LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y LA DEL IPSFA
SOBRE EL DERECHO DE ACRECER


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

PREÁMBULO
En Venezuela existe un desgobierno que engatusa, con dádivas y migajas, a una masa ignorante y necesitada y otra no tan ignorante pero sí oportunista, mediocre e irresponsable; a un remanente de algo que fue honorable y que ahora es denominada fanB; grupos de delincuentes, ya identificados legalmente como terroristas, que amedrentan a cientos, o miles, de manifestantes que huyen al solo oír los motores de sus vehículos; servicios básicos, específicamente agua y electricidad, prácticamente inexistentes; servicios médicos colapsados; alimentos y medicinas casi desaparecidos y los pocos disponibles son imposibles de adquirir por su alto costo en relación a los ingresos. Lo mencionado solo es lo necesario para sobrevivir el día a día y sin citar otros aspectos que influyen en la salud mental del venezolano y de los residentes extranjeros que aún permanecen en esta otrora Tierra de Gracia, hoy día maldecida, odiada y explotada por quienes disfrutan, desde el desgobierno, de su “sangre oleaginosa, de su dorada piel generada en nuestra Guayana, de su oro azul, diamantes y otras piedras preciosas, recursos naturales” para satisfacer su sed de poder, odio visceral y venganza, inducida por los castro-comunistas, en contra de una población sumisa que solo espera que vengan extranjeros a exponer sus vidas para que nos saquen del atolladero; una población que no termina de comprender y aceptar que la libertad no es gratuita, que los errores hay que reconocerlos y enmendarlos a pesar de los costos que esa enmienda pueda exigir, tal y como lo hicieron otros pueblos, otras naciones y nosotros mismos durante aquella gesta libertadora, ¿o será que a los actuales venezolanos nos tienen bajeados a través de sus ritos afro-cubanos?
Rindo honores a todos y cada uno de los cientos de jóvenes que ofrendaron sus vidas o están en las mazmorras del desgobierno, y ruego a Dios por ellos, que no se dejaron engañar ni aceptaron la sumisión, tal y como lo hacen muchos para poder recibir una mísera caja clap y los bonos compra conciencias.
Sea como sea; sea lo que sea; este desgobierno ha logrado que nos concentremos exclusivamente en la discusión política abstrayéndonos de otros aspectos que afectan nuestra calidad de vida y la continuada violación de nuestros derechos.
Eso no lo debemos aceptar, y no lo acepto, aunque digan que no es el momento de hacer ese tipo de reclamo, porque, a lo calladito callando, siguen y seguirán desmejorando nuestra calidad de vida de todos los que aún subsistimos, incluyendo a los militares profesionales en servicio activo -aunque muchos de ellos no merezcan la defensa de sus derechos sociales- así como la de nosotros que nos encontramos en situación de retiro y especialmente de los más débiles como lo son los familiares sobrevivientes.

CONTENIDO
En esta oportunidad voy a insistir en compartir algo relacionado con el derecho de acrecer que la actual ¿también des-administración militar y del IPSFA? niega a un alto número de familiares sobrevivientes, pero antes de continuar y para no hacer perder el valioso tiempo de quién lee este escrito, y pueda suspender la lectura de inmediato, quiero hacer una “advertencia recordatoria”no soy abogado, sí quise serlo y eso me llevó a ser, quizás, “un investigador” de esa disciplina, solo quizás.
Aclarado esto último continúo.
¿Usted conoce, o conoció, la ley de seguridad social de las Fuerzas Armadas Nacionales, promulgada el 29 de junio de 1995?
Bien, en esa ley, sostengo, ¡ya estaba contemplado el derecho de acrecer!, solo que estaba expresada tácitamente y no explícitamente.
Me explico:
El artículo 19º de esa ley dice:
“La pensión que corresponda a la viuda o viudo con derechos, será equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la última remuneración mensual recibida por el causante, se éste hubiera fallecido en situación de actividad; o sesenta por ciento (60 %) de la pensión de invalidez o de retiro, si el causante falleciera en cualquiera de estas situaciones.
A los hijos indicados en el literal b) del artículo 18 de esta ley, corresponderá por partes iguales el cuarenta por ciento (40 %) restante.
A falta de viuda o viudo, a los hijos corresponderá el setenta y cinco por ciento (75 %) de la pensión señalada. La pensión para cada uno de ellos deberá ser en idéntica proporción, el veinticinco por ciento (25 %) corresponderá a los padres.
Si quedare viuda o viudo sin hijos con derecho, corresponderá a los padres del causante, o al que de ellos sobreviva, una pensión equivalente al veinticinco por ciento (25 %). En este caso aquellos que gocen del porcentaje previsto en la legislación anterior, continuarán recibiéndolo sin variación en el monto.
Cuando no exista viuda o viudo, ni hijos que tengan derecho a la pensión, los padres recibirán el cien por ciento (100 %) de la pensión correspondiente.”
Al analizar el artículo antes transcrito se puede deducir:
1. Que la pensión de sobreviviente era distribuida en un 100 % entre el cónyuge, los descendientes y los ascendientes del causante y así se confirma en el último párrafo cuando se refiere a los padres como únicos sobrevivientes.
2. En ninguno de los apartes del artículo en referencia se establece la devolución al fisco, o reintegro al Fondo de Pensiones, de cualquier porción que dejare de ser recibida por alguno de los sobrevivientes. Tampoco lo especifica la vigente LOSSFAN-2015.
3. Al no existir condicionamiento expreso en cuanto a la pérdida de alguno de los porcentajes asignados tampoco puede existir impedimento para la redistribución entre el cónyuge, descendientes y ascendientes del porcentaje que dejare de recibir algún sobreviviente.
4. Existe un “diluvio de in dubios”, pero los presidentes de las Juntas Administradoras del IPSFA, incluyendo a la actual presidente, y el resto de la administración militar, se empecinan en la aplicación única del principio in dubio pro reo, ¿por qué?… por la sencilla razón de que la mentalidad de los abogados asesores, además de estar sometidos a la disciplina militar sin mucha libertad para el ejercicio de su profesión como abogados, y que se suma a la mentalidad de los militares dedicados a la administración de asuntos sociales, sólo están preparados para dar órdenes y hacerse obedecer; además, la tendencia a la aplicación de sanciones en lugar de entender razones, no les permiten ver más allá de otras posibilidades que solo se descubren cuando se pasa a la situación de retiro y se obtiene el tiempo suficiente para explorar otras disciplinas académicas, en especial las relacionadas con los derechos humanos, la seguridad social y los beneficios que de ella se derivan.
Los administradores de recursos humanos y los de bienestar y seguridad social, bien sea en el ámbito militar o no, tienen que atender, más que la interpretación literal de la ley, a la ratio legis1 en beneficio del más débil.
¿Existen otros in dubio u otro principio más?… sí, y los siguientes son solo algunos de ellos.
Principio favor debilis2 según el cual "en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o, dicho negativamente, no se encuentra realmente en pie de igualdad con la otra".3
Principio tuitivo que guarda, ampara y defiende al débil jurídico.
Principio pro homine, o pro persona, el cual establece que toda autoridad judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona.
Principio de veracidad, o de prevalencia del fondo sobre la forma.
Principio de la condición más beneficiosa, que supone la existencia de un beneficio reconocido por una legislación anterior la cual debe ser respetada, como derecho adquirido, en la medida que sea más favorable que en la nueva norma ha de aplicarse. Este principio opera de dos formas, una restrictiva cuando impide la desmejora de los derechos adquiridos por la legislación anterior, y otra extensiva cuando obliga la aplicación de mejores beneficios contemplados en la nueva legislación, aunque esas mejoras tengan incidencias más beneficiosas en aquellos derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia la nueva legislación.
CONCLUSIÓN
Ni a la administración militar, ni a la Junta Directiva del IPSFA, ni a la Junta Administradora de ese Instituto les importa un bledo los derechos humanos ni los derechos adquiridos de los afiliados a esa dependencia ministerial, ni su bienestar y seguridad social, incluyendo al personal militar y familiares sobrevivientes que residen en el exterior; los familiares sobrevivientes que aún resisten dentro de esta Tierra de Gracia; los militares profesionales en situación de retiro, y ni siquiera a los militares profesionales en servicio activo, a pesar de que éstos siguen, porfiadamente, brindando apoyo a sus propios verdugos.

COMENTARIO FINAL
Para finalizar. Siempre he aceptado que mis opiniones sean de libre distribución y estas últimas no serán la excepción en caso de que las mismas tengan alguna utilidad, pero sí voy a exigir, irrestrictamente, -porque existe un militar profesional y abogado que hace uso de algunas de mis opiniones para presentarlas como propias con muy leves modificaciones- que cualquier reproducción y distribución por cualquier medio, sin modificación alguna, debe indicar en forma clara y precisa su origen, mi nombre completo y mi grado militar, acompañado de la identificación de la fuerza militar de la que estuve orgulloso de pertenecer, tal y como lo escribo: Ejército de Venezuela (Ej-Ven) porque no quiero que se me identifique con el actual ejército bolivariano.
Abril. 10 de 2019
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1 Razón de la ley o razón legal, es el fundamento que debe inspirar el contenido y alcance de las normas jurídicas que componen el Derecho positivo.
2 Principio Favor Debilis es un principio general de derecho, de particular importancia en los ámbitos del Derecho internacional de los Derechos Humanos, Derecho internacional humanitario y el Derecho de refugio; aunque encuentra expresión en todas las ramas del derecho, ya sea civil, mercantil, protección del consumidor &.&.
3 Germán José Bidart Campos (Buenos Aires, 9 de diciembre de 1927 – 3 de septiembre de 2004) fue un abogado, profesor, doctor, jurista y pensador argentino.