FE DE VIDA Y
CARNET DE
IDENTIFICACIÓN FAMILIARES
#ActuaMasQueQuejarte
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

FE DE VIDA
Esté justificada, o no, el IPSFA tradicionalmente solicita cada cierto tiempo una constancia denominada “Fe de Vida”.

Este documento ha originado controversias, pero el asunto es que, hasta que no se encuentre una alternativa para conocer si un afiliado falleció y evitar que, gracias a “nuestra criolla viveza de caribe bobo”, ‘alguien’ siga cobrando la pensión de un fallecido, algo que, al final, afecta a todos los demás que continúan vivos, (y pelando porque la pensión es insignificante ante la ENORME inflación que padecemos), porque genera peso en el presupuesto nacional lo que estimula a los trogloditas administradores hacer recortes presupuestarios para ahórrale dinero al “pobrecito” Estado y, adivinen, ¿a dónde apuntan la mira?… ¡allí, exactamente allí!, a la seguridad social y específicamente… “¡A LAS PENSIONES Y JUBILACIONES!”

¿Existen alternativas para reemplazar el documento Fe de Vida?

¡SÍ!, definitivamente… ¡sí!

Entre las varias alternativas hay una que debería ser de fácil implementación y es cruzar la información entre Seguros Horizonte y el IPSFA. 

¿Quiénes no recurren a Seguros Horizonte en casos de fallecimiento?… ¡y vaya si queda constancia de eso debido al viacrucis que enfrentan los familiares por las deficiencias en los servicios y el pago de los mismos.! Por las dudas: es conveniente recordar que, tanto los militares profesionales en situación de retiro, así como los familiares que señala la LOSSFAN 2015, están amparados por la póliza colectiva de Seguros Horizonte y en ella está contemplada la cobertura de gastos por fallecimiento.

Seguros Horizonte debe conservar, estoy seguro, una base de datos de los fallecidos y de allí el IPSFA puede obtener la información necesaria… ¿por qué la dificultad?, ¿es un secreto de “Estado”? En última instancia, ¿el IPSFA, con su más del 99 % de las acciones de esa empresa, no se constituye en el “súper” mayor accionista-propietario de la misma? ¿entonces?

Ahora bien, existen tres tipos de personas, afiliadas al IPSFA, que deben presentar ese documento:

1- Militares profesionales en situación de retiro (me niego llamarlos por la denominación absurda que inventaron) residentes en el país.
2- Familiares sobrevivientes en el país.
3- Militares profesionales y familiares residentes en el
exterior.

Los militares profesionales en situación de retiro residentes en el país deben, personalmente, presentar la Fe de Vida entre el 16 de enero y 10 de marzo 2017.

Para cumplir con este requisito deberán dirigirse a cualquiera de las sedes del IPSFA en el territorio nacional o presentarse en los comandos de unidades más cercanos a su residencia.

Lo curioso es que el único requisito es “presentarse”, es decir, el militar profesional en situación de retiro va a la unidad militar, llega hasta el primer oficial que encuentre, o sargento, u oficial de inspección, o el de día o el jefe de servicios (si es que aún existen, con esas denominaciones, esos cargos temporales) y le dice: “soy fulano de tal, estoy vivo”, ¿y se retira sin más y ‘orden cumplida’?

El caso de los familiares sobrevivientes es curioso y el que padece de más tropiezos. 

Deben presentar Fe de Vida todos los años (esto es válido para los que residen en el exterior) un mes antes de que el militar fallecido cumpla año de su deceso.

Igual pueden hacerlo ante las sedes del IPSFA en cualquier lugar donde ellas existan; ante una unidad militar y ante las delegaciones del IORFAN donde ellas también existan. Allí, el jefe de la dependencia elabora una constancia que debe llevar las firmas del familiar sobreviviente y la del jefe o director de la dependencia militar que atestigua que la persona está viva y en su presencia.

Pero el calvario no termina allí.

Todas esas ‘constancias’ llegan a una sola oficina del IPSFA, desconozco cuantas personas trabajan en ella, y allí la procesan a los efectos del pago de la pensión, pero, ¿qué es lo que sucede algunas veces?… ¡se ‘traspapelan’! y van a parar a otras dependencias, pudiendo ser una de ellas la que controla los tratamientos prolongados, y el sobreviviente pierde el pago de la pensión; entonces se inicia el camino al calvario del reclamo de parte del familiar y si se llegara a corregir el error, de todas formas, cobrará esa pensión suspendida sólo en el mes siguiente, mientras tanto: ¡a llorar al valle de los lamentos y subsistir con lo que pueda! ¡ESO NO ES JUSTO!

El error no es del familiar y sí del IPSFA en la persona encargada de procesar el documento y por lo tanto es el Instituto quien debe agotar todas las instancias para que ese familiar afectado reciba, de forma inmediata, su pensión que, muy fácilmente, puede ser a través de un cheque enviado a la Gerencia IPSFA en la zona de residencia del afectado y ésta gerencia deberá agotar todas las instancias para localizar al familiar e informarle.



Es más, incluso ese cheque debería ser enviado a la dirección de residencia del afectado, previa confirmación telefónica, siempre y cuando exista ese registro.


La responsabilidad en este caso, reitero, es del IPSFA.


Otra deficiencia es que algunas de esas constancias no tienen una redacción clara y a su inicio solo se encuentra el encabezamiento como CONSTANCIA y son muchos los tipos de constancias.
Un encabezamiento de ese tipo obliga al funcionario del IPSFA encargado de su tramitación a leer todo el contenido para determinar de qué se trata dicha constancia. Eso se puede corregir con colocar al inicio, simplemente:

PENSIÓN PARA
SOBREVIVIENTE
FE DE VIDA

De esta forma el funcionario del IPSFA no tiene, necesariamente, que leer todo el documento que muchas veces es extenso. ¿Cierto?
Para los militares profesionales y familiares residentes en el exterior la situación es más compleja aún.
Ellos tienen dos opciones.

Una es acudir a algún Consulado o Embajada de Venezuela y solicitar esa constancia debidamente firmada y sellada por la autoridad competente.
La otra alternativa es redactar un documento de fe de vida similar a la que se enviaba a los efectos del pago de la jubilación y pensión, en este caso el documento debe ser apostillado obligatoriamente.
Realizada cualquiera de las dos opciones debe remitirla a la Gerencia de Bienestar Social del IPSFA previendo el tiempo necesario para evitar retardos. La dirección está en el portal www.ipsfa.mil.ve

Aunque la jubilación y las pensiones no sean remitidas en divisas, el IPSFA hace el respectivo depósito en las cuentas en Venezuela y, creo, es conveniente tener disponible ese dinero por si, ‘alguna vez’, es posible reiniciar su cambio y remesa en las divisas que corresponden.

CARNET
DE IDENTIFICACIÓN
PARA FAMILIARES

En estos momentos no hay disponibilidad de material para la elaboración de ese documento. Se espera que, para después de la segunda quincena de noviembre 2016, quizás antes, se pueda reiniciar el proceso de entrega de esa
identificación.
Octubre, 04 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte