PRIMER AJUSTE AL PROYECTO PARA CREAR UNA ORGANIZACIÓN PRIVADA DE APOYO PARA MILITARES PROFESIONALES, SUS FAMILIARES Y SUS SOBREVIVIENTES ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA DE SALUD O RELACIONADAS CON SU BIENESTAR SOCIAL


 Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

“No hay fracaso, excepto el de dejar de intentarlo. No hay derrota, excepto la que nos imponemos a nosotros mismos. No hay ninguna barrera insuperable, excepto nuestra inherente debilidad en cuanto al propósito”.

Elbert Hubbard

(1856 – 1915)

Autor de “Mensaje a García”

 

 

JUSTIFICACIÓN

El bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional ha sido progresivamente atacada por diferentes factores e individuos que la han llevado casi a su extinción.

Así tenemos que nuestro único proveedor de atención, como lo es el IPSFA, se ha convertido, prácticamente, en un ente pagador de jubilaciones y pensiones con el agravante de que, por informaciones recibidas, presuntamente ni siquiera hará eso porque estará limitado a enviar la nómina a la correspondiente Oficina del mindefensa y ésta se encargará de los pagos a través alguna otra plataforma, lo que, a la larga, podría terminar en la transferencia de ésa responsabilidad a otro sistema nacional como podría ser el IVSS u otro cualquiera que se pueda inventar, como el que en este momento se está gestando en la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, según la diputada y Mayor General (AVB) Gloria Castillo, quien declaró que,

 

«una nueva organización asumiría la responsabilidad de seguridad social que incluirá a todos los servidores públicos que brindan seguridad a la nación y que se ampliará para acoger también a militares de otros rangos, incluyendo a bomberos, policías y funcionarios de Protección Civil.» (ipse dixit)

 

La estructura a la que hace referencia la citada diputada podría encajar muy bien en la Ley Orgánica de Previsión Social de los Órganos de Seguridad Ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, también denominada como Ley Guardianes de la Patria.

Con esta denominación deja abierta una amplia brecha para dar cabida a los militares en situación de retiro y a los que están actualmente en servicio activo y pasen a la situación de reserva activa, sus familiares inmediatos y sus familiares sobrevivientes; aunque tendría que suceder una de dos opciones; la primera es la reforma del artículo 180 de la novedosa Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para excluir a la reserva activa de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB; la segunda es que apliquen la misma discriminación que le están aplicando a los familiares sobrevivientes al hacer distinciones donde no debe haber y establecer, tal y como arbitrariamente lo hicieron al negarles el derecho de acrecer, garantizado y ordenado en la LOSSFAN 2015, a los sobrevivientes antes de la entrada en vigencia de esa ley orgánica de seguridad social de la fuerza armada y decidan modificar la LOSSFAN vigente, y excluyan a la reserva activa, sus familiares inmediatos, sus sobrevivientes y otros militares pensionados por lesiones adquiridas durante el servicio activo y en alguna de sus disposiciones finales determine que los actuales integrantes de la reserva activa sean amparados por la nueva ley “Guardianes de la Patria” dejando para los nuevos integrantes de la reserva activa, u otra denominación que le otorguen, a los actuales profesionales en servicio activo.

Algunos abogados, y otros no abogados, saltarán para decir que eso no es posible porque la Constitución es muy clara en ése asunto y, además, es un derecho adquirido. A ellos les hago tres preguntas: ¿acaso la Constitución en su artículo 328 menciona a la reserva activa como parte integrante de la FAN y por lo tanto amparada por la ley de seguridad social para esa FAN?; ¿cuántos derechos “adquiridos” nos han eliminados sin anestesia ni derecho a reclamar?; ¿cuál sería la diferencia entre lo sucedido y ese presunto y latente nuevo despojo?

Téngase en cuenta que la citada ley constitucional no contempla a la reserva activa como parte de la organización de la FANB; lo más cercano que llega a mencionar como integrante en su organización con la denominación de reserva, lo encontramos en su artículo 102, mientras que la denominada como reserva activa, la encontramos en el artículo 180 en el cual se le concede a esas personas el derecho a la seguridad social “según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, ley susceptible a ser reformada en cualquier momento y en tantas oportunidades, tal y como se hizo con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para adaptarla a los requerimientos que se consideren convenientes para su mejor control y beneficios no muy claros.

Tampoco, en esa ley constitucional se hace mención alguna a los sobrevivientes, con lo cual es muy sencillo evadir alguna responsabilidad hacia esas personas en caso de que se modifique la actual LOSSFAN 2015; este escenario catastrófico es aplicable tanto a los familiares sobrevivientes actuales como para aquellos familiares que sobrevivan a los actuales militares profesionales EN SERVICIO ACTIVO, que muy pronto pasarán a la situación de reserva activa.

Ante la inseguridad jurídica que estamos viviendo y que, aparentemente, se extenderá por un largo tiempo, cualquiera de estos escenarios podría cumplirse y es imprescindible anticiparse a esa situación y no esperar a que ella se presente de improviso.

Insisto en que hay que tomar muy en cuenta el campanazo que dio la diputada Gloria Castillo, reforzado con el proyecto de ley que mencionó el diputado Carreño, presidente de la Comisión de Política Interior, quien presentó el anteproyecto de la citada ley de seguridad social para los funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana, destacando que,

 

«la propuesta está enmarcada dentro de la Carta Magna y los funcionarios y funcionarias que integran los órganos de seguridad ciudadana son acreedores de los derechos laborales y de seguridad social que le garanticen la salud y la protección en maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, riesgos laborales, pérdida de empleo, vejez, vivienda, entre otros. Agregó que, para atender esta necesidad, se requiere de un instrumento que dignifique al funcionario y se implementen planes y programas eficientes para ellos y sus familiares.»

 

Así mismo aclaró que,

 

«no implicará una carga presupuestaria para el Estado porque se centra en la autogestión y contribución obligatoria de sus beneficiarios para su financiamiento

 

Explicó que el Instituto de Previsión y Seguridad Social tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y estará adscrito al ministerio con competencia en seguridad ciudadana y añadió que,

 

«los fondos que establecerá el instituto son: el de pensiones, de prestaciones a cargo del Estado, el de vivienda, cuidado integral de la salud, contingencia para atención médica, protección del adulto mayor, para la recreación y la educación.»

 

La Asamblea Nacional ya aprobó en primera discusión la citada ley y la misma, en el momento de redactar este escrito, está en fase de consulta pública entre los diferentes órganos de seguridad.

Ante esta futura situación, de muy segura aplicación, más el elefantismo burocrático en que han sumido la seguridad social de la FAN, se hace imposible que exista en la realidad un sistema de seguridad social integral, articulado, funcional y eficiente para la prestación efectiva y oportuna de los servicios de protección social para los integrantes de la Institución Armada, sus familiares y sus sobrevivientes y otros militares pensionados, lo cual podría derivar en la división del bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional en dos ámbitos de aplicación: una exclusivamente para los activos y sus familiares, y otra que será dedicada a los actuales militares profesionales retirados y para aquellos que actualmente están en servicio activo y que, quieran o no, pasarán al retiro, bien sea por fallecimiento, por propia solicitud o por tiempo de servicio cumplido, junto con sus familiares y sus sobrevivientes, que podrían ser transferidos a cualquier sistema de seguridad social donde estén incluidos todos los servidores públicos relacionados con la seguridad de la Nación, cualquiera haya sido su ámbito de responsabilidad y actuación.

Así que, frente a este muy probable escenario y frente a la inocultable falta de protección social que ya estamos padeciendo, desde Generales de División hasta Sargentos Profesionales, sin dejar por fuera a sus familiares, los familiares sobrevivientes y al personal militar, profesional o alistado, pensionado por discapacidad adquirida durante el servicio activo, es donde “encaja” una organización:

 

No burocrática; inclusiva; no dependiente de la administración pública; que pueda prestar ese fundamental y muy urgente apoyo a su afilado para que pueda solventar un evento de emergencia mientras la Administración Pública Militar, o quien tenga la responsabilidad, cubra todos los trámites burocráticos que tenga establecidos.

 

OBJETIVO GENERAL

Crear una organización de carácter privado, sin dependencia alguna del Estado u órganos del mismo, a la que puedan acudir los militares profesionales retirados; los familiares sobrevivientes y otros militares pensionados, e incluso militares profesionales en servicio activo, cuando se les presenten eventos graves y la burocracia del Estado no le pueda dar una respuesta inmediata.

Estará constituida por militares profesionales en situación de retiro, sus familiares inmediatos afiliados, los familiares sobrevivientes, extensivo al militar profesional en servicio activo y sus familiares inmediatos afiliados y sus sobrevivientes; con alcance nacional e internacional, para apoyar de inmediato y eficazmente a sus asociados ante eventos de emergencias relacionadas con su bienestar y seguridad social.

 

VISIÓN

Ser una organización capaz de respaldar a sus asociados en todo lo relacionado con el bienestar y seguridad social a través de asistencia fiduciaria inmediata, como misión principal, para hacer frente a eventos de emergencia de salud tanto de HCM como de medicinas; ortopedia; cuidado por terceras personas; servicios funerarios; casas de cuidados paliativos; casas de retiro; apoyo a través de préstamos solidarios, con intereses menores a la banca, para la adquisición de bienes materiales que le proporcionen bienestar, recreación y mejor calidad de vida.

 

PARA LOS ESCÉPTICOS

Que siempre los hay y ¡son muchos!

Existe una organización muy conocida llamada Fe y Alegría. ¿Ustedes conocen su historia?

Haré un muy breve resumen; ustedes pueden obtener más información en la página https://es.wikipedia.org/wiki/Fe_y_Alegr%C3%ADa o en la página oficial de la organización www.feyalegria.org

El Movimiento Internacional de Educación Popular Integral y Promoción Social Fe y Alegría, es una federación de organizaciones locales que ofrece oportunidades de estudio a los sectores más pobres de la sociedad, además de coordinar procesos de formación a profesores. Su sede principal se ubica en Bogotá, Colombia.

Nació con la Misión, y aún la mantiene, de brindar apoyo a las escuelas desde el nivel primario hasta el post-secundario, incluyendo la formación profesional en poblaciones pobres y marginadas.

Además de esto, ofrece formación a los profesores y oportunidades para que los adultos completen su educación a través del aprendizaje a distancia; promueve la integración al sistema educativo a los niños con discapacidad y organizan campañas para aumentar el apoyo a la educación pública.

Su énfasis es la formación académica, pero también lleva adelante programas que suelen incluir comidas de bajo costo, educación sexual para evitar embarazos tempranos en la adolescencia y programas de recreación.

Funciona en forma de red, en la que participan radios comunitarias, escuelas locales, voluntarios y la organización del movimiento.

Parte de su infraestructura, a 2005, estaba constituida por 53 emisoras de radio; 1.092 planteles escolares; 703 centros de educación a distancia; 876 centros de educación alternativa, para un total de 2.724 unidades de servicio.

Estas unidades de servicio trabajan agrupadas en 1.510 puntos de atención, donde cooperan 38.318 personas, de los cuales el 97% son laicos y la diferencia está constituida por miembros de congregaciones religiosas, más un número indeterminado de colaboradores voluntarios.

Actualmente Fe y Alegría tiene presencia en veintiún (21) países tan diversos como: Argentina; Bolivia; Brasil; Chad; Chile; Colombia; República Dominicana; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Haití; Honduras; Italia; Madagascar; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; España; Uruguay; Venezuela.

¿Ustedes saben quién fue su fundador, cuándo y dónde nació Fe y Alegría?

Pues, Fe y Alegría nació en el año 1955 en esta TIERRA DE GRACIA; de mano del sacerdote jesuita José María Vélaz con la colaboración del señor Abraham Reyes quién donó una humilde vivienda que estaba construyendo para sí en la entonces conocida "Urbanización 2 de diciembre", actual “23 de enero” el 05 de marzo de 1955 y para el año 1964 ya tenía… ¡diez mil!… (10.000) alumnos en Venezuela y replicó su modelo en otros países obteniendo un éxito similar.

Su experiencia continúa creciendo y multiplicando las esperanzas en los rincones más secretos y profundos de América y del mundo.

De allí se acuñaría una de las frases más célebres del movimiento educativo:

 

“Fe y Alegría comienza donde termina el asfalto, donde no gotea el agua potable, donde la ciudad pierde su nombre”.

 

Ahora pregunto: ¿cómo hicieron dos hombres sencillos, humildes, sin recursos, lograr la escolarización de diez mil (10.000) jóvenes venezolanos entre 1955 y 1964, es decir, en tan solo … ¡nueve (09) años! …?; ¿acaso eran hombres súper dotados; tenían bolsas y más bolsas de morocotas de oro enterradas?; ¿no habrá sido porque tenían FE en lo que se proponían y una firme voluntad de lograrlo contra viento y marea?; ¿por qué nosotros, hoy día, dudamos que se puedan alcanzar grandes objetivos?, …y siguiendo nuestra trillada y vapuleada historia, ¿acaso Bolívar y otros héroes dudaron de sus fuerzas y capacidades para llevar adelante la lucha por la libertad e independencia de tantas naciones suramericanas?

No tengo respuestas para esas interrogantes, ¿y ustedes?

A su disposición tiene el correo acjc.seguridadsocial@gmail.com para tratar exclusivamente lo relacionado con ésta propuesta.

Se agradece NO ENVIAR mensajes con contenido:

- político nacional o internacional;

- mensajes de felicitación,

- emoticons; gif;

- vídeos;

- fotografías;

- audios, aunque estén relacionados con éste tema;

- onomásticos o efemérides;

- alertas;

- nada, absolutamente nada, que no tenga relación con el asunto tratado en este escrito y los sibsiguientes.

Gracias por su colaboración y comprensión.

Febrero, 10 de 2022

_______________________

Ley Constitucional de la FANB

Organización

Artículo 22. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes: Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Militar Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, la Milicia Bolivariana como componente especial, las Regiones Estratégicas de Defensa Integral y los diferentes escalones operativos del Sistema Defensivo Territorial, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo contemplado en su respectiva ley orgánica.

De Reserva

Artículo 102. Pertenecen a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa u Orden General según corresponda, debiendo ejercer las funciones militares de acuerdo al reglamento respectivo.

Derecho a la Seguridad Social

Artículo 180. El personal militar en situación de actividad o de reserva activa, así como sus respectivos familiares calificados, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones dinerarias y demás beneficios, según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Tropa Alistada y la Milicia Bolivariana movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud, en los términos de la Ley Orgánica respectiva.