Directiva

FONDO DE CONTINGENCIA PARA

LA ATENCION MÉDICA

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Primera parte

A pesar de que la LOSSFAN-2015 contempla, en su artículo 16, el Fondo de contingencia para la atención médica no estoy de acuerdo con la finalidad que se le ha asignado y trataré de justificarlo.

La directiva en cuestión entró en vigencia en septiembre 2012, identificada con las siglas MPPD-ORH-004-SEP-2012, casi tres años antes de que entrara en vigencia la actual LOSSFAN-2015.

Este instrumento administrativo define CONTINGENCIA DE SALUD como la:

Posibilidad que suceda una eventualidad, emergencia, o enfermedad crónica que afecte la salud de la persona y cuyo costo exceda la capacidad de pago del paciente afectado, situación ésta que deberá demostrarse en el expediente a ser tramitado ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, avalada por informe médico de Hospital Militar, adscrito a la Dirección General de Salud del MPPD. Y el agotamiento de las pólizas tanto básica como complementaria, para la activación del Fondo de Contingencia. No se considera contingencia cuando la atención médica ya ha sido prestada y cancelada, en cuyo caso se trata de un reembolso por gastos médicos, que amerita un tratamiento administrativo diferente, no contemplado en la presente Directiva; ya que esta gestión se realiza por ante el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada.

Una acotación: uno de los vocales del IORFAN ha indicado a algunos profesionales, que han cubierto los costos de una contingencia médica, que el procedimiento a seguir en esos casos es solicitar una AYUDA ECONÓMICA al IPSFA, demostrando así su desconocimiento de lo que dispone esta directiva.

Sigamos.

Considero muy conveniente que usted, estimado lector, tome nota detallada de las siguientes definiciones ya que ellas, además de interesantes, otorgan a usted algunos derechos:

CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD:

Se entiende por cuidado integral de la salud, la prestación de los servicios que tengan como fin la conservación de la salud, su fomento y la prevención de las enfermedades; y riesgos en la profesión así como el diagnóstico, el tratamiento precoz y la rehabilitación, el óptimo estado de bienestar social e individual incluyendo sus aspectos psicológicos, culturales y biológicos que concurran en una vida sana, asociada a estilos de vida, condiciones de trabajo, hábitat, recreación, ambiente y servicios que apunten al logro de la salud como un derecho social fundamental.

 

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD:

La prestación de los servicios de salud que tienen como fin la atención de las siguientes áreas: preventivas, de emergencias, consultas especializadas, curativas y de rehabilitación, prestada a través de los servicios de atención médica ambulatoria, hospitalaria y domiciliaria, así como en las áreas médica, protésica-odontológica de tipo funcional, farmacéutica, protésica y de los servicios auxiliares de diagnóstico, psicopedagógicos y geriátricos. con el nivel de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnóstico hasta la rehabilitación.

 

RED SANITARIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA: 

Conjunto de Centros Dispensadores de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organizados por regiones y de acuerdo a los diferentes niveles de atención médica y de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnóstico hasta la rehabilitación, distribuidos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, con la finalidad de la prestación de servicios de atención médica, protésica-odontológica de tipo funcional, farmacéuticas, protésica y de los servicios auxiliares de diagnóstico, psicopedagógicos, geriátricos, tanto ambulatoria como hospitalaria, emergencias  y curativa, para funcionar como parte del Sistema Integral de Salud, que dispone de recursos humanos, físicos y financieros propios, a favor de la atención del personal militar profesional y de sus familiares con derecho, tanto en tiempo de paz como en situaciones de emergencia nacional.

 

Dejo a usted una pregunta: ¿los tres párrafos anteriores los cumple la Dirección General de Salud del MPPD, dependencia que controla toda la Red Sanitaria del MPPD?

Otra acotación: ni el IPSFA, ni mucho menos Seguros Horizonte, administran o tienen control de algún centro de salud. Existe una sola excepción y está referida al IPSFA quien tiene clínicas odontológicas en algunos lugares del territorio nacional.

Más adelante esta directiva señala, textualmente, que:

…el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del presente instrumento unifica las normas y procedimientos para la operacionalización del Fondo de Contingencia de Salud, a los fines de atender la falta de cobertura de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Seguros Horizonte C.A, mediante el Convenio Anual correspondiente; y de otras instancias existentes para la protección integral de la salud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión, así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; familiares calificados con derecho amparado por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada, para atender enfermedades de alto costo y riesgo, emergencias y tratamientos médicos que no pueden ser atendidos temporal o definitivamente en los Centros Dispensadores de Salud de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Este extracto del numeral 4.2 SITUACIÓN ya reconocía, con casi ocho años de anticipación, la insuficiencia y la ineficacia del convenio de seguro básico MPPD-SEGUROS HORIZONTE, hoy día suspendido.

Sé que algunos estarán pensando, ¿eso que tiene que ver, acaso que para los fines prácticos no es igual que los eventos de salud sean pagados por un fondo o por una compañía de seguros?... ¡lo que realmente interesa es que se paguen!; y ese razonamiento es muy válido, pero existe un gran inconveniente y ese es la sempiterna DISCRECIONALIDAD.

Intentaré explicarme con pocas palabras, partiendo de la definición de discrecionalidad:

 

Discrecionalidad

1. Cualidad de lo que es discrecional.

Discrecional

1. Que se deja a la discreción o prudencia de una persona determinada y no está sometido a regla o norma.

 

Dicho lo anterior, dejo a usted las conclusiones sobre que es más conveniente:

a) una póliza de seguro que cubra los eventos de salud para todos los asegurados, por igual, con solo la participación del evento a la empresa de seguros, o;

b) estar supeditado a una serie de trámites y recopilación de documentos para que pueda ser atendido en caso de un evento de salud y cuya cobertura depende de los recursos disponibles de un Fondo controlado por una autoridad determinada.

 

Ahora bien, la LOSSFAN-2015, en su artículo 71, establece como un derecho el acceso a un seguro que cubra hospitalización, cirugía y maternidad, gastos funerarios y una póliza colectiva de vida para los militares profesionales en situación de actividad, en reserva activa con goce de pensión y sus familiares calificados o los sobrevivientes con goce de pensión, pero todos sabemos que carecemos de esa póliza de seguro y que ese derecho de un seguro fue privatizado a través de la póliza complementaria que ofrece Seguros Horizonte, la cual resulta insuficiente e impagable debido a las míseras remuneraciones y pensiones que percibimos los militares profesionales y los familiares sobrevivientes con derecho de pensión.

Sin embargo, aunque exista el Convenio MPPD-Seguros Horizonte para una póliza colectiva que sea suficientemente amplia, con un rango de cobertura acorde con los costos de un evento de hospitalización, cirugía, maternidad, gastos funerarios y una póliza colectiva de vida, tampoco servirá de nada mientras esa empresa de seguro siga siendo manejada tal y como lo ha venido siendo, convirtiéndose en una caja sin fondo que ha tenido que ser rescatada, en varias ocasiones, debido a enormes pérdidas financieras, a pesar de que tiene el monopolio de seguro para toda la FAN, además de libertad para comercializar pólizas de seguro en el mercado del ramo y adicionalmente recibir la exclusividad de asegurar a todo el personal de algunos ministerios e Institutos; a todo lo anterior hay que sumar la negativa de cientos de centros de salud y funerarias de aceptar a esa empresa de seguros debido a su burocracia y retardo para honrar los pagos correspondientes.

En la próxima entrega trataré otros aspectos de la directiva objeto del título de este escrito y transcribiré el procedimiento establecido en ella para tramitar la cobertura para el caso de una contingencia médica.

Septiembre, 06 de 2020