NUEVO PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPSFA

Jefe de la Gran Misión Negro Primero de la Fuerza Armada y sus tareas impuestas
#ActuaMasQueQuejarte

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Según publicaciones de prensa, el pasado 18 de octubre del presente año, fue designado como presidente de la Junta Administradora del IPSFA el ciudadano General de Brigada [del ejército] Jesús Rafael Salazar Velásquez, integrante de la promoción “General de División Cornelio Muñoz”, egresada de la Academia Militar de Venezuela en el año 1989.

Reemplaza en al cargo al ciudadano General de División [del ejército] Rafael Alberto Espinoza Mendoza, quién cumpliría un año en el cargo el próximo mes de noviembre 2016.

Además de asumir el cargo de presidente de la Junta Administradora del IPSFA, el recién nombrado también tendrá que desempeñarse como jefe de la Gran Misión Negro Primero de la Fuerza Armada con la “misión impuesta”:

 “…fortalezca las políticas de protección social de las familias de las fuerzas militares bolivarianas.” (ASÍ)

Interesante esa ‘jefatura’ concedida y el contenido de esas últimas líneas del párrafo anterior.

Veamos porqué.

Primero, es necesario hacer notar que, además del personaje de la independencia, existen otros “dos negros primeros”; uno es el de la ‘Gran Misión’ y el otro es el asignado a una ley orgánica; ambos, la “Gran Misión Negro Primero” y la actual Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN “Negro Primero”, son dos cosas muy diferentes en cuanto al ámbito de aplicación y los alcances de cada uno de ellos.

La Gran Misión Negro Primero es muy, muy, amplia y abarca desde la adquisición de armas de todo tipo, municiones, explosivos, mantenimiento de esas armas y equipos, construcción de instalaciones, hasta la dotación de hospitales y algunos aspectos de seguridad social.

Mientras tanto, la LOSSFAN Negro Primero está circunscrita a la seguridad social y beneficios socioeconómicos para el personal militar que integran la FAN, así como los familiares directos de ellos y sus sobrevivientes.

Es de presumir que el nuevo presidente de la Junta Administradora del IPSFA [de aquí en adelante: PJA-IPSFA] atenderá solo lo que señala la citada ley orgánica, función única y fundamental del IPSFA el cual no tiene nada que ver con adquisición y mantenimiento de material bélico ni la construcción y mantenimiento de cuarteles, hospitales y otras instalaciones inmuebles.

Siendo esto así, el nuevo PJA-IPSFA está obligado a cumplir con las siguientes tareas impuestas, aunque yo las había calificado, erróneamente, como tareas deducidas:

1. Cumplir y hacer cumplir al Artículo 3º de la Ley Orgánica de Seguridad social de la FAN, 2015.

2. Crear, como cuentas separadas, autónomas, independientes, sin personalidad jurídica, los fondos:
a.  Pensiones.

b. Prestaciones a cargo del Estado.

c.  Vivienda y hábitat.

d. Cuidado integral de la salud.

e.  Contingencia para la atención médica.

f.   Protección del adulto mayor.

3.   Garantizar la prestación de los beneficios derivados del Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional, mediante la planificación, ejecución y control de los fondos asignados.

4.   Programar, distribuir y ejecutar los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes de ingresos destinados al Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional.

5.   Garantizar el suministro de las medicinas, fármacos, prótesis materiales y equipos médicos y odontológicos, así como contribuir al pago de los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, requeridos por el personal militar profesional en Situación de Actividad o en Situación de Retiro con goce de Pensión, Familiares calificados y Sobrevivientes con derecho a pensión de la Fuerza Armada Nacional.

6.   Ejecutar los recursos financieros para atender las contingencias ordenadas por el ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.

7.   Facilitar a sus afiliados la adquisición, construcción, reparación, ampliación, remodelación de viviendas y liberación de hipotecas, a través del Fondo destinado para tal fin, en coordinación con el Ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda.

8.   Conceder préstamos contemplados en la cartera crediticia, debidamente justificados, a los afiliados, así como tener acceso a los programas socioeconómicos del Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional, sin discriminación ni privilegios de ninguna clase que estén fundamentados en el grado, parentesco, afinidad, o cualquier otra circunstancia.

9.   Otorgar, con esmerada prontitud y oportunidad e igualmente sin discriminación, ni privilegios de ningún tipo, los siguientes beneficios socioeconómicos:

a.   Programa de crédito hipotecario para la adquisición, construcción y remodelación de vivienda.

b.   Programa para la adquisición de vehículos.

c.    Programa préstamos personales.

d.   Programa de parcelas de cementerio.

e.   Programa plan vacacional.

f.     Cualquier otro que se incorpore a este sistema de seguridad social integral.

10.   Ajustar, de una vez y en forma definitiva, el procedimiento de descuentos con destino a los fondos de pensiones y fondo de salud aplicando dichos descuentos sólo y únicamente a la remuneración básica, tal y como lo establece la ley.

11.   Ajustar, inmediatamente, la fórmula de cálculo de las pensiones para que se haga un acto de justicia que no es otro diferente el que deje de castigar a los años de servicio, la profesionalización, los hijos, la retribución bimestral, prima por no ascenso, bono de transporte, al aplicarle el porcentaje que le corresponde al momento de pasar al retiro y que, TODOS, REPERCUTEN EN EL BONO RECREACIONAL Y EN EL BONO DE FIN DE AÑO.

Dicho porcentaje debe ser aplicado solo y exclusivamente a la remuneración básica porque ¿los años cumplidos en servicio activo sólo valen un porcentaje y no la totalidad de años que cumplió en actividad? ¿acaso que por haber pasado al retiro antes del tiempo previsto su “profesionalidad” debe ser disminuida hasta un porcentaje? ¿acaso que los hijos pasan a valer menos? ¿acaso que el transporte para ese profesional también le costará menos que a otro profesional que sí cumplió con el tiempo reglamentario? ¿acaso que el hecho de no haber ascendido por falta de plazas vacantes debe ser castigado con un porcentaje menor por haber pasado a retiro antes de tiempo? ¿acaso esos descuentos son justos? ¡DEFINITIVAMENTE, NO!

12.   Ajustar el pago del BONO RECREACIONAL a lo equivalente que es pagado a los militares profesionales en servicio activo, atendiendo a los años de servicio. El asunto es que no se hace así y mientras al activo le pagan en función de CUARENTA, CUARENTA Y CINCO Y CINCUENTA DÍAS DE REMUNERACIÓN DIARIA INTEGRAL, al militar profesional en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes SOLO SE LE PAGA TREINTA DÍAS DE REMUNERACIÓN INTEGRAL.

Es algo incomprensible que luego de recibir CINCUENTA DÍAS mientras estaba en servicio activo, al momento de pasar al retiro sólo reciba ¡TREINTA DÍAS!, ¿por qué? ¿todavía seguirá persistiendo la idea según la cual, por no estar “trabajando”, sólo le corresponden esos treinta días? ¡USTED MISMO SE ESTARÁ CASTIGANDO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE PASE A RETIRO!

13.   Ajustar, de forma inmediata y en razón directa las diferentes pensiones cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, BONOS y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.

Aquí encaja lo mencionado en el punto anterior, ¡el BONO RECREACIONAL!, además del BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN que fue conculcado, en 2002 con el consentimiento de Lucas Rincón, al militar profesional en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes. No es excusa para el incumplimiento de ese pago alegar que “de hacerlo, entonces otros gremios de jubilados van a exigirlo también”, no es nuestro problema si otros gremios lo reclaman o no, el asunto es que el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN era un derecho adquirido y que sin justificación alguna fue conculcado.

Así mismo, y por efecto de reciprocidad, la llamada “Retribución Especial Bimestral” también corresponde al militar profesional en servicio activo ¿cierto?

14.   Reconocer y aplicar de inmediato, sin discriminación, EL DERECHO DE ACRECER para los familiares sobrevivientes, tal y como lo ordena la LOSSFAN 2015 y la Gran Misión “Negro Primero”.

15.   Gestionar ante Seguros Horizonte (Artículo 72) el tipo de coberturas, montos y características de las pólizas, incrementando la póliza de vida para el militar profesional en servicio activo, o en situación de retiro, a un mínimo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000) POR MUERTE NATURAL y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000) POR MUERTE ACCIDENTAL O EN ACTOS DE SERVICIO. (Tarea deducida)

La póliza por servicios funerarios a un mínimo de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) (Tarea deducida)

La póliza de HCM a un mínimo de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000) SIN DEDUCIBLE. (Tarea deducida)

La activación de una cobertura adicional hasta DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000), una vez agotados los ocho millones de bolívares de la póliza básica. (Tarea deducida)

Éstas coberturas, excepto la de vida, serán aplicables para los familiares directos contemplados en la LOSSFAN 2015 y familiares sobrevivientes.

16.   Por ser el Ministerio de la Defensa el Tomador de la póliza, éste ente debe cubrir por completo las cuotas mensuales por concepto de “primas”, exonerando al militar profesional en servicio activo o en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes de cualquier pago por concepto de seguro, excepto la cobertura por exceso hasta los doce millones, la cual será cubierta por el profesional militar o familiar sobreviviente que desee tomarla.

17.   Administrar, de manera separada del fondo del cuidado Integral de la salud, los recursos especiales para la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo para lo cual se dispondrá de recursos especiales destinados a garantizar al militar profesional en situación de actividad o en Situación de Retiro con goce de pensión sus familiares inmediatos calificados y familiares sobrevivientes con goce de pensión, la protección contra las enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y cuyo tratamiento exceda la cobertura de la red sanitaria militar y la póliza de seguros.

18.   Activar, de inmediato, el Servicio Social del Adulto Mayor para el personal militar profesional en situación de retiro con goce de pensión, familiares inmediatos calificados y familiares sobrevivientes con goce de pensión, a partir de los sesenta (60) años de edad.

19.   Velar para que, a la brevedad, sea creado el Servicio de Geriatría en todos y cada uno de los Hospitales militares y navales y centros de salud adscritos a la Red Sanitaria Militar en cada región sin excepciones basadas en la geografía o cercanías una de otras.

20.   Velar por la pronta activación de la red de hogares sustitutos gerontológicos denominados Casa Años Dorados los cuales serán sin fines de lucro.

21.   Activar la Contraloría Social. Ella debe estar constituida por representantes de los Oficiales de Comando, Oficiales Técnicos, Oficiales Asimilados, Tropa Profesional y Familiares Sobrevivientes, los cuales serán designados por las respectivas Organizaciones que los agrupe, sin la intervención u objeción de parte del Instituto o cualquier otro ente que guarde relación directa o indirecta con la seguridad Social Integral de la FAN.

22.   Ingresar a los fondos: Pensiones; Vivienda y hábitat; Cuidado integral de la salud; Contingencia para la atención médica; Protección del adulto mayor; así como en los programas: de crédito hipotecario para la adquisición, construcción y remodelación de vivienda; la adquisición de vehículos y préstamos personales, todos los beneficios y utilidades que las empresas adscritas al Ministerio de la Defensa están obligadas a aportar a la seguridad social de la FAN.

Esos aportes de las empresas adscritas al Mindefensa incluye a SEGUROS HORIZONTE y el uno por ciento (1 %) de las utilidades netas que contempla su estatuto, y que deben ser distribuidos entre sus accionistas, y siendo el IPSFA, MÁS NO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ESE INSTITUTO, el propietario del 99,2636969696… % según Acta Nº 78 del 27OCT1999, ESE PORCENTAJE (1 % de la utilidad neta) TIENE QUE INGRESAR AL PATRIMONIO DEL IPSFA Y SER DISTRIBUIDO ENTRE LOS FONDOS Y PROGRAMAS ANTES CITADOS.

23.   Gestionar, de inmediato, ante la presidencia de la República ~ente con el cual goza de ciertos privilegios~ para que, tanto el CENCOEX como el Banco Central de Venezuela, procedan a liberar las divisas necesarias para que los militares profesionales y familiares sobrevivientes puedan recibir lo que les corresponda por concepto de pensión.
No es razón suficiente alegar que el IPSFA cumple con su función porque deposita esas pensiones en las cuentas personales que cada pensionado tiene en el territorio nacional; es imposible pretender que esos pensionados hagan las gestiones para obtener las divisas necesarias porque es bien sabido que existe un control de cambios que hace inaccesible la adquisición legal de esas divisas.

El IPSFA debe asumir esa responsabilidad y no delegarla en personas que no tienen los medios, conocimientos, tiempo, ni recursos para realizar tan complicados trámites.

Ciudadano General de Brigada Jesús Rafael Salazar Velásquez, sus asesores, en especial el jurídico, le dirán que nada de lo expuesto es posible; tenga cuidado y preste atención a la LOSSFAN 2015; a la Constitución Nacional; a la Declaración de los derechos Humanos; a los tratados firmados por la República en materia de derechos humanos, seguridad social y protección del ser humano niños, adolescentes, adultos y ancianos.

No incurra en la tentación de aplicar la discriminación le pago a estos y a estos no les pago, error en el que han incurrido todos los asesores jurídicos del IPSFA y del Ministerio de la Defensa.

No niegue derechos ni nuevos beneficios socioeconómicos partiendo de la creencia de que solo corresponde a ciertos grupos después de decretados esos beneficios, eso es discriminación y desconocimiento de que los beneficios sociales son progresivos, ¡jamás se estancan y mucho menos regresivos!

La irretroactividad de la ley solo es aplicable en los casos penales y en favor del reo y los beneficios sociales, en ningún caso, se pueden comparar con algún caso penal ni sus beneficiarios pueden ser considerados reos.

Haga uso, así, haga uso, de sus buenas relaciones con la presidencia de la República para beneficio de los seres humanos que dependemos del IPSFA, quienes no son otros diferentes a usted y su honorable familia: los militares profesionales en servicio activo y en situación de retiro, sus familiares directos y los familiares sobrevivientes; tenga en cuenta la orden, clara y precisa, que usted recibió:

“…FORTALEZCA LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS FAMILIAS DE LAS FUERZAS MILITARES BOLIVARIANAS.” (ASÍ)

¡No actúe con mezquindad, privilegios, ni discriminación!, usted tiene en sus manos una gran oportunidad para pasar a la historia dentro de la FAN.

¡USTED DECIDE CÓMO QUIERE QUE LO RECUERDEN!

Octubre, 24 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte