LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y LA
DEL IPSFA
SOBRE EL DERECHO DE ACRECER
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
PREÁMBULO
En Venezuela existe un desgobierno que engatusa,
con dádivas y migajas, a una masa ignorante y necesitada y otra no tan
ignorante pero sí oportunista, mediocre e irresponsable; a un remanente de algo
que fue honorable y que ahora es denominada fanB; grupos de
delincuentes, ya identificados legalmente como terroristas, que amedrentan a cientos,
o miles, de manifestantes que huyen al solo oír los motores de sus vehículos; servicios
básicos, específicamente agua y electricidad, prácticamente inexistentes;
servicios médicos colapsados; alimentos y medicinas casi desaparecidos y los
pocos disponibles son imposibles de adquirir por su alto costo en relación a
los ingresos. Lo mencionado solo es lo necesario para sobrevivir el día a día y
sin citar otros aspectos que influyen en la salud mental del venezolano y de
los residentes extranjeros que aún permanecen en esta otrora Tierra de Gracia, hoy día maldecida,
odiada y explotada por quienes disfrutan,
desde el desgobierno, de su “sangre
oleaginosa, de su dorada piel generada en nuestra Guayana, de su oro azul,
diamantes y otras piedras preciosas, recursos naturales” para satisfacer su
sed de poder, odio visceral y venganza, inducida por los castro-comunistas, en
contra de una población sumisa que solo espera que vengan extranjeros a exponer
sus vidas para que nos saquen del atolladero; una población que no termina de
comprender y aceptar que la libertad no es gratuita, que los errores hay que
reconocerlos y enmendarlos a pesar de los costos que esa enmienda pueda exigir,
tal y como lo hicieron otros pueblos, otras naciones y nosotros mismos durante
aquella gesta libertadora, ¿o será
que a los actuales venezolanos nos tienen bajeados
a través de sus ritos afro-cubanos?
Rindo honores a todos y cada uno de los
cientos de jóvenes que ofrendaron sus vidas o están en las mazmorras del
desgobierno, y ruego a Dios por ellos, que no se dejaron engañar ni aceptaron
la sumisión, tal y como lo hacen muchos para poder recibir una mísera caja clap y los bonos compra conciencias.
Sea como sea; sea lo que sea; este
desgobierno ha logrado que nos concentremos exclusivamente en la discusión
política abstrayéndonos de otros aspectos que afectan nuestra calidad de vida y
la continuada violación de nuestros derechos.
Eso no lo debemos aceptar, y no lo acepto,
aunque digan que no es el momento de hacer ese tipo de reclamo, porque, a lo
calladito callando, siguen y
seguirán desmejorando nuestra calidad de vida de todos los que aún subsistimos,
incluyendo a los militares profesionales en servicio activo -aunque muchos de
ellos no merezcan la defensa de sus derechos sociales- así como la de nosotros
que nos encontramos en situación de retiro y
especialmente de los más débiles como lo son los familiares sobrevivientes.
CONTENIDO
En esta oportunidad voy a insistir en
compartir algo relacionado con el derecho de acrecer que la actual ¿también
des-administración militar y del IPSFA? niega a un alto número de
familiares sobrevivientes, pero antes de continuar y para no hacer perder el
valioso tiempo de quién lee este escrito, y pueda suspender la lectura de
inmediato, quiero hacer una “advertencia recordatoria”
… no
soy abogado, sí quise serlo y eso me llevó a ser, quizás, “un investigador” de
esa disciplina, solo quizás.
Aclarado esto último continúo.
¿Usted conoce, o conoció, la ley de seguridad
social de las Fuerzas Armadas Nacionales, promulgada el 29 de junio de 1995?
Bien, en esa ley, sostengo, ¡ya
estaba contemplado el derecho de acrecer!, solo que estaba expresada
tácitamente y no explícitamente.
Me explico:
El artículo 19º de esa ley
dice:
“La pensión que corresponda a la viuda o viudo
con derechos, será equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la última
remuneración mensual recibida por el causante, se éste hubiera fallecido en
situación de actividad; o sesenta por ciento (60 %) de la pensión de invalidez
o de retiro, si el causante falleciera en cualquiera de estas situaciones.
A los hijos indicados en el literal b) del
artículo 18 de esta ley, corresponderá por partes iguales el cuarenta por
ciento (40 %) restante.
A falta de viuda o viudo, a los hijos
corresponderá el setenta y cinco por ciento (75 %) de la pensión señalada. La
pensión para cada uno de ellos deberá ser en idéntica proporción, el
veinticinco por ciento (25 %) corresponderá a los padres.
Si quedare viuda o viudo sin hijos con
derecho, corresponderá a los padres del causante, o al que de ellos sobreviva,
una pensión equivalente al veinticinco por ciento (25 %). En este caso aquellos
que gocen del porcentaje previsto en la legislación anterior, continuarán
recibiéndolo sin variación en el monto.
Cuando no exista viuda o viudo, ni hijos que
tengan derecho a la pensión, los padres recibirán el cien por ciento (100 %) de
la pensión correspondiente.”
Al analizar el artículo antes transcrito se
puede deducir:
1. Que
la pensión de sobreviviente era distribuida en un 100 % entre el cónyuge, los
descendientes y los ascendientes del causante y así se confirma en el último
párrafo cuando se refiere a los padres como únicos sobrevivientes.
2. En
ninguno de los apartes del artículo en referencia se establece la devolución al
fisco, o reintegro al Fondo de Pensiones, de cualquier porción que dejare de
ser recibida por alguno de los sobrevivientes. Tampoco lo especifica la vigente
LOSSFAN-2015.
3. Al
no existir condicionamiento expreso en cuanto a la pérdida de alguno de los
porcentajes asignados tampoco puede existir impedimento para la redistribución
entre el cónyuge, descendientes y ascendientes del porcentaje que dejare de
recibir algún sobreviviente.
4.
Existe un “diluvio de in dubios”,
pero los presidentes de las Juntas Administradoras del IPSFA, incluyendo a la
actual presidente, y el resto de la administración militar, se empecinan en la
aplicación única del principio in dubio
pro reo, ¿por qué?… por la sencilla razón de que la mentalidad de los
abogados asesores, además de estar sometidos a la disciplina militar sin mucha
libertad para el ejercicio de su profesión como abogados, y que se suma a la
mentalidad de los militares dedicados a la administración de asuntos sociales,
sólo están preparados para dar órdenes y hacerse obedecer; además, la tendencia
a la aplicación de sanciones en lugar de entender razones, no les permiten ver
más allá de otras posibilidades que solo se descubren cuando se pasa a la situación
de retiro y se obtiene el tiempo suficiente para explorar otras
disciplinas académicas, en especial las relacionadas con los derechos humanos,
la seguridad social y los beneficios que de ella se derivan.
Los administradores de recursos humanos y los
de bienestar y seguridad social, bien sea en el ámbito militar o no, tienen que
atender, más que la interpretación literal de la ley, a la ratio legis1 en beneficio del más débil.
¿Existen otros in dubio u otro principio
más?… sí, y los siguientes son solo algunos de ellos.
Principio
favor debilis2 según el cual "en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en
conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación
con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o, dicho
negativamente, no se encuentra realmente en pie de igualdad con la otra".3
Principio
tuitivo que
guarda, ampara y defiende al débil jurídico.
Principio
pro homine, o pro
persona, el cual establece que toda autoridad judicial, legislativo o ejecutivo
debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona.
Principio
de veracidad, o
de prevalencia del fondo sobre la forma.
Principio
de la condición más beneficiosa,
que supone la existencia de un beneficio reconocido por una legislación
anterior la cual debe ser respetada, como derecho adquirido, en la medida que
sea más favorable que en la nueva norma ha de aplicarse. Este principio opera
de dos formas, una restrictiva cuando impide la desmejora de los derechos
adquiridos por la legislación anterior, y otra extensiva cuando obliga la
aplicación de mejores beneficios contemplados en la nueva legislación, aunque
esas mejoras tengan incidencias más beneficiosas en aquellos derechos
adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia la nueva legislación.
CONCLUSIÓN
Ni a la administración militar, ni a la Junta
Directiva del IPSFA, ni a la Junta Administradora de ese Instituto les importa
un bledo los derechos humanos ni los derechos adquiridos de los afiliados a esa
dependencia ministerial, ni su bienestar y seguridad social, incluyendo al
personal militar y familiares sobrevivientes que residen en el exterior; los
familiares sobrevivientes que aún resisten dentro de esta Tierra de Gracia; los militares profesionales en situación de retiro,
y ni siquiera a los militares profesionales en servicio activo, a pesar de
que éstos siguen, porfiadamente, brindando apoyo a sus propios verdugos.
COMENTARIO
FINAL
Para finalizar. Siempre he aceptado que mis
opiniones sean de libre distribución y estas últimas no serán la excepción en
caso de que las mismas tengan alguna utilidad, pero sí voy a exigir,
irrestrictamente, -porque
existe un militar profesional y abogado que hace uso de algunas de mis
opiniones para presentarlas como propias con muy leves modificaciones- que
cualquier reproducción y distribución por cualquier medio, sin modificación
alguna, debe indicar en forma clara y precisa su origen, mi nombre completo y mi
grado militar, acompañado de la identificación de la fuerza militar de la que
estuve orgulloso de pertenecer, tal y como lo escribo: Ejército de Venezuela (Ej-Ven) porque no quiero que se me
identifique con el actual ejército bolivariano.
Abril.
10 de 2019
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1 Razón de la ley o razón legal, es el fundamento que debe inspirar el
contenido y alcance de las normas jurídicas que componen el Derecho positivo.
2 Principio Favor Debilis es un principio general de derecho, de particular
importancia en los ámbitos del Derecho internacional de los Derechos Humanos,
Derecho internacional humanitario y el Derecho de refugio; aunque encuentra expresión
en todas las ramas del derecho, ya sea civil, mercantil, protección del
consumidor &.&.
3 Germán José Bidart Campos
(Buenos Aires, 9 de diciembre de 1927 – 3 de septiembre de 2004) fue un
abogado, profesor, doctor, jurista y pensador argentino.