RETORTIJONES


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Retortijones son dolores abdominales, agudos, muy fuertes, que acompañan a los cólicos intestinales.

Eso es lo que deben estar sintiendo algunos individuos de los escalones de mando que van desde el Alto Mando Militar; incluyendo al máximo que cree que es, porque le dicen que es, pero no lo es; hasta el centinela, soldado, marinero, guardia nacional que han reprimido con saña y alevosía, a ciudadanos desarmados que defendían sus derechos constitucionales y sus derechos humanos; también se incluye aquellos que han prestado servicio y los que aún prestan servicios en dependencias militares o policiales de detención, encarcelamiento o “juzgamiento” de  militares y no militares que han sido secuestrados y sometidos a “ciertos tratos” por los jefes; y sus subordinados; de dichas dependencias que, incluso, generaron la muerte de algunos de esos secuestrados, pero no solo los antes mencionados son responsables directos, también están incursos en presuntos delitos de lesa humanidad todos aquellos jurisconsultos que integraron, y los que hoy integran; más los que posiblemente integrarán; los diversos tribunales militares. Mención especial merecen los profesionales del derecho que fueron testigos del deplorable estado de salud del señor Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo quien, en plena audiencia, solicitaba auxilio ante la mirada indiferente de sus verdugos y que, al final, ordenaron su traslado a un hospital militar donde falleció. Hasta hoy se espera justicia para el señor Capitán de Corbeta. Algo similar, en cuanto a indiferencia, negación de atención y cuidados médicos y tortura, está sucediendo con el señor Capitán de Navío Luis de la Sotta.

A los involucrados que aquí son señalados se les sugiere que revisen, estudien muy bien el contenido del Memorándum de entendimiento entre el desgobierno y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

Los retortijones son tan fuertes que los involucrados ya comenzaron a tomar medidas para tratar de borrar evidencias, u ocultarlas, que pudieran comprometer a ellos mismos y otros muchos psicópatas que disfrutaron a placer cuando generaban daños físicos, morales, psicológicos y hasta la muerte a un importante número de ciudadanos venezolanos, militares o no, así como ciudadanos extranjeros residentes en esta Tierra de Gracia.

Hemos visto como han trasladado a otras instalaciones penitenciarias a muchos ciudadanos perseguidos y secuestrados, todo ello con la anuencia de los tribunales civiles y militares, desde el mismo TSJ y la Corte Marcial, hasta el Cuerpo de Alguacilazgo… ¡éste también!… porque sus integrantes tienen como atribuciones, además de algunas tareas administrativas relacionadas con la correspondencia, entrega de citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes del tribunal, también tienen la responsabilidad de la custodia de los detenidos [ver art. 511 COP1]

Algunas medidas desesperadas que están tomando son: reemplazo de los agentes de inteligencia y militares custodios de los secuestrados, con alumnos recién graduados de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), adscrita al ministerio PP de Servicios Penitenciarios2; remodelación de las sedes de los organismos donde estuvieron, y aún continúan, algunos secuestrados3

La medida más espectacular fue la tomada por el GJ Vladimir Padrino, quien, de un solo plumazo, ordenó la desactivación; nada más ni nada menos; de veintitrés (23) Regimientos de la Guardia del Pueblo - un símil de las fuerzas SS4 de los nazis durante la II GM - adscritos a la Guardia Nacional.

Es oportuno recordar a los que integraron esos Regimientos que aún son responsables de los presuntos delitos de lesa humanidad porque el hecho de que esas unidades hayan desaparecido no los exculpan en absoluto…recuerden, los delitos no lo cometen las organizaciones; jurídicas o no; los únicos que cometen delitos son las personas que dirigen, comandan, administran o conforman el cuerpo de empleados y subalternos de esas organizaciones.

A los responsables de esos actos es obligatorio recordarles que:

…y eso también es válido para los empleados administrativos por ser cómplices.

Noviembre, 18 de 2021

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1Artículo 511. Alguacilazgo

El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código y las leyes.

 

2Decreto número 4.610 de la Gaceta Oficial 42.125 ordena al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y a la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) transferir el ejercicio de custodia de los presos al Ministerio de Servicios Penitenciarios.

 3Sebastiana Barráez - 7 de noviembre de 2021

 4Fue una organización militar, policial, política, penitenciaria y de seguridad al servicio de Adolf Hitler y del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán. ¿Nota usted las equivalencias?