SEGUROS HORIZONTE S.A.
Y SU COBERTURA FUNERARIA
#ActuaMasQueQuejarte

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Al 31 de julio de 2016, última referencia en la página de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUNDEASEG), Seguros Horizonte S.A.  ocupó el segundo lugar entre las primeras diez empresas aseguradoras de Venezuela:



  
Cuando usted revisa la cartera de esa empresa puede observar que su principal “rubro” está constituido por las pólizas colectivas que tiene contratadas, ¿y sabe usted cuál es la mayor de ellas? ...no es nada difícil de saber; la principal póliza colectiva es la que administra para la FAN. Con esa póliza la empresa no tiene necesidad de romperse “el espinazo” para competir con el resto de las empresas aseguradoras ni tiene la necesidad de captar otros clientes.

Pero bueno, como dice el dicho, a quién Dios se lo diere, San Pedro se la Bendiga”.

El asunto es que el “bendecido” no arrima nada para el mingo, y sus coberturas son paupérrimas comparadas con el esfuerzo que hace la empresa para obtener esa contratación con la FAN y el riesgo mínimo que corre con esos asegurados porque, de cualquier forma, el contrato póliza tiene sus exclusiones igual a cualquier otra empresa aseguradora y no cubre siniestros por casos de guerra, motín, etc., etc. Ni siquiera en caso de enfermedades prolongadas o de alto costo hace fuerte erogaciones o pagos porque el asegurado, al excederse de la insignificante cobertura HCM, puede contar con la protección del IPSFA que, en muchas oportunidades, llega a cubrir varias, varias, veces el monto de la cobertura que brinda Horizonte.

Eso sucede, no solo con la cobertura de HCM, también sucede con la PÓLIZA DE VIDA que alcanza la “FANTABULOSA” suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000) cantidad, hoy en día, equivalente a la necesaria para subsistir durante un mes solo adquiriendo lo necesario para cubrir la necesidad de comestibles, y, si acaso, alguno que otro pago obligatorio.

La excusa que siempre presenta la empresa es que ella se ajusta a las condiciones que pone el “Tomador” de la póliza de seguro para la FAN y que no es otro sino el Ministro de la Defensa, como representante del ministerio a su cargo.

El otro actor en éste asunto es el IPSFA quién posee, según Acta Nº 78 del 27OCT1999, el 99,2636969696… % de las acciones de Seguros Horizonte, constituyéndose en el principal accionista (¿y propietario?) de esa empresa pero que, hasta diciembre 2015, nunca dijo nada para mejorar las coberturas para los militares profesionales, familiares y sobrevivientes. Por cierto, existe un ‘nudo gordiano’ en cuanto a la designación del presidente, los vocales y los suplentes de éstos para conformar la Junta Directiva de esa empresa, así como la distribución de las utilidades líquidas anuales al cierre del ejercicio en cada año económico. Donde no existe duda es en la designación del Primer Vocal.

Es obligatorio hacer notar, hacer énfasis, que el accionista principal es el Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA), la persona jurídica.

Pero eso será tema de otro escrito. Vayamos a nuestro objetivo.

Nuestra póliza funeraria, al igual a la ya mencionada póliza de vida, no escapa de la inopia.

Veamos la siguiente comparación entre la póliza de Seguros Horizonte, reitero, 2ª en el ranking de la SUDEASEG, y una empresa que ocupa el sexto lugar en ese ranking y presta servicios al CICPC:

SERVICIOS FUNERARIOS
COBERTURA MENSUALIDADES GRUPO FAMILIAR
SEGUROS HORIZONTE
EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO AL CICPC *
COBERTURA
Bs. 300.00000
Bs. 1.200.00000
CUOTA MENSUAL POR GRUPO FAMILIAR
Bs. 2.63800
(En mi caso particular, con el grado de Coronel)
Bs. 2.428,95
CUOTA MENSUAL POR FAMILIAR ADICIONAL
NO ACEPTADOS
Bs. 456,80
GRUPO FAMILIAR ACEPTADO
Titular

Cónyuge o Concubina (o)

Padre (Del titular)

Madre (Del titular)

Hijos hasta los 26 años
Titular

Cónyuge o Concubina (o)

Padre (Suegro en ausencia del padre)

Madre (Suegra en ausencia de la madre)

Hijos (Sin límite de edad)

Hasta un máximo de 10 afiliados, incluyendo al Titular Principal.


OTROS FAMILIARES
NO ACEPTADOS
Suegros (cuando no existan los padres del titular)

Hermanos y/o, Nietos, Sobrinos, Tíos, Abuelos, Cuñados, Primos, Suegros y

Amigos (as), (Previa aceptación de “LA COMPAÑÍA” y pago del monto adicional respectivo)

SERVICIOS

Imágenes obtenidas de un proveedor ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Venezuela.














 
           


 
                 



 























Cofre tipo C4 (angelical, catedral o jersey)
Arreglo y preparación del difunto.
Servicio de Capilla en la Funeraria o en Domicilio por un día.
Servicio de cafetín permanente.
Carroza para el sepelio.
Dos vehículos de acompañamiento para los familiares.
Habitación de descanso para los familiares.
Una Cruz Floral.
Servicio de oficios religiosos en cuerpo presente.
Traslado del difunto hasta la funeraria.
Servicio de cremación o Fosa.
Diligencias de Ley.
Red de Funerarias a Nivel Nacional.
Cofre: Reina de los cielos o piedad (modelo catedral o jersey); cofre de metal tipo C-4 Angélica, Catedral.
Servicio de Capilla.
Traslado del sitio de fallecimiento a la Funeraria.
Traslado a nivel Nacional.
Carroza para el sepelio.
Dos (02) vehículos para familiares y acompañantes.
Coche fúnebre para el traslado del hospital, cnica o residencia al lugar donde deberá efectuarse el sepelio.
Trámites legales ante las autoridades componentes.
Anuncio de Prensa
Servicio de Cafetería.
Preparación y arreglo normal del fallecido.
Oficios Religiosos, habitación de descanso.
Una (01) cruz de flores naturales
Gastos de inhumación (Fosa)
Gastos de Cremación (Tres (03) horas de servicio velatorio)
Servicio a domicilio bajo las mismas condiciones antes descritas.
Se garantiza la prestación de los servicios incluyendo los antes mencionados sin limitaciones durante las 24 horas del día y los 365 días del año a Nivel Nacional.
Servicio de Inhumación y cremación (Con velación y cofre para las cenizas cuando no exista limitaciones legales)
Parcelas en Cementerio Privado



OBSERVACIÓN
* Desde el 01-08-2016 hasta el 31-07-2017
En julio 2016 fue Sexta en el ranking de la SUDEASEG


No creo que a los propietarios de la empresa aseguradora que presta servicios funerarios, ¡nada más ni nada menos!, que al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) les guste practicar “deportes extremos” e intenten estafar a ese cuerpo policial, a menos que…

Ahora bien, recientemente falleció uno de mis compañeros de promoción y su esposa tuvo que cubrir los siguientes gastos:

EN LA FUNERARIA “GÉMINIS”, SUPUESTAMENTE PROPIEDAD DEL IPSFA:

. Servicio de capilla tipo “B”       Bs. 50.000
. Carroza para traslado local      Bs. 20.000
. Gastos administrativos (diligencias de ley) Bs. 20.000
. Complemento de servicio        Bs. 61,05
. IVA 12 %      Bs. 10.807,33
. Total, a pagar               Bs. 100.869,38

Además, la funeraria debe haber cobrado, completo, los trescientos mil bolívares de la cobertura por gastos funerarios.

EN EL CEMENTERIO DEL ESTE:
. Cremación    Bs. 77.354

Hagamos un somero análisis de esos pagos exigidos y cubiertos:

1.   La póliza por gastos funerarios, según Seguros Horizonte, cubre:

a.   Servicio de capilla. (sin importar el tipo de capilla)
b.   Diligencias de ley.
c.    Cremación.
d.   Habitación de descanso para los familiares.
Pero la esposa de mi compañero tuvo que “parir” el dinero para pagar esos servicios supuestamente cubiertos por la póliza.

2.   Los vehículos de esa funeraria son propiedad del IPSFA, por lo menos así se deduce, ya que ellos tienen el logo de ese Instituto, pero cobraron su uso para un “traslado local” y no creo que ese traslado se refiera el que hubo que hacer desde la morgue del hospital a la sede de esa funeraria, la cual se encuentra, prácticamente, al lado de esa morgue. Además, la póliza cubre un traslado que, si bien es hasta la funeraria, ¿esa funeraria Géminis puede cobrar Bs. 20.000, más IVA, por un traslado interno dentro del hospital?
Aunque el traslado esté referido al que se hizo al cementerio del este para la cremación, ¿se justifica el cobro de Bs. 20.000 más IVA por ese servicio?
La viuda tuvo que cubrir ese traslado.

3.   ¿Complemento de servicio?, ¿qué es eso?, ¿a qué se refiere?, ¿acaso será por el uso de la habitación de descanso destinada a los familiares y que está cubierto por el seguro?

4.   Para cerrar, el representante (¿verdadero dueño?) de la funeraria “Géminis” exigió que se le devolviera el ataúd ya que el mismo sería “reciclado”, ¿cómo es eso? De paso, la calidad de ese ataúd no es ni la sombra del que cubre el seguro, porque ¡era de inferior calidad, con mucho!

Creo que el IPSFA debe meter, no una lupa, sino un microscopio a esa funeraria “Géminis”, supuestamente de su propiedad.

Otro asunto diferente, pero relacionado con Seguros Horizonte-MINDEFENSA-IPSFA.

Usted, estimado lector, ¿sabe cuál es su cobertura de vida en Seguros Horizonte?

Si el fallecimiento es por causas naturales solo cubre hasta Bs. 350.000 y si es por accidente, será hasta Bs. 700.000 ¡cantidades realmente ridículas!

Saque usted una cuenta de referencia.

El cambio oficial está en un poco más de Bs. 660 por dólar; hagamos un redondeo a Bs. 700 para mayor facilidad, y veremos que nuestra vida, para MINDEFENSA-IPSFA-Horizonte, vale la gigantesca cantidad de ¡quinientos dólares! (U$S=500), si es por muerte natural, y mil dólares (U$S=1.000) si la muerte es consecuencia de un accidente.
Octubre, 10 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte