones que le imponía su profesión y le exigía la Patria.

Mi reconocimiento, respeto y estímulo a esas indomables, valientes, decididas mujeres, esas JUANA DE ARCO, que hoy día luchan, con las uñas, para que se les respete sus derechos que por ley les corresponde.


Agosto, 22 de 2016

____________________________________________________
* ENTELEQUIMÉRICOS
No existe en el diccionario que rige nuestro idioma. Es un invento para fusionar dos palabras: ENTELEQUIA y QUIMERA.
ENTELEQUIA:
1. f. Cosa irreal

QUIMERA:
2. f. Aquello que se propone a la imaginación como posible, o verdadero, no siéndolo.
** DERECHO DE ACRECER:

El derecho de acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos.
*** EL BONO RECREACIONAL
No se paga en la misma proporción que se paga a los activos. A estos últimos los días a pagar están condicionados a los años de servicio, mientras a los que nos encontramos en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes nos pagan en función a un mes de jubilación o pensión integral.